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¿Modelo austriaco, seguro de desempleo o RbCb el insidioso?

La economía no se aprende en dos tardes (que se lo pregunten a Zapatero) y no es suficiente con tener expertos economistas como asesores para tomar buenas decisiones económicas.

Evidentemente no basta con saber de economía, un presidente de un país tiene que saber muchas otras cosas (como inglés, por ejemplo); y derecho, estrategia, política, filosofía y un largo etcétera de disciplinas. Pero la economía, entendida como la disciplina que utiliza el método científico para anlizar la distribución de los recursos escasos, es hoy en día básica si uno quiere gobernar un país.

Es lamentable escuchar a Rubalcaba recriminar a Rajoy que en su programa recoja el cambio de sistema de prestación por desempleo de reparto a uno de capitalización. Y Rajoy sorprendido defendiendo que lo que dice su programa es que incorporarán el modelo austriaco en el mercado laboral.

Rubalcaba acusó a Rajoy de querer quitar derechos económicos a determinados trabajadores con el cambio de sistema de la prestación por desempleo, pasando de un modelo de reparto a uno de capitalización:

Rajoy se defendió argumentado que en ningún caso se refiere a ello, sino a algo que ya en su momento se planteó el PSOE durante su descafeinada reforma laboral, el modelo austriaco. Y llamó insidioso a Rubalcaba. ¿Es RbCb insidioso en sus afirmaciones?

Voy a confesaros que en un primer momento, al escuchar a Rubalcaba, pensé que había pillado a Rajoy. Para comprobarlo, he realizado el esfuerzo de buscar lo que dice el programa del PP en esta cuestión. Espero que en algún momento este esfuerzo me valga para algo. De momento, cito textualmente el punto 03 de la página 37:

Impulsaremos, de forma acompasada a la recuperación económica, la creación de un fondo de capitalización individualizado para cada trabajador que contemple la cobertura frente al desempleo y que favorezca la movilidad y la formación continua.

¿Esta frase significa, como acusó Rubalcaba a Rajoy, qué el PP quitará derechos a los trabajadores en cuanto al paro al que tienen derecho?

Veamos dos conceptos a los que ambos hicieron referencia:

RbCb dice que esta frase significa que el PP pasaría de un modelo de seguro de desempleo de reparto a uno de capitalización. Esto significa que en España se pasaría de un sistema en que las cotizaciones sociales de los trabajadores en activo pagan la de los parados actuales (reparto) a uno en que cada trabajador cotizaría y aportaría a un fondo personal, que generaría intereses y cobraría en determinados casos (capitalización). Normalmente estos conceptos de reparto y capitalización los hemos escuchando al hablar de las pensiones, no del desempleo.

Por otra parte, tenemos el modelo austriaco, que comentó Rajoy, ya mencionado en la última reforma laboral del gobierno actual (en PDF):

…y servir como transición hacia un modelo de capitalización individual mantenido a todo lo largo de la vida
laboral, por un número de días por año a determinar, para cuya regulación el Gobierno aprobará un proyecto de Ley. Este fondo individual de capitalización podrá hacerse efectivo por el trabajador para los casos de despido, así como para completar su formación, en supuestos de movilidad geográfica o, en último término, en el momento de su jubilación. Este modelo se dirigirá a dotar a nuestro mercado de trabajo de una mayor estabilidad en el empleo y una más sana movilidad laboral.

Llegados a este punto, confieso no saber exactamente si RbCb fue insidioso o no. O si Rajoy quiere cambiar el modelo de desempleo actual. Hay tres posibilidades, en mi opinión:

  1. Rubalcaba fue un insidioso, tratando de confundir a la opinión pública y al propio Rajoy, ya que la propuesta del PP sería, simplemente, incorporar el modelo austriaco ya previsto por el propio PSOE.
  2. Rajoy y el PP nos quieren confundir, introduciendo una cláusula en su programa que parece que se refiere al modelo austriaco pero en realidad propone un cambio de sistema en el seguro de desempleo (de reparto a capitalización); esta posibilidad no se puede descartar, ya que hace referencia a “la cobertura frente al desempleo“, no a la indemnización en caso de despido.
  3. En realidad, ni RbCb fue insidioso ni Rajoy mintió, sino que ninguno de los dos entendieron los conceptos jurídico-económicos relacionados con el modelo autriaco o con el sistema de reparto-capitalización.

¿Mi opinión?

