Piedra

Well-Known Member
Creo que lo he liado un poco, si te sale menos cantidad con hipoteca en euros que lo que debes ahora es cuando pierdes. Mi banco también es Bankinter.
Saludos.
 

BALIJAVI

Member
Yo ya me he decidido a demandar. ¿Que os parece la opción de los despachos de Arriaga?
 

Summer

Member
Yo ya me he decidido a demandar. ¿Que os parece la opción de los despachos de Arriaga?
Buenas Balijavi!
Te voy a responder desde mi punto de vista, con el único ánimo de ser útil. No pretendo desmerecer a nadie porque cada uno tendrá su experiencia.

Yo particularmente creo que hay que tener cuidado con los megadespachos. Por una parte porque tengo un familiar trabajando en los juzgados y me ha comentado en ocasiones que ese tipo de despachos son caóticos. Juegan a volumen, es decir, miran los números, atienden inumerables casos y cometen errores graves como llegar tarde a un recurso.
Piensa que una multidivisa no es jugarte 3000€ de una cláusula suelo. Hablamos del futuro de tu familia y tú patrimonio.
Yo buscaría un abogado que se implique de forma personal en el caso, sin riesgos a que te asignen a alguien recién llegado.

En mi caso, mi abogado no tenía experiencia en multidivisa pero si en temas bancarios y preferentes.
Su implicación fue determinante para argumentar en dos vías de actuación la demanda y la abundante documentación que presenté como pruebas.

Con esto quiero decir que es muy importante contratar a alguien con hambre de ganar, experiencia y que sienta el caso como suyo.

No confío mucho en anuncios del tipo.... ganamos un 99% de los casos......y si pierdo soy del 1% del anuncio

Espero haberte ayudado.
 

yensi

Member
Muchas felicidades a todos los afectados.

Hoy en el periódico EXPANSIÓN ha salido una cosa muy interesante para saber cómo hubieran salido nuestras hipotecas en yenes japoneses o francos suizos comparadas si las hubiésemos firmado en euros.

Se tiene que poner en yenes japoneses o francos suizos, año de la hipoteca, mes, a cuántos años, el importe y el diferencial aplicado.

Y EXPANSIÓN dice:


¿Cómo lo hemos calculado?

Al importe en Euros que necesitabas le hemos aplicado el tipo de cambio medio de la divisa elegida para el mes y año indicados en que firmaste tu hipoteca. Hemos calculado el cuadro de amortización para el importe resultante en la divisa elegida, los tipos de interés de dicha divisa y revisiones anuales. Eso da como resultado que, con los tipos de cambio de las divisas actuales, tu deuda en Euros sea el importe que te hemos mostrado. Paralelamente, hemos calculado el plan de amortizacion que hubieses tenido si hubieses solicitado la hipoteca en Euros y con las revisiones anuales según el Euribor desde la firma de tu hipoteca.


Y ahora ¿Qué?

En función de cuando firmaste tu hipoteca, puedes haber tenido suerte o no. Consulta la deuda en Euros que actualmente mantienes
No encuentro en el diario EXPANSIÓN, el sitio para realizar esta simulación.

Podrías poner el enlace?

Gracias
 

pepo

Well-Known Member
Yensi, como ya se te ha dicho muchas veces en este foro y parece no quieres hacer caso a los que te lo dicen, habiendo hecho la hipoteca en 2004 con seguridad que estando en yenes todo el tiempo te ha ido bien, y supongo que si has introducido bien los datos en la calculadora de Expansion, así te saldrá. A ver si ya por fin te queda claro de una vez.

Yo que tu, sinceramente, iba a Bankinter cualquier día y les decía que te pasen a euros en el próximo vencimiento. Te lo dije cuando el yen subió a 140 y te lo digo ahora que está a 132. No entiendo seguir especulando con tu vivienda, y menos aún conociendo ahora algo de tu situación. Y esto es algo que es así y los Bancos no nos contaron: Estar hipotecado en divisa extranjera es especular con tu vivienda y patrimonio. Si algún día no puedes pagar la hipoteca (ojalá no sea así) que al menos no sea por estar especulando con ella.
Un saludo
 

pepo

Well-Known Member
Por cierto, he metido los datos de tu firma en la calculadora, solo falta un dato que es el mes de constitución, he metido junio "a voleo" y te sale un saldo positivo de 2.000 euros. Dos mil míseros euros por estar en una hipoteca en divisa extranjera durante 13 años. Pero, aunque míseros para todo lo que habrás pasado, yo los daría por buenísimos: es todo un logro sacarle 2.000 euros a estas hipotecas MULTIESTAFA. Y lo dicho, en mi opinión, yo no tardaría en ir al Banco a consolidar, en tu caso, ligeras ganancias, y olvidarte para siempre de las divisas, el yen, el libor y la madre que los parió a todos.
Un saludo,
 

majudair

New Member
No encuentro en el diario EXPANSIÓN, el sitio para realizar esta simulación.

