NOTICIA.Trib.Supremo:pago 50% cuota por cónyuge tras divorcio.

vitamina_forte

Active Member
Si por derecho las partes son propietarias al 50%, por obligacion deben asumir su parte sin apreciar las retribuciones de alguna de las partes...:cool:

Salu2
 

Gonzalo

Super Moderator
Sí,eso parece lo justo,pero no es el criterio que tomaban los jueces para delimitar el pago de la deuda,hasta ahora.

La deuda solidaria perdía su calificativo original.

Saludos
 

derechobancario

New Member
Hola

La verdad es que esta sentencia no va a pasar desapercibida. Seguro que a más de uno se le ocurre plantear una modificación de la pensión o reclamar como privativo la parte proporcional del piso por el exceso que haya estando pagando sobre las cuotas del préstamo.

Derechobancario.es
 
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