Reclamación de los gastos de la hipoteca al banco

abadia

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OK DIARIO:

Más de 17.000 afectados acuden a la vía judicial para recuperar los gastos de sus hipotecas.

Más de 8 millones de familias tienen derecho a la devolución de los gastos de hipotecas.

Todas las familias que han comprado sus viviendas mediante hipotecas tienen derecho a que los bancos les devuelvan los gastos de formalización, tras la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 que declaró nulas las cláusulas que incluyen las entidades financieras en sus contratos de préstamo hipotecario, mediante las cuales obligan a los prestatarios a abonar todos los gastos, tributos y comisiones derivados del crédito para la compra de un inmueble.
Según han confirmado fuentes del despacho especializado en derecho bancario y financiero Arriaga Asociados, hasta ahora más de 17.000 hipotecados españoles han decidido acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades indebidamente cobradas y recuperar los importes pagados en el momento de la firma del crédito para la compra de vivienda en concepto de gastos.
En los últimos meses, los tribunales han resuelto ya varios casos dando la razón a los demandantes y obligando a los bancos a asumir sus responsabilidades, lo que pone de manifiesto que acudir a la vía judicial es una forma sencilla para poder recuperar el dinero.
De hecho, el despacho Arriaga Asociados ha logrado que el Juzgado de primera instancia número 5 de Vitoria obligue a Caja Navarra a devolver los importes cobrados de forma irregular a un matrimonio que solicitaba la nulidad de su cláusula suelo y de la cláusula relativa a los gastos de formalización de la hipoteca. Los afectados han logrado que la entidad financiera le rebaje sus cuotas mensuales y recuperarán en torno a 5.500 euros por la nulidad de ambas cláusulas.

En una reciente entrevista concedida a OKDIARIO, Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director del despacho de abogados Arriaga Asociados, ya indicó que más de ocho millones de familias tienen derecho a recuperar estos gastos en España, que se sitúan en los 3.000 euros para una hipoteca media de 150.000 euros.
Aunque algunos bufetes están indicando a sus clientes que existe un plazo de reclamación que concluye el 24 de diciembre de 2019 (cuatro años desde la sentencia del Supremo) para los préstamos hipotecarios vivos, Ruiz de Arriaga indica que, al considerarse la cláusula abusiva (y, por lo tanto, nula) no existe plazo límite ni prescripción alguna para reclamar a las entidades financieras, y recuerda que también tienen derecho a pedir la devolución las familias que ya han terminado de pagar su préstamo para la compra de vivienda.
¿Qué gastos se pueden recuperar?
En cuanto a la partidas económicas que se pueden recuperar, son los gastos de notaría por la escritura del préstamo hipotecario, los costes de la tasación, el importe de las cantidades desembolsadas en el Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura del préstamo y los gastos de gestoría siempre que su intervención haya sido impuesta por el banco.
Todos aquellos interesados en reclamar deben facilitar al despacho de abogados una copia de la escritura de la hipoteca y de las facturas de la gestoría, aunque Arriaga Asociados ofrece un servicio especial por el cual el bufete localiza la documentación necesaria para poder presentar la correspondiente demanda y lograr la devolución de los gastos de formalización del préstamo.
 

bricote

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Pues a mi me han enviado el listado de movimientos de la hipoteca y me surgen nuevas dudas

aparece un recio gestion de valoracion de 209,15 euros , supongo que es la tasacion

luego aparece comision apertura prestamo 900 euros ( no se si esto es reclamable )

Y para liarlo todo aparece "MOVI PROVISION FONDOS HIPOTEC" por un valor de 10797 euros .

Ahora ya estoy mas liado que antes !!!
 

espeluis

Well-Known Member
Buenas noches
A nosotros ya nos ha contestado Bankinter referente a los gastos de escrituración, ya lo he puesto en el otro hilo al vernos tan ahogados con las multidivisas por mediación de un asesor conocido nuestro nos dieron una pequeña hipo contra nuestro piso ya que la multidivisa era segunda vivienda y nada menos que fue este dichoso banco, nos han recomendado primero se les hiciera un escrito antes de llegar a la demanda y así lo hicimos tanto a este como a Deutsche que no ha contestado todavía pero según se rumorea como no sea con demanda no hay nada que hacer, nos contestan que ellos no tienen notificación de ninguna cláusula donde haya que devolver los gastos de escrituración que eso corre siempre por cuenta del cliente y les mandó mi marido el borrador de la copia de la sentencia, según dicen no la conocen, esperaremos a Deutsche y como contestarán lo mismo pues habrá que hacer lo mismo dos demandas el dos por uno.
 

abadia

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EL ECONOMISTA:

Los litigios judiciales no repercuten aún en los precios de las hipotecas.

La banca, expertos financieros y hasta el Banco de España están convencidos de que los litigios judiciales y puede que hasta la futura ley hipotecaria, si establece condiciones muy garantistas, acaben encareciendo el préstamo. Se trataría de una traslación de los costes derivados de esas contingencias que a fecha actual continúa sin aparecer en las estadísticas.


Según los datos del Banco de España, el precio medio aplicado en los préstamos para compra de vivienda fijó un suelo en el 2,19% TAE el pasado mes de marzo, ligeramente inferior al 2,21% previo -esta referencia incluye todo el juego de comisiones asociado a la operación, además del interés aplicado-. Una evolución que, paradójicamente, es la inversa al precio del crédito al consumo, donde la intensa rivalidad por prestar no lo abarata -su TAE subió del 8,91 al 9,02% en el mismo periodo-.

La realidad estadística contradice aún los pronósticos. Se espera que más pronto que tarde los precios históricamente bajos que se están viendo en las hipotecas comiencen a rebotar por el coste sobrevenido encajado por la banca con la judiciliación de las cláusulas suelo, los gastos de constitución -notarios, registros, etc- y un potencial endurecimiento de los procesos ejecutorios que traerá la reforma del mercado hipotecario que ultima el Gobierno cuando haya impagos.

Ejecución hipotecaria.

Según el borrador del anteproyecto de ley, la ejecución hipotecaria ya no se podrá activar a las tres cuotas de amortización morosas sino cuando la deuda represente el 3% del importe del crédito si se concedió a diez años ó el 5% para plazos superiores. Y entidades como Bankia, Sabadell, BBVA ó Santander han cambiado ya contratos para asumir parte de los gastos de formalización del préstamo que antes pagaba el cliente.
 

abadia

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Es una muy buena noticia que haya bancos que ya estén pagando ellos parte de los gastos hipotecarios de los nuevos préstamos hipotecarios. Pero parece ser que la insumisa Audiencia asturiana no se ha enterado.
 

abadia

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EL CONFIDENCIAL:

¿Se puede reclamar la devolución de la comisión de apertura de una hipoteca?

