Reclamación de los gastos de la hipoteca al banco

abadia

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Otra vez EL CONFIDENCIAL:

8 millones de afectados y 1.500 millones de euros.

Un juez abre la puerta a una demanda millonaria por los gastos hipotecarios.

Desde julio y hasta septiembre, todos aquellos que quieran reclamar los gastos de su hipoteca podrán sumarse, si así lo deciden, a la demanda colectiva interpuesta por Asufin.

Desde julio y hasta el próximo 1 de septiembre, todos aquellos hipotecados que quieran reclamar los gastos de su hipoteca podrán sumarse, si así lo deciden, a la demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra Santander, CaixaBank, Bankia y Banco Sabadell y en la que reclama la anulación de la cláusula de gastos hipotecarios y la restitución de las cantidades.

El juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha admitido a trámite la demanda colectiva, pero además ha habilitado los dos próximos meses para que los consumidores que suscribieron una hipoteca con alguna de las cuatro entidades bajo tales condiciones se sumen a un procedimiento en el que ya se ha personado la Fiscalía de Madrid.

"El objetivo de la demanda es obligar a los bancos a que cesen en la aplicación de estas cláusulas y devuelvan, además, todo el dinero percibido de forma indebida", explica Agenor Gómez, abogado encargado de la dirección letrada.

La demanda supone un nuevo frente judicial para la banca, similar a la demanda colectiva que lideró Ausbanc con 15.000 afectados por las cláusulas suelo. En esta ocasión y, según los cálculos de Asufin, en España existen unos ocho millones de consumidores que se han visto perjudicados por lo que consideran un "abuso" de la banca, que carga sobre sus clientes una serie de gastos que, por su propia naturaleza, no podrían repercutir sobre el particular. Afectados que, en su conjunto, podrían hacer un nuevo agujero a la banca de 1.500 millones de euros, calculan desde esta asociación que lidera Patricia Suárez, más conocida en redes sociales como Wonder Woman.

Desde Asufin estiman un desembolso medio entre 2.000 y 3.000 euros que, si bien a diferencia de otros casos como las cláusulas suelo "no son un dineral, sí ocasiona un perjuicio porque es algo que se paga innecesariamente", asegura Patricia Suárez.

¿Qué gastos se reclaman?

En concreto, la demanda reclama los costes de notaría, registro de la propiedad, impuesto de actos jurídicos documentados, verificación de la situación registral, tasación y gestoría, y amplía el espectro de acción no sólo a los gastos iniciales de constitución de hipoteca, sino también a los de su modificación, subrogación y cancelación.

En diciembre de 2015, la sala de lo Social del Tribunal Supremo ya declaró abusivo que los clientes tuvieran que afrontar, obligatoriamente y sin negociación previa, todos los gastos en una sentencia contra BBVA, a la que, sin embargo, no condenaron a restituir las cantidades recibidas en este concepto. "El BBVA se negó a compensar a los afectados y retó a sus clientes a acudir a los tribunales, mientras que hace unos días Bankia hizo pública una carta donde subrayaba que no iban a proceder a la devolución de los gastos generados en la formalización de los préstamos hipotecarios”, recuerdan desde la asociación.

“Las entidades no se están dando por aludidas, siguen obligando a sus clientes a hacerse cargo de todos los gastos de formalización de la hipoteca. Una vez más, sólo nos queda acudir a los tribunales”, sentencia Patricia Suárez.

Los gastos reclamados son. notario, registro, AJD, verificación de situación registral, tasación, gestoría y también modificación, subrogación y cancelación.

Para Agenor Gómez, la consecución de la nulidad no es tanto la falta de transparencia alegada con otros productos financieros, como el "desequilibrio" impuesto por los bancos a su favor sino a una imposición que va en contra de la Ley de Consumidores. A la espera de un fallo, según el letrado, es el Tribunal Supremo quien debe antes sentar en pleno una doctrina que vincule a todos los juzgados y reconozca el derecho de los consumidores a ser resarcidos.

"Estamos en un escenario muy duro", reconoce Patricia Suárez, que ha criticado que las últimas operaciones sobre Popular y Banco Mare Nostrum (BMN) por parte de Santander y Bankia, perfilan una situación de "concentración bancaria" en la que va a ser "más difícil defenderse" para el cliente. Por ello, insta a los hipotecados de los cuatro bancos contra los que se dirige la reclamación para que se adhieran al procedimiento ya sea a través de la asociación o por medio de su propio abogado, sin necesidad de afiliarse.

