Oferta vinculante y novación

Anabela

New Member
Hola. Muy buenas.

En febrero de 2014 llegúe a una acuerdo con el banco CajaAstur para eliminar la claúsula suelo, una novacion de prestamo. Me la quitaron pero no me devolvieron nada.

No se si será factible recuperar lo pagado de mas. Estoy viendo lo relativo a faltas de transaparencia, y que si existe algún caso se podría declarar nula la clausula y el juez obligar al banco a reintegrarme las cantidades.

He observado que la oferta vinculante está firmada un día antes del prestamo. ¿es falta de trasparencia que pueda ayudarme a declararla nula?. Aunque no si aquella novación firmada me lo complica.

Muchas gracia. un saludo.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

La falta de transparencia no radica en el hecho de si te entregaron o no una oferta vinculante sino en si el banco te explico el funcionamiento y operativa de la cláusula suelo para que entendieras que lo que te estaban vendiendo como un préstamo a interés variable, en realidad era un préstamo a interés mínimo fijo.
El 16 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo declaro nulo un acuerdo de reducción de suelo con renuncia de acciones. No obstante necesito ver el documento de novación que has firmado para confirmar si tu reclamación es viable.

Saludos

Federico Wahnich
 

Lauren

New Member
Pues no entiendo mucho de leyes pero estoy leyendo la sentencia del TS del 16 de octubre de este año en el caso de concreto este de Caja España.

SEXTO.- Decisión del tribunal. La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.

1.- El juzgado admitió que la cláusula suelo adolecía de falta de transparencia. El préstamo en que se subrogaron los demandantes les fue ofertado como préstamo con interés variable, con un determinado diferencial sobre el índice de referencia, pero en uno de los incisos de la escritura se establecía un suelo del 3%. Los demandantes tampoco habían recibido, con la necesaria antelación, una oferta vinculante en la que se advirtiera adecuadamente de dicha estipulación y de sus consecuencias, puesto que el documento que recoge la oferta vinculante tiene la misma fecha que la escritura de compra de la vivienda y subrogación en el préstamo hipotecario. Por estas razones, expuestas resumidamente, la cláusula suelo , que tiene una incidencia importante en la posición jurídica y económica de las partes, pues en la práctica convirtió el préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo, carece de transparencia y debe considerarse abusiva.

Este tribunal ha establecido una doctrina estable sobre la transparencia exigida en este tipo de cláusulas, que arranca de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo , y tiene como último exponente la 367/2017, de 8 de junio , a la que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias. Conforme a dicha doctrina, es correcta la apreciación de falta de transparencia que ha realizado el Juzgado de Primera Instancia.


Visto esto, doy a entender que saltarse el plazo de tres días hábiles respecto a la oferta vinculante, hace que la cláusula suelo ya sea nula. Y también dice el TS que la novación posterior que se hizo en este caso no convalida la cláusula suelo inicial.

Y de estos casos de novaciones hay miles, algunos serán como este caso y otros serán de otra forma. Pero a mí me parece, desde mis conocimientos rudimentarios, que si la cláusula suelo inicial es nula, ya pueden existir novaciones después eliminando o amirando la cláusula, que parece que no valen para nada. Lo que ignoro es porque el Fallo no dice nada respecto al cuadro del capital y su reducción (sólo devolución de cuantas cantidades haya cobrado en aplicación de la referida cláusula (sea en el 3%, sea en el 2,5% de suelo), con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico)
 
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federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Esa Sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a un acuerdo de reducción de suelo firmado entre los clientes y su oficina, que no debe confundirse con una novación de préstamo hipotecario en el que se firma una nueva hipoteca y se modifican las condiciones financieras del anterior préstamo.

Saludos,

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Una "novación de préstamo hipotecario" donde se modifican las condiciones hipotecarias no debería convalidar la cláusula inicial.

Muchas de estas novaciones tratan claramente de eliminar suelo y techo al cabo de un tiempo o desde la misma fecha. Así que entiendo que si cláusula es nula desde el origen, esta "novación de préstamo hipotecario" no es valida porque está novando (eliminación automática o a plazo) de unas cláusulas que son nula. Se está novando algo que no existe.

Supongo que estas "novaciones de préstamo hipotecario" lleguen también al Supremo y este se pronuncie.
 
N

No Registrado

Guest
De todas formas, la Audiencia Provincial de Cáceres está dando por validas estas novaciones de préstamo hipotecario y únicamente condena a devolver desde el inicio del préstamo hasta la firma de la novación. Estas últimas sentencias cacereñas son del 18 de octubre de este año, dos días después de la del Supremo.

Supongo que algún despacho de abogados recurra al Supremo y aquí se verá en que queda la cosa.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Una "novación de préstamo hipotecario" donde se modifican las condiciones hipotecarias no debería convalidar la cláusula inicial.

Muchas de estas novaciones tratan claramente de eliminar suelo y techo al cabo de un tiempo o desde la misma fecha. Así que entiendo que si cláusula es nula desde el origen, esta "novación de préstamo hipotecario" no es valida porque está novando (eliminación automática o a plazo) de unas cláusulas que son nula. Se está novando algo que no existe.

Supongo que estas "novaciones de préstamo hipotecario" lleguen también al Supremo y este se pronuncie.
Buenas tardes,

Si tienes un préstamo firmado en el 2005 con una cláusula suelo del 3% y en el año 2012 haces una novación en la que amplias capital y modificas suelo al 2,5% nunca podrás conseguir la nulidad de la novación, porque en en el 2012 estabas pagando suelo y cuando firmas un nuevo suelo del 2,5% sabes perfectamente lo que es, porque llevabas años pagando ese suelo con la otra hipoteca.

Saludos,

Federico Wahnich
 

Lauren

New Member
Pues no acabo de entenderlo.

En el caso de la sentencia del TS se dice "en noviembre de 2009 los demandantes remitieron una comunicación a Caja España en la que protestaban por la existencia de la cláusula suelo (incluida en el prestamo hipotecario inicial, subrogado del promotor, febrero de 2009), atribuían a Caja España una actuación de mala fe y solicitaban que se redujera el suelo del préstamo hipotecario a un 2,5%, como otros vecinos de la misma promoción. Caja España accedió a la reducción y durante los años 2010 y 2011 aplicó el suelo del 2,5%. En 2012 volvió a aplicar el suelo del 3%".

"El 4 de junio de 2013 los prestatarios presentaron una demanda contra Caja España. Como pretensión principal, solicitaron que se declarara la nulidad de la «cláusula suelo» al tratarse de una cláusula abusiva que causa desequilibrio y falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor; y por falta de transparencia. Solicitaron también que Caja España les restituyera las cantidades que les había cobrado por la aplicación de dicha cláusula y dejara de aplicarla en el futuro"·

Y con todo esto, pidiendo ellos que les pusieron un suelo de 2,5 en vez de un 3, donde se ve claramente que sabían lo que eran un suelo, les han dado la razón.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Son supuestos diferentes, en el caso que analiza el Tribunal Supremo se firma un documento privado de reducción de suelo entre consumidor y oficina bancaria. No se trata de una novación, ampliación de capital y modificación del suelo en escritura publica como el caso que yo he comentado anteriormente.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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