¿La comisión de apertura de un préstamo hipotecario se puede considerar como uno de los gastos hipotecarios que se pueden reclamar al banco?

El pasado 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo determinó que la cláusula que obliga al prestatario a hacer frente al total de los gastos de formalización de la hipoteca puede ser considerada abusiva y por tanto nula. Quien tendría que haber abonado esos gastos es el propio banco, pues es el primer interesado en que esa hipoteca quede inscrita en el correspondiente Registro de la Propiedad. En concreto, estos gastos son:

1.- Factura de notaría.

2.- Factura de registro.

3.- Factura de gestoría.

4.- Impuesto de actos jurídicos documentados correspondiente al préstamo.

De acuerdo con esto, ni la comisión de apertura de un préstamo hipotecario ni un seguro de amortización de prima única son gastos de formalización que puedan ser recuperables en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015. No obstante, los criterios de los juzgados pueden ir variando conforme los mismos vayan conociendo de este tipo de procedimientos.
 

abadia

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OK DIARIO:

TENDRÁN QUE ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL

ING no devolverá a sus clientes los gastos de formalización de la ‘hipoteca naranja’.


El banco ING Direct se niega a devolver a sus clientes los gastos de formalización de la hipoteca naranja, su producto estrella con el que ha logrado en los últimos años ganar cuota de mercado a la banca tradicional española. Y la negativa se produce a pesar de que el Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas que incluyen las entidades financieras en sus contratos de préstamo hipotecario, mediante las cuales obligan a los prestatarios a abonar todos los gastos, tributos y comisiones derivados del crédito para la compra de un inmueble.

Así han confirmado a OKDIARIO varios clientes de la entidad financiera que dirige en España Almudena Román, tras intentar que el banco les devolviera las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de las citadas cláusulas abusivas por las que se obliga a los hipotecados a hacerse cargo de los gastos del préstamo para la compra de vivienda.

En concreto, el servicio de Defensa del Cliente de ING es el encargado de negar el reembolso de los citados gastos de formalización, argumentando que en el contrato era transparente y que las condiciones fueron explicadas a los hipotecados por el notario, por lo que no cabe argumentar el desconocimiento de las cláusulas a la hora de reclamar su nulidad.

Sin embargo, este argumento no tiene validez jurídica, ya que el que una cláusula sea abusiva (y por lo tanto nula) no depende del grado de conocimiento que tenga el cliente de la misma.

Tal como señala el socio director del bufete de abogados Arriaga y Asociados, Jesús María Ruiz de Arriaga, “este argumento de la transparencia lo utilizan muchas entidades financieras para denegar las reclamaciones de forma sistemática, pero lo cierto es que el Supremo ha sido muy claro: no debe haber discusión respecto a las cláusulas que obligan a los clientes a pagar los gastos de formalización son abusivas y deben ser los bancos los que se hagan cargo de los mismos”.

Además del argumento de la transparencia, ING usa otra excusa para denegar a los clientes la devolución del dinero: que la hipoteca naranja tiene unas condiciones mejores que las de la media del mercado, que no tienen comisiones y que todo ello “debe ser valorado en su conjunto para valorar adecuadamente el equilibrio de las prestaciones dispuestas en el contrato”.

A este respecto, Ruiz de Arriaga recuerda que el Supremo “no distingue entre si una hipoteca es mejor que otra a la hora de considerar nulas las cláusulas sobre los gastos de formalización, ya que las citadas cláusulas son abusivas con independencia del resto de condiciones” impuestas en el contrato de préstamo. “Es verdad que los productos de ING son muy competitivos y que los usuarios están contentos con este banco, pero eso no quita para que se cumpla la sentencia del Supremo”, añade el socio director del bufete.

El tercer argumento que emplea ING para rechazar las solicitudes es que sus hipotecas tienen unas cláusulas que “difieren de los préstamos cuyas cláusulas han sido declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en la sentencia 705/2015 y que corresponden a otras entidades”. Sin embargo, el Alto Tribunal deja claro que todos los bancos emplean redacciones similares para obligar a los clientes a hacerse cargo de unos gastos que, en realidad, les corresponden a ellos.

Arriaga también apunta a que la negativa a devolver los gastos de formalización no es algo exclusivo de ING, sino que son todas las entidades financieras las que están rechazando la vía amistosa para resolver este conflicto, obligando a los afectados a recurrir a la vía judicial. “Una vez que todos sean conscientes de que tienen derecho a reclamar se provocará una avalancha de demandas, por lo que recomiendo iniciar acciones judiciales cuanto antes”, añade el abogado.

Los datos indican que hasta ahora más de 17.000 hipotecados españoles han decidido acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades indebidamente cobradas y recuperar los importes pagados en el momento de la firma del crédito para la compra de vivienda en concepto de gastos.

En los últimos meses, los tribunales han resuelto ya varios casos dando la razón a los demandantes y obligando a los bancos a asumir sus responsabilidades, lo que pone de manifiesto que acudir a la vía judicial es una forma sencilla para poder recuperar el dinero.

Aunque algunos bufetes están indicando a sus clientes que existe un plazo de reclamación que concluye el 24 de diciembre de 2019 (cuatro años desde la sentencia del Supremo) para los préstamos hipotecarios vivos, Ruiz de Arriaga indica que, al considerarse la cláusula abusiva (y, por lo tanto, nula) no existe plazo límite ni prescripción alguna para reclamar. También tienen derecho a pedir la devolución las familias que ya han terminado de pagar su préstamo para la compra de vivienda.

En cuanto a la partidas económicas que se pueden recuperar, se trata de los gastos de notaría por la escritura del préstamo hipotecario, los costes de la tasación, el importe de las cantidades desembolsadas en el Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura del préstamo y los gastos de gestoría siempre que su intervención haya sido impuesta por el banco.
 

abadia

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OK DIARIO:

Condenan a Bankinter a devolver 100.000 euros por falta de transparencia de una hipoteca multidivisa.

