No soy ni abogado ni economista. Pero de la lectura de vuestra cláusula...
"El tipo de referencia será el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Londres LIBOR, publicado por la Britsh Bankers Assoc., en su página de Reuters “LIBOR01” a las once de la mañana, dos días hábiles antes de la fecha en que deba iniciarse un nuevo periodo de interés, para depósitos en la divisa convertible en que se haya hecho la solicitud de disposición, y con un periodo equivalente al plazo pactado para las cuotas de amortización. Al tipo de interés resultante de la adición anterior, se añadirán, expresados porcentualmente, cuantos gastos, comisiones e impuestos se originen y deban ser pagados por el Banco para la obtención de dichos depósitos.-
He subrrayado en negrita que por un lado, tenemos un tipo de interés (por ejemplo, 0,95).
También he subrrayado que a éste tipo de interés se le añadirán expresados porcentualmente, cuantos gastos, comisiones e impuestos...
Bien. Tal ves un Juez entienda como yo que al tipo (0,95) se le puede añadir un porcentaje.
¿Cual? el correspondiente a los gadtos, comisiones e impuestos...
¿Que justifican que éste porcentaje es un 10%?
Pues añadamos al 0,95 su 10%. Que sería 0,95 + 0,95 x0,10 = 0,95 + 0,095 = 1,045 (nunca el 10,95)
Lo escrito, escrito está (Poncio Pilatos, Gobernador de Judea, año 33 DC)
Y lo que yo leo es esto. Una cosa es el TIPO y otra los añadidos (que deben ser) expresados porcentualmente.
Suerte y al Mesón de Cándido a celebrarlo.
Un abrazo
Xavier