periodo de carencia???

extol0.7

New Member
Buenas
Se habla tanto del tema y como suguieren por aqui no estaria mal abrir un hilo sobre el tema, a ver si entre todos ponemos un poco de luz:cool:al tema, por que si no en las sucursales nos marean y nos ponen a cien (vamos como al yen...):mad:

En fin a ver si se apunta la gente...:rolleyes:
 

Lost in JPY

Member
Buena iniciativa,
me apunto! Estoy esperando a que me contesten por escrito al tema desde Catalunya Caixa.
Hay alguno mas que estaba mirándolo, comento que está este foro abierto.
 

jotayen66

Member
saludos:
yo he estado mirando en mi escritura (joder es la primera vez que la leo y me he aco....do,
lo que firmamos, y no he encontrado por ningún lado el tema de la carencia, si todos los derechos del banco pero de carencia nada. estoy con BK. si algien me sabe indicar donde esta y si BK ñlas concede. gracias
 

soros

Well-Known Member
A mitb me gustaria saber como esta el tema con Bankinter. De momento puedo ir tirando pero quizas en un futuro si las cosas siguen a menos en mi trabajo tendria que plantearmelo
 

tagoriana

Well-Known Member
Por participar y animar el hilo, haré una pregunta.

Si alguien al regreso del periodo de carencia se encuentra que el cambio esta digamos 40 puntos por arriba o bien por abajo, que es lo que pasa, desde donde se empieza luego a pagar? donde lo dejaron, donde este en ese momento?? eso cómo es?

besitos tago
 

extol0.7

New Member
Por participar y animar el hilo, haré una pregunta.

Si alguien al regreso del periodo de carencia se encuentra que el cambio esta digamos 40 puntos por arriba o bien por abajo, que es lo que pasa, desde donde se empieza luego a pagar? donde lo dejaron, donde este en ese momento?? eso cómo es?

besitos tago
Hola

Buena pregunta... Yo entiendo ke tu pagas XXXXX (Yenes, Francos...) y el dia ke toca pues lo cobran a el tipo de cambio ke este en ese dia:rolleyes:, yo estoy mirando en el Popular y ya preguntare a ver ke tal


Por un yen digno:p
 

Silvia c.

Member
Buenos dias a tod@s: llevo mucho tiempo siguiendo este foro y alguno mas,pero es la primera vez que participo.
Hace unos días hable con Bankinter para solicitarles un periodo de carencia y me dijeron que para ello, tenía que pasarme a euros y consolidar deuda(pedí 226.000€ y ahora estoy en 314.000€, vamos.....una pasta) creo que asumir esa deuda no tiene lógica, y por lo cual lo he dejado de momento en suspenso. ¿Sabeis si esto es realmente así?, agradecería que me orientarais, pues por mas que he mirado en escrituras, no me pone nada de esto.
También les sugerí un cambio de divisa (a franco suizo) y me dijeron que también tenía que consolidar deuda.
Estoy muy agobiada con el préstamo pues se mi situación economica está muy achuchada y pago alrededor de 1300€ al mes.
Gracias y un saludo para tod@s
 

extol0.7

New Member
Buenos dias a tod@s: llevo mucho tiempo siguiendo este foro y alguno mas,pero es la primera vez que participo.
Hace unos días hable con Bankinter para solicitarles un periodo de carencia y me dijeron que para ello, tenía que pasarme a euros y consolidar deuda(pedí 226.000€ y ahora estoy en 314.000€, vamos.....una pasta) creo que asumir esa deuda no tiene lógica, y por lo cual lo he dejado de momento en suspenso. ¿Sabeis si esto es realmente así?, agradecería que me orientarais, pues por mas que he mirado en escrituras, no me pone nada de esto.
También les sugerí un cambio de divisa (a franco suizo) y me dijeron que también tenía que consolidar deuda.
Estoy muy agobiada con el préstamo pues se mi situación economica está muy achuchada y pago alrededor de 1300€ al mes.
Gracias y un saludo para tod@s


Buenas Silvia C

Más novedades en mis consultas, he contactado hoy con mi sucursal del Popular i me confirman que no hay que cambiar de divisa si no :eek: ni de coña me pido la carencia y lo que respeta al importe por la operación de la carencia me suelta que no seran 600 si no 1600 osease ay es nada, la question la notaria son esos 600 y el resto pal reguistro de la propiedad (no se pa que la hipoteca ya esta reguistrada en su primer dia) le pido que lo aclare con el notario y efectivamente me comenta que bueno que si que alomejor... vaya que segun luego la gestoria que lo tramita se registra o no o pagas 1000 euros o no ke simpaticos.
Vale aclarado esto me dice que no cree que tenga que hacer ese pago por lo que si en un par de dias me decido (tengo que meditarlo tranquilamente) lo pasan todo al departamento de riesgos de Barna y eso me da más miedo que el yen a 50:rolleyes: bueno más o menos, y que en unas dos semanas lo tienen listo asi que no se ya contare.
Por cierto durante el periodo de carencia no cambia nada por lo que si remonta a niveles de digamos 200 se puede amortizar capital sin problemas.

