15 de octubre de 2010

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Sellar el paro

No renovar tu demanda de desempleo conlleva perder en el primer despiste un mes del pago de la prestación, tres meses en el segundo despiste, seis meses si te despistas por tercera vez, y si  no la renuevas a la cuarta vez dejarás de cobrarla.

Si tienes conexión a Internet no tienes por que perderte la oportunidad de sellar el paro desde tu casa ya que puedes hacerlo online. En cada una de las páginas encontrarás los requisitos que cada Servicio Regional de empleo ha establecido para el uso de la oficina virtual, aunque, ya te adelantamos, que en la mayoría de los casos necesitarás tener DNi Electrónico o un Certificado Digital del Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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Escrito por calopez el 15 de octubre de 2010 con 293 comentarios
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Prestación desempleo

La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada y contemplen los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los
6 últimos años
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días

El importe a percibir por la prestación de desempleo será:

  • Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
  • A partir del día 181, el 50% de la Base Reguladora (este porcentaje se aplicará a las prestaciones que comiencen a partir del 15 de julio de 2012). Al resto, se le sigue aplicando el 60%.
  • Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

Otra información que te puede interesar:

Puede realizar los siguientes trámites a través de Internet:

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Escrito por calopez el 15 de octubre de 2010 con 297 comentarios
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