Modelo de carta actualizado con la Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2016

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Si te eliminaron la cláusula, que imagino que obedecería a motivos comerciales, dado que dudo que tu banco reconociera la nulidad de tu cláusula suelo. Te comento esto, porque aunque te hayan dejado de aplicar la cláusula suelo deberás usar el mismo modelo, poniendo la fecha en la que dejaron de aplicarte el suelo y eliminando el apartado en el que solicitas que dejaran de aplicártela.
Tema gastos no recomiendo hacerlo en esta reclamación. Para ello puedes presentar esta otra carta.
NO hace falta cuantificar económicamente en las cartas los importes que se reclaman.

Servicio Atención al Cliente
Entidad bancaria

FECHA



D. XXXXXXXX
Calle XXXXXX (incluir la ciudad y CP),


Me dirijo a Vds. como prestatario del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta entidad en fecha XXXXX, bajo el número de protocolo XXXX del notario D. XXXXXXX por importe de XXXXX, que grava mi vivienda sita en calle XXXX.

En dicha escritura de préstamo hipotecario su entidad financiera incluyo una cláusula que me obligaba a asumir todos los gastos de constitución de la escritura de préstamo hipotecario. Dicha cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre tal y como se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto Recurso de Casación BBVA S.A. en el apartado g) séptimo motivo cláusula de gastos de del préstamo y que reproducimos a continuación:

“Decisión de la Sala :
_
1.- En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones (como veremos) contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.
_
El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).
_
2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
_
En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso.
_
3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
_
De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.
_
Ya dijimos en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula.”
_
Estimo que la referida cláusula contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en todos los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito que procedan a ingresar en mi cuenta las cantidades satisfechas por mí para la constitución de mi préstamo hipotecario, al haber sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo dicha cláusula.
Por ultimo en el caso de que no me devuelvan dichos importes, les informo que procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas.

Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,


XXXXX
 

petrescu

New Member
Tengo una duda sobre la carta, la estoy leyendo pero en ningun momento o eso me parece a mí, no veo que ponga que el banco me tien que devolver desde el 2009 los intereses pagados de mas, solo veo la fecha del 2013 y eso me tiene confundido.

Me lo puedes aclarar, muchas gracias.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

La carta estaba actualizada en la página cuatro. Para evitar confusión la he actualizado también la primera página, ya que atendiendo a la Sentencia del TJUE de 21/12/2016 no cabe limitar los efectos de la retroactividad, por lo que es de aplicación el artículo 1.303 del Código Civil y procede devolver todo el dinero indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo.

En cuanto a la fecha de activación de la cláusula suelo variara en cada caso concreto en función del suelo que se tenga y el diferencial así como la fecha de revisión de la hipoteca. Habrá consumidores que se les habrá activado el suelo en el 2009, otros en el 2010...

Saludos

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Buenas tardes.

Tengo sentencia firme con nulidad del suelo y devolución desde el 2013 frente a Caja Rural, que es lo que se había solicitado, pero con la sentencia del TJUE puedo reclamar lo anterior? Como debería hacerlo? A través de reclamación extrajudicial?

gracias de antemano.

Un saludo,
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Por lo que comentas tu caso ya ha sido juzgado y tienes sentencia firme por lo que ya no se podría volver a demandar nuevamente pidiendo la diferencia correspondiente al periodo anterior a mayo 2013, ya que opera la excepción de cosa juzgada.
No pierdes nada en hacer la reclamación extrajudicial vía RD 1/2017, pero ya te adelanto que la respuesta del banco será desfavorable a tus intereses.

Saludos,

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Tengo una consulta. En la carta no me ha parecido ver que se mencione la decolucion ee los gastos de constitución de hipoteca, y los de cancelacion (que es mi caso, ya está cancelada)

¿Que debemos incluir en la carta?

Muchas gracias por tu ayuda.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Si quieres reclamar los gastos te recomiendo presentar esta otra carta:

Servicio Atención al Cliente
Entidad bancaria

FECHA



D. XXXXXXXX
Calle XXXXXX (incluir la ciudad y CP),


Me dirijo a Vds. como prestatario del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta entidad en fecha XXXXX, bajo el número de protocolo XXXX del notario D. XXXXXXX por importe de XXXXX, que grava mi vivienda sita en calle XXXX.