Tres demandas contra toda la banca.

La estrategia jurídica y procesal que se ha seguido, definida por el letrado experto en acciones colectivas Agenor Gómez, es la de una única demanda que agrupe varios bancos. Además, según señala el abogado, “el fundamento de la declaración de nulidad no es tanto la falta de transparencia como el desequilibrio impuesto por los bancos a su favor, que hacen recaer sobre los consumidores la totalidad o mayor parte de los gastos, sin una distribución equitativa, y trasladando al consumidor costes que legalmente les corresponden a los bancos, cuando la garantía hipotecaria también beneficia a las propias entidades que obtienen un título ejecutivo privilegiado.”

Patricia Suárez ha reconocido que "al ser una demanda colectiva el procedimiento es mucho más largo que si el cliente fuer a de manera individual, pero cuantos más afectados se sumen, mayor será la presión contra la banca. Además, así pretendemos evitar el colapso de los juzgados y no ralentizar el procedimiento judicial". Y ha apuntado que el coste de sumarse a dicha demanda pasa por el pago de 50 euros anuales derivados de asociarse a Asufin, además de otros 60 euros -único pago- por el procedimiento judicial -primera y segunda instancia, Tribunal Supremo, etc-.

Además de esta demanda, Asufin ha interpuesto otras dos contra Bankinter, Banco Popular, Banco Pastor, Abanca, Kutxabank, Deutsche Bank, ING y Caja España, que posteriormente ampliará contra entidades como Liberbank, Ibercaja o Cajamar para dar cobertura a unos afectados que apuestan por la vía judicial "no ya por cuestión de dinero, sino de justicia". Es decir, el frente judicial se ha abierto contra todo el sector financiero español.
 

abadia

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Muy buena noticia.

EL CONFIDENCIAL:

Nueva oleada de demandas contra la banca por los actos jurídicos documentados (AJD).

La jueza considera que los impuestos de constitución de la hipoteca deben ser abonados por el banco, el principal beneficiado, y no por el cliente.

Una jueza de Primera Instancia de Alcorcón ha condenado a Bankia a devolver todos los gastos hipotecarios de uno de sus clientes, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma, pero por el que los hipotecados pagan de media 3.500 euros.

Hasta ahora, los jueces, amparándose en una sentencia del Supremo de diciembre de 2015 —que a su vez se basa en otra del TSJUE de enero de 2014—, habían comenzado a devolver otros gastos que los bancos han repercutido sobre sus clientes desde hace décadas, como los intereses de demora, la cláusula de vencimiento anticipado o los gastos de notaría y Registro de la Propiedad. Sin embargo, no hay unanimidad en torno al AJD, que se ha convertido en el asidero de las entidades financieras en estos procesos. Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto, al ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca.

La ley no concreta demasiado respecto a los gastos de constitución, señalando que es el beneficiario (sujeto pasivo) quien debe abonarlos. "¿Y quién es el beneficiario? Hasta ahora se ha creído que era el prestatario, pero algunos jueces lo interpretan de distinta manera, porque una hipoteca no es un préstamo al uso. Un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial, y este es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si tú no pagas la hipoteca. Por lo tanto, según esta interpretación, el beneficiario es el propio banco", explica Luis Velasco, el abogado que ha conseguido esta sentencia favorable en Madrid.

Es la línea de razonamiento que sigue la jueza de la sala 1 de Primera Instancia de Alcorcón en su sentencia, publicada ayer: "En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario (letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".

Así, la jueza concluye que "la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho".

Ocho millones de afectados.

El texto se interpreta entre los abogados madrileños como el pistoletazo de salida de una nueva ola de demandas para conseguir el reintegro del AJD, que afecta a todos los hipotecados de España sin excepción, en torno a ocho millones de personas. "Esto abre la puerta a que los afectados puedan recuperar las cantidades indebidamente cobradas durante la constitución de su hipoteca. En resumen, para mí significa que los jueces empiezan a dar la razón a los consumidores en este ámbito", dice Velasco.

