Subrogarme del BBVA para irme con otros, que me puedo esperar????

CJMK

New Member
Muy buenas,

Dentro de poco hará 2 años que tengo la hipoteca con el BBVA, la verdad es que no estoy descontento del todo con ellos, pero las condiciones que me ofrecen no es que sean buenas del todo en los tiempos que corren hoy en día.

Me gustaría saber que gastos puedo tener al querer subrrogarme con otros, comisión de cancelación, tasación, notario.... todo esto me lo puedo imaginar y hacer unos cálculos aproximados.

Pero lo que me interesa de verdad es saber que hacer con el seguro de vida y porotección de pagos.
Me explico, al contratar la hipoteca decidimos hacernos el seguro de vida y de protección de pagos mi pareja y yo hasta el 2.013.
La verdad es que el banco no nos obligava ha hacerlo, pero si nos lo hacíamos teniamos una reducción con el diferencial, y además preferimos hacerlo ya que en 2.009 es cuando empezaba a estar la cosa chunga y preferimos ser un poco precabidos para no pillarnos los dedos si pasaba algo.

El tema es que si me subrogo a otra entidad se supone que este seguro no lo voy a usar más con ellos, puedo pedir que me devuelvan la parte proporcional???
Si es que sí, como????

Saludos a tod@s
 

monalisa

Member
si puedes y si esto te puede servir de algo ahi va:

SEGUROS DE VIDA A PRIMA ÚNICA PARA LA AMORTIZACIÓN
DE PRÉSTAMOS.





Planteamiento.



Se consulta sobre las características de los seguros de vida a prima
única vinculados a préstamos, concretamente sobre:



1º Las modalidades de estos seguros.

2º. La posibilidad y las consecuencias jurídicas de su resolución una vez
cancelado el préstamo hipotecario.

3º. En caso de siniestro, ¿cómo se calcula la indemnización cuando la
suma asegurada se fije en función del capital pendiente de
desembolso?.

4º. El establecimiento de cláusulas o condiciones más favorables en la
póliza de seguro.

5º. La inclusión de otras coberturas.





Contestación.



1º. Los seguros de vida a prima única para la amortización de préstamos
son seguros para caso de muerte o invalidez. Se comercializan básicamente
dos modalidades.



En la primera, se estipula como suma asegurada el importe del
préstamo recibido y se designa como beneficiaria a la entidad de crédito que
concedió el préstamo, por el importe pendiente de amortizar, y al asegurado u
otros beneficiarios, por la diferencia entre la suma asegurada y dicho importe.



En la segunda modalidad se establece que la suma asegurada será
igual al capital pendiente de desembolso del préstamo (o a un porcentaje del
mismo), durante toda la vida de la operación, y que el beneficiario con
carácter irrevocable será el banco. Para realizar el cálculo de la prima que
corresponde pagar al tomador por este seguro, se toma como hipótesis que el
capital pendiente de amortizar cada año será el previsto en el plan de
amortización del préstamo. En estos seguros si no se adjunta dicho plan de
amortización, el asegurado desconoce el importe por el que realmente está
asegurado cada año.



2º. Los seguros de amortización de préstamos son exigidos por algunas
entidades de crédito como garantía adicional para la concesión de
préstamos hipotecarios con determinadas características, ya que el seguro
protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido
a su muerte o invalidez. Además, no es infrecuente que la misma entidad de
crédito que exige el seguro, actúe como agente de la entidad aseguradora
con la que se contrata.



En ocasiones, al prestatario se le exige, para la concesión del préstamo,
la contratación de un seguro a prima única cuyo importe supone una carga


financiera considerable, debido al dilatado periodo de aseguramiento
(cobertura plurianual). Cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el
interés de la entidad de crédito en el seguro decae; sin embargo, si el
asegurado resuelve el contrato y no se le devuelve la parte de prima única no
consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado,
que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la
buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil: “Los
contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces
obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a
todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena
fe, al uso y la ley”.



Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación
inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los
seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo
62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados1, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la
Defensa del Cliente de Servicios Financieros2.



De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros
privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima
única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no
existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el
caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se
produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima
correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión
matemática.



Sobre este aspecto cabe recordar que la “Guía de buenas prácticas de
transparencia en el Seguro” editada por la Asociación Empresarial del Seguro
(UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el
canal bancoasegurador que “En Seguros de Vida vinculados a operaciones
de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso
de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la
devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”3



3º. En la segunda de las modalidades expuestas en el apartado 1º
pueden darse tres supuestos:



a) En el primero, habiéndose producido el siniestro, el asegurado ha
seguido el plan de amortización previsto por la entidad de crédito, por lo que
la aseguradora paga a la entidad de crédito el capital pendiente.