En el debate, en lugar de aclarar conceptos para que el ciudadano se aclare, lo confundieron intentando poner en contra del otro candidato a la opinión pública. Yo creo que el PP fue intencionadamente vago en su programa, pero que Rubalcaba no supo defender el porqué. Llegados a este punto, confieso no poder asegurar ninguna de las dos posibilidades. Tendremos que esperar a las elecciones para saber exactamente que se pretende hacer con el desempleo. Muy triste, la verdad.

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Escrito por Pau A. Monserrat el 14 de noviembre de 2011 con 112 comentarios.

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112 comentarios

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# 101, y esto es todo
14 de noviembre de 2011, a las 16:32

HOS, entonces ¿si tiene una deuda no le pueden embargar el piso? ¿pero si no la tiene si? 

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# 102, FÉLIX
14 de noviembre de 2011, a las 16:56

“y esto es todo”.
 

El que tiene como garantía un préstamo hipotecario puede ejecutarlo o no (y puede elegir los modos de hacer esa ejecución, que es lo que está pasando el último año y medio).

Si tiene un avalista, que supongo que será con renuncia a los beneficios de división, excusión y orden, que es lo que pasa en la gran mayoría de los casos, puede ir directamente contra el avalista …. y sólo contra el avalista si quiere.

Y entonces, el avalista tendrá que responder con sus bienes, sean los que sean.

Este avalista tiene un bien inmueble (por ejemplo), gravado con una hipoteca; tranquilamente después de ganar el procedimiento embargo dicho bien inmueble y me coloco en el sitio.

Espero que te sirva la respuesta.

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# 103, FÉLIX
14 de noviembre de 2011, a las 17:03

Y ya sé que es algo repetitivo por mí, pero el daño a las ejecuciones de las empresas y de los particulares con la reforma de la ley es tremendo (bueno, con el Real Decreto de julio, la reforma de octubre lo ha corregido parcialmente).

Artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil: si no hay postores, se adjudicará el bien inmueble por el 60% del valor de tasación (como mínimo); queda para la vivienda habitual.

Se quita la coletilla de “o por la cantidad que se debe por todos los conceptos”.

Ayer lo pensaba y por más vueltas que le daba sólo beneficia a los bancos, que ya tenían descontado ese porcentaje en las adjudicaciones de ejecuciones hipotecarias (estaban por el 70% habitualmente, supongo que también por otros motivos).

Eso sí, según la revista “Otrosí” de julio del Colegio de Abogados de Madrid, parece que era una propuesta del Partido Popular en la Comisión de Justicia.

Así que las culpas o las gracias (por proteger la vivienda habitual frente a las empresas, que no los bancos) al Partido Popular.

Desde mi punto de vista, claro.

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# 104, FÉLIX
14 de noviembre de 2011, a las 17:06

Bueno, otra consecuencia de esto puede ser que el empresario estafador ni siquiera tenga que molestarse en muchos casos en tener su vivienda habitual a nombre distinto del suyo, total, no se la van a poder subastar los eventuales acreedores si no es poniendo pasta por delante.

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# 105, y esto es todo
14 de noviembre de 2011, a las 17:11

102 ¿y la hipoteca del avalista? ¿se la queda el avalista pero sin el bien hipotecado?
¿y el banco que concede la hipoteca que dice a todo esto?

La verdad, creo que no lo acabo de entender.

Sinceramente, yo pensaba que un bien hipotecado no podia servir como aval, se que algunos avalan con la nomina (es lo que creo que hacían generalmente en las hipotecas cruzadas)o con propiedades, pero libres de carga (al menos en el momento de presentar el aval).

No acabo de entender como ejecutan una orden de embargo sobre un bien, que a la vez es garantia propia de otro prestamo hipotecario. Es evidente que una vez embargado el piso, la deuda sigue existiendo, o dentro del piso o se la lleva la persona a cuestas.

Pero claro si el avalista no puede responder con su nomina de la deuda, vamos de la cuota (que para eso mandan una cartita los bancos a los avalistas) quizas si que vayan a por sus bienes.

Pero no lo veo claro la verdad.

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# 106, HOS
14 de noviembre de 2011, a las 17:30

Y eso es todo,

parece que Felix está más puesto que yo, aunque creo qeu alfinal hemos dicho lo mismo. El avalista responde con sus bienes. Si hay algún bien hipotecado, a salvo el capital pendiente de la hipoteca.

