Hilo Oficial sobre el "Suelo" (interés mínimo)

Hipotecao

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según este juez (Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid /Javier Yáñez) .....

"""En el caso del BBVA, la cláusula suelo va acompañada de condiciones más favorables para los clientes (A), por ejemplo, en cuanto al diferencial aplicable durante la vida del préstamo (B)"""

(A)ME MEO DE LA RISA.....
Con el suelo ......3123 euros es lo que he pagado de más...he amortizado menos ........ y he pagado más intereses ( es decir el banco sale beneficiado).....
(B)¿El diferecial?...que tiene que ver el diferencial....con este tinglado.....me da lo mismo que sea + 0,75 o + 1 o + 1.50....al final tienes un interés mínimo (con el suelo)


""""Por ello, insiste en que en los contratos no hay una desproporción en las cláusulas que beneficie exclusivamente a la entidad financiera (C) y recuerda "el derecho del consumidor a no contratar un producto que considere por debajo de las expectativas económicas, o cuyas condiciones considere puedan ser superadas por otro producto de las mismas características ofrecido por otra entidad competidora (D)"""

(C)JA JA JA Y JA .... pero si ya lo he dicho en el punto A al final con tanta risa...me colocaré unos pañales.....que lumbreras el tio este!!!!

(D) venga....otra lindeza!!!.....mis expectativas económicas Sr Juez es que yo tengo una hipoteca con unas cuotas que se calculaban (creía yo....porque así fue la propuesta del banco) con un INTERES VARIABLEEEEEEEEEEE......Sr Juez debo entender que su definición de EXPECTATIVAS ECONÓMICAS está relacionada con una FORMACIÓN ECONÓMICA ( y también de derecho ) y debe también comprender que ese tipo de formación no la posee la mayoría de los ciudadanos..


SR Juez... su resolución supone una nuevo golpe bajo ( exactamente al EPITIMIO TESTICULAR---en caso de varón y al ligamento ovárico, (sujeta los ovarios al útero) en el caso de mujer)

Sr Juez con su resolución nos hace recordar esa famosa frase que dijo un político andaluz " LA JUSTICIA ES UN CACHONDEO"....y le insto a reflexionar, tómese una cervecita que por Madrid debe haber mucho calor, vengase pa Las Canarias, se toma un bañito en la playa de las canteras y vuelva con nuevos aires a su despacho,,,pero antes de entrar en el....se da una vueltita por los foros...habla con el personal (resto de ciudadanos) contraste datos y opiniones.

Saludos a todos....
 

iundenia

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Ese Javier Yáñez ha metido la pata pero bien. Pero la tendencia de los tribunales va tendente a declarar la nulidad del suelo.
 

iundenia

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Yo, pero eso es debate viejo ;)
A parte de todo, ten seguro que independiente de lo claro que este o no, los bancos van a intentar alargarlo todo al maximo (espero equivocarme de nuevo)
En lo que si que te doy toda la razon es en que cuando lo acaben aplicando lo cobraran por otro lado. Con artimañas o simplemente subiendo precios (acaso las compañias de telefonos ganan menos desde que se elimino el redondeo?¿¿?)
Saludos cuánto tiempo.

Hacía mucho que no entraba en la web y veo aportes nuevos lo cual me gusta (sobre todo la sentencia). Dos cosas.

Ginlabel. el suelo es ilegal porque atenca contra el principio de igualda de derechos y obligaciones derivados de un contrato. si el banco te pone un tipo minimo se asegura una remuneracíon mínima. si no te pone a ti un techo efectivo (no esos del 10 12 o 14) no habrá equipareción de derechos. Esa es una de las premisas fundamentales para echar por tierra, nunca mejor dicho, el suelo.

Otra y para todos. Además de las sentencias de Sevilla y León hay una reiente de Barcelona de 12 de septiembre.

Por cierto la de sevilla se solicitó su ejecución provisional de manera que los interesados pueden solicitar del banco no solo la no aplicación del suelo, sino la devolución de todo lo cobrado de más.

Iundenia
 

Hipotecao

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VEREDICTUM SUMMUN ES:

La Audiencia de Sevilla avala la polémica 'cláusula-suelo' - Qué.es

La madre que ...

La Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado válidas las cláusulas suelo y techo de las hipotecas de BBVA, NovaCaixaGalicia (NCG) y CajaMar, tras admitir los recursos presentados por las tres entidades contra una sentencia que las declaró nulas por abusivas, según la sentencia dictada el pasado 7 de octubre.

El fallo concluye que "no ha lugar a la nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores y usuarios por las entidades demandadas que establecen un tipo mínimo de interés". De este modo, la Sección Quinta de Audiencia Provincial de Sevilla revoca la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla, que estimó la demanda presentada por la asociación Ausbanc.

La sentencia considera que la existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia bancaria de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

--> Vale.... creo que nadie cuestiona si es las limitaciones estén reguladas.....

Además, concluye que las cláusulas de limitación de intereses "no son condiciones generales de la contratación", sino elementos configuradores del precio del producto y, como tales, son decisivos para que el consumidor declare su voluntad de contratar"

-> Anda!! que listos...pues en la escritura dice "CONDICIONES GENERALES....
Una pregunta: ¿También es una "elemento configurador" el haber escogido el indice euribor y no el IRPH?? ¿ha sido decisivo para mi escoger un índice u otros?? ¿Mi voluntad depende de lo conciente de mis actos previa información de los posibles efectos de lo que contrato??


. "La aceptación del pacto de limitación es fruto de la libre y voluntaria decisión del prestatario que las consiente libremente al suscribir un contrato de préstamo sin imposición alguna", señala la sentencia, que concluye que estas cláusulas son "uno de los elementos configuradores del precio" del contrato.

-> Dale otra vez conel "elemento configurador" del precio del contrato

Polémico aval

De este modo, rechaza que exista un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, tal y como establece la Ley de Consumidores y Usuarios (LCU) y como defendían los demandantes

En este sentido, la sentencia considera que el cliente "acepta un determinado precio" y que la "mayor o menor onerosidad de la operación financiera no supone un desequilibrio", ya que se refiere "a los de contenido jurídico, no al equilibrio económico".

Por su parte, fuentes de BBVA consideraron que esta sentencia avala la legalidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios concedidos y pone de manifiesto que el banco "siempre ha actuado conforme a lo establecido en las normas en materia de financiación, sin llevar a cabo ninguna imposición obligatoria al cliente".

-> Imponer ...no han impuesto....pero la mala fe....les ha salido por las orejas

Esta es la tercera sentencia que avala la legalidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios tras la del Juzgado Mercantil número 2 de Alicante del pasado 8 de junio de 2011 y la del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid de 12 de septiembre de 2011.


En fín .....me pregunto si los ilustrísimos magistrados tienen hipotecas...si tienen o no la clausula.....me da igual.

Lo que no entiendo bien ..es que...algo huele mal....Las demandas ante la "clausula suelo" creo que no se están llevando bien.....

Es como (aunque no soy un forofo del futbol) atacar de frente tendiendo el equipo contrario una buena defensa.....Se debe ir por los laterales...es decir, quebrar la base jurídica en la que se asienta la cláusula suelo, esto es....nula información al consumidor, ofertas vinculantes sin firmar, es decir....."EL PROTOCOLO" que se realiza antes de la firma...


¿Alguna sugerencia?
 
¡Buenos días!

Queremos recordarles que el plazo para unirse a la macrodemanda contra las cláusulas suelo finaliza este próximo lunes 24 de Octubre.

Tienen toda la información al respecto en la página web Afectados cláusulas suelo. Información de ADICAE sobre las cláusulas suelo. y también pueden realizar sus consultas en nuestras sedes http://adicae.org:4040/localizacion-sedes.html o en el email [email protected]

Muchas gracias por su atención
 
¡Buenos días!

Queremos recordarles que el plazo para unirse a la macrodemanda de ADICAE contra las cláusulas suelo finaliza este próximo lunes 24 de Octubre.

Tienen toda la información al respecto en la página web Afectados cláusulas suelo. Información de ADICAE sobre las cláusulas suelo. y también pueden realizar sus consultas en nuestras sedes http://adicae.org:4040/localizacion-sedes.html o en el email [email protected]

Muchas gracias por su atención
 

Gonzalo

Super Moderator

iundenia

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Ni los ocho años de Aznar perjudicaron tanto al pueblo como lo está haciendo ZP en estos últimos cuatro. Es lamentable. ZP o el bien mandado de Merckel y Zarkosy. Ojalá se lo coma un león en su tierra.

