Reclamación Extrajudicial RD 1/2017

alex150614

New Member
Buenos días Federico,
En primer lugar, agradecerle por su ayuda y asesoramiento profesional.
Me podría ayudar e indicarme, por favor, la forma de proceder con la contestación que he recibido del Banco Popular (ahora Santander). Presentada la reclamación extrajudicial de la cláusula suelo y de los gastos hipotecarios hace un mes, me llega la respuesta del banco donde me indican que la devolución de los gastos no sería procedente ya que hasta las fechas recientes se ha venido entiendo correcto que se pactase la repercusión de los gastos al prestatario. En cuanto a la reclamación de la cláusula suelo, han dado el traslado a la Unidad de Reclamaciones de Cláusula Suelo.
  • Con el objetivo de imposición de las costas al banco, podría en este momento presentar la demanda por ambos conceptos: los gastos hipotecarios y la cláusula suelo o ¿me tendría que esperar a recibir la contestación de la cláusula suelo, o en su defecto, que se cumpla el plazo de 3 meses?
  • ¿Existe algún plazo de prescripción para presentar la demanda de los gastos a partir de la fecha de la contestación del banco? ¿Me puedo esperar a tener las dos respuestas (gastos, cláusula suelo) para presentar una sola demanda?
En esta reclamación se incluye también una hipoteca firmada en el año 2002 referenciada al IRPH. Se podría incluir en la demanda los importes pagados demás por IRPH, teniendo en cuenta el reciento informe favorable del Abogado General de la UE. ¿Estaría prescrito?
Si una vez cumplido el trámite de la reclamación judicial, en caso de una sentencia favorable, se impondría la condena en costas a la entidad bancaria o es a juicio de cada juez y dependiendo de cada provincia? Según el RD 1/2017, el banco podría allanarse (total o parcialmente) para evitar la imposición de costas antes de la contestación de la demanda?
Gracias y un saludo.
 
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