Comisión por riesgo de tipo de interés

por Carlos Lopez
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Comisión por riesgo de tipo de interés 4

La comisión por riesgo de tipo de interés es una cláusula que se incluía en las hipotecas fijas y mixtas y si hablamos en pasado es porque desde la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria de 2019, las hipotecas ya no pueden incluir esta cláusula ni los bancos aplicarles a sus clientes la comisión que suponía.

De todas maneras en las hipotecas firmadas con anterioridad a la ley hipotecaria sí que es posible encontrar está cláusula.

Esta cláusula de compensación por riesgo de tipo de interés establece una posible comisión a favor del banco para los casos mencionados de cancelación total del préstamo. En el momento de esa cancelación total, si el interés medio al que el mercado está prestando dinero es inferior a la tasa de interés fija que se pactó con el cliente, entonces se produce la activación de esta cláusula especial.

Generalmente la comisión se calcula aplicando un porcentaje sobre el capital pendiente. Este porcentaje, no establecido por la ley, suele variar entre un 0,50% y un 5%, no obstante dado el actual escenario, es improbable que nos la terminen cobrando

 

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