rcalber
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Al dartelo con menos de 10 días de antelación, no dieron el tiempo legal suficiente al cliente para que contrastase esta nueva circunstancia que no se había hablado antes, con las condiciones de otros bancos.
Es decir, implica que la oferta vinculante es como si no te la hubieran dado y te la hubieras comido en el momento de la firma.
Se trata de un derecho encaminado a proteger los derechos del cliente bancario en cuanto a transparencia, ya que la información tiene que ser clara, precisa y entregada a tiempo, obligaciones que no se han observado por parte de la entidad bancaria y que suponen un defecto de forma insubsanable.
Hay que decir que 1º nos instaron al notario y que no sabiamos que tenian que darnos esa oferta vinculante y que nos lo dieron en la propia notaria con un dia de antelacion en la fecha, a lo que no le disteis importancia, por imaginar que se trataba de un error de plantilla o que habria sido realizado uno o dos dias antes.
Hay por tanto oscurantismo en la formalización del contrato y esto no puede beneficiar precisamente a la parte que lo ha provocado.
Es decir, implica que la oferta vinculante es como si no te la hubieran dado y te la hubieras comido en el momento de la firma.
Se trata de un derecho encaminado a proteger los derechos del cliente bancario en cuanto a transparencia, ya que la información tiene que ser clara, precisa y entregada a tiempo, obligaciones que no se han observado por parte de la entidad bancaria y que suponen un defecto de forma insubsanable.
Hay que decir que 1º nos instaron al notario y que no sabiamos que tenian que darnos esa oferta vinculante y que nos lo dieron en la propia notaria con un dia de antelacion en la fecha, a lo que no le disteis importancia, por imaginar que se trataba de un error de plantilla o que habria sido realizado uno o dos dias antes.
Hay por tanto oscurantismo en la formalización del contrato y esto no puede beneficiar precisamente a la parte que lo ha provocado.
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