Aunque no sienta jurisprudencia, esta primera sentencia en Madrid es relevante, ya que la ciudad acumula el 20% de todos los créditos hipotecarios a nivel nacional. La capital se alinea así con otros juzgados como los de Sevilla o Zaragoza a la hora de derivar los gastos a la entidad financiera. No obstante, en otras poblaciones como Pontevedra u Oviedo, los jueces están aceptando solo la devolución del importe del Registro Mercantil. Otros, como el Juzgado de Primera Instancia de Santander, evidencian el descontrol jurídico: la sala 1 condena a devolver todos los gastos menos el de actos jurídicos, mientras que en la puerta de enfrente, en la sala 5, solo devuelven los gastos del Registro. En este momento, depende de la comunidad donde vivas, recibirás un reintegro completo o parcial.

Por su parte, fuentes institucionales de Bankia sostienen estar tranquilos con respecto al AJD. "Creemos que tenemos una posición jurídica fuerte en este asunto. Nos sentimos respaldados por las sentencias del Tribunal Supremo e incluso del Constitucional, que también se ha pronunciado al respecto, y no nos queda duda de que quien debe pagar este impuesto es el prestatario. De cualquier modo, reconocemos que existe mucha disparidad de interpretaciones en este asunto y estamos a la espera de que se unifiquen criterios". La entidad también ha adelantado que recurrirá la sentencia y todas las de tribunales locales que consideren "sentencias que van contra la jurisprudencia vigente".

Sea como fuere, en tanto el Supremo no siente las bases sobre este particular, los despachos de abogados ya afilan los cuchillos ante lo que podría ser el germen de otra gran ola de demandas contra las instituciones financieras, esta estimada en torno a 1.500 millones de euros.
 

abadia

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EXPANSIÓN:

Las claves de la nueva ley hipotecaria de España.

La normativa elude regular quién debe pagar los gastos de notario y registro del crédito, si el banco o el consumidor.

La norma será aprobada como proyecto de Ley en la segunda mitad del año. A falta de las modificaciones en el trámite parlamentario, el Gobierno ya ha consensuado un borrador con PSOE y Ciudadanos que ahora se remitirá al Consejo de Estado para su dictamen. Según fuentes del Ministerio de Economía, no existe otra legislación europea "tan garantista", ya que a la obligación de aumentar la protección del consumidor que impone la directiva europea -esta ley es una trasposición- se han añadido medidas adicionales. En su opinión, "no tiene por qué encarecer" los préstamos.

Gastos de formalización.

La ley obligará al banco a desglosar en el contrato los gastos de formalización que conlleva la hipoteca: notario, registro y el impuesto Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo no especificará quién debe pagar estos costes asociados, si el banco o el futuro hipotecado. Lo deja a negociación de las partes. Esto hace suponer que seguirá el reguero de demandas en los juzgados. El Supremo declaró abusivo en 2015 que el banco repercuta al consumidor todos estos gastos y establecía que debían repartirse de manera "equitativa". Se está a la espera de un nuevo pronunciamiento del alto tribunal que lo concrete. Esta ley tampoco regulará la dación en pago, ni prohibirá las cláusulas suelo, que por sí mismas no son ilegales.
 

abadia

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Mucho cuidado con esto, y que nos puede pasar a cualquiera:

EL MUNDO:

El Tribunal Supremo denuncia un nuevo tipo de abuso bancario con las hipotecas.


Los bancos proceden al desahucio en caso de fallecimiento y "se desentienden" del seguro que exigieron para dar la hipoteca.

El Tribunal Supremo ha denunciado públicamente otro abuso bancario vinculado a las hipotecas. Un abuso que, para más inri, se produce cuando fallece el hipotecado y no puede ser resuelto directamente por el Supremo como los casos de las cláusulas suelo o las preferentes.

Así lo expuso el presidente de la Sala Civil del Alto Tribunal, Francisco Marín Castán, en su intervención del pasado martes en la Cumbre Española de la Confianza. El magistrado explicó que a los tribunales están llegando casos de entidades financieras que, tras haber exigido un seguro de vida para conceder hipotecas, al producirse el fallecimiento «se desentienden del seguro» y activan la ejecución hipotecaria para reclamar el inmueble sin esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro y seguir cumpliendo con los pagos.

