Oferta de Hipotecas de "Gonzalo"

pocoApoco

New Member
He estado viendo las ofertas que nos has incluido en tu post... y... al llamar a OFICINA DIRECTA, me han propuesto una cosa, de la que nunca había oído hablar.

En lugar de tener el sistema de amortización francés (que es el habitual, pero ya me he dado cuenta de que no el único), me han ofrecido el Sistema de Amortización Libre (siempre teniendo en cuenta unos % y un tiempo de amortización).

Según me han estado explicando por teléfono, mensualmente sólo pagaría los intereses y luego podría realizar amortizaciones parciales, sin coste ninguno.

Quiero cambiar mi hipoteca a otro banco. Actualmente la tengo en la CAM... He mirado algunas ofertas, por ejemplo Ibercaja, que sólo tendría el 1% de gasto de cancelación de mi hipoteca (unos 1.700€), pero ningún otro gasto (ellos los asumen), sin embargo las condiciones no son para echar cohetes. Y por otro lado, tengo la oferta de Oficina Directa, que me convence muchísimo, sin embargo, tengo gastos añadidos. (unos 3.000€ con la cancelación de mi hipoteca incluído).

A ver si podéis responderme a lo del sistema de amortización libre, y si me dais consejo sobre qué hacer con el "cambio" o "subrogación" de mi hipoteca a otra entidad.

Un saludo a todos.;)
 

Gonzalo

Super Moderator
He estado viendo las ofertas que nos has incluido en tu post... y... al llamar a OFICINA DIRECTA, me han propuesto una cosa, de la que nunca había oído hablar.

En lugar de tener el sistema de amortización francés (que es el habitual, pero ya me he dado cuenta de que no el único), me han ofrecido el Sistema de Amortización Libre (siempre teniendo en cuenta unos % y un tiempo de amortización).

Según me han estado explicando por teléfono, mensualmente sólo pagaría los intereses y luego podría realizar amortizaciones parciales, sin coste ninguno.

Quiero cambiar mi hipoteca a otro banco. Actualmente la tengo en la CAM... He mirado algunas ofertas, por ejemplo Ibercaja, que sólo tendría el 1% de gasto de cancelación de mi hipoteca (unos 1.700€), pero ningún otro gasto (ellos los asumen), sin embargo las condiciones no son para echar cohetes. Y por otro lado, tengo la oferta de Oficina Directa, que me convence muchísimo, sin embargo, tengo gastos añadidos. (unos 3.000€ con la cancelación de mi hipoteca incluído).

A ver si podéis responderme a lo del sistema de amortización libre, y si me dais consejo sobre qué hacer con el "cambio" o "subrogación" de mi hipoteca a otra entidad.

Un saludo a todos.;)

Hay hilos abiertos al respecto de la hipoteca de OficinaDirecta y su sistema de amortización libre;parece ser que la única pega es que al amortizar cantidades sólo puedes reducir cuota y no plazo;para ello deberías de pasarte al sistema de amortización convencional y nunca más podrías volver al de amortización libre.Para ello debes ser consciente y constante en las amortizaciones.

Respecto al cambio de entidad en Ibercaja,si es una subrogación(leer hilos al respecto) sólo deberías pagar 0.5,a las malas,de comisión,no sé de donde te sacan el 1%.

En cuanto a otras entidades mira en los distintos hilos abiertos.
Indaga un poco por el foro;hay muchísima información.

Si tienes alguna duda concreta,plantéala y te ayudaremos.

Un saludo
 
Última edición:

CJMK

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Gonzalo, mira que me pone en esta clausula, adivinas de quien es???

4.2. Comisión por subrogación.
En cualquier transmisión del dominio de la fin-ca hipotecada, la toma de razón por el Banco de la subrogación pactada entre transmitente y adquirente en la obligación personal, devengará en favor del Banco, en el momento en que se presente la corres-pondiente escritura, que tendrá a tales efectos el carácter de solicitud de ese servicio y a cargo del adquirente, la comisión por subrogación, que se li-quidará sobre el capital no vencido del préstamo, al tipo del 2,00 % (con un mínimo de SEISCIENTOS UN EU-ROS Y UN CENTIMO).


