Hilo oficial: Discusión general multidivisa

Gorka

Member
Estas en el mejor sitio para informarte de las hipotecas multidivisa, sus ventajas, inconvenientes, temas controvertidos, condiciones, mejor que cualquier asesor, ya que desde aqui veras diferentes posiciones. Solo un consejo antes de meterte: DEBES DE CONOCER EL FUNCIONAMIENTO DEL PRODUCTO, no digo que seas economista si no saber sus ventajas y sus riesgos, en este foro hay mucha información, de la mejor, a mi me llevo 8 meses tomar una decisión y cambiar una hipoteca normal a una HMD y desde luego gracias a este foro mis dudas se disiparon. Te dejo un enlace aun documento de radio hablando sobre lo que son las HMD. Un saludo.
http://radiodefinanzas.com/especial-hipotecas-multidivisas/
Muchas gracias Miguel, da gusto encontrarte con gente que ayuda a los demas. Voy a seguir diariamente este foro para "empaparme" sobre este tipo de hipotecas, creo que con el euribor no tenemos mucho futuro. Gracias nuevamente:)Salu2
 

gorgijasp

Member
Hola a todos, mucho ha llovido desde que no intervengo en el foro, aunque he seguido 'viendo los toros desde la barrera...'

En cuanto a la Fiscalidad, repito lo que ya escribí hace tiempo...

Respecto a AJD, hice una consulta a Hacienda, a la que me respondieron (por escrito) diciendo que el cambio de moneda a divisa supone una modificación del objeto mismo de la tributación, por lo que NO está exenta de pagar AJD. Este criterio lo aplican no solo al cambio de moneda inicial de préstamo, sino también a cualquier cambio de divisa que se realice durante la vida del mismo !!
Estaréis conmigo que el asunto es -> 1% de la responsabilidad hipotecaria. aprox. 1,5 veces el importe del préstamo...

Respecto a Ganancia patrimonial por cambio de divisa: ley un artículo al respecto en una revista de economía y la conclusión era que no está sujeta a tributo por tratarse 'de un menor gasto' como consecuencia de una financiación para una adquisición (algo así como si mejoramos el tipo de interés aplicado a nuestro préstamo en euros...)

Espero que aclare algo...

Saludos
Menor gasto? En el IRPF el concepto menor gasto no se a que se refiere (es la primera vez que lo oigo....). Existe una ganancia patrimonial que puede ser regular o irregular depende del periodo de generacion. Estoy pendiente de que me lo digan desde hacienda el tratamiento definitivo pero de momento es el que he comentado. Buenas noches
 

Pepekan

New Member
Hola,

El lunes me van a tasar la vivienda y supongo que en breve entraré en el club de los yeneros. Es terrible...llevo ya una semana soñando en yenes...
Espero entrar con 150.

Lo curioso es que mucha gente piensa en cambiar su hipoteca a euros si la cantidad de yenes por euro baja mucho, pero yo diría que no cambiaría nunca mientras no tenga un beneficio notable, aunque tengo que esperar 10 años.

También noto una contradicción de pensamiento (yo incluido) sobre esto:
Tengo un préstamo en yenes (p.e. inicialmente a 150) y sé que mientras no baje de 100 no pagaré más al més respecto al euribor de antes.
(evidentemente, teniendo en cuenta que no cambian los intereses...).
Por lo tanto, no me preocuparé porque sé que estoy ganando.
PERO, por otro lado también pienso que si llegase a 180, que seguro que cambiaría mis yenes para así disfrutar de haber amortizado un ~20% de mi deuda. Pero ahora que hacemos con el 80% de la deuda. Esperamos quizás 10 años a que baje y mientras tanto pagamos al carísimo euribor...
Quiero decir que no es lo mismo dejar de ganar que perder.

Aunque como ha comentado Lynxai, lo más peligroso sería que el euro se despreciase y con tu préstamo más grande se subiera el libor del yen :mad:

También estoy preocupado por el tema fiscal, porque estoy convencido de que la gran mayoría de los que trabajan en Haciendo realmente no tiene ni idea de como tratar nuestro tema...ojalà un profesional nos podría informar bien sobre los detalles.

Muchísimas gracias por las aportaciones de muchos enterados por aquí, que sin vosotros estaría más perdido.

Saludos,
Dennis.
Dennis estamos prácticamente en la misma situación, están estudiando mi documentación en BK y Barclays y en base a lo que me digan, eligiré la tasación con la opción más favorable (por cierto, en BK han subido el diferencial a 1,25 durante mis conversaciones con ellos por "la actual coyuntura económica").

Al principio pensaba como tú, aunque el euro se ponga a 100 yenes seguiremos amortizando más que con el Euribor; no obstante, el riesgo está en que un euro débil que dure varios años (y creo que estamos en máximos históricos de euro revalorizado) hace que nuestra deuda en euros se haga mayor, y en caso de que queramos cambiar de piso o que las cosas se den mal y haya que vender el piso, habrá que asumir unas pérdidas.