En dicha escritura de préstamo hipotecario su entidad financiera incluyo una cláusula que me obligaba a asumir todos los gastos de constitución de la escritura de préstamo hipotecario. Dicha cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre tal y como se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto Recurso de Casación BBVA S.A. en el apartado g) séptimo motivo cláusula de gastos de del préstamo y que reproducimos a continuación:

“Decisión de la Sala :
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1.- En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones (como veremos) contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.
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El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).
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2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
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En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso.
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3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
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De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.
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Ya dijimos en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula.”
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Estimo que la referida cláusula contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en todos los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito que procedan a ingresar en mi cuenta las cantidades satisfechas por mí para la constitución de mi préstamo hipotecario, al haber sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo dicha cláusula.
Por ultimo en el caso de que no me devuelvan dichos importes, les informo que procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas.

Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,


XXXXX
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Atendiendo al Real Decreto 1/2017 de 20 de enero que establece el procedimiento de reclamación extrajudicial de la cláusula suelo, es posible que algunos bancos no os quieran coger dicha reclamación y os pidan que rellenéis su formulario.

En esos casos rellenad el formulario adjuntando esta carta mucho más escueta para que os la sellen también (a los que os han eliminado el suelo tenéis que eliminar la siguiente frase "-Anule la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario":

Reclamación Cláusula suelo
RD 1/2017
Banco XXXXXXXX

21 de febrero de 2017


D. XXXXX
DNI
C/ XXXXXXXX
XXXXXXX


Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad afectado por la cláusula suelo en el préstamo Hipotecario suscrito en fecha XXXXXXXX, por importe de XXXXXXXXXXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXX con número de préstamo hipotecario XXXXXXXX.

En virtud del Real Decreto 1/2017 de fecha 20 de enero de 2017, formulo reclamación sobre la cláusula suelo inserta en mi préstamo hipotecario, para que de conformidad con dicha norma:

- Esta entidad financiera realice el cálculo de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo.
- Anule la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario.
- Proceda a abonar en mi cuenta corriente dichos importes, incrementados con el interés legal del dinero.


Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,



XXXXXXX
 

pnvc80

New Member
Gracias por éste modelo de carta y tus indicaciones.

Intentaré llevar los papeles de la reclamación la semana próxima junto con tú modelo de carta y ya comentaré si me pusieron pegas, como siempre hacen.

Un saludo.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Si la reclamación la haces vía RD 1/2017, como mucho el banco te podría exigir que rellenes también su formulario.

Saludos

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Consulta Banco Sabadell

Buenos días Federico,

Firmé mi hipoteca con el Banco Sabadell y quisiera mandarles una carta de reclamación. ¿Puedo utilizar tu modelo de carta también para esta entidad bancaria?

Muchas gracias y un saludo.

Aida
 
N

No Registrado

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fernando guillén

Buenos dias federico. Agradecerte de antemano la ayuda que estas proporcionando a los
que entendemos poco o nada sobre este abuso que hicieron con los consumidores.
mi pregunta es la siguiente. tengo hipoteca con el banco popular, me quitaron la clausula suelo tras una conversacion en la sucursal en la que no se firmo ni quedo nada por escrito.
Ahora nos proponemos reclamar lo cobrado de mas, nos han dado una hoja de reclamacion en la cual pone algo asi, teniendo su prestamo hipotecario un pacto de suelo.
Nosotros no pactamos nada con ellos. deberia preocuparme el firmar y rellenar dicha reclamacion? o solo es una manera de hablar. ya temo firmar algo a lo que puedan cogerse para quitarnos credibilidad. un saludo y gracias.
 