Fuentes del Supremo explican que la Sala Civil ha conocido esta práctica en un encuentro reciente con magistrados de Audiencias Provinciales de toda España. Fueron estos quienes transmitieron su preocupación por situaciones que les parecían injustas pero, al mismo tiempo, difíciles de atajar.

Por ese motivo, Marín Castán, sentado junto a los ministros Íñigo Méndez de Vigo y Rafael Catalá consideró «imprescindible una reforma legislativa» que impida estos casos. El Gobierno tiene ahora entre manos una reforma hipotecaria nacida de otros abusos bancarios.

A falta de esa reforma legal, resulta difícil dar una solución judicial favorable a los usuarios. El principal problema es que la ley recoge una lista tasada de motivos que permiten frenar una ejecución hipotecaria, y la existencia de un seguro que vaya a permitir hacer frente a los pagos no está entre ellas. En esas circunstancias, los jueces se resisten a fallar contra los bancos por miedo a alejarse demasiado de la letra de la norma. «No saben qué hacer», resumió Marín Castán.

A ello se suma que las ejecuciones hipotecarias no son materia recurrible ante el Supremo, que por tanto no puede dar cobertura jurisprudencial a los jueces para que impidan esas prácticas. De ahí que Marín Castán reclamara la reforma legal.

Fuentes jurídicas indican que, pese a las dificultades, en el encuentro entre jueces se trataron diversos planteamientos jurídicos que permitirían a los jueces impedir eso casos.

Existe una variante de esa práctica que sí se pudo llevar al Supremo y a la que el Alto Tribunal ya ha puesto fin. Se trata de casos en los que se ha contratado el llamado seguro de amortización, que garantiza al banco el cobro de los pagos pendientes en caso de fallecimiento o invalidez del hipotecado. El beneficiario del seguro es, directamente, la propia entidad. Los casos detectados suponían que al producirse el fallecimiento la familia se dirigía a la aseguradora para reclamar que afrontara los pagos. La respuesta era que debía ser la entidad financiera la que lo reclamase, puesto que la beneficiaria era ella.

Pero la entidad no hacia la reclamación a la aseguradora y seguía exigiendo a los herederos las cuotas de la hipoteca. En caso de impago, acudía a la ejecución hipotecaria.

Sobre la motivación de las entidades para actuar así, fuentes jurídicas apuntan que en muchas ocasiones existe una estrecha relación entra la entidad financiera y la aseguradora. Con este sistema, ambas salen beneficiadas: una recupera el inmueble o sigue cobrando y la otra no afronta ningún desembolso.

Eso es lo que sucedió en el caso recientemente abordado por el Supremo, el de una mujer que había firmado una hipoteca de 180.000 euros con la Caixa Rural d'Algemesí y un seguro de amortización con Rural Vida. No sólo ambas entidades pertenecían «al mismo grupo» empresarial, sino que la hipoteca y el seguro se firmaron «en la misma fecha» y «en la propia sucursal de la entidad».

A la mujer se le declaró la incapacidad permanente absoluta y, «ante la inactividad» de la caja para activar el seguro, se dirigió directamente a la aseguradora para lo hiciera. La entidad le respondió que no estaba legitimada para pedirlo, puesto que la beneficiaria del seguro era la caja, no ella. Así lo ratificaron el juez de primera instancia y la Audiencia de Valencia.

El Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el propio presidente de la Sala Civil, dio la razón a la mujer, estableciendo que en esos casos el afectado o sus herederos sí deben considerarse legitimados para activar el seguro. «Entenderlo de otra forma», concluye el Supremo, «equivale a poder dejar inermes al asegurado o a su familia en un trance especialmente difícil que el asegurado quería evitar precisamente mediante el seguro».
 

abadia

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Periódico LA RAZÓN:

Una nueva sentencia de cláusula suelo y gastos de hipoteca condena a CaixaBank.

Las sentencias que condenan a los bancos a devolver las cantidades abonadas por el consumidor para la firma de su préstamo hipotecario siguen sucediéndose. Recientemente, en El Defensor de tu Vivienda hemos tenido conocimiento de una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona que, además de condenar a Caixabank a devolver todos los gastos de formalización de la hipoteca (notaría, registro, y gestión), también los relativos al impuesto AJD, considera que también es nula la imposición al consumidor de los gastos que se deriven de la cancelación futura de la hipoteca.