Podrías poner el enlace?

Gracias

Yo he entrado al enlace, pero cuando empiezo me sale un letrero con el tema de quitar la publicidad, que no me deja continuar. Me da a elegir para pagar y no tener publicidad o desactivarla a través del navegador en una pestaña que o encuentro.
 

CANDYEN

New Member
Hola BALIJAVI, Totalmente de acuerdo con Summer, yo cuando decidí reclamar, me puse en contacto con un megadespacho y quien en principio se hacia cargo de la instrucción (y no se si la defensa) del caso era un abogado de 20 y pocos años que, sin desdeñar su juventud, no me dio sensación de experiencia y así se lo dije, me respondió que detras de él estaba su jefe que le revisaba todos sus pasos, no me convenció, me informé de abogados con experiencia y resultados positivos y así fui a para a Ramón Pieltain, pionero en este tipo de demandas y experiencia contrastada. Espero serte útil
 

mse

Member
Hola BALIJAVI, Totalmente de acuerdo con Summer, yo cuando decidí reclamar, me puse en contacto con un megadespacho y quien en principio se hacia cargo de la instrucción (y no se si la defensa) del caso era un abogado de 20 y pocos años que, sin desdeñar su juventud, no me dio sensación de experiencia y así se lo dije, me respondió que detras de él estaba su jefe que le revisaba todos sus pasos, no me convenció, me informé de abogados con experiencia y resultados positivos y así fui a para a Ramón Pieltain, pionero en este tipo de demandas y experiencia contrastada. Espero serte útil
Hola! Así es, nosotros también estamos con Ramón Pieltain.
 

espeluis

Well-Known Member
Nosotros empezamos en febrero del próximo año también con Ramón Pieltain y os puedo decir que el banco negocio pero me lleve a Ramón a la notaría porque sino nos la habían vuelto a meter doblada otra vez hasta el punto de decir al representante del banco que se anulaba la firma, cedieron porque no os podéis imaginar Ramón la que monto allí se las sabe todas mi marido y yo mirándole asustados y el representante metió las orejas entre las piernas se calló a todo y el 2 de diciembre del 2016 pasamos a € .

Para mi uno de los mejores se las sabe todas, tiene muchos años de experiencia y su propia demanda en el Supremo .

He recomendado a gente del foro a él y está muy saturado como todos pero un buen profesional.

Suerte que de esta se sale
 

espeluis

Well-Known Member
Me refiero que empezamos con el en febrero de hace 2 años ya o sea en el 2016.

Es que se me ha puesto un anuncio delante que no veía lo que había escrito, dichosos anuncios.
 

alan_1708

Active Member
Perdon, mirad que he mirado por la web de expansion pero no logro encontrar la calculadora,¿ me podriais poner el link por favor?
 

abadia

Active Member
EL CONFIDENCIAL:

UNA SEMANA DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL TS.

Casos juzgados, juicios en marcha... Así afecta la sentencia a los hipotecados multidivisa.

Una semana después de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa, son aún miles los afectados que desconocen el impacto que dicho fallo tiene.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa ha abierto la puerta a nuevas demandas millonarias contra la banca. Las asociaciones de consumidores y afectados calculan que existen 70.000 clientes que contrataron este tipo de productos y que, tarde o temprano, acudirán a los tribunales.

La sentencia, además, ha abierto la posibilidad, según los abogados consultados, a que puedan reclamar judicialmente incluso aquellos que ya tienen una sentencia firme no favorable, quienes cancelaron su hipoteca multidivisa o los que sufrieron una ejecución hipotecaria como consecuencia de los impagos derivados de este tipo de productos.

¿Quiénes pueden reclamar y cuáles son los pasos a seguir?

1.- En primer lugar, la sentencia no implica que, automáticamente, todas las hipotecas multidivisa sean nulas, ni mucho menos. El alto tribunal español ha dictaminado su nulidad parcial solamente en los casos en que ha habido falta de transparencia por parte del banco hacia el cliente, no solo a la hora de explicarle el producto sino a la hora de hacerle entender las consecuencias reales que tenía la contratación de un producto de estas características —por ejemplo, cómo podía aumentar el importe de la deuda si la evolución de la divisa le era desfavorable—.

2.- Es decir, al igual que ha sucedido con las cláusulas suelo, es un juez el que debe determinar en cada caso concreto si hubo o no falta de transparencia en su comercialización, lo que no quita para que la entidad financiera pueda intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el afectado, como ha sucedido con las cláusulas suelo. De ser así, es necesario no firmar nada con el banco sin antes asesorarse con un experto financiero o un abogado para evitar sorpresas desagradables en el futuro.