N

No Registrado

Guest
fernando

Buenos dias federico. Agradecerte de antemano la ayuda que estas proporcionando a los
que entendemos poco o nada sobre este abuso que hicieron con los consumidores.
mi pregunta es la siguiente. tengo hipoteca con el banco popular, me quitaron la clausula suelo tras una conversacion en la sucursal en la que no se firmo ni quedo nada por escrito.
Ahora nos proponemos reclamar lo cobrado de mas, nos han dado una hoja de reclamacion en la cual pone algo asi, teniendo su prestamo hipotecario un pacto de suelo.
Nosotros no pactamos nada con ellos. deberia preocuparme el firmar y rellenar dicha reclamacion? o solo es una manera de hablar. ya temo firmar algo a lo que puedan cogerse para quitarnos credibilidad. un saludo y gracias.
Fernando guillén.
 
N

No Registrado

Guest
Muchas gracias por tu ayuda!

Muchas gracias por tu ayuda!
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos dias federico. Agradecerte de antemano la ayuda que estas proporcionando a los
que entendemos poco o nada sobre este abuso que hicieron con los consumidores.
mi pregunta es la siguiente. tengo hipoteca con el banco popular, me quitaron la clausula suelo tras una conversacion en la sucursal en la que no se firmo ni quedo nada por escrito.
Ahora nos proponemos reclamar lo cobrado de mas, nos han dado una hoja de reclamacion en la cual pone algo asi, teniendo su prestamo hipotecario un pacto de suelo.
Nosotros no pactamos nada con ellos. deberia preocuparme el firmar y rellenar dicha reclamacion? o solo es una manera de hablar. ya temo firmar algo a lo que puedan cogerse para quitarnos credibilidad. un saludo y gracias.
Buenas tardes,

No tienes que preocuparte por la terminología que ponga en el impreso, ya que la reclamación se realiza en base al RD 1/2017 y esta tasada. Mi consejo es que presentes el formulario del banco junto con la carta modelo que he colgado del RD 1/2017, para que te sellen ambos documentos como justificante de su presentación.

Saludos,

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Buenos días ;

En concreto a mi me quitaron la clausula suelo de mi hipoteca en 2015, aun habiendo presentado un escrito que reclamaba la eliminación como la devolución de los gastos y tenerlo con sello de entrada , me hicieron firmar un acuerdo adicional donde me incluían la clausula " no tener nada mas que reclamar por este concepto durante la vigencia de dicho acuerdo ( 4 años)" además de que la eliminación de la clausula duraría durante 4 años .
He llamando a la entidad y me han pedido que rellene un formulario y que adjunte dicha carta.
Mi intención es presentar junto al formulario un escrito pidiendo que nos devuelvan los intereses cobrados de mas mientras estuvo vigente dicha clausula y dándole nulidad legal al acuerdo que me hicieron firmar.
Ademas de utilizar el escrito propuesto para enviar junto con los formularios, me gustaría saber en que sentencia o similar me podría apoyar a través del escrito para dar por nulo el acuerdo que me hicieron firmar en 2015
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

En la carta de reclamación extrajudicial no hace falta referenciar sentencias, esto se hace en la demanda. Mi consejo es que presentes este escrito junto con el formulario que te facilita el banco para que te sellen ambos impresos:

Reclamación Cláusula suelo
RD 1/2017
Banco XXXXXXXX

2 de marzo de 2017


D. XXXXX
DNI
C/ XXXXXXXX
XXXXXXX


Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad afectado por la cláusula suelo en el préstamo Hipotecario suscrito en fecha XXXXXXXX, por importe de XXXXXXXXXXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXX con número de préstamo hipotecario XXXXXXXX.

En virtud del Real Decreto 1/2017 de fecha 20 de enero de 2017, formulo reclamación sobre la cláusula suelo inserta en mi préstamo hipotecario, para que de conformidad con dicha norma:

- Esta entidad financiera realice el cálculo de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo.

- Proceda a abonar en mi cuenta corriente dichos importes, incrementados con el interés legal del dinero.


Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,



XXXXXXX
 
N

No Registrado

Guest
muchas gracias Federico.
una ultima consulta , podría pedir en vez de que me lo ingresen en cuenta corriente pedir que me lo devuelvan en talon nominativo?


Gracias y saludos
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Ningún banco te va a entregar un talón correspondiente a los importes de la cláusula suelo. Lo normal es que se abone en un cuenta titular del prestatario.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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