Por que dices que solo te pueden aplicar el 0,5%? Vamos digo yo que si en las escrituras pone esto, pues será lo que se aplicará, no?
 

Gonzalo

Super Moderator
Gonzalo, mira que me pone en esta clausula, adivinas de quien es???

4.2. Comisión por subrogación.
En cualquier transmisión del dominio de la fin-ca hipotecada, la toma de razón por el Banco de la subrogación pactada entre transmitente y adquirente en la obligación personal, devengará en favor del Banco, en el momento en que se presente la corres-pondiente escritura, que tendrá a tales efectos el carácter de solicitud de ese servicio y a cargo del adquirente, la comisión por subrogación, que se li-quidará sobre el capital no vencido del préstamo, al tipo del 2,00 % (con un mínimo de SEISCIENTOS UN EU-ROS Y UN CENTIMO).


Por que dices que solo te pueden aplicar el 0,5%? Vamos digo yo que si en las escrituras pone esto, pues será lo que se aplicará, no?
A ver a ver,déjame adivinar......ummmm.....lo tengo ....el BBVA,me equivoco?.;)

Bueno pa no escribir tanto que soy mu malo te pego lo que dice el BdE sobre las comisiones de subrogación de acreedor:

"La Ley 2/1994 (Art. 3) fija el límite máximo a percibir por comisión por cancelación anticipada en préstamos a interés variable en un 1%, del capital pendiente a esa fecha, siempre que no se haya pactado en el contrato un porcentaje inferior.

Con la publicación del Real Decreto Ley 2/2003, en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, la comisión por cancelación anticipada será como máximo del 0,50%. No es de aplicación a los formalizados antes de dicha fecha, ni a los casos de subrogaciones efectuadas después del 27 de abril de 2003, cuando el préstamo original se hubiera concertado en fecha anterior. En estos casos se les podrá aplicar un máximo del 1%."

Saludos
 

pocoApoco

New Member
Vale... Entonces, en mi caso, y si no he entendido mal.... me tendrían que aplicar el 0,5% porque la hipoteca la realicé en Nov'04 por lo tanto, me podría acoger a esta ley, no?

De todas formas... yo he firmado en la escritura de la hipoteca (en caso de subrogación) el 1%... no tendría problemas al haberlo firmado ya de antemano?????

La verdad es que cuando me dieron mi vivienda me obligaban a estar con el banco que la constructora había hipotecado el terreno y la futura vivienda. No me gustaban sus condiciones y me cambié, pero... tuve que pagar por adelantado el dinero (de la dichosa "cláusula abusiva"), aunque después de un juicio, me lo devolvieron.

En aquel caso, eran unos 3.000€ y merecía la pena pelearlo, pero en este caso, que la diferencia entre el 0,5% y 1% será de unos 650€... puede que no me merezca tanto la pena en caso de tener que reclamar.

¿Tú crees que aunque esté firmado un pacto del 1% de subrogación puedo acogerme a una ley anterior?
 

Gonzalo

Super Moderator
Vale... Entonces, en mi caso, y si no he entendido mal.... me tendrían que aplicar el 0,5% porque la hipoteca la realicé en Nov'04 por lo tanto, me podría acoger a esta ley, no?

De todas formas... yo he firmado en la escritura de la hipoteca (en caso de subrogación) el 1%... no tendría problemas al haberlo firmado ya de antemano?????

La verdad es que cuando me dieron mi vivienda me obligaban a estar con el banco que la constructora había hipotecado el terreno y la futura vivienda. No me gustaban sus condiciones y me cambié, pero... tuve que pagar por adelantado el dinero (de la dichosa "cláusula abusiva"), aunque después de un juicio, me lo devolvieron.

En aquel caso, eran unos 3.000€ y merecía la pena pelearlo, pero en este caso, que la diferencia entre el 0,5% y 1% será de unos 650€... puede que no me merezca tanto la pena en caso de tener que reclamar.