No obstante, según Patricia Gabeiras, abogada de Gabeiras & Asociados, despacho que ha conseguido el histórico fallo del Supremo., "no parece que hoy por hoy las entidades vayan a dar una solución global al problema de las multidivisas, pues la sentencia del Supremo les deja el resquicio de intentar demostrar que el cliente era "experto en divisas", y por tanto, van a seguir la estrategia del caso por caso. Estrategia que, sin duda, les beneficia para dilatar en el tiempo el problema, para intentar ganar en algunos casos y, sin duda, para disuadir al mayor número de personas de que demanden.

En opinión de la letrada, la banca va a seguir defendiéndose en los juzgados y, sobre todo, van a centrar su defensa en el perfil del contratante y en señalar que sí que se informó de los riesgos. "Las entidades siguen oponiéndose a demandas de cláusulas suelo a pesar de la tajante jurisprudencia que desde 2013 se ha marcado por parte del Supremo primero, y del TJUE, después".


3.- ¿Son importantes, por tanto, el nivel de estudios o la formación del afectado? Según Gabeiras, no. "El perfil al que se refiere la sentencia es el de un arquitecto, por tanto el Supremo nos viene a decir que cualquier licenciado superior entra en la categoría de consumidor con independencia del nivel de estudios. Para el alto tribunal no es importante, por tanto, el nivel de estudios del consumidor en otras disciplinas sino que lo importante es conocer los riesgos específicos vinculados a la hipoteca multidivisa, y considera que dichos riesgos solo se pueden adquirir o bien mediante la información precontractual facilitada por el banco o bien porque el cliente tiene un perfil específico de experto en el mercado de divisas y contaba con información sobre el comportamiento futuro de las divisas. Si el cliente, o bien no tenía dicho conocimiento o bien el banco no se la facilitó, puede afirmarse que la comercialización fue abusiva, pues para el TS, las meras menciones que en la propia escritura se hacen al riesgo genérico no son suficientes para afirmar que el banco informó. En definitiva, la sentencia del Supremo es muy positiva por cuanto ha creado un marco de protección amplio para la mayoría de los consumidores que adquirieron este producto".


4.- Si el afectado opta por la vía judicial, necesariamente debe ponerse en manos de un abogado, ya que para interponer la demanda ante el juzgado correspondiente se necesitan un procurador y un abogado. "El afectado nos debe facilitar la escritura de constitución de la hipoteca así como posibles novaciones entre las que se encuentran los cambios de divisa realizados", explica a El Confidencial Ignacio de Azúa Villalobos, socio de Lean Abogados. "Tras valorar la viabilidad de la reclamación, y entender que el afectado cumple con los requisitos necesarios, se interpone la demanda".

5.- "El objeto de la reclamación es, primero, solicitar la nulidad de la cláusula, solicitando que la hipoteca se referencie a euros en lugar de a la divisa correspondiente, y, segundo, exigir la devolución de las cantidades cobradas de más, la cual resulta de la diferencia entre lo abonado referenciado a la divisa menos lo que hubiese pagado de haber estado referenciado al euro", añade este letrado.

6.- Informe pericial. Para Patricia Gabeiras, este documento es clave, ya que en él "se deja constancia del desequilibrio que produce la falta de información, accesible solo para la entidad financiera, pues, de haberse trasladado al cliente, este no habría contratado el producto".

7.- Para los procedimientos en curso, "la sentencia sienta jurisprudencia. Esto significa que su contenido debe ser respetado y seguido por los tribunales inferiores y aplicar la doctrina creada a los casos que sean similares", señala Gabeiras, quien recuerda que aunque se haya iniciado el proceso, "la sentencia va a ser tenida en cuenta por los juzgados y tribunales, los cuales deberán aplicar esta jurisprudencia. Asimismo, desde el despacho plantearemos en el seno del proceso judicial los pronunciamientos del Alto Tribunal y la aplicación concreta al caso en la audiencia previa y/o las conclusiones o escritos futuros como apelación u oposición".

Según explica Ignacio de Azúa Villalobos, "pueden aportarse en el acto de la vista las sentencias, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) como del Tribunal Supremo, por ser hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda". Para Patricia Gabeiras, "la sentencia crea un marco jurídico de protección para otros afectados. El Supremo determina en esta sentencia a quién quiere proteger y fija los criterios que deberán ser aplicados en los procedimientos judiciales actualmente en marcha en los diferentes juzgados españoles".

8.- Los casos ya juzgados se podrán revisar. El Supremo no entra a valorar aquellos casos que ya han sido juzgados. No obstante, Patricia Gabeiras señala que "cuando hay una sentencia en firme no favorable en la que el juez no ha entrado a valorar el carácter abusivo de una cláusula, sino que se ha perdido porque solo se ha valorado la acción del error en el consentimiento, se podría volver a reclamar". Es decir, no estaríamos ante casos de 'cosa juzgada'.