Pues sí VForte, el lado oscuro parece que come terreno. Pero no me resigno a no pelear y en esta semana que viene presentaré mi demanda contra Unicaja en Málaga. Si tengo que pagar el p*uto suelo que sea un juez quien me obligue no esos .... mejor me lo callo.

El problema de la banca en España es que es ineficiente (son como funcionarios malos) y que hace muchos años olvidó todo tipo de moral y buen hacer. Es penoso porque además, tienen tantísima fuerza que, pueden llamar a la Moncloa y decir: "por ahí no". Como ha pasado con las cartas de los banqueros y cajeros a la ministra "socia y lista".
Por cierto he leido la sentencia de la AP de Sevilla y se aprecia que los señores magistrado no conocen nada de derecho de consumo y protección de los conumidores. De vegüenza. La sentecia, en los mismos términos, pudo haberse fechado en 1.900 y es evidente que ninguno de ellos, ni sus hijos, ni sus nietos, tienen hipoteca. Pero lo más grave es que con ella están provocando que cientos de familias tengan que apretarse más el cinturon, un cinturón que el Num. 2 de Sevilla había dejado más holgado con todo el peso de la ley. Veremos a ver que dicen el Supremo porque esto no queda ahí. Solo recordar una cosa. La cláusula del redondeo tardó 10 años para que finalmente se declarase ilegal. Diez años de p*uteo para los pillados por ella. Posiblemente vayamos por el mismo camino con el suelo-techo. Hipotecados somos y si dios nos da salud lo veremos.

Y en esta situación de crisis económica cada euro que nos roba el banco no lo podemos gastar en una patata asada, una camisa nueva, en clases de conducir, ..., esto es, la sacan del tráfico comercial que apenas se sostiene. Hoy a cerrado una carnicería un amigo mío despues de seis años abierta.

Ánimo.
 
Última edición:

Hipotecao

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Buenas a todos/as

Creo que se está perdiendo el norte en este tema.
A mi entender, lo que dice el juez en su sentencia es que "Es legal el establecimiento de clausulas limitadoras de los intereses". De hecho aplica lo que está recogido en la legislación española sobre créditos.

El error está en la demanda que inició el proceso, Dicha demanda cuestionabla la legitimidad del suelo.

Lo que hay que establecer o mejor dicho tener claro que la cláusula suelo es legal.....pero lo que no procede es una interpretación justa de la misma cuando:

1.- Que la diferencia entre el límite superior y el inferior es desproporcionado
2 .- Que no se informó por parte del banco al cliente de las consecuencias de esta limitación. Porque el cliente además de firmar las escrituras tiene el derecho a acceder a información para que la evalue para ser conciente de lo que firme.
3.- Que de Mala Fe, la cláusula , al ser condicionadora del interés a aplicar, no se encontraba en la redacción de la escritura en un lugar destacado (por ejemplo la siguiente cláusula a la que establece el índice del interés a aplicar)
4.- Que el Titulo (el tipo de hipoteca) que figura en la escritura, se haya redactado ninguna sin ninguna mención a la limitación de los intereses.
5.- Que en la mayoria de los casos, tengo entendido que la redacción del texto que limita la aplicación del interés está sujeto a diversas interpretaciones derivadas de una redacción que puede originar confusión.
Incluso se pueden añadir mas puntos a esta lista...pero estos cinco puntos los considero las únicas razones por las que ir a protestar y reclamar la anulación de la cláusula.

Saludos a todos.
 

dado

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hola, no sé si ya lo habeis hablado en este hilo, pero fijaros en este otro http://www.euribor.com.es/foro/hipotecas/18476-pesadilla-suelo-3-anos-despues-bbva-3.html#post115654 porque creo que le van a devolver a consternado el suelo del BBVA por un error del banco sobre la oferta vinculante que es probable que hayan cometido con muchos más clientes y que parece garantiza que os devuelven digan lo que digan los jueces o el gobierno sobre el suelo legal.
 

iundenia

New Member
Hola.

