Los avances de la directiva Europea sobre hipotecas II

En el anterior artículo nos deteníamos en la revisión sobre la nueva directiva europea para las hipotecas respaldada por la Parlamento Europeo recientemente, y, como una de las medidas incorporadas dentro de esta nueva directiva, nos acercábamos a lo que ya se conoce como semana de reflexión mediante la cual el usuario podía o bien tener una semana previa a la firma de la hipoteca para investigar a fondo y tomar decisiones sobre la misma o incluso una semana posterior tras la firma para retractarse de la misma.

Además de esta cuestión encontramos más herramientas, por ejemplo, en lo relativo a las demoras en los desahucios la directiva va a exigir una ampliación del nivel de tolerancia antes de la ejecución, limitando los cargos por impago e impidiendo a los estados miembros la oposición a la nación en pago acordado entre partes; además impondrá el deber de buscar el mejor precio por la venta de la propiedad en las ejecuciones exigiendo a los países miembros que faciliten el pago, evitando sobre endeudamiento a largo plazo.

La directiva presta también mucha atención a lo que se conoce como préstamos irresponsables, a los que pretende poner freno con diferentes herramientas, entre ellas el hecho de que las entidades comercializadoras de préstamos hipotecarios tendrán necesariamente que ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales, reforzando también los criterios de evaluación de solvencia del comprador, evitando la concesión de hipotecas a personas que no podrán asumir a corto o medio plazo los gastos.

Otro aspecto interesante de la directiva, por cuanto tiene mucho que ver con algunas posiciones relativamente conocidas en la banca de nuestro país, es la intención de prohibir las ofertas de crédito condicionadas a la vinculación, es decir, prohibir aquellas ofertas de créditos hipotecarios directamente relacionadas con la compra de seguros y otros productos financieros.

Otra de las cuestiones muy interesantes a tener en cuenta en esta nueva directiva reside en el hecho de la obligatoriedad de la flexibilidad en el pago, algo que en el caso nuestro país hasta ahora se ofrecía como valor añadido, esta normativa exigirá dicha flexibilidad como derecho del usuario al pago del préstamo antes de tiempo, existía una compensación para la entidad bancaria por los costes de reembolso anticipado, pero no se podrán imponer multas adicionales como ha ocurrido y ocurre hoy en día.

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