Bankinter colocó hipotecas multidivisas a pesar de que conocía sus riesgos.
Bankinter ha sido condenado por el juzgado número 59 de Madrid a devolver 105.000 euros a un cliente que había contratado una hipoteca multidivisa y que después de seis años pagando el crédito el volumen de capital pendiente de amortizar era superior al préstamo inicial. Este es un riesgo inherente a este tipo de hipotecas que debe asumir el que solicita el crédito, pero el juez ha considerado que Bankinter no fue transparente a la hora de informar al cliente.

Esta sentencia llega días después de que OKDIARIO publicara en exclusiva que esta entidad financiera Bankinter ofreció durante la crisis a sus clientes habituales contratos hipotecarios multidivisa a pesar de que los directivos de la entidad conocían los riesgos que conllevaban este tipo de préstamos.

Un correo electrónico interno enviado en 2007 por un directivo de Bankinter a sus empleados prueba que en el seno de la entidad financiera se sabía que estas las hipotecas multidivisa (muchas de ellas ligadas a la evolución del yen japonés) iban a encarecerse como consecuencia de la evolución del mercado monetario global, generando graves perjuicios a a los firmantes de los préstamos.

Ahora el juzgado número 59 de Madrid ha declarado la nulidad de una multidivisa colocada a un tripulante de Iberia. La sentencia obliga a la entidad a devolver al cliente los citados 105.000 euros (la mitad procedente del pago de las cuotas y el resto por la cancelación anticipada del préstamo), más los intereses legales del dinero. Además, condena a la entidad a abonar las costas.

El juez censura que la escritura pública no superara el control de transparencia. “No se habla del riesgo de fluctuación de la moneda ni se informa con claridad de la posibilidad del cambio de divisa y sus efectos y de la posible evolución del tipo de cambio”, señala la sentencia.

“Es lo que pasa en la inmensa mayoría de las multidivisas: se comercializaron sin advertir del riesgo de tipo de cambio; más bien se subrayaron las ventajas de la multidivisa frente a la hipoteca en euros; exactamente lo contrario de lo que se debía de hacer”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

En este caso, no se informó de la evolución histórica de la cotización del euro respecto al yen ni el grave riesgo de contratar en yenes puesto que “ya era previsible la devaluación del euro respecto al yen”, señala el fallo.

La sentencia denuncia que se hizo hincapié en la existencia de un ahorro importante en la cuota, en los beneficios fiscales y en la posibilidad de cambiar de divisa. “No informaron en cambio que al cambiar de divisa consolidabas la pérdida no sólo en la cuota sino en el capital pendiente de amortización”, explica Navas.
El fallo también denuncia que el banco “no indagara en el perfil de formación y experiencia del cliente”. De hecho, el cuestionario sobre su perfil le fue practicado seis meses después de la firma, según indica el juez.

El cliente tenía “conocimientos financieros”

El banco alega en su defensa que el cliente tenía “conocimientos previos” a través de un cliente habitual y asiduo. También afirma que el cliente se dedicaba a las inversiones financieras. “No existe pruebas de que fuera un avezado inversor no conociéndosele formación financiera de clase alguna”, denuncia el fallo. “Ninguna de las dos circunstancias se pudieron probar en el juicio; y aunque se hubieran probado, no eximía al banco de su obligación de informar”, señala Navas.

Además, Bankinter trata de defenderse alegando la caducidad en la acción, es decir, prescripción. Argumenta que la primera reclamación se produce a los 8 años de la firma del contrato. El juez recuerda la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 en la que se afirma que el contrato no queda finalizado hasta que no queda satisfechas por completo todas las prestaciones. “No hay que confundir consumación con perfección”.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2015, califica la multidivisa de “derivado financiero” porque al riesgo de tipo de interés hay que sumarle el riesgo de fluctuación del tipo de cambio “pudiendo ocurrir que pasados los años se deba lo más de lo inicialmente pactado”. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las hipotecas multidivisa “son un producto extraordinariamente complejo no conveniente para clientes minoristas sin la adecuada formación”.

El Tribunal de Justicia de la UE también avala la doctrina del Supremo, indicando que la hipoteca multidivisa es un producto complejo. Sin embargo, una sentencia de este tribunal de Luxemburgo niega la categoría de derivado financiero a los préstamos financiados en divisa extranjera y los considera préstamos hipotecarios normales, con la singularidad de que debe explicarse su funcionamiento de manera clara a los clientes que contrataban el producto.

Bankinter: “los clientes podían cambiar la hipoteca a euros en cualquier momento”.

Por su parte, fuentes de Bankinter indican que las hipotecas multidivisa dejaron de comercializarse en las oficinas del banco progresivamente desde 2008 pero no porque se tratara de productos complejos con elevado riesgo para el cliente, sino “porque se decidió relanzar la concesión de préstamos tradicionales, y porque la entidad no quería tanta cuota en un determinado producto”.

En cuanto a su responsabilidad a la hora de venderlos en las oficinas, las mismas fuentes explican que “los clientes que las contrataron eran mayormente de perfil informado y no se vendieron de forma generalizada”. Además, “el hipotecado, a petición propia, podía cambiar de divisa en cualquier momento (en el día en que le toca pagar la cuota mensual) avisando al banco con un par de días de antelación”, señalan desde Bankinter.
 

espeluis

Well-Known Member
Pues habrá que demandar porque por las buenas como atención al cliente no devuelven nada te dicen que ellos no saben nada de esa cláusula, ya nos ha contestado uno ahora el otro banco seguro que contesta lo mismo.
Esta visto que en este país todo funciona por vía judicial yyyyyyyy.
Buen fin de semana para tod@s
 

abadia

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CINCO DÍAS:

¿Qué gastos de la hipoteca asume ya la banca?


La banca asume ya parte de los costes de notaría, gestoría y registro pero justifican lo cobrado ante quienes reclaman.

Sabadell y Bankia son las entidades que más partidas cubren, Popular carga todo al cliente.

Los gastos de constitución de la hipoteca se han convertido en el penúltimo quebradero de la banca en su relación con los clientes. La sentencia de diciembre de 2015 en la que Tribunal Supremo considera nula una cláusula que obliga al cliente a cargar con todos los gastos asociados a la constitución del crédito ha abierto un nuevo frente de reclamaciones a las entidades.


Por regla general, éstas se resisten, de momento, a compensar a los consumidores por la factura que abordaron en solitario en su día, pero desde hace meses, el grueso de la banca ha comenzado a compartir parte de la carga en los nuevos créditos que concede. A falta de ver si al volver a pronunciarse el Supremo establece un criterio específico del reparto adecuado de los gastos, cada entidad ha abordado la situación con un ofrecimiento diferente: mientras algunas se hacen cargo de parte de los costes, otras aún derivan todos al cliente.