Gracias por su atención y hasta pronto
 

OSCARIN

Member
Buenas noches, compañeros de estos malos sueños, pq si me llegan a decir esto me parto el culo, pero bueno a lo que vamos, en estos dias como algunos de vosotros le he solicitado a mi banco (el DB) la carencia x 1 o 2 años, pagando los intereses. Me contestan que no y despues de leer tranquilamente la escritura de hipo, veo que legalmente tienen razon. Pero dialogando y descuajeringando la escritura vieron una solucion.
Yo tengo la hipo a 30 años de los cuales ya llevo sufriendo unos cuatro, y ellos me proponen alargarla lo que yo quiera hasta un tope de 50 años mas (30+50= 80 años) y la verdad que despues de estudiar la operacion (aunque pague mas intereses por los años que alargue. Es decir, yo pago unos 180000 yens y con el alargamiento (mal pensaos) pasare a pagar unos 89000 yens (con el supuesto de que lo prolongue 30 años mas). El cambio en gastos de registro, notario y escritura asciende a unos 1200€ mas el 0,5% del pendiente (al cambio unos 2400€). Me lo he estudiado bien (creo) y lo voy ha realizar, pues los gastos los amortizo en 3 letras, y el resto a verlas venir.
Cuando mejore tanto mi situacion personal como la del yen respecto al €, la letra mensualmente sera menor y con lo que ahorre ire bajando capital pendiente (amortizando a mi favor) no tiempo. Si aun asi me viera supermegaagobiado me quedarian 20 años mas para alargar el prestamo (para cuando termine estare creando malvas).
Esto solo es una solucion personal a un problema personal, pero creo que a muchos (ya que no nos conceden la carencia) os podeis plantear esta situacion, que aunque el yen no pase de 100 por lo menos pagareis menos letra aunque si por mucho mas tiempo.
Bueno que me alargo demasiado, si necesitais algun despeje me posteais.
Saludos queridos sufridores.
 

claumi

Active Member
Buenos dias a tod@s: llevo mucho tiempo siguiendo este foro y alguno mas,pero es la primera vez que participo.
Hace unos días hable con Bankinter para solicitarles un periodo de carencia y me dijeron que para ello, tenía que pasarme a euros y consolidar deuda(pedí 226.000€ y ahora estoy en 314.000€, vamos.....una pasta) creo que asumir esa deuda no tiene lógica, y por lo cual lo he dejado de momento en suspenso. ¿Sabeis si esto es realmente así?, agradecería que me orientarais, pues por mas que he mirado en escrituras, no me pone nada de esto.
También les sugerí un cambio de divisa (a franco suizo) y me dijeron que también tenía que consolidar deuda.
Estoy muy agobiada con el préstamo pues se mi situación economica está muy achuchada y pago alrededor de 1300€ al mes.
Gracias y un saludo para tod@s
Hola Silvia,

Lo del periodo de carencia sí que depende del banco y te lo pueden negar (sigo pensando que si dejas de pagar alguna cuota te lo van a proponer ellos mismos antes de tener más morosidad), pero lo de cambiarte de divisa eso sí que está en la hipoteca por escrito con las comisiones y demás. Por algo firmamos una multidivisa! Para algo bueno que tenemos no nos lo van a prohibir!

Míralo bien y díselo a tu banco porque tengo claro después de lo que leo por aquí y de mi experiencia personal que de primeras siempre van a decir que no a todo, tengamos derecho a ello o no.

Saludos y suerte.
 

otroyenero

Active Member
El periodo de carencia para pagar la hipoteca no tributa - elEconomista.es

Por si fuera de vuestro interés. Si solo se opta a un periodo de carencia está exento del Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados. Ahora si se cambia de divisa :confused: para volver al euro?

más sobre el tema.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1994.html
Artículo 10. Comisión por ampliación del plazo del préstamo.

En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar.