Por otra parte he consultado la fiscalidad en caso de disminuir la deuda por cambio de divisa, y al ser una disminución de deuda relacionada con la vivienda habitual -en ningún caso es una ganancia patrimonial- no debería declararse.

Lo más interesante que veo en las HMD es que puedes plantearte en momentos favorables cambiar de nuevo a euros y disminuir la hipoteca, para volver a la divisa también en un momento favorable. ¿Algún ejemplo de foreros al que le hayan salido bien las cosas en estos tiempos de variaciones bruscas en los cambios de divisa?.

Espero Dennis que firmes a 150, porque parece que está rebotando fuerte el yen en estos momentos, estamos en 152.

Saludos y suerte.
 

gorgijasp

Member
De donde van a sacar tanta pasta?

Perpejo estoy. El rescate del sector financiero estadounidense va a costar ¡¡¡¡¡1 billon de dolares!!!!. De donde van a sacar tanto dinero?. Más lo que llevan inyectado, más lo de Bearn, más lo de las FM, más lo de AIG...Cómo van a quitar despues todo este dinero de la circulacion?. En condiciones normales les tiene que llegar la inflacion a las cejas y el dolar por los suelos, Y eso que los eeuu (en minuscula) es el paraiso del "laissez faire". Quien los ha visto y quien los ve...en fin
 

jvl

New Member
Menor gasto? En el IRPF el concepto menor gasto no se a que se refiere (es la primera vez que lo oigo....). Existe una ganancia patrimonial que puede ser regular o irregular depende del periodo de generacion. Estoy pendiente de que me lo digan desde hacienda el tratamiento definitivo pero de momento es el que he comentado. Buenas noches
No soy un especialista en términos fiscales (ni en temas económicos en general), pero lo interpreto asi:
Una cosa es que inviertas parte de tu patrimonio en el mercado de divisas, y como consecuencia de los cambios de paridad obtengas una ganancia ó pérdida patrimonial (mayor ó menor beneficio obtenido de tu patrimonio). Esto si está sujeto a impuesto.

Y otra distinta es que incurras en un gasto para adquirir un bien mediante financiación ajena (intereses). Ese gasto lo puedes reducir por métodos distintos: mejora del tipo, cambio de divisa, etc, tú no has tenido un incremento de tu patrimonio, sino un 'menor gasto' en su financiación.

Si no fuera así, tendríamos que declarar a hacienda el beneficio cuando baja el tipo de interés y por lo tanto la cuota también?

En fín, es my interpretación de lo leido en el mencionado artículo, que quién lo escribía me dió la impresión de que sabía lo que decía...

Saludos
 

tagoriana

Well-Known Member
Hola linsay! cuando los japos tenian ese 9% en españa teniamos incluso el 18%, yo misma disfrute de un estupendo 16% era una suerte, todos los que yo conocia tenia el 17% imagina....
Cierto ni para pipas, lo de salir de cena un lujo, los jerseis se tricotaban en casa, el pelo lo cortaba la mama, las chapuzas las hacia el papa, se salia con la tortilla de excursion.... jeje eran otros tiempo, pero quien sabe lo que nos queda por ver, por ahora estamos bien, a disfrutarlo.

besitos Tago
 

F.Orgo

New Member
No soy un especialista en términos fiscales (ni en temas económicos en general), pero lo interpreto asi:
Una cosa es que inviertas parte de tu patrimonio en el mercado de divisas, y como consecuencia de los cambios de paridad obtengas una ganancia ó pérdida patrimonial (mayor ó menor beneficio obtenido de tu patrimonio). Esto si está sujeto a impuesto.

Y otra distinta es que incurras en un gasto para adquirir un bien mediante financiación ajena (intereses). Ese gasto lo puedes reducir por métodos distintos: mejora del tipo, cambio de divisa, etc, tú no has tenido un incremento de tu patrimonio, sino un 'menor gasto' en su financiación.

Si no fuera así, tendríamos que declarar a hacienda el beneficio cuando baja el tipo de interés y por lo tanto la cuota también?

En fín, es my interpretación de lo leido en el mencionado artículo, que quién lo escribía me dió la impresión de que sabía lo que decía...

Saludos
Creo que la cosa es literalmente interpretable, pero lo realmente importante es como lo interpreta hacienda. Fiscalmente "menor gasto" es para nuestros amigos de la aeat, un ingreso. Si tu cambias a euros y te has "quitado" 1000 € para hacienda los has ganado... Otra cosa es si pasas de declararlo las posibilidades de que te pillen....:):):) Ayer abrí un hilo con una consulta vinculante que lo dice bien claro...Echale un vistazo..
 
Última edición:

Dennis

New Member
Comprar yenes

Gracias Pepekan. Te deseo lo mismo a tí.

Una curiosidad que me explicaron el viernes:
Por un lado si tengo que pagar (p.e.) 150.000 yenes al més, el banco compra dos días antes de la fecha de pago estos yenes con aprox. 1000 € de mi cuenta + 15 € (0,2% pero siempre será el mínimo) de gastos de cambio.