1 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

2 Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros,
aprobado por el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

3 Disponible en la página web de esa asociación en la que también se listan las entidades
adheridas a la Guía de buenas prácticas.


4 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.



b) En el segundo supuesto, el asegurado no ha seguido el plan de
amortización de deuda previsto por el banco y ha amortizado
anticipadamente parte del préstamo. En este caso, la entidad aseguradora
deberá devolver al tomador la parte de prima proporcional al riesgo no
corrido, puesto que al disminuir el capital pendiente de amortizar, disminuye el
riesgo asumido por la entidad aseguradora.



c) En el tercer supuesto, el asegurado ha amortizado anticipadamente
todo el préstamo; en este caso, la entidad aseguradora debe devolverle al
tomador la parte de prima no consumida a la fecha de cancelación del
préstamo.



No obstante, es frecuente que las pólizas de estos seguros incluyan
cláusulas que determinen qué sucede en caso de cancelación anticipada del
préstamo, por lo que habrá que estar a lo que fijen estas cláusulas. Las dos más
frecuentes son: la que determina que en caso de cancelación anticipada del
préstamo se devolverá la parte de la prima no consumida, y la que establece
que en caso de cancelación anticipada del préstamo el seguro seguirá
otorgando cobertura por los riesgos de fallecimiento e invalidez, pero el
beneficiario dejará de ser la entidad de crédito y será designado libremente
por el tomador.



Con base en cuanto antecede, el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera conveniente,
para que el tomador de seguro disponga de una información suficiente y
veraz, que no le induzca a error, que en la póliza de este tipo de seguros debe
mencionarse qué sucede en caso de amortización anticipada, ya sea total o
parcial, del préstamo.



4º. Los derechos a los que se ha hecho referencia en los apartados
anteriores son los que deberían corresponder en todo caso a los tomadores y
asegurados. Pero para conocer con precisión todos los derechos y
obligaciones de un determinado contrato de seguro hay que remitirse a las
estipulaciones pactadas en la póliza ya que éstas pueden regular otras
condiciones más beneficiosas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
de la Ley de Contrato de Seguro4.



5º. En el mercado asegurador también se comercializan seguros cuyo
objetivo es permitir cumplir las obligaciones del deudor con respecto al
préstamo hipotecario, con una garantía temporal. Se conocen con el nombre
comercial de “seguros de protección de pagos/préstamos”, y se suelen
comercializar de forma independiente o como coberturas adicionales en un
seguro de amortización de préstamos de los tratados en el apartado primero
de este criterio.



Estos seguros cubren la contingencia de desempleo del asegurado
(deudor del préstamo), o, en caso de que no pueda producirse dicha
situación, la incapacidad temporal del asegurado.




Es conveniente señalar que las coberturas de desempleo e
incapacidad temporal se conciben como alternativas, es decir, que el
asegurado sólo puede hacer uso de una de ellas; no se concede una facultad
de elección al asegurado sobre el tipo de siniestro objeto de cobertura, sino
que es la póliza, en función de la situación laboral del asegurado en el
momento del siniestro, la que establece la garantía que opera.



En estas coberturas se suele establecer como suma asegurada un
número máximo de cuotas del préstamo y hasta un importe máximo por
cuota, y como beneficiaria con carácter irrevocable la entidad de crédito
que concedió el préstamo. En caso de siniestro, desempleo o incapacidad
temporal según el caso, la entidad aseguradora abonará las cuotas del
préstamo a la entidad de crédito acreedora mientras dure la citada situación
y con los límites temporales y cuantitativos pactados en la póliza
 

CJMK

New Member
Muchas gracias por la información, creo que queda bién clarito que me tienen que devolver la parte proporcional siempre y cuando no ponga lo contrario en alguna clausula del contrato del seguro.

Así que ya sé lo que me toca un día de estos, leerme el contrato del seguro de arriba a abajo para no dejar ningún cabo suelto a la hora de ir a la oficina.

Gracias por todo y por la rapidez.

Saludos a tod@s
 

HerueS

Member
Mirate la cláusula IX creo que es. En ella pone que si el cliente hace un amaortización parcial o total puede pedir que se le devuelva la parte proporcional de la prima no consumida así que a por ello.
 

CJMK

New Member
Así que si hago amortización parcial (como ya he hecho) para llegar a los famosos 18.000€ también les puedo pedir que me devuelvan la parte proporcional a la cantidad amortizada?

Saludos a tod@s
 

HerueS

Member
Exacto, ves a la oficina con un papel en el que expongas el tema, pidas la devolución de la parte de la prima no consumida por amortización y que la envían al departameno correspondiente.
Que te sellen y firmen tu copia con fecha para tener el comprobante de solicitud.
Y en unas 2 semanas te devuelven el dinero.
Esto no es sólo para la hipoteca, si tienes un seguro de coche en el que te hayan obligado a contratar seguro de vida, también vale.
 
Arriba