Claúsula suelo

por Carlos Lopez
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Claúsula suelo 4

La cláusula suelo sigue vigente en muchas hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria de 2019 y ha supuesto un verdadero dolor de cabeza tanto para los bancos como para los clientes ya que se trata de una cláusula que se pensó que muy raramente se iba a requerir.

La cláusula suelo, denominada formalmente “tipo de interés mínimo” o “límite de variabilidad inferior del tipo de interés”, es el valor más bajo que podía tomar el tipo de interés ordinario durante la vida de una hipoteca variable. De esta manera si una hipoteca estaba referenciada al Euribor y el suelo estaba en el 1%, si el Euribor bajaba de esa cifra el hipotecado tenía que seguir pagando ese 1%. Cuando se firmaron hipotecas en España hace más de 10 tanto los bancos como los clientes jamás pensaron que el Euribor iba a estar tan bajo (y menos negativo, que se veía como algo imposible)

Las cláusulas suelo eran  legales, ya que no contradecían ninguna ley, pero, según la jurisprudencia de diversos tribunales, sí que eran ilegales cuando tenían carácter abusivo y el banco no había informado explícitamente al cliente de su existencia y de sus características. Por ello, tras aquella jurisprudencia, los bancos estaban obligados a informar al cliente, por escrito, de todos los detalles relativos a la polémica cláusula suelo de las hipotecas.

El panorama cambió cuando la Asociación de Usuarios de Banca presentó en 2010 una demanda contra varias entidades por las cláusulas suelo, que acabó en el Tribunal Supremo. En mayo de 2013, finalmente el TS sentó jurisprudencia y consideró que el banco era perfectamente capaz de prever las consecuencias que tendría la inclusión del suelo en el precio de las cuotas del cliente y que, por lo tanto, tenía el deber de comunicárselo antes de la firma, algo que no ocurrió en muchos casos. Por tanto  si se incluye un interés mínimo (cláusula suelo) en la escritura sin explicar en qué consiste, este se considera nulo por abusivo, dado que se incumple el requisito de transparencia.

La cosa se complicó aún más para los bancos en 2016 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció directamente que los bancos que incluyeron la cláusula suelo con falta de transparencia están obligados a devolver el dinero a sus clientes desde el momento de su aplicación.

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