Y como si hacemos una carencia sólo ampliamos el plazo de amortización entiendo que esto puede ser aplicable:
http://www.hipotecasmasbaratas.com/2010/02/17/como-obtener-una-ampliacion-gratuita-del-plazo-de-su-prestamo-hipotecario/
6.- La modificación del préstamo hipotecario deberá efectuarse en escritura pública común, ante notario. La entidad de crédito remitirá toda la documentación a la notaría. Ante notario usted tiene derecho a:

Exigir que le resuelva cualquier duda o consulta relativa a los documentos que usted vaya a firmar.
Exigir que le explique las consecuencias de lo que firma.
Exigir que la escritura pública que documente exclusivamente la ampliación de plazo se expida en papel común (no en papel timbrado).
Solicitar que dicha escritura sea presentada telemáticamente por el notario en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Exigir que le entregue copia autorizada del documento que ha firmado en un plazo no superior a cinco días.
7.- Los costes notariales de esta operación serán gratuitos.

En el registro de la propiedad:

8.- Una vez realizada la formalización en escritura pública, ante el notario, deberá efectuarse la inscripción en el Registro de la Propiedad como nota al margen.

9.- En este caso usted tiene tres opciones, las dos primeras sin coste:

Puede usted solicitar al notario que le presente telemáticamente el documento en el Registro de la Propiedad.
Si no pudiese hacer uso de la presentación telemática a través del notario, puede usted mismo llevar la escritura al Registro de la Propiedad que le corresponda. En este caso, la entidad de crédito no aplicará las nuevas condiciones del préstamo hasta que usted le haya justificado documentalmente que se ha efectuado la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.
Puede encargárselo a una gestoría que se hará cargo de realizar el trámite y cobrará por el servicio prestado.
10.- La inscripción será en todo caso gratuita. Usted tiene derecho a que el registrador le califique e inscriba el documento en 15 días, sin poner obstáculos ajenos a las materias que se debe comprobar. Si el registrador aprecia un defecto, usted puede exigir que se lo comunique tanto a usted como a su notario.

*Información proporcionada por el Ministerio de Economía y Hacienda.


a leer y buscar...
Un saludo.
 
Última edición:

JOMADA30

New Member
Hola bon dia.
soy nuevo en este foro, dispongo HMD en FCH y en mi modesta opinion y teniendo en cuenta en los valores que estamos, 123--- 124 creo mejor no movernos?

un Saludo
 

america

New Member
Buenos dias a tod@s: llevo mucho tiempo siguiendo este foro y alguno mas,pero es la primera vez que participo.
Hace unos días hable con Bankinter para solicitarles un periodo de carencia y me dijeron que para ello, tenía que pasarme a euros y consolidar deuda(pedí 226.000€ y ahora estoy en 314.000€, vamos.....una pasta) creo que asumir esa deuda no tiene lógica, y por lo cual lo he dejado de momento en suspenso. ¿Sabeis si esto es realmente así?, agradecería que me orientarais, pues por mas que he mirado en escrituras, no me pone nada de esto.
También les sugerí un cambio de divisa (a franco suizo) y me dijeron que también tenía que consolidar deuda.
Estoy muy agobiada con el préstamo pues se mi situación economica está muy achuchada y pago alrededor de 1300€ al mes.
Gracias y un saludo para tod@s
Hola Silvia, mi caso como el de muchos es el mismo o parecido, mi oficina de bankinter me dice que me tengo que pasar a euros para hacerme la carencia y una carta renunciando volver a las divisas ... es decir que acepto todo lo que me subio del yen, me paso a euros y ademas renuncio a las disvisas ............ si tuviera que hacer todo esto llevaria gastos .......... y yo me pregunto si hago todo esto que me dice mi oficina y me voy a euros, perfectamente bankinter perderia un cliente porque me buscaria otro banco que por lo menos estuviera igual, ya que bankinter solo vela por sus condiciones empresariales
 

america

New Member
estamos obligados a renunciar a nuestra hipoteca en multidivisa para que nos hagan una carencia ...... PREGUNTO y si dejara de pagar la letra??????
 

rafpilot

Active Member
NOOOOOO!!!! Y rotundamente NOOO!!!!

Todo esto del periodo de carencia depende del banco con el que esteis.

dependiendo de eso lo tendreis mas facil o mas complicado pero jamas de los jamases os podran obligar a cambiar las condiciones de la hipoteca.


Yo os hablo desde la experiencia de que a mi me empezaron poniendo problemas, que si esto que si lo otro, y al final consegui lo que queria sin cambiar nada de mis condiciones hipotecarias y por el tiempo que yo queria hacerlo.

Ademas os informo que tenieis el derecho de aun estando en periodo de carencia de poder cambiar a cualquier divisa que creais conveniente en cualquier momento.

El como hacerlo pues ya lo sabemos todos para que vamos a repetirlo, se ha dicho muchas veces y funciona!!

