El periodo de carencia para pagar la hipoteca no tributa - elEconomista.es
Por si fuera de vuestro interés. Si solo se opta a un periodo de carencia está exento del Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados. Ahora si se cambia de divisa

para volver al euro?
más sobre el tema.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1994.html
Artículo 10. Comisión por ampliación del plazo del préstamo.
En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar.
Y como si hacemos una carencia sólo ampliamos el plazo de amortización entiendo que esto puede ser aplicable:
http://www.hipotecasmasbaratas.com/2010/02/17/como-obtener-una-ampliacion-gratuita-del-plazo-de-su-prestamo-hipotecario/
6.- La modificación del préstamo hipotecario deberá efectuarse en escritura pública común, ante notario. La entidad de crédito remitirá toda la documentación a la notaría. Ante notario usted tiene derecho a:
Exigir que le resuelva cualquier duda o consulta relativa a los documentos que usted vaya a firmar.
Exigir que le explique las consecuencias de lo que firma.
Exigir que la escritura pública que documente exclusivamente la ampliación de plazo se expida en papel común (no en papel timbrado).
Solicitar que dicha escritura sea presentada telemáticamente por el notario en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Exigir que le entregue copia autorizada del documento que ha firmado en un plazo no superior a cinco días.
7.- Los costes notariales de esta operación serán gratuitos.
En el registro de la propiedad:
8.- Una vez realizada la formalización en escritura pública, ante el notario, deberá efectuarse la inscripción en el Registro de la Propiedad como nota al margen.
9.- En este caso usted tiene tres opciones, las dos primeras sin coste:
Puede usted solicitar al notario que le presente telemáticamente el documento en el Registro de la Propiedad.
Si no pudiese hacer uso de la presentación telemática a través del notario, puede usted mismo llevar la escritura al Registro de la Propiedad que le corresponda. En este caso, la entidad de crédito no aplicará las nuevas condiciones del préstamo hasta que usted le haya justificado documentalmente que se ha efectuado la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.
Puede encargárselo a una gestoría que se hará cargo de realizar el trámite y cobrará por el servicio prestado.
10.- La inscripción será en todo caso gratuita. Usted tiene derecho a que el registrador le califique e inscriba el documento en 15 días, sin poner obstáculos ajenos a las materias que se debe comprobar. Si el registrador aprecia un defecto, usted puede exigir que se lo comunique tanto a usted como a su notario.
*Información proporcionada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
a leer y buscar...
Un saludo.