Medidas fiscales anticrisis

Lampaul

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(I) Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se redujeron los porcentajes de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien, se habilitaba al legislador para que, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006, pudieran seguir aplicando los porcentajes de esta deducción previstos en la normativa anterior.

Pues bien, en la Disposición transitoria sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 se ha regulado esta posibilidad estableciéndose la compensación fiscal relativa a la deducción por adquisición de vivienda habitual, que podrá ser aplicada, como se ha indicado, por los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006. Estos contribuyentes, podrán aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual aplicando un 20% sobre los primeros 4.507,59 Euros y un 15 sobre el resto hasta un máximo de 9.015,18 Euros, mientras la actual deducción es del 15% sobre un máximo de 9.015,18 Euros.
Gonzalo, en resumidas cuentas: ¿vuelve la deducción de un 20% para la primera mitad -en lugar del 15% actual- de los 9015 Euros que cuentan como desgravables en el IRPF? ¿Esto ya es oficial? Y en ese caso: ¿estamos hablando de que estos nuevos porcentajes se aplicarían ya en la declaración que haremos este año o en la que haremos el que viene?

Haciendo números, la deducción por la cuota máxima de 9015 € pasaría a ser de 1352 € a 1577 €.

No lo veo, no lo veo. Descreído de mí...
 

Gonzalo

Super Moderator
Gonzalo, en resumidas cuentas: ¿vuelve la deducción de un 20% para la primera mitad -en lugar del 15% actual- de los 9015 Euros que cuentan como desgravables en el IRPF? ¿Esto ya es oficial? Y en ese caso: ¿estamos hablando de que estos nuevos porcentajes se aplicarían ya en la declaración que haremos este año o en la que haremos el que viene?

Haciendo números, la deducción por la cuota máxima de 9015 € pasaría a ser de 1352 € a 1577 €.

No lo veo, no lo veo. Descreído de mí...
Ja Ja,hasta que no metes la mano en la herida no crees,verdad?.

Pues eso parece,si está dentro de los PGE para este año debe de aplicarse y,creo,que en la declaración de este año,sino que sentido tiene?en teoría es para aliviar la profunda crisis que padecemos,pero bueno yo estoy contigo y hasta que no lo vea no lo creeré.

De todas formas,si has leído bien,esto medida en concreto es aplicable a las viviendas adquiridas antes de Enero de 2006,cosa que no entiendo,puesto que todos padecemos la crisis y todos pagamos hipoteca.

En mi caso,estoy dentro:),pero no por ello dejo de pensar que es injusto para el resto de contribuyentes.:mad:


PD-me he ido a los presupuestos para 2009 y dice en su DT 6ª:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008.

Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2008 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al constituir su residencia habitual.

Con ello,entiendo que es aplicable a la declaración de este año.¿Cómo lo ves tú Lampaul?

Saludos.
 
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Gonzalo

Super Moderator
Otra cosa,¿cómo coño se borra un tema creado?

Es que sin querer lo hice por duplicado y no sé como borrarlo.

Pelín torpe el tío.:confused:
 
Vamos a ver si yo he leido bien, estais totalmente equivocadossss.
Con la debida cautela, cero que dice precisamente lo contrario??.

La nueva regualcion del 2006 decia clarammnte que los que hubieran adquirido vivienda despues de enero del 2006, seria del 15% . para los que hubieran adquirido antes seria como antes del 20% y 15 %.

Por lo que si no me equivoco, que espero que si dice textualmente que a todos incluso a los que hubieran adquirido la vivienda antes de enro del 2006, la desgravación va a ser del 15%.

Es mas hace tiempo que se quiere terminar con la desgravacion de la vivienda, y esto tiende a eso y no al contrario a ir jodiendo progresivamente la desgrvación pro vivenda habitual..


Lo dicho espero haberme equivocadooooo.
 

Nakar81

Super Moderator
Otra cosa,¿cómo coño se borra un tema creado?

Es que sin querer lo hice por duplicado y no sé como borrarlo.

Pelín torpe el tío.:confused:
Editalo y dejalo en blanco, por lo menos así nadie debería leerlo ni tocarlo.
 

Gonzalo

Super Moderator
Copio y pego la Disp trans. 6ª,fijaos en el punto 3 a ver como lo entendéis:


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008.

Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2008 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al constituir su residencia habitual.

Dos. La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.

Tres. La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto que proceda para 2008.

El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2008 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 69.1.1.b del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

Cuatro. La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2008.

El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2008 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la correspondiente Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en esa Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

Cinco. Se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

Seis. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley 35/2006.


