Hola, vengo del BBVA de recoger el contrato de la hipoteca, la estoy estudiando y tengo varias dudas, a ver si alguien puede ayudarme:
Me obligan a contratar un seguro de daños de inmueble. Ahora bien, es en una prima única por valor de 3400 € para una hipoteca de 80000 € a 30 años.
1. Es carísimo, ¿no?
2. ¿Estoy obligado a pagarlo en sólo un pago o puedo hacerlo mensualmente?
3. De estar obligado a un sólo pago, si hago una cancelación anticipada del préstamo, ¿tengo derecho a reclamarles que me devuelvan la parte correspondiente?
4. ¿Puedo pagar la prima sin meterlo en la hipoteca? Porque supongo que también me estarán cobrando los intereses durante toda la hipoteca.
Y otra cosa, os copio lo que pone:
"Modificación de plazo. Transcurrido el período de interés fijo y el primer período de interés variable, siempre y cuando que el capital pendiente del préstamo sea inferior o igual al 80% del valor de la tasación, podrá elegir la cuota a pagar cada año aumentando o reduciendo el plazo. En cada revisión podrá aumentar o reducir el plazo, en ningún caso la fecha de vencimiento de la última cuota tras la ampliación o reducción del plazo de duración solicitado será posterior al día 31-10-2052, ni anterior al día 31-10-2032. Previo pago de una comisión por alteración del número de cuotas según tarifa publicada en el Banco de España."
Entiendo con ésto que me deja ampliar o reducir el plazo 10 años.
5. ¿A qué comisión se refiere?
Muchas gracias a todos.
Me obligan a contratar un seguro de daños de inmueble. Ahora bien, es en una prima única por valor de 3400 € para una hipoteca de 80000 € a 30 años.
1. Es carísimo, ¿no?
2. ¿Estoy obligado a pagarlo en sólo un pago o puedo hacerlo mensualmente?
3. De estar obligado a un sólo pago, si hago una cancelación anticipada del préstamo, ¿tengo derecho a reclamarles que me devuelvan la parte correspondiente?
4. ¿Puedo pagar la prima sin meterlo en la hipoteca? Porque supongo que también me estarán cobrando los intereses durante toda la hipoteca.
Y otra cosa, os copio lo que pone:
"Modificación de plazo. Transcurrido el período de interés fijo y el primer período de interés variable, siempre y cuando que el capital pendiente del préstamo sea inferior o igual al 80% del valor de la tasación, podrá elegir la cuota a pagar cada año aumentando o reduciendo el plazo. En cada revisión podrá aumentar o reducir el plazo, en ningún caso la fecha de vencimiento de la última cuota tras la ampliación o reducción del plazo de duración solicitado será posterior al día 31-10-2052, ni anterior al día 31-10-2032. Previo pago de una comisión por alteración del número de cuotas según tarifa publicada en el Banco de España."
Entiendo con ésto que me deja ampliar o reducir el plazo 10 años.
5. ¿A qué comisión se refiere?
Muchas gracias a todos.