Para empezar es importante conocer los gastos asociados a la constitución de la hipoteca. El proceso incluye generalmente gastos de notaría, gestoría y registro, así como el pago de impuestos y la tasación de la vivienda.

Fuentes del sector estiman que para una hipoteca media, por 150.000 euros, el conjunto de gastos puede ascender de media a unos 5.335 euros incluyendo 314,6 euros en gastos de gestoría, 443 euros de registro, 978 euros de notaría y 3.600 euros por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el más relevante (que oscila entre el 1% y el 2% de la cuantía en función de la comunidad autónoma). Este cálculo deja fuera las facturas de tasación, que ninguna entidad está cubriendo y que el cliente puede aportar siempre que acuda a una compañía homologada por el Banco de España, y otros impuestos.

La mayoría de entidades ha comenzado a hacerse cargo del gasto asociado a la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad y son varias las que asumen la parte de la factura de gestoría relacionada con dicha labor. La ley, aducen, impone el pago del impuesto de AJD al cliente.

Capítulo aparte merecen los gastos de notaría, que incluyen de un lado la minuta del fedatario público (por la elaboración de la escritura pública, la labor de asesoría, comprobación del inmueble e identidad de las partes, etc) y de otra los costes asociados a las distintas copias que se realicen del documento, que varían además en función de su tipología. Hay copias simples, que suele quedarse el prestatario, y copias autorizadas o ejecutivas, con valor probatorio, que la entidad financiera suele pedir.

Fuentes notariales explican que el coste varía en función de las tarifas y de los aranceles, que gravan de forma progresiva la cuantía del contrato. De esta forma, para un préstamo hipotecario por unos 40.000 euros, el coste total de la tarifa más una copia simple y otra autorizada, suele ascender a unos 600 euros a los que habría que sumar un 21% de IVA.

La factura total del notario, en todo caso, suele ser superior porque en paralelo al contrato hipotecario se produce el de compraventa del inmueble. En este caso, para una vivienda de 50.000 euros, el coste total de la escritura más la copia autorizada para el comprador (como título de la propiedad) y la simple, ascendería a otros 400 euros, a los que se debe sumar el 21% de IVA.

Las cifras son orientativas dado que, además, los notarios cobran por folio timbrado, lo que en función de la extensión del contrato, las exigencias normativas y otra documentación anexa (registro catastral, certificado energético, etc) los gastos pueden variar. La banca, en todo caso, tiende a hacerse cargo únicamente de los costes de algunas de las copias de escritura.

Es el caso de Banco Santander, que desde hace unos meses ha comenzado a hacerse cargo del arancel del registro de la propiedad así como de las copias de la escritura de la operación que se queda el banco, una simple y otra ejecutiva. El resto de la factura del notario, los gastos de gestoría, tasación e impuestos corren a cuenta del prestatario. En el banco recuerdan que salvando los de notaría, el resto de gastos se recogen en el cálculo de la TAE de la hipoteca, lo que ayuda a los clientes a comparar el coste que ofrecen las distintas entidades. Ante hipotecas anteriores, la entidad deniega cualquier compensación alegando que su forma de proceder ha sido “siempre acorde a la ley y a las recomendaciones del regulador”.

BBVA, por su parte, ha decidido hacerse cargo del arancel registral de la hipoteca (no de la compraventa), así como de las copias de la escritura notarial. En el caso de contratos antiguos, BBVA, a la que afecta directamente la sentencia del Supremo de diciembre de 2015, estudia caso a caso por si procede correr con alguno de los gastos.

CaixaBank fue una de las primeras entidades en asumir parte de los gatos y desde el verano pasado sufraga la inscripción en el registro, la parte de los costes de gestoría relacionados con dicha inscripción y algunas copias notariales. La entidad defiende el cambio de política como un nuevo modelo de relación con el cliente, pero rehúsa asumir gastos de hipotecas anteriores.

Una de las entidades que más descarga la factura del cliente es Sabadell. Corre con todos los gastos notariales del crédito, con la inscripción en el registro y con parte de los costes de gestoría. Las solicitudes sobre créditos previos se atienden una a una.

Otra de las entidades más activas en el cambio de paradigma ha sido Bankia, que cubre el 50% de los gastos de gestoría, el 100% de los de registro y el 25% de los de notaría en sus nuevas hipotecas, sin entender que haya que compensar las previas.

Bankinter cubre los gastos de inscripción registral y la copia notarial ejecutiva y defiende el reparto anterior.

Destaca el caso de Popular, también afectado por la sentencia del Supremo, que es además el único gran banco que sigue cargando al cliente todos los costes, aunque planea un rediseño.
 

abadia

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CINCO DÍAS:

Los litigios contra la banca por las hipotecas colapsan la justicia.


Los juzgados se ven saturados por demandas contra la banca y se teme otra oleada en junio.

La reforma hipotecaria solo prevendrá la judicialización de los nuevos créditos.


La avalancha de demandas judiciales contra la banca que se ha desatado en los últimos años ha terminado de poner palos en las ruedas de un sistema judicial falto de recursos. Juzgados de varias provincias reconocen ya abiertamente y por escrito que están colapsados solo por el elevado volumen de litigios relacionados con créditos hipotecarios.


El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha pactado con el Ministerio de Justicia la especialización de un juzgado por provincia para poder abordar las reclamaciones judiciales por cláusulas suelo y otras condiciones abusivas de los préstamos, pero el sistema ya está saturado y su implantación no llegará hasta junio cuando se prevé una nueva oleada de pleitos hipotecarios que amenaza con bloquear estas sedes.

Y es que a finales de mayo concluye el plazo que tienen las entidades financieras para contestar a los primeros clientes que hayan reclamado las cláusulas suelo por la vía extrajudicial que el Gobierno impulsó por decreto precisamente para evitar una saturación de los juzgados españoles tras el varapalo que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dio en diciembre a la banca imponiendo la devolución de lo cobrado por condiciones opacas con retroactividad total.

Todos los expertos consultados coinciden en alertar que las miles de respuestas negativas con las que muchas entidades están saldando este proceso se traducirán en nuevas demandas en las próximas semanas, agravando una situación que jueces y abogados ya consideran crítica.

