Bueno, pongamos un granito de arena en pro de mi gato preferido jejeje.
y tengo la picha hecha un lio, aunque el programa PADRE me ha ayudado, tengo el susto en el cuerpo por si hubiera podido meter la pata (es lo que tiene hacer la declaracion con la novia a partes iguales la vivienda).
Te explico un poco a grandes rasgos (confirmalo con hacienda porque el tema de la vivienda nunca ha sido lo mío):
-Tiene que ser vivienda habitual y residir durante 3 años en la misma (si no habeis llegado a los 3 años pues teneis que residir 3 años en ella, a excepción de que vendais la vivienda para comprar otra vivienda habitual).
-De todo lo que has pagado, la base máxima sobre la que aplicas el % de deducción es de 9015 euros (dentro de estos 9015 euros están el capital amortizado+ los intereses pagados, si es el caso también se pueden incluir otros gastos obligados con el préstamo (seguro de vida, hogar...). Al no estar casados sólo podéis poner en cada declaración individual del 50% de 9015,18 euros, es decir, 4507,59 euros de base de dedución para cada uno. Si los gastos no han ascendido a 9015 euros, por ejemplo han sido 7000, sólo podéis deducir 7000 y dividirlo entre 2, si ha sido más de 9015, la base de deducción sigue siendo de 9015 para los dos. El porcentaje ya te lo aplica el programa padre (hay una parte autonómica y otra estatal), normalmente es del 15% (la suma del porcentaje de la autonómica más estatal), es decir a lo que hayais pagado podeis deducir sólo el 15% de lo aportado (con el límite de 9015,18 euros). Si habéis pagado 12000 pues lo que habéis pagado de más no podeis deducirlo en los ejercicios fiscales siguiente.
-Ejemplo: si habéis pagado 5000 euros en total de amortización de hipoteca durante 2009, con intereses y seguros obligados, cada uno podrá deducir 15% de 2500 euros , es decir 375 euros que se "restan" de la base imponible general (esto ya lo hace el programa).
-Sólo te recalco lo de base imponible general porque es dónde se agrupan los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones...), los de actividades económicas (autónomos...). También tiene otro caso (si tienes perdidas o ganancias que no sean por "transmisión" de bienes), que no creo que te afecte.
Todos los cálculos ya los hace el programa (porcentajes y demás), sólo tienes que fijarte en introducir bien los datos. Sólo te ponía lo de arriba por si querías comprobar manualmente lo de la deducción por vivienda (busca todos los recibos del 2009 para tener las cantidades exactas)
No se si te habré complicado más o te habré liado más, pero a veces es mejor hacerlo manualmente con la guía de la renta y comprobarlo con el resultado del programa PADRE (porque el programa siempre tiene cientos de casillas en blanco que nos pueden complicar y hacer dudar más de lo debido)
En temas de IRPF no te puedo asegurar que nunca se me ha dado el caso, pero en IVA, hacienda sólo acepta un error de un máximo de 1 céntimo.
Los trámites de demostrar la vivienda habitual no los conozco (imagino que tendrás que estar empadronado y todo eso), es mejor que consultes y te asegures.