Hipotecao sin entrar a liarme mucho. ¿Quién iba al banco a concertar un préstamo a interés variable pensando en poner suelo y techo a la oscilación del tipo? Nadie. ¿Quién determinaba su inclusión y en qué cotas? El Banco. El gobierno con la nueva disposición ha echado un capote a los bancos para que tengan algo en lo que agarrarse y seguir con esas abusivas claúsulas. Lo lógico cuando haces un contrato (el que sea) a 30 años es que establezcas estipulaciones para su revisión y que no quede desfasado. Esa es la esencia del interés variable. Los bancos que sabían que después del crecimiento económico vendría un estancamiento metieron el suelo y luego viendo que con el suelo solo el contrato era abusivo (art. 82 y 87 del RDL 1/2007, LGDCU), metieron el techo para callar las bocas. Y así está el patio. No tiene esto más misterio.

Me voy a la cama.
 
Última edición:

vitamina_forte

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Hola,

“la cláusula suelo no es una condición general sino que radica sobre un elemento esencial del contrato” y en que “no se puede decir falta de reciprocidad entre cláusula suelo y cláusula techo porque la reciprocidad y el equilibrio han de darse entre la prestación y la contraprestación; tiene que haber prestaciones recíprocas de las partes y no entre los elementos que miden el máximo y el mínimo de una prestación de una de las partes”.

elemento = Euribor

Eso de lo largo pá y lo ancho pá ti... como que no.

Salu2
 

iundenia

New Member
Saludos.

Vitaforte justamente ese es el argumetno de la AP de Sevilla pero no tiene rigor jurídico en tanto que desprecia la desigual posición de negociación de banco y consumidor. Los iguala como si tuvieran el mismo peso en la negociación cuando todos sabemos que no es así. La parte fuerte que puede prescindir del negocio es el banco. El consumidor que ha desembolsado el 20% del precio de la vivienda a riesgo de pederlo si no logra el préstamo no puede permitirse el lujo de desistir del contrato. Vaya este parrafo sacado de una sentencia de Barcelona al respecto:

“En la actualidad existen una serie de disposiciones normativas, ya de ámbito estatal ya comunitario, que abordan el fenómeno capital de defensa de los consumidores y usuarios, introduciendo en el ámbito de la libertad de pactos consagrada en el artículo 1.255 del Código Civil una serie de reglas de carácter imperativo, de necesaria observancia por las partes, y cuya contravención acarrea la nulidad de los pactos que a las mismas se opongan, y que tienen por finalidad última la protección del equilibrio contractual que impone la buena fe, consagrándose así garantías de equidad contractual que limitan el alcance del artículo 1.255 del Código Civil en aras de proteger a la parte débil del contrato.” Sentencia del JM núm. 7 de Barcelona, de 12 de septiembre de 2.011.

Yo estoy en puertas de entrar en los juzgados. Esta batalla la tenemos que ganar. Iundenia.
 

vitamina_forte

Active Member
Hola,

Independientemente de si sabemos que los bancos tienen siempre la sarten por el mango, la situacion que se juzga es la reciprocidad del elemento que mide el contrato (Euribor), es decir existe un sistema de calculo para la cuota pero se implementan condiciones beneficiosas para la otra parte que no son reciprocas para el firmante... Esa es la base por la que entendemos que es un abuso, aunque se haya firmado ante notario...

ejemplo:

Yo redacto una carta exonerando a mi mejor amigo para que me mate y que esta firmado ante notario, mi amigo me mata y este va directo a la carcel.. Por que?, la legislacion condena el asesinato por lo que el contrato que tenga mi amigo firmado ante notario no sirve para nada...

Salu2
 

salie

New Member
Hola a tod@s, a ver si me podeis ayudar....Después de mirar la hipoteca me doy cuenta que tengo un suelo de 4.5 (banco pastor) y no aparece techo por ningun lado, tampoco hubo oferta vinculante (me enteré que existia hace cuatro dias). La hipoteca es una ampliación del 2007 por 40000€, quedando para pagar sobre 60000€. Con estos datos me podeis decir si lo tengo facil para reclamar? Muchas gracias. Perdonar si este no es el lugar para exponer mi pregunta. Gracias de nuevo.
 
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