Yo entiendo que es aplicable la reducción del 20% sobre los primeros 4507 € y el 15% sobre los restantes.

Saludos
 
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Lampaul

Member
Vamos a ver si yo he leido bien, estais totalmente equivocadossss.
Con la debida cautela, cero que dice precisamente lo contrario??.

La nueva regualcion del 2006 decia clarammnte que los que hubieran adquirido vivienda despues de enero del 2006, seria del 15% . para los que hubieran adquirido antes seria como antes del 20% y 15 %.

Por lo que si no me equivoco, que espero que si dice textualmente que a todos incluso a los que hubieran adquirido la vivienda antes de enro del 2006, la desgravación va a ser del 15%.

Es mas hace tiempo que se quiere terminar con la desgravacion de la vivienda, y esto tiende a eso y no al contrario a ir jodiendo progresivamente la desgrvación pro vivenda habitual..
En cuanto a lo de que llevan tiempo queriendo "retocar" o eliminar las desgravaciones por vivienda estoy totalmente de acuerdo. De hecho, ya hablábamos de eso el otro día precisamente de eso aquí (a partir del post Nº 9). Pero leyendo lo que nos ha dejado Gonzalo y aunque me extrañe, entiendo que dice claramente que el porcentaje de desgravación aumenta.

Mirad este enlace y también este otro. En ellos se habla de compensación fiscal para los que hemos adquirido nuestras viviendas antes del 20 de Enero de 2006.

Si esto es así, teniendo en cuenta que la Ley permite dos años desgravando mitad y mitad al 25% + 15%, mas otros dos al 20% + 15% y después todo al 15%, preveo miles de declaraciones de renta mal rellenadas, porque será un lío el saber quién tiene derecho a un tipo de desgravación y quién a otro. Además, que el gestor que las haga habrá de tener claro si de nuestras viviendas ya nos hemos desgravado tantos años de una manera y tantos de otra, así que más vale que estemos atentos, informados y "al quite" para no perder unos valiosos euros, si es que tenemos derecho a ellos.

Con ello,entiendo que es aplicable a la declaración de este año.¿Cómo lo ves tú Lampaul?
Absolutely, I couldn't agree with you more.

Otra cosa,¿cómo coño se borra un tema creado?

Es que sin querer lo hice por duplicado y no sé como borrarlo.

Pelín torpe el tío.:confused:
Creo, Gonza, que ese tipo de torpeza solo la pueden arreglar los moderadores y/o administradores :D:D.
 
Última edición:
No se no se, yo es que soy un pesimista por defecto, siempre pienso en lo peor.
Pero sigo creyendo que la modificacion es para disminuir a los de antes del 2006, por ke no tiene sentido ninguno que los que se la compraron despues de enero del 2006, cuando han pagado mas intereses y su vivienda les ha bajado mas , desgraven encima de todo menos.

Me hago un lio con tanto enlace, pero bueno ya se vera cuando se cuelgue el borrador de AEAT.

De todas formas si fuera aumento no creeis que el Gobierno ya lo habria anunciado a bombo y platillo desde diciembre de 2008, ya que si es disminucion se cayan como putas, igual que hicieron la ultima vez..

Lo dicho no me fio ni un pelooo.
 

Gonzalo

Super Moderator
No se no se, yo es que soy un pesimista por defecto, siempre pienso en lo peor.
Pero sigo creyendo que la modificacion es para disminuir a los de antes del 2006, por ke no tiene sentido ninguno que los que se la compraron despues de enero del 2006, cuando han pagado mas intereses y su vivienda les ha bajado mas , desgraven encima de todo menos.

Me hago un lio con tanto enlace, pero bueno ya se vera cuando se cuelgue el borrador de AEAT.

De todas formas si fuera aumento no creeis que el Gobierno ya lo habria anunciado a bombo y platillo desde diciembre de 2008, ya que si es disminucion se cayan como putas, igual que hicieron la ultima vez..

Lo dicho no me fio ni un pelooo.

Ja JA,sicariobueno,haces bien en no fiarte y lo que argumentas es lógico.

En fin ya veremos,como bien dices,cuando manden los borradores que porcentaje aplican.

En la información que dá la web dicen ésto,desde luego:

la Disposición transitoria sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 se ha regulado esta posibilidad estableciéndose la compensación fiscal relativa a la deducción por adquisición de vivienda habitual, que podrá ser aplicada, como se ha indicado, por los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006. Estos contribuyentes, podrán aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual aplicando un 20% sobre los primeros 4.507,59 Euros y un 15 sobre el resto hasta un máximo de 9.015,18 Euros, mientras la actual deducción es del 15% sobre un máximo de 9.015,18 Euros.