La razón por la que declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena al banco a devolver la totalidad de los gastos e impuestos abonados por la firma del préstamo hipotecario, es que entiende que el interesado en que el préstamo se firme en escritura pública y acceda al Registro de la Propiedad es el banco.

El Juzgado recuerda, respecto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es la partida más controvertida de estas reclamaciones, que no puede trasladarse de forma genérica al consumidor todos los impuestos derivados del préstamo, puesto que el banco también tiene interés en la operación y no puede desentenderse de ellos.

Por último, y como cuestión más novedosa de la Sentencia, resuelve que no pueden imponerse al consumidor los gastos de cancelación de la hipoteca, puesto que “como la garantía se inscribe para asegurar al banco el cumplimiento de la obligación garantizada es ilógico que, cumplida esta, sea el prestatario quien deba cancelarla”.

Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda podemos asesorarle, de manera gratuita, ante de tomar cualquier decisión o firmar un acuerdo, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 900 90 70 49 o a través del formulario de nuestra web.
 

abadia

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EL ESPAÑOL:

Gastos de formalización de hipotecas.

Aunque la sentencia del Tribunal Supremo, que considera nulas las cláusulas que se imponen al consumidor sobre gastos de formalización de hipotecas, data de diciembre de 2015, no ha sido hasta este año cuando, al amparo del impacto mediático de las cláusulas suelo, cuando los despachos de abogados han empezado a animar a los afectados a presentar demandas por este tema.

Hasta el pasado 8 de septiembre se habían presentado ante estos 54 juzgados más de 57.000 demandas, y desde el CGPJ prevén que se eleven a un mínimo de 200.000 a mediados de 2018.

Teniendo en cuenta las cantidades medias incorporadas en cada demanda -de unos 10.000 euros por gastos hipotecarios y de unos 4.500 por cláusulas suelo-, serían unos 1.700 los millones de euros reclamados en esas 200.000 demandas.

Arriaga: 85.000 demandas y 700 millones en juego.

Solo desde el despacho de abogados Arriaga y Asociados, su fundador y socio director, Jesús María Ruiz de Arriaga, asegura a EL ESPAÑOL que “cerraremos 2017 con unas 85.000 demandas presentadas. Dos tercios por gastos hipotecarios y un tercio por cláusulas suelo”. Serían unos 700 los millones de euros que este despacho intenta recuperar en los tribunales para sus clientes afectados.

Y el asunto pinta bien. Ruiz de Arriaga confiesa que su despacho está ganando “entre 30 y 40 juicios cada día”, en línea con los datos que estos juzgados especializados están facilitando. Hace unos días, el de Asturias comunicaba que, de las 413 sentencias notificadas, solo 3 habían sido favorables a los bancos.

Los juzgados no dan abasto.

No obstante, el ritmo de evacuar sentencias por parte de estos juzgados lleva camino de eternizarse si las demandas siguen aumentando. Estos juzgados especializados no dan abasto. “En Madrid, el juzgado 111 bis tiene operativas dos salas que, como mucho, pueden celebrar 8 juicios al día cada uno. Unos 16 al día y unos 400 al mes”, echa cuentas el director de Arriaga.

En general, la jurisprudencia que están sentando estos juzgados especializados deja a las entidades financieras ante una difícil situación. La primera sentencia dictaba la semana pasada por la nueva juez del juzgado especializado en gastos hipotecarios de Navarra deja claro el tema.

Devolver todo menos el impuesto de actos documentados.

A la demanda presentada por una cliente del BBVA, que reclamaba un total de 9.384 euros, la magistrada anulaba la cláusula suelo y los gastos de notaría y de registro del contrato de la hipoteca.

De esta manera, condenaba al banco a devolver 5.511 euros de la cláusula suelo, 154 de los aranceles del registro y 604 de la notaría. Únicamente rechazaba la juez la pretensión de la cliente de que también le fueran reintegrados 1.720 euros por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
 

abadia

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Está claro que unos jueces hacen devolver a los bancos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el de mayor cuantía, y en cambio otros jueces hacen lo contrario.

Vaya lío. Esto parece la República catalana e independiente de Ikea.
 

abadia

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EXPANSIÓN:

Los clientes ganan el 90% de las demandas por gastos hipotecarios.