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# 107, HOS
14 de noviembre de 2011, a las 17:42

# 105, y esto es todo

El aval es una garantía personal, mientras que la hipoteca (o la prenda) son garantías reales.
En un aval, te compromtes a pagar la deuda de un tercero. La obligación es personal. Otra cosa es que si no pagas, el acredor pueda ir contra tus bienes, o que el banco pida al avalista documetnos varios (nóminas, escrituras de bienes, vehículos, etc…) para ver la solvencia de esa persona.

Si se va contra un bien hipotecado del avalista, digamos que sería como una subrogación. Puedes embargar el piso, pero lo obtenido en subasta va preferentemente a la hipoteca. La persona o entidad que embarga, puede optar por quedarse con el derecho de propiedad del bien haciendo frente a la hipoteca (seguro que el banco está encantado)

 

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# 108, FÉLIX
14 de noviembre de 2011, a las 18:07

sobre el avalista: es que la “hipoteca” es un préstamo a esa persona con garantía hipotecaria.

El ejecutante que va a por el avalista se pone en su sitio en cuanto al embargo; hipoteca, primero, y embargo, segundo.

Se lleva hasta el final la ejecución del embargo y se adjudica la vivienda quien sea; el avalista ha perdido la vivienda y sigue teniendo un préstamo al que hacer frente, con garantía hipotecaria.

Ojo, quien le ha concedido el préstamo hipotecario tiene su derecho bien cubierto con la “hipoteca” sobre esa vivienda, que para eso está el primero; no se extinguen las cargas anteriores; responde el bien hasta el límite que esté pactado en el contrato de constitución de hipoteca (que normalmente va a cubrir toda la deuda y más, en teoría).

(mañana más, que tengo que seguir trabajando).  saludos.

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# 109, FÉLIX
14 de noviembre de 2011, a las 18:09

HOS

Lo que dices en tu último mensaje, en el último párrafo, creo que estás errado.

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# 110, HOS
14 de noviembre de 2011, a las 18:31

Felix,

Puede ser. Te veo muy puesto y atenderé gustoso cualquier rectificación, que viendo tus intervenciones anteriore seguró que será argumentada convenientemente..  A mi también me llegan los “Otrosí” pero rara vez tengo tiempo y ganas para leerlo (como no ejerzo, tampoco tengo un interés profesional directo). Supongo que el acredor puede ser a la vez postor del bien embargado. si se le adjudica el bien, supongo que se le compensa el importe que le debe el deudor y el se convierte en propietario del bien hipotecado, que seguirá gravado con hipoteca.

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# 111, Eva
14 de noviembre de 2011, a las 18:42

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Llego bastante tarde, pero es que nates no he podido. como paso previo la aclaración de algunos conceptos:

- La hipoteca es un derecho real o de gravamen, pero en cualquier caso recae sobre el bien concreto, el piso hipotecado en este caso, y si no fuera suficiente, sobre el resto de bienes de los bienes del deudor (salvo que se limite la responsabilidad del deudor al valor del bien obtenido en subasta, cosa que en España se ha firmado poco).
- La condición de avalista implica la responsabilidad subsidiaria, solo si no paga el deudor y una vez que éste no tenga bienes, salvo que se renuncie a ello y se responda sin derecho de excusión (muy habitual en España).
- Si la condición de avalista se acepta sin derecho de excusión y orden, el acreedor puede ir, previo impago, contra el deudor o contra el avalista, según crea conveniente.
- El avalista debe responder con sus bienes, si a el le piden el pago de la deuda, y si no tiene bienes sin cargas, le embargarán el bien hipotecado, pero la hipoteca será siempre previa al embargo, por lo que se debe pagar antes, es decir, si la hipoteca es de 50 y el préstamo avalado es de 40, el bien debe subastarse por 90,en el caso de que sea la segunda carga la que se ejecuta.
- En cierto modo, es tranquilizador saber que tu casa, que tiene una hipoteca de 50 y un embargo posterior de 40 y se ejecuta por el embargo potsterior, no será adjudicado en subasta, porque nadie lo quiere tan caro, además, el acreedor se lo podrá adjudicar por el 60% pero siempre deberá pagar la carga previa para poder disponer del bien. El problema es que cuando el deudor pague la hipoteca, el adjudicatario se lo encontrará libre de cargas y el deudor no tendrá nada.
 

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# 112, y esto es todo
14 de noviembre de 2011, a las 19:11

Vamos que por lo que entiendo, al avalista que tenga una hipoteca…….mejor para él dejar de pagar la hipoteca y salir por patas y que todos los demas se peleen por el piso.

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