Todas las claves de la nueva reforma hipotecaria.


Justicia refuerza los juzgados ante las cláusulas suelo.


El CGPJ pide dedicar un juzgado por provincia a las cláusulas suelo.


Solo la judicialización de los 1,5 millones de contratos con cláusulas suelo supondría un coste adicional de 26,3 millones de euros para las administraciones de justicia, según el Ministerio de Economía, y elevaría de 9,2 meses a 39,3 meses el tiempo medio de respuesta en los juzgados de primera instancia, según los cálculos del de Justicia, que asume que se duplicaría la carga de trabajo anual de los juzgados. Eso sin contar con que los costes de constitución, las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora, las hipotecas multidivisa o las ligadas al IRPH, por citar las causas más habituales, también están siendo objeto de litigios masivos.

“Las causas que están colapsando los juzgados son las demandas contra los bancos por productos tóxicos”, expone Carmen Giménez, de G&G Abogados, que muestra notificaciones de varios juzgados en los que se le comunica por escrito que es imposible agilizar la vista de las causas que lleva en materia hipotecaria “debido a la sobrecarga de señalamientos que sufre este juzgado debido precisamente a las demandas bancarias presentadas” [ver imagen adjunta] o, directamente denunciando, el “colapso existente en los Juzgados de Madrid, como consecuencia de los contratos bancarios”.

“A la gravísima situación que tenemos en una administración de justicia sin medios, que parece medieval, a efectos informáticos y sin personal, se une todo lo que hay de temas de bancos”, sostiene Giménez. “Madrid era una de las plazas que no llevaba un retraso escandaloso, una sentencia en primera instancia la podíamos tener en un año o año y medio, y ahora las vistas previas son a 18 meses, y luego falta juicio y sentencia”, explica la abogada, denunciando el plazo de tiempo crítico que supone este ritmo para alguien en dificultades económicas que está intentando hacer frente a su hipoteca y no perder su vivienda o, más allá, para un pequeño comerciante que reclama una cantidad que se le adeuda o el arrendador al que no le pagan el alquiler con el que sufraga su residencia, ejemplifica, pues todos ellos “entran en la cola de las demandas bancarias y ven retrasado su derecho” a obtener una tutela judicial efectiva y en plazo razonable.

La situación se repite en otras plazas judiciales como Aragón, o Cataluña, según confirma desde Barcelona Fernando Sanahuja, del bufete Sanahuja Miranda Abogados. “Todas las demandas inferiores a 6.000 euros van por juicio verbal, que es más rápido, pero en temas bancarios se solicita nulidad de la cláusula y aunque la devolución sea inferior se va a un procedimiento ordinario que es más largo: implica presentación de demanda, traslado a la parte contraria, escrito de oposición, señalamiento de vista previa y señalamiento de vista. Con todo el colapso que hay te vas mínimo a un año. Pero ahora suele ser 14 meses”, explica Sanahuja. Y el abogado advierte que “lo que se espera es mucho peor porque entre gastos hipotecarios y cláusulas suelo, por mucho que vayan a hacer un juzgado especializado en cada demarcación”, no podrán asumir miles de nuevas demandas cada uno.

Además, expone Sanahuja, muchas entidades contribuyen a la alta litigiosidad recurriendo por sistema los fallos en contra o pidiendo la asistencia de testigos a los juicios, lo que demora más el proceso.

“La salud de las sociedades se mide por el grado de litigiosidad; a mayor litigiosidad, menor salud. Desgraciadamente, desde esta óptica, España no goza de buena salud”, critica Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, quien incide en señalar que parte de la responsabilidad es del sector financiero. Los bancos “tienen mal perder, recurren por sistema y son rebeldes a la hora de aplicar las resoluciones de Luxemburgo, ignorando la supremacía de las instituciones comunitarias”, asegura Navas, criticando que las entidades no hayan impulsado devoluciones masivas de lo cobrado indebidamente por cláusulas suelo opacas tras varapalos como el del Tribunal europeo. Navas entiende que “podría tratarse de una táctica procesal: ganar tiempo, liquidez, sanear balances, etc. Tienen medios para ello y saben que el abuso de litigiosidad colapsa el sistema”, apunta.

Después de todo, el conjunto del sector financiero se juega 4.700 millones –que haya reconocido– si se ve obligado a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo. La banca destaca que estas y otras condiciones son perfectamente legítimas aunque haya podido haber problemas puntuales de transparencia en su comercialización.

El consejero delegado de Sabadell, Jaime Guardiola, resumía el viernes la postura de buena parte del sector reclamando una mayor seguridad jurídica para que la banca pueda seguir prestando. Y aunque admiten que el afán de los supervisores es ahora blindar la protección de los consumidores, las entidades advierten que pasarse de la raya encarecería el crédito y acabaría con un sistema que ha permitido al grueso de familias españolas ser propietarias de vivienda.

Con todo, el hartazgo ante los sonrojos judiciales patrios y comunitarios ha llevado a la patronal bancaria AEB a pedir un terreno de juego similar en toda Europa que evite que se señale a la banca española.

El Gobierno, por su parte, tienes las esperanzas puestas en equilibrar la balanza y responder a todas estas demandas con una reforma hipotecaria inminente que adaptará la legislación española a la europea y pondrá el foco en la prevención de abusos bancarios. Para ello, se ofrecerá una hipoteca estándar; se exigirá incluir una hoja de alertas que adviertas de las consecuencias de las cláusulas más sensibles; se garantizará que quien la suscriba tendrá siete días para estudiar la documentación y plantear sus dudas al notario y se le obligará a admitir de forma manuscrita que conoce todos los riesgos del préstamo.

Sin embargo, la reforma llega tarde, como demuestra el hecho de que Bruselas haya anunciado que sentará a España en el banquillo de la justicia europea por mantener desprotegidos a los clientes bancarios españoles al retrasar la transposición de la directiva europea en esta materia.

Más allá, la reforma hipotecaria podría ayudar a prevenir la judicialización de los créditos futuros, pero urgen medidas adicionales para solucionar la situación actual en la que la operación financiera más importante que realiza en su vida el ciudadano medio se ha convertido en el asunto que más sobrecarga a los juzgados españoles.

A partir de ahí, urge garantizar una Justicia ágil, un sistema hipotecario justo y un nuevo modelo de relación entre las entidades financieras y sus clientes que ayude a regenerar la malograda confianza en el sistema crediticio, las instituciones y la banca.
 

abadia

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Hoy CINCO DÍAS está movido.

