Extracto de la web de cx.
Reglamento para la
Defensa del Cliente
Servicio de Atención al Cliente
CATALUNYA BANC, S.A.
Artículo 14. Presentación de quejas o reclamaciones
Todo cliente o usuario del Banco y de las entidades de su Grupo tiene derecho a presentar quejas o reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente sobre las materias establecidas en este Reglamento y con sujeción a sus normas.
La presentación y tramitación de reclamaciones es de carácter gratuito. El Banco no puede exigir al cliente ningún pago por este concepto.
Las quejas o reclamaciones se tienen que efectuar, personalmente o a través de una representación debidamente acreditada, en soporte de papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos siempre y cuando permitan la lectura, la impresión y la conservación de los documentos y cumplan los requisitos que prevé la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Se pueden presentar al Servicio de Atención al Cliente, en cualquier oficina abierta al público de las entidades del Grupo, por correo postal o a la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto.
Artículo 17. Contenido del documento de presentación
El procedimiento se inicia con la presentación del escrito de queja o reclamación por cualquiera de los medios que menciona el Artículo 14, y debe hacerse constar:
1) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, si procede, de la persona que le represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidas al registro público para las jurídicas. Caso de no ser cliente de la entidad, fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte.
2) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las cuales se solicita un pronunciamiento, acompañada de los documentos y los medios de prueba que considere oportunos.
3) Oficina u oficinas, departamento, servicio o entidad del Grupo donde se hayan producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
4) Declaración expresa del reclamante de que la materia objeto de queja o reclamación no ha sido ni está siendo substanciada a través de ningún procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
5) Lugar, fecha y firma autógrafa o electrónica de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Firma Electrónica.
Interesante el art. 17 para que no nos lo demoren.