Saludos.
 

Lampaul

Member
No se no se, yo es que soy un pesimista por defecto, siempre pienso en lo peor.
A pesimista no me ganas tú, ¿eh? :D:D

Me hago un lio con tanto enlace, pero bueno ya se vera cuando se cuelgue el borrador de AEAT.

De todas formas si fuera aumento no creeis que el Gobierno ya lo habria anunciado a bombo y platillo desde diciembre de 2008, ya que si es disminucion se cayan como putas, igual que hicieron la ultima vez..

Lo dicho no me fio ni un pelooo.
A mí también me extraña mucho que si esto es así (es decir, que nos suben los porcentajes de desgravación), no haya habido ya varios especiales en la 1, la 2, la Sexta, Cuatro, el País, Público, RNE y la SER sobre las excelencias del gobierno Zapateril para con los hipotecados. Pero discrepo contigo en lo que a la interpretación del texto que Gonzalo nos ha facilitado se refiere. Por muy descreído que yo sea, para mí la redacción es clara y habla de volver a las deducciones anteriores a la útima modificación del IRPF, es decir, 25% + 15% para las dos primeras declaraciones y 20% + 15% para la tercera y la cuarta. A partir de allí, todos al 15%.

A mí me quedarían todavía los dos "comodines" del 20% :D:D.

Saludos.
 

minuma

Member
Buenas noches, las compensaciones fiscales siempre ha existidos en temas de vivienda habitual, hagamos un poco de historia:
Al principios de los tiempos se desgravava de la base imponible el interes pagado y de la cuota un porcentaje del capital amortizado, dicha deducción todavia esta en vigor para las viviendas compradas hace más o menos antes del 1995 (la mayoria ya pagadas pues las hipotecas no eran a 30 años) despues se desgravava un porcentage, (creo recordar que el 25%, no lo tomeis al pie de la letra pues escribo de memoria) del total pagado y se deducia de la cuota, despues los tres primeros años el % incrementado y el resto al 15%, llegamos a la reforma del 2006 y se crea otra compensación a la que tiene derecho las compradas antes del 20/01/2006 pero en este caso sólo durante un periodo de 3 años ya que si recordais bien solo se tenia derecho a la desgravación incrementada los 3 primero años como he dicho antes.
Si alguno quiere saber los porcentajes exactos o algun tipo de alcaracion mandarme un privado y recopilo la informació.
Un abrazo
 

Elibcn

New Member
El tema es que sí han recortado la desgravación para los 2 primeros años de adquisición de vivienda pero con una excepción (relativa) que para aquellos que compraron antes de Enero 2006 (con la lógica de que ellos contaban con esa deducción que ahora les quitan en el momento de realizar la compra) se compensa de alguna manera manteniendo ese 5% de más...
Porque 20 de Enero y no 20 de Abril? Pues supongo que en algún lado tienen que cortar...pero de ahora en adelante nadie tendrá ese extra ;)
 

Gonzalo

Super Moderator
Veo que nadie comenta el último epígrafe referente a "(VI) Recuperación del IVA de los anticipos cuando no se puede finalmente adquirir la vivienda".

Me parece un tema candente,máxime cuando se están produciendo cada vez más casos en que,llegado el momento de escriturar,los compradores se encuentran con la negativa del banco a financiarles la compra del piso y las consiguientes consecuencias para los compradores de pérdida de las cantidades aportadas.:eek:

Saludos.
 

Guiller

New Member
Reformas Fiscal

Hola!
Tengo que hacer un trabajo sobre las reformas fiscales anticrisis que entran en vigor desde el 1 de enero al 31 de Julio de 2009. No encuentro mucho, solo he encontrado la eliminacion del Impuesto sobre Patrimonio y la posibilidad de la devolucion mensual del IVA.:confused: Podeis ayudarme???Muchas gracias:)
 

Jose2

Member
Hola!
Tengo que hacer un trabajo sobre las reformas fiscales anticrisis que entran en vigor desde el 1 de enero al 31 de Julio de 2009. No encuentro mucho, solo he encontrado la eliminacion del Impuesto sobre Patrimonio y la posibilidad de la devolucion mensual del IVA.:confused: Podeis ayudarme???Muchas gracias:)

Perdona pero no he podido resistirme la risa, Has dicho ¿medidas anticrisis?

Es que me parto. :D:D

Bueno un poco mas en serio, pasate por este blog: Pymes y autónomos. Fiscalidad, ayudas, consejos.

Hablan de vez en cuando de medidas que se han tomado, pero suelen ser bastante críticos.
 
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