La banca no podrá desahuciar por el impago de tres cuotas hipotecarias.


El Gobierno dará facilidades a los deudores.

La ejecución arrancará cuando el impago sume el 3% del crédito en los primeros diez años.

El Gobierno ultima ya su particular antídoto contra los abusos hipotecarios de la banca, una nueva reforma hipotecaria –la segunda de la era Rajoy- que busca adaptar la normativa española a la europea y evitar que el crédito para la compra de vivienda siga siendo materia de juzgado de guardia.


El Ejecutivo ya maneja un borrador de la norma, según avanzaba este jueves la Cadena Ser, que será la base de negociación con el resto de fuerzas políticas del fragmentado Congreso de los Diputados.

Una de las principales novedades que introduce el documento, como ya avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos, es que la capacidad de los bancos de ejecutar una hipoteca dejará de estar sujeta al número de cuotas impagadas y pasará a activarse en función de la deuda acumulada.
Inicialmente, las cláusulas de vencimiento anticipado permitían a las entidades financieras iniciar un desahucio ante el impago de una única cuota, lo que ha supuesto un reguero de sentencias en contra con el apoyo de la justicia europea.

Aunque el Gobierno ya elevó el mínimo a tres cuotas, y en un momento en el que el Tribunal de Justicia de la UE tiene pendiente aclarar al Tribunal Supremo español, su posición definitiva sobre esta condición hipotecaria, Economía ha decidido curarse en salud.

Si el texto actual se confirma, a partir de ahora se podrá ejecutar una hipoteca cuando el importe de las cuotas impagadas suponga el 3% del valor total del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada fuera inferior a los diez años, o del 5%, cuando el plazo del préstamo sea superior a esos diez años.

La normativa introducirá otras modificaciones sustanciales en la comercialización de hipotecas, como ya viene avanzando el Gobierno, entre las que se encuentran la introducción de una nueva hipoteca estandarizada que clientes o bancos podrán solicitar aplicar.

Además, las cláusulas de especial relevancia, como las que impongan un suelo, vencimiento anticipado, interés de demora, u otras del estilo, deberán indicarse al cliente en un documento de advertencias separado del contrato.

El cliente tendrá además un plazo mínimo de siete días para estudiar el documento y consultar su contenido con el notario, figura que gana peso y relevancia en el nuevo marco hipotecario.

Finalmente, la legislación debe adaptar la directiva europea en la materia que España tenía pendiente adaptar desde hace ya un año y que permitirá reconvertir en euros las hipotecas en otras divisas, o pondrá coto a la venta cruzada de productos con el crédito hipotecario.
 

abadia

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Otra vez CINCO DÍAS:

Respuestas de la banca al reclamar gastos hipotecarios: “expulsar la cláusula no implica reembolso”.


Algunas entidades deniegan correr con los gastos ya abonados aunque el articulado del contrato sea nulo.

Los abogados ven espacio para reclamar una parte.

El Tribunal Supremo sentenció el 23 de diciembre de 2015 que las cláusulas que imponen la asunción de todos los gastos de formalización de préstamos hipotecarios a la parte prestataria son nulas, pronunciándose concretamente sobre el articulado de hipotecas de BBVA y Popular. Aunque esta cláusula es habitual en la banca española otras entidades que la utilizaban justifican que el cliente haya cargado con toda la factura incluso si la cláusula es nula.


Es el caso de CaixaBank, que a algunos clientes que han reclamado una compensación por haber asumido todos los costes de constitución les remite esta respuesta por escrito: “la nulidad del pacto de gastos conlleva la expulsión de la cláusula del contrato pero no implica el reembolso de los gastos que el cliente haya satisfecho a terceros (notario, registrador, gestoría, etc)”.

Acto seguido, justifica por qué achaca cada gasto al cliente. En este caso concreto, la cláusula hipotecaria, firmada en 2006 con La Caixa, reza: “la parte acreditada asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y su inscripción en el Registro de la Propiedad” y cualquier otro.

Bankinter, por su parte, contesta a los clientes que reclaman que el pronunciamiento del Supremo no se refiere a la cláusula concreta que utiliza la entidad por lo que “en ningún caso” podría afectar a los contratos hipotecarios de la firma. El banco advierte a sus clientes que cargarle con todos los gastos fue parte de “un pacto contractual” que “se concertó, con plena libertad y conocimiento de sus consecuencias” mediante una “negociación individual”.

Sea cual sea el argumentario utilizado, el grueso de las entidades rechaza hacerse cargo ahora de parte de la factura de formalización de hipotecas pasadas. Los abogados, sin embargo, ven espacio para solicitar que la banca se haga cargo de parte de los gastos ya abonados incluso en el caso de hipotecas ya vencidas, como expone Fernando Sanahuja, del bufete Sanahuja Miranda Abogados, que espera un aluvión de demandas judiciales por este tema.

A falta de jurisprudencia clara, los fallos que se están produciendo difieren en el reparto a seguir aunque la cláusula sea nula, con lo que conviene medir el potencial beneficio frente a los costes del litigio o si esperar al Supremo.
 

abadia

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BANKINTER es muy chulo diciendo: todos los gastos fue parte de “un pacto contractual” que “se concertó, con plena libertad y conocimiento de sus consecuencias” mediante una “negociación individual”.

Pues yo estoy viendo muchas demandas judiciales que BANKINTER está perdiendo con sus hipotecas multidivisas en las que éstas, según BANKINTER, decían exactamente lo mismo:
La hipoteca multidivisa
fue parte de “un pacto contractual” que “se concertó, con plena libertad y conocimiento de sus consecuencias” mediante una “negociación individual”.
 

abadia

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Espero que la justicia le quite a BANKINTER esa chulería de los gastos hipotecarios, en la misma proporción que se la está quitando por la chulería de sus hipotecas multidivisas.
 

bricote

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Tenemos que reclamar TODOS !!! a la larga el colapso judicial sera insostenible y el estado acabara imponiendo una formula como hizo con las clausulas suelo y al final todos recuperaremos lo cobrado de mas .
Para una vez que el supremo nos da la razon a los consumidores seria muy tonto no utilizarlo , ademas hay bufetes de abogados que cobran una parte de lo recuperado por lo que no hay excusas para no reclamar y denunciar
 

abadia

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Mala noticia.