Hasta la fecha, un total de 18 audiencias provinciales han declarado nula, por abusiva, la cláusula que obliga a trasladar el 100% de estos costes al consumidor.

El volumen de reclamaciones de devolución de gastos hipotecarios (notario, registro y gestoría) de los consumidores va cogiendo vuelo y las sentencias están dando la razón mayoritariamente al cliente. Según los abogados consultados, en más del 90% de los casos los juzgados declaran la nulidad de esta cláusula por su carácter abusivo. "La estimación es prácticamente unánime. Lo único que varía es si se trata de la devolución íntegra o parcial de los gastos", señala Eugenio Ribón, socio fundador de Ribón y Asociados y expresidente de la sección de consumo del Colegio de Abogados de Madrid.

El importe medio para una hipoteca tipo son unos 3.000 euros. El 70% de la factura corresponde al impuesto IAJD. Excluido el impuesto, unos 1.000 euros.

El origen.

El desencadenante de esta avalancha de demandas fue una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, emitida sobre una hipoteca de BBVA, que declaró abusivo que el banco repercutiera íntegramente estos costes al consumidor. Sin embargo, el fallo era vago respecto al reparto de estos gastos. Decía que deben distribuirse de una forma "equitativa". El sector bancario está a la espera de un pronunciamiento del alto tribunal en los próximos meses para aclarar este punto.

Desde dicho fallo, un total de 18 audiencias provinciales han fallado en firme en contra de la banca. Es imposible obtener una estadística similar referida a los fallos de juzgados de primera instancia, puesto que con frecuencia sus sentencias no son recogidas ni en bases de datos comerciales, ni en el Centro de Documentación Judicial. Desde junio, la mayoría de los casos de gastos hipotecarios los están llevando aquellos juzgados que se han designado exclusivamente para estudiar demandas por cláusulas suelo.

Según la asociación de consumidores Asufin, existen alrededor de 8.000 demandas en curso. La casuística de fallos es enorme. Durante el verano llamó especialmente la atención una sentencia del juzgado de primera instancia número 3 de Santander que condenó a Liberbank a reembolsar al cliente todos los gastos asociados, incluso el coste de la tasación de la vivienda. El fallo lo tildó como un servicio "accesorio" y que "interesa al banco".
 

espeluis

Well-Known Member
Según mi abogado saldrá pero toca esperar mucho tiempo todavía.

Primero tiene que solucionarse lo de las multidivisas que están los juzgados saturados y algunos hasta después de tener ya cita de juicio lo están anulando para dos y tres meses más de cómo están de trabajo , o sea los gastos de escrituración toca todavía esperarnos un poco yo prefiero salgan antes tb los juicios de los demandados o lleguen a un acuerdo para pasar a €.
Saludos Esperanza
 
  • Zanx
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abadia

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Ayer hubo una gran alegría para muchos hipotecados por la cláusula abusiva multidivisa según el Tribunal Supremo.

Pues hoy otra más:

LA RAZÓN:

Un juzgado de Cádiz declara nulas la cláusula suelo y los de gastos de hipoteca.

Como es habitual, desde El Defensor de tu Vivienda queremos trasladaros las buenas noticias en relación con la declaración de cláusulas abusivas de contratos bancarios. De esta forma, por parte de un Juzgado de Primera Instancia de Cádiz se ha declarado nula la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario, así como la cláusula de gastos de formalización que obligó a los prestatarios a abonar todos los gastos relacionados con la firma del préstamo hipotecario.

En cuanto a los gastos de formalización de hipoteca, la entidad bancaria deberá abonar, no sólo los gastos de notaría y registro, sino también el controvertido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda podemos asesorarle, de manera gratuita, ante de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 900 90 70 49 o a través del formulario de nuestra web.
 

abadia

Active Member
Que la gente sepa que a los gastos de hipoteca que nos devuelvan, si se demanda, hay que sumarles también los intereses de demora que nos tendrán que pagar los bancos demandados, y el otro día en Navidad leí que como media nos corresponde un 4,20 % de interés de demora por cada año transcurrido.
Lo que en mi caso, que llevo 12 años de hipoteca multidivisa, me correspondería un 50 % más de lo que pagué por dichos gastos hipotecarios.
Supongo que casi igual que la mayoría.
 
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