Bueno ahí va la versión 1.0 Algún artista que la retoque
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D. Fulano de Tal y Tal, con DNI nº 11.222.333-A y con domicilio en la C/ Luna Lunera, 9 9ºB de Ciudad (Provincia).
EXPONE:
* Que es cliente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, BBVA.
* Que es titular del préstamo hipotecario nº (numero de préstamo) suscrito el (FECHA PRÉSTAMO), por un importe de (IMPORTE DE PRESTAMO HIPOTECARIO), un plazo de XX AÑOS con un tipo del EUR+XX% revisable Semestralmente/Anualmente (elegid la que corresponda)
* Que hasta la fecha se encuentra al corriente de pago, no adeudando ninguna letra (si esto es cierto).
* Que en revisión efectuada en fecha XX descubrió que el tipo al que debía de bajar no se correspondía con el euribor correspondiente al mes adicionado el diferencial, sino que el interés era superior, debido a una claúsula de tipo mínimo de interés, correspondiente a un 2,25 + Diferencial (poned la que tengais), muy superior al precio del dinero que debería de corresponderle por aplicación estricta de las condiciones citadas en el punto 2.
* Que tras acudir a su oficina, fue informado que era una clausula que tenía en su hipoteca, conocida formalmente como Tipo mínimo de interés, o coloquialmente suelo. La oficina le informó que tenía también una clausula de tipo máximo de interés que "le beneficiaba", coloquialmente conocida como techo, del 15% de interés.
* Asimismo le informó que dichas clausulas estaban recogidas en la escritura de su hipoteca, y que eran totalmente legales.
* Que reclamó a su banco la no aplicación, o la reducción de dichas clausulas, y que su banco se ratificó en la apliación de las mismas, alegando (poned motivos) que esas clausulas se incluyen para proteger al interesado contra subidas de tipos, se firmaron porque al interesado le convenían las condiciones del préstamo, .....
* Que la existencia de dicha clausula no le fue informada en el momento de formular la entidad oferta vinculante, puesto que ha exigido el documento de información acerca de la protección contra subida de tipos ratificado previamente a la firma de las escrituras, y dicho documento no le ha sido facilitado por el banco.
* Que la existencia de la clausula de tipo mínimo de interés o suelo es totalmente desproporcionada, puesto que impide al cliente beneficiarse de las bajadas del euribor, mientras que el tope superior se encuentra tan alto que es completamente irreal.
* Que a juicio del que suscribe, se trata de una clausula abusiva según lo recogido en el Art. 10 bis 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato ya que siempre, en virtud del “tipo mínimo de interés”, será la entidad prestamista la que perciba una cantidad superior a la que resultaría de la aplicación del tipo de referencia y, en su caso, el diferencial pactados, mientras que el tipo máximo se encuentra tan alejado de los valores actuales que su aplicación resulta utópica.
* Que carece de sentido alegar un posible beneficio del cliente, en cuanto a la subida de tipos, cuando no se puede disfrutar de un beneficio real como es la bajada de tipos.
* Que con anterioridad, una clausula similar, conocida como clausula del redondeo, se dio por nula de pleno derecho al ser declarada como abusiva, puesto que beneficiaba siempre a la misma parte. El 11 de septiembre de 2001 los tribunales declaraban nula la cláusula de redondeo al alza en los préstamos hipotecarios de Caja Madrid a tipo variable, posteriormente el 30 de noviembre de 2002, la Audiencia Provincial de Madrid volvió a dar la razón a la Asociación de Usuarios de la Banca en una sentencia definitiva contra la que no cabía recurso ordinario alguno
* Que son cientos de miles las personas afectas que se ven afectada por esta clausula, que además socava el poder adquisitivo de los hogares, lastrando la salida del país de la crisis.
* Que en paises de nuestro entorno como son Francia, Alemania, Reino Unido, los Gobiernos de dichos países han obligado a los bancos a no aplicar dicha clausula para facilitar la salida de la recesión.
* SI SE OS OCURRE OTRA COSA, PONEDLA.
SOLICITA
* Que se inste a las Entidades financieras que aplican dichas clausulas a no aplicarlas a sus clientes, mientras dure el entorno de crisis actual.
* Que se inicie de oficio por parte del organismo competente el proceso para declarar abusiva esta clausula.
Firmado
Fulano de tal y tal (11.222.333-X)
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Bueno chicos, ya teneis la versión 1.0 de la carta tipo, ahora a tunearla