Saludos a todos los de aqui y a los que os conozco del foro yen/franco!!:p

estamos obligados a renunciar a nuestra hipoteca en multidivisa para que nos hagan una carencia ...... PREGUNTO y si dejara de pagar la letra??????
 

extol0.7

New Member
Hola Silvia, mi caso como el de muchos es el mismo o parecido, mi oficina de bankinter me dice que me tengo que pasar a euros para hacerme la carencia y una carta renunciando volver a las divisas ... es decir que acepto todo lo que me subio del yen, me paso a euros y ademas renuncio a las disvisas ............ si tuviera que hacer todo esto llevaria gastos .......... y yo me pregunto si hago todo esto que me dice mi oficina y me voy a euros, perfectamente bankinter perderia un cliente porque me buscaria otro banco que por lo menos estuviera igual, ya que bankinter solo vela por sus condiciones empresariales
Hola a todos

Tengamos 1cosa clara;), al pedir una carencia la que hacemos es modificar 1 solo apartado de la hipoteca: Durante XX meses namas se pagaran intereses y punto pelota:mad:

No pueden venir y modificar lo que ellos quieran, la divisa, renunciar a cambios futuros ... SOLO MODIFICAMOS ESE PEQUEÑO PERO IMPORTANTE APARTADO. Lo otro ya esta puesto en las escrituras y va a nuestra libre elección. Ha y firmar una carta entre yo y el banco en plan amigos, coño si somos tan amigos les doy dinero del monopoli y punto o les firmo en una servilleta que dento 2 años les pago el capital nos a jodio.:mad:

Si lo que queremos es una simple novación del contrato hipotecario incluyendo una clausula de carencia de XX tiempo si se puede hacer pues que la hagan que no pidan nada más que NO Y PUNTO:cool:

1SALUDO
 

rafpilot

Active Member
Pues jomada,

no se si entraste en el franco hace poco o estas desde hace años, tampoco si has venido del yen o no pero lo que esta claro es que el franco ahora es el mejor sitio en el que estar por la barrera del BNS en los 1,20... las ultimas noticias dicen que han puesto el limete a fecha de hoy en 1,23 y que eso seguira subendo.:)

Si estas en francos.. sigue ahi, que estas bien de momento. Yo asi lo hago.

un saludo
Hola bon dia.
soy nuevo en este foro, dispongo HMD en FCH y en mi modesta opinion y teniendo en cuenta en los valores que estamos, 123--- 124 creo mejor no movernos?

un Saludo
 

soros

Well-Known Member
Yo como no veo claro en mi oficina el tema de la carencia, que la verdad me vendria bien en estos momentos , donde apenas tengo ingresos.

He optado por el recorte al maximo de mis gastos (economia de guerra practicamente) , y seguir tirando de unos pequeños ahorros que tengo.

Descarto pagar mas gastos por el tema de carencia y el tener que pasarme a euros en mi HMD.

Pero bueno cada uno sabe en la situacion que se encuentra.
 

AIRIS

Active Member
Estoy escandalizada con las burradas que estoy oyendo por aquí.
Por favor, pedid la carencia por escrito y exigid que os contesten por escrito también. No creo que se atrevan a poner esas burradas en ningún papel con el membrete del banco.
Te quieren deshacer la hipo multidivisas y embolsarse la diferencia de €, más todas las cantidades ya abonadas.... Si el banco ha firmado una multidivisa, no pueden quitártela.....
Aquí entramos en lo personal, pero en mi opinión NO es una buena idea para nosotros y el banco se aprovecha claramente de la situación.
Mi consejo es que les digas tranquila y naturalmente que, primero, te den por escrito su propuesta como respuesta a tu petición, y si se atreven a seguir insisitiendo, diles que la propuesta es indecente y que simplemente dejarás de pagar cuando no puedas. La siguiente ficha que la muevan ellos,... casi tienen más que perder que nosotros ahora mismo.
No olvidemos que la cosa está muy muy difícil para ellos también. :cool:

Menudos sinverguenzas.... y de lo que nos enteramos.
 

Jordir

New Member
Hola a todos.
Siguiendo la sugerencia de Lost in JPY, desde otro foro, continuaremos informando desde aquí.
Las últimas noticias que tengo de CX son:
- Me financian el 50% mas o menos de la cuota trimestral con un período de carencia de 2 años mediante una hipoteca a 20 años.
- Comisión de apertura 1,30%, mínimo 601€
- Tipo de interés 6%, Euribor + 3.5
- Antes de la liquidación trimestral es condición imprescindible que ya tenga en mi cuanta aprovisionado el otro 50% de la cuota trimestral.

Sé que es una usura con todas las letras, pero es eso o a la calle. Espero que os sirva.

Saludos
 
Arriba