EL CONFIDENCIAL:

Bankia renuncia a devolver los gastos hipotecarios previos al fallo del Supremo.

El banco público considera que los clientes no tienen razón en sus reclamaciones pese a la sentencia del Tribunal Supremo que exige a las entidades compartir al menos los gastos.

Bankia ha sido el banco que con mayor celeridad se ha propuesto cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, hasta el punto de que semanas atrás comunicó que ha devuelto ya 170 millones de euros a 34.000 clientes a los que les cobró la comisión de forma inadecuada. Sin embargo, el grupo financiero controlado por el Estado no está por la labor de aplicar las distintas resoluciones judiciales sobre los gastos hipotecarios, según un documento interno remitido a su red de sucursales y al que ha tenido acceso El Confidencial.

El banco presidido por José Ignacio Goirigolzarri indica en la citada carta y resaltada en negrita que “os aclaramos que Bankia no va a proceder a la devolución de los gastos generados en la formalización de los préstamos hipotecarios”, en respuesta a las primeras reclamaciones presentadas por los clientes ante las oficinas de la entidad participada en un 65,9% por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tras la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre.

El fallo del alto tribunal aprecia la nulidad, por abusiva, de las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato del préstamo hipotecario como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los impuestos. En la misiva enviada a sus sucursales, Bankia expone que dicha sentencia considera que la cláusula reclamada “no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa permitiría una distribución equitativa”.

Pese a ello, la entidad enumera tres razonamientos para negarse a devolver las costas cobradas en exceso. La primera es que existen distintas sentencias judiciales que establecen que no todos los gastos e impuestos son por cuenta de la entidad financiera. La segunda es que, en su opinión, es el prestatario y no el banco el sujeto pasivo de los impuestos reclamados -los Actos Jurídicos Documentados-, y por tanto el que tiene la obligación tributaria. Por último, esgrime que Bankia no ha sido parte en el procedimiento del que dimana la sentencia del Supremo, por lo que no se siente aludida

Desde Bankia se explica que esta carta no representa una estrategia general ante este problema. Se trata, añaden, de una respuesta concreta a un cliente concreto y que el resto de casos se atenderán de forma individual.

Ahora ya no los cobra.

No obstante, esta negativa contrasta con la nueva política hipotecaria lanzada en enero por la entidad a la que el Estado le inyectó 22.400 millones de euros de los contribuyentes. Según anunció el propio banco, desde este año se hace cargo de parte de los gastos asociados a los préstamos para la compra de viviendas. En concreto, la entidad rescatada asume desde 2017 el 100% de los gastos de registro, el 50% de los de gestoría y un 25% de los de notaría, al ser los que se derivan de las copias que se queda la entidad. Bankia explicó que el criterio seguido para seleccionar estos costes específicos y dichas cantidades deriva de las recomendaciones del Colegio de Notarios.

La devolución de los gastos hipotecarios fue una de las reclamaciones que los accionistas particulares y asociaciones de usuarios demandaron en la pasada Junta General, celebrada el 24 de marzo. Goirigolzarri defendió la eficiencia del banco a la hora de devolver el dinero invertido por cerca de 300.000 minoristas en la salida a bolsa y por las cláusulas suelo, pero no hizo ninguna alusión a los sobrecostes de las hipotecas.

La postura de Bankia es similar en el fondo a la de BBVA, que también se ha negado a compensar a los afectados por los gastos excesivos de los préstamos para viviendas. Más aún, la entidad presidida por Francisco González ha retado a sus clientes a que acudan a los tribunales para discutir estas reclamaciones, indicándoles incluso que las quejas oficiales ante el Banco de España no tienen ningún valor.
 

abadia

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Hoy toca una mejor noticia.

INFOLIBRE:

Obligan a Caixabank a devolver el 50% de gastos de gestión, el 70% de tasación y todos los registrales de un préstamo.

La sentencia declara nulas "por abusivas" dos cláusulas del contrato de un cliente de la entidad y le obliga a no volver a aplicarlas.
Además, Caixabank tendrá que abonar el importe de 1.000 euros, los intereses legales y hacerse cargo de las costas procesales.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao obliga a Caixabank a devolver la mitad de los gastos notariales y de gestión, el 70% de los de tasación y el total de los aranceles del registrador al anular por "abusivas" las cláusulas de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por un cliente el 8 de abril de 2013.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, es de las primeras que se han dictado en Bizkaia que impone a un banco el abono de estos gastos derivados de la hipoteca. Este órgano judicial dictó la resolución el 29 de marzo, justo antes de que entraran en funcionamiento en Euskadi el pasado 1 de junio los tres Juzgados de cláusulas suelo y de cláusulas abusivas en contratos de financiación con hipoteca.


La sentencia declara nulas "por abusivas" dos cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por el cliente el 8 de abril de 2013. En concreto, anula la cláusula quinta por la que se repercuten a la parte prestataria los gastos notariales, registrales, de gestión y de tasación, además de la cláusula sexta en la que se establece un interés de demora del 18%.


Por ello, obliga a Caixabank a abonar el importe de 1.000 euros, junto con los intereses legales. Además, le impone el pago de las costas procesales. De esta forma, rechaza los argumentos de la entidad demandada que alegó que se trataba de "cláusulas equilibradas", y le obliga a no aplicarlas en el futuro.

El Juzgado de Primera Instancia de la capital vizcaína recuerda que el Tribunal Supremo, en su conocida sentencia de diciembre de 2015, declaró "la abusividad de las cláusulas de gastos incluidas en las condiciones generales" de un banco, al entender que "trasladan al consumidor gastos que, por naturaleza, correspondían al prestamista".

En esta línea, destaca que, "en particular, declaró la abusividad de la repercusión al consumidor de los gastos notariales y registrales, del impuesto sobre actos jurídicos y determinados gastos procesales y preprocesales", aunque "mantuvo la validez de la repercusión de los gastos derivados de la contratación del seguro de daños sobre el inmueble".

Según subraya, el TS sostuvo que "la obligación de asumir en exclusiva" por el cliente los gastos derivados de la intervención notarial y registral "era abusiva, en todo caso, en virtud del artículo 89 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

De esta forma, explica que, en opinión del alto Tribunal, "por una parte, se transmite al consumidor y usuario gastos de gestión que no le son imputables, y por otra, impone al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por Ley corresponden a la entidad financiera, en especial por estipular que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que, por su naturaleza, correspondan al empresario".

Sentencia del TJUE.