¿Tú crees que aunque esté firmado un pacto del 1% de subrogación puedo acogerme a una ley anterior?
Mira este caso está muy claro y no debes darle más vueltas,el banco te va a cobrar el 0.5 % de lo que le debas y no te va a cobrar más porque sabe que es ilegal y que lo dice una Ley(en este caso un Real Decreto).
Yo tenía hipoteca con BVA y me subrogué a otra entidad,mi escritura decía que la comisión era un 1.5%.Nasty de plasty 0.5 % y punto.El mismo banco subrogante te dirá que esa es la comisión a pagar y más si es de las que asume los gastos.

saludos.:D
 

pocoApoco

New Member
ok. Gracias Gonzalo. Desde luego que estos datos que me has dado no se me van a olvidar. De tener que pagar 1780€, a tener que pagar 890€!!!! MENUDA SORPRESA MÁS BUENA!!!!

Gracias.
 

bofega

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A ver a ver,déjame adivinar......ummmm.....lo tengo ....el BBVA,me equivoco?.;)

Bueno pa no escribir tanto que soy mu malo te pego lo que dice el BdE sobre las comisiones de subrogación de acreedor:

"La Ley 2/1994 (Art. 3) fija el límite máximo a percibir por comisión por cancelación anticipada en préstamos a interés variable en un 1%, del capital pendiente a esa fecha, siempre que no se haya pactado en el contrato un porcentaje inferior.

Con la publicación del Real Decreto Ley 2/2003, en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, la comisión por cancelación anticipada será como máximo del 0,50%. No es de aplicación a los formalizados antes de dicha fecha, ni a los casos de subrogaciones efectuadas después del 27 de abril de 2003, cuando el préstamo original se hubiera concertado en fecha anterior. En estos casos se les podrá aplicar un máximo del 1%."

Saludos
Gonzalo una duda, ya que veo que estas muy puesto...
¿Tambien es valida esta ley para las subrogaciones de la hipoteca abierta de la caixa? Te lo digo por lo de que no es un prestamo hipotecario como dice la ley sino un credito hipotecario... Gracias
 

Gonzalo

Super Moderator
Gonzalo una duda, ya que veo que estas muy puesto...
¿Tambien es valida esta ley para las subrogaciones de la hipoteca abierta de la caixa? Te lo digo por lo de que no es un prestamo hipotecario como dice la ley sino un credito hipotecario... Gracias
Ufff..vaya tela con lo de la Caixa,te lo digo porque en el foro se ha hablado largo y tendido de este tema.Mira los temas referentes a este asunto y aún así no te quedará claro.
La Ley dice que son subrogables http://www.judicatura.com/Legislacion/2450.pdf (mira el art 13),pero la mayoría de entidades son reacias a hacerlo.Algunas oficinas de Banesto las están subrogando pero hay que buscar,sobre todo las que sean nuevas y necesiten nuevos clientes.Otra manera de saber si son subrigables es dirigirse al registrador de la propiedad de tu zona y preguntar si aceptaría la subrogación.
Una condición para que te subroguen dicha hipoteca es que no hayas hecho disposiciones de capital;si lo has hecho olvídate(lo digo por lo de BANESTO,es lo 1º que preguntan).
En fin que has planteado una pregunta muy difícil de contestar;algún forero en tu mismo caso te aclarará mejor que yo.

Un saludo.;)

Aquí te dejo la Ley tal y como viene en el BOE : http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/08/pdfs/A50593-50614.pdf
 
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bofega

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gracias, iré al registrador de la propiedad a ver que me dice, y lo intentaré con Banesto...
Os cuento si hay fumata blanca...
 

ginlabel

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Pocoapoco, tiene razon Gonzalo, no solo en este caso, puedes firmar lo que quieras, pero si va en contra de cualquier ley no tiene ningun valor. Las leyes siempre estan por encima de los contratos.
Lo que no tengo tan claro es que te vayan a cobrar el 0,5, podria ser que de entrada te intentaran cobrar lo firmado (es lo que suele pasar cuando se firma algo en contra de la ley) a ver si con un poco de suerte no conoces a Gonzalo y cuela. En ese caso con la ley en la mano deberian cobrarte el 0,5 sin mayor problema. no creo que insistan mas y obligarte a reclamar, tan solo el probar a ver si cuela.
 
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