cuatrocantos
Active Member
Creo que falta el punto a.2.), pues se gún indica el apartado a): Para los efectos de este contrato se entiende por LIBOR (London Interbank Offered Rate), la suma de los dos componentes ¿Cúal es el segundo componente?Os copio a continuación lo que pone en el borrador de una minuta de caixanova. Agradecería me dijerais si puede ocurrir como en Caja Segovia y Caixa Terrasa que te incluyan otros gastos al indice Libor. Un saludo
TIPO DE INTERÉS APLICABLE.
A) El tipo de interés nominal aplicable a cada período variará MENSUALMENTE, a partir de la fecha indicada en el apartado D) de esta cláusula, en función del tipo " LIBOR" conforme se define en el apartado siguiente, incrementado en un margen o diferencial positivo de 1,5 punto. Dicho margen o diferencial permanecerá invariable durante toda la vida del préstamo.
a) Para los efectos de este contrato se entiende por LIBOR (London Interbank Offered Rate), la suma de los dos componentes que se indican a continuación:
a.1.) El tipo de interés publicado en la página LIBO en la pantalla de Reuters o la que en el futuro pudiera sustituir a ésta publicación del tipo LIBOR , aproximadamente a las 11:00 horas (hora local de Londres) de la mañana del segundo (2º) día hábil anterior al inicio de cada período de interés, para depósitos en la moneda en la que se concede el préstamo, por un plazo de duración equivalente al período de actualización.
b) Se pacta expresamente que para acreditar, a todos los efectos, cual es el interés LIBOR bastará con aportar la certificación expedida por la Confederación Española de Cajas de Ahorros informando de ello.
c) En el supuesto de que no fuera posible obtener cotización para el LIBOR para el período indicado, se aplicará el correspondiente a períodos de duración inferiores, y así se pasará del de un mes a períodos de quince días, siete días y un día, en el orden indicado, adaptándose, en ese caso, la fecha de liquidación de intereses al período de duración del tipo de interés aplicable. Si aún así no fuera posible obtener la mencionada cotización, se estará a lo dispuesto en el apartado d) siguiente. Esta duración anormal de los períodos de interés cesarán tan pronto como desaparezcan las causas que motivaron su aplicación y se complete un período de interés, en que se volverá al LIBOR a UN MES, de manera que si durante un período de interés se hubiese venido aplicando el tipo sustitutivo, una vez finalizado el período de interés anormal ( o " período de duración inferior"), durante el resto del período, se aplicará el tipo de interés que resulte para período de igual duración.
d) En el supuesto de que por cualquier circunstancia que afecte al mercado interbancario de Londres resulte imposible fijar el tipo de interés en base al mismo, respecto de cualquier período de interés, se aplicará al período correspondiente el interés sustitutivo que resulte del margen que se fija al inicio de la presente cláusula y del tipo que, como tipo anual exprese la media ponderada de los tipos de interés que comuniquen a cada una de las Entidades de referencia como su coste real de fondos para la toma de un depósito en la divisa utilizada de que se trate.
Se entiende a los efectos del presente contrato por Entidades de referencia los dos mayores bancos españoles , BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y BANCO BILBAO VIZCAYA -ARGENTARIA, y C.E.C.A.
[/COLOR][/COLOR]
Independientemente de ello, el apartado b) indica que te aplicarán el libor que te quiera "colar" la CECA, es decir, igual que Caja Segovia y Caixa Terrasa.
Quizás en el hilo de Asociación de multidiviseros encuentres mejores condiciones.
Un saludo.