Por ello, siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo, el Juzgado de Instancia declara abusivas las citadas cláusulas y, conforme a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016, indica que el alcance de la declaración de nulidad comporta la restitución al consumidor de los gastos que hubiera satisfecho en aplicación de dichas cláusulas, "y que, según la normativa vigente, correspondiera asumir al empresario".

En cuanto al efecto de la nulidad, previsto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, señala que, en este caso concreto, "implica que el consumidor no debe hacer frente a todos los gastos que se estipulan" en dichas cláusulas, pero ello no significa que sea la entidad demandada la que tenga que cargar con la totalidad".

Por ello, añade que el banco está obligado "a restituir a los actores las cantidades que debió abonar y no abonó en su día, amparándose en la cláusula declarada abusiva, sin que deba abonar el total de esas cantidades, puesto se ocasionaría un enriquecimiento injusto".

De esta forma, se refiere al hecho de que los clientes "también tienen un claro interés en la formalización en escritura pública y la inscripción de la hipoteca en el registro, cuanto menos por razones de seguridad jurídica, además de un especial interés una vez amortizado el préstamo en su cancelación".

El Juzgado, "a falta de negociación individual, y sin que sea integrar, sino atender al justo equilibrio de intereses respecto de los gastos", determina "que la entidad bancaria abone a los actores el 50% de los gastos de gestoría y notario".

A su juicio, "la intervención de notario interesa a ambas partes", y cree que esta consideración también es "extensible a los gastos de gestión, ya que redundan en beneficio de ambas partes".

En cuanto a la tasación de la finca, subraya que el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "consigna la obligación de efectuar una tasación del bien para poder despachar a posteriori una ejecución hipotecaria, pero también es requisito indispensable para que se pueda llegar a conceder un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, por lo que ambas partes tienen interés" en su realización.

Por ello, señala que la entidad bancaria deberá abonar el 70% de gastos de tasación dado que es la mayor interesada, "especialmente a los efectos de una posterior ejecución hipotecaria". Asimismo, establece que el banco pague en su integridad los aranceles de registrador.

La suma de los importes, en base a las facturas presentadas, suponen la cantidad de 1.092,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de su pago hasta el día de hoy, e incrementando en dos puntos porcentuales desde la fecha de la notificación de la sentencia.
 

abadia

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EL CONFIDENCIAL:

¿Buscas hipoteca? Que no te la cuelen con cláusulas abusivas y gastos hipotecarios.

En los últimos años, la banca ha incluido todo tipo de cláusulas abusivas en los contratos de las hipotecas. Algunas han sido declaradas nulas por la Justicia, pero otras no.

Han pasado más de cuatro años desde que el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en que había habido falta de transparencia. Tras aquella histórica sentencia, la Justicia ha ido tumbando —cuestionando, o al menos moderando— la presencia de otras cláusulas en miles de hipotecas que resultan perjudiciales para el consumidor y beneficiosas para el banco.

1.- Gastos hipotecarios.

El último gran campo de batalla contra la banca se centra en los gastos de formalización de la hipoteca (registro de la escritura hipotecaria, notaría, registro, actos jurídicos documentados —AJD— y tasación). De hecho, son cientos las quejas que ya han llegado al departamento de reclamaciones del Banco de España, y aunque los bancos se están resistiendo a devolver el dinero cobrado indebidamente, obligando a los hipotecados a acudir a los tribunales, lo cierto es que ya hay entidades que han comenzado a asumir ciertos gastos en las nuevas hipotecas.

"Solo asumen gastos de gestoría y registro, y solo algunos bancos", explica Pau A. Monserrat, economista de Futur Hipotecas. "Todavía son muy pocas las entidades que empiezan a asumir ciertos gastos en las nuevas hipotecas. Un paso adelante que es aún insuficiente", señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que lamenta cómo a pesar de que ha pasado un año y medio desde que el Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula que impone al consumidor la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca, muy pocos afectados han conseguido recuperar el dinero. "Son pocas las [entidades] que lo hacen, apenas siete, Abanca, Bankia, EVO Banco, CaixaBank, Caja de Ingenieros, Santander y Open Bank, y solo asumen una parte de los gastos, la menos cuantiosa, y además solo en las nuevas hipotecas. Eso no basta", lamentan desde la OCU.

Así lo ha podido comprobar El Confidencial, en el caso de Bankia. La imagen de la izquierda muestra una Fiper hipotecaria —o ficha de información personalizada del préstamo hipotecario de un cliente— en la que se puede leer que la entidad asume "los costes de notaría relativos a la copia electrónica y ejecutiva a favor de Bankia, los de inscripción de la hipoteca en el registro y el 50% de los gastos de gestoría".

No obstante, los abogados aconsejan no bajar la guardia. "Aunque hay entidades que están asumiendo parte de los gastos, en ocasiones al 50%, en muchos casos, ese reparto no es equitativo y sigue siendo perjudicial para el cliente", advierte Agenor Gómez, abogado encargado de la dirección letrada de la demanda colectiva de Asufin contra la banca.

Desde la OCU señalan cuáles son los gastos que están asumiendo algunas entidades.

1.- Registro. Uno de los gastos que más suelen asumir es el de inscripción en el Registro de la Propiedad. "Es uno de los gastos más bajos, alrededor de 100 euros para una hipoteca de 100.000 euros. Dicen hacerse cargo de este gasto Abanca, Bankia, EVO Banco, CaixaBank, Caja de Ingenieros, Santander y Open Bank".

2.- Notario. "Algunas entidades asumen también la copia de la escritura notarial que se queda en el banco (no más de 50 euros), que ahora algunas presumen de pagar, son: Abanca, Bankia, EVO Banco, CaixaBank y Caja de Ingenieros".

3.- Gestoría. "Esas mismas entidades, Abanca, Bankia, EVO Banco, CaixaBank y Caja de Ingenieros, también asumen la parte correspondiente a la inscripción en el registro de la propiedad (que puede oscilar entre 100 y 150 euros), en las hipotecas de nueva constitución".

4.- Impuesto AJD. El impuesto sobre actos jurídicos documentados es, con diferencia, el gasto más elevado en la constitución de una hipoteca, oscilando entre 1.000 y 2.000 euros para un préstamo de 100.000 euros, en función de la comunidad autónoma. "Por ahora, ninguna entidad asume dicho gasto, a pesar de que el Tribunal Supremo haya declarado que es abusivo imponerlo al consumidor".
 
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