Opinión que comparte Carmen Giménez, de G&G Abogados, que en un artículo para idealista señala que "las demandas que se planteaban ante los juzgados, en su gran mayoría, estaban basadas en el error vicio del consentimiento prestado por los prestatarios, por no habérseles facilitado la exhaustiva información contenida en la Ley del Mercado de Valores. A partir de ahora, la base fundamental de dichas demandas habrá de ser la falta de información y, consecuentemente, la falta de transparencia en la comercialización de las mismas, corriendo en este caso la carga de la prueba a costa del banco, quien habrá de demostrar que informó al consumidor tan detalladamente como se ha explicado anteriormente".


De Azúa Villalobos se muestra más cauto y asegura que habría que estudiar caso por caso el ejercicio de nuevas acciones, puesto que, en su opinión, "existe el riesgo de que se declare como cosa juzgada”. Si bien, coincide con esta letrada en que "incumbe a la entidad financiera probar que el deudor hipotecante conocía el funcionamiento y los riesgos de referenciar la hipoteca a una divisa".

9.- Si cambió de divisa. La sentencia reconoce dichos cambios de moneda pueden ser muy perjudiciales para el cliente, por lo que, entiende Patricia Gabeiras que también podrían reclamar, puesto que en la mayoría de los casos dichos cambios fueron muy perjudiciales para el cliente y no demuestran que el o los afectados conocieran el producto.

10.- El plazo para reclamar es también muy importante. Esta sentencia es una continuidad de la del TJUE de 20 de septiembre pasado y el plazo es imprescriptible. Incluso las hipotecas multidivisa canceladas o ejecutadas pueden ser objeto de reclamación. "Al estimar que las cláusulas son abusivas, desaparece el riesgo de la caducidad de la acción. Porque lo que es abusivo no puede quedar convalidado por el transcurso del tiempo. Será siempre abusivo y su reclamación no caduca nunca", apunta Gabeiras. "Al solicitar la abusividad de la cláusula, el plazo es imprescriptible", añade Ignacio de Azúa Villalobos. "El plazo más restrictivo sería de cuatro años desde que finalizó la amortización total del préstamo", concluye.


Para el Supremo no es importante el nivel de estudios del consumidor en otras disciplinas sino que lo importante es si conocía los riesgos específicos vinculados a la hipoteca multidivisa.
 

alan_1708

Active Member
Lo bueno es que no se admite el nivel de estudios ya que realmente no tiene nada que ver. Si que veo mas normal que digan que al haber ido a otra divisa pueda ser un poco perjudicial ya que pueden decir que han querido jugar a la multidivisa, aunque los casos que conoc era irse a fraco suizo por ser un valor mas "estable".I eso de que no caduque el tiempo de denuncia esta muy bien ya que si estas en comodas cuotas puedes esperar a ver que tal va la cosa y sinó a poner demanda.
 

Mnyman

Member
Saludos, el Viernes asistí a la reunion de ASUFIN en Barcelona sobre el panorama actual de las HMD en España y de los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo. Se dió mucha información y he realizado un resumen amplio con todos los temas tratados, creo que muy util para los afectados, sobre todo lo que se habló alli. Si alguien está interesado, visitad mi perfil y me enviais un email mejor y os reenviaré la información a vuestro correo. Animo que son todo buenas noticias!
 

yensi

Member
Lo puso abadía y está en este enlace.
El Supremo anula parcialmente las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia

Yensi tu también lo puedes usar y como no has cambiado te saldrá mas o menos lo que deberías con una hipoteca normal.
Si te sale mas de lo que debes ahora es que estas perdiendo y te podrías plantear la denuncia para que te pasen a euros.
Si te sale mas o menos igual o menos te puedes cambiar a euros debiendo menos y pagando algo menos al mes.
Yo me cambié a euros el mes pasado tenía libor yen + 0,90 como era negativo el tipo de interés se quedaba en 0,85. Este mes ya pago en euros libor euro + 0,60 como es negativo se queda en 0,22 con lo que pagas un 0,63% menos de interés.
En mi caso a pasado de 477€ a 460, 17 € menos. en tu caso como la letra es el doble pues unos 30€.
Por otra parte no se si tú tienes cuenta en yenes y los compras tú o es el banco el que lo hace, si son ellos creo recordar que cobraban 12 ó 15 € que también te ahorrarías con lo que te saldría un ahorro de unos cuarenta y tantos € al mes.
De todas formas echa las cuentas y confírmalo con Bankinter por si acaso no sea que las cuentas no cuadren.
Un saludo.
O sea, que si me paso al euro voy a seguir pagando igual de cuota en euros. Yo lo que quiero es pagar menos todos los meses. Ya no puedo masssss.
Gracias un saludo.
 
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