Piedra
Well-Known Member
En mi caso (soy laboral de universidades), se pide desde el 1 de Enero o lo que es lo mismo 6/12 de la paga puesto que cuenta desde el 1 de Enero.A ver, el titular ya dice que la noticia es sobre LABORALES (es decir, con un contrato de trabajo con la Administración igual al de un trabajador por cuenta ajena y sometido por tanto al Estatuto de los Trabajadores), y más adelante en el desarrollo del artículo se indica claramente que esta medida no afecta a funcionarios (es decir, gente que ha sacado el puesto por oposición y cuya relación laboral con la Administración no es igual que la de los laborales).
En cualquier caso, lo más que van a sacar es que els paguen por los 15 días que van desde cobrar la extra de Junio hasta salir el Decreto que elimina la paga de Navidad.
Perdonad el off-topic pero es que convienm romper muchas ideas preconcebidas sobre el empleo público.
Un $a£udo ¥ a saco contra los banqueros
Si por ejemplo te cogieras 6 meses de excedencia en Septiembre te liquidarian dandote 9/12 de la paga de Diciembre, empezarias a currar en Abril y en Junio te corresponderían 3/12 de la paga de Junio y en Diciembre 9/12 de la de Diciembre. Por eso no se considera legal ya que si cuando te hacen la líquidación te dan la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado al quitartela deberían darte la parte proporcional trabajada.
Por otro lado los contratos son por una cantidad anual dividido en catorce o quince pagas y se retiene la parte proporcional del IRPF como si estuvieran progateadas en 12 pagas por lo que de Enero a Julio han estado reteniendo la parte proporcional de un dinero que no se ha recibido ( vamos que nos han quitado 6/12 de un 18% de retención de IRFP de una paga que no hemos cobrado.
Perdón por el tocho, y por ensuciar el hilo . Saludos.