Pero....me comentaron de que si tenía una cuenta en yenes, que podían sacar los 150.000 yenes de esa cuenta. Además, que estos yenes los podía comprar cuando quisiera, cualquier día y hora según el mercado y con el 1% de fixing, pero SIN la comisión de cambio!!!!

Entonces me pregunto, si cada més, antes del vencimiento, compra yenes de mi dinero y los pongo en mi cuenta en yenes, así podría ahorrarme los 15€ mensuales. ¿Es correcto? o ¿no me han informado bien?

Bueno, ya estamos a 155....

Gracias,Dennis.
 

pepo

Well-Known Member
No soy un especialista en términos fiscales (ni en temas económicos en general), pero lo interpreto asi:
Una cosa es que inviertas parte de tu patrimonio en el mercado de divisas, y como consecuencia de los cambios de paridad obtengas una ganancia ó pérdida patrimonial (mayor ó menor beneficio obtenido de tu patrimonio). Esto si está sujeto a impuesto.

Y otra distinta es que incurras en un gasto para adquirir un bien mediante financiación ajena (intereses). Ese gasto lo puedes reducir por métodos distintos: mejora del tipo, cambio de divisa, etc, tú no has tenido un incremento de tu patrimonio, sino un 'menor gasto' en su financiación.

Si no fuera así, tendríamos que declarar a hacienda el beneficio cuando baja el tipo de interés y por lo tanto la cuota también?

En fín, es my interpretación de lo leido en el mencionado artículo, que quién lo escribía me dió la impresión de que sabía lo que decía...

Saludos
Estoy totalmente de acuerdo, jvl. De todas maneras, lo de preguntar en hacienda, depende con quien des ( pasa con esto y con otras muchas cosas). A veces lo mejor es no preguntar...
 

trapaga

Well-Known Member
¿hacienda no sabe?

mire todo lo posible por internet y no constaba ninguna pregunta ni respuesta a la cuestion fiscal y el cambio de divisa. como ya lo habia preguntado y me dieron una respuesta que ya dije y viendo lo que aqui se dice, me entro la duda.

por lo que hoy, me persone y pregunte por este tema, en concreto en la hacienda de vizcaya, por lo que igual no sirve para el resto de comunidades.

la respuesta, en principio, me ha dejado pasmado. para ellos y a nivel declaracion, lo que cuenta es lo que le envia el banco en lo referente a los intereses y lo amortizado en el año,por lo que me remitio a mi banco para que me dijeran como lo detallaban.

insisti sobre el tema y si el principal afectabade alguna manera a la declaracio, consulto por telefono al jefe supremo y mas de lo mismo ( creo que nunca se les ha dado este supuesto y por lo tanto no lo tienen en cuenta ).

en definitiva, el principal del prestamo cara a hacienda ( vizcaya ) es intrascendente ( dentro de que no puede ser mayor que el valor de lo hipotecado ), cada contribuyente tiene un credito fiscal para la compra de vivienda habitual por valor de 36.000 ( da igual el coste de su vivienda ) que corresponde al 15% de 240.000 y con un maximo desgravable por año de 12.000 ( 2.200 de los 36.000 ). estos 12.000 euros anuales seran la suma de intereses y amortizaciones ( si das mas, te jod...), una vez que los termines, y da igual que pages intereses, amortizes o lo que tu quieras, a hacienda no le sacas un duro mas y si tu has "amortizado" de una u otra manera, mejor para ti.

es una consulta particular, me dijeron que si queria podia hacer una vinculante a lo que le respondi que no, mejor no levantar liebres, prefiero ir a mi banco y decirles que la informacion que manden a hacienda sea u resumen de interese y amortizaciones en euros y santaspascuasplin



saludos
 

pichinas_32

New Member
Buenas noches, multidiviseros.
Tengo una question ¿?¿? He estado manipulando los simuladores de hipoteca multidivisa, y la pequeña question viene ahí. ¿Cuando hago una simulación, por ejemplo, con el yen a 156 me da una cantidad a pagar al mes, 1.003 €, pero si cambio el valor de compra de moneda a yen 130, el valor a pagar es el mismo. No lo acabo de entender muy bien. Si yo contrato un HMD me variara el valor cada mes dependiendo de dos factores, el libor y el valor de la moneda ¿no es asi? Alguien me lo puede explicar, estoy en un mar de dudas. Muchas gracias
 

albertin

Member
yo lo veo claro,
tú lo que estás hablando es del momento inicial del cambio.
Tú vas a pagar 1003 € si entras a 156 como si entras a 130
Quiero decir con eso que es el punto de partida, pero después ... al mes siguiente... y siguientes... ya entra en vigor el cambio, es decir...
si entras a 156 y se pone a 14o pues pagarás más euros de letra,
e igualmente... si entras a 13o y se pone a 110 pagaras más de letra, y se pone a 16o pues pagarás menos letra.

Tú en el momento inicial fijas la deuda, es decir... deberás al banco tantos millones de yenes... por ejemplo 20000000 de yenes a un cambio, si no varía el cambio seguirás pagando esos 1003 euros, pero como seguramente variará, pues... entonces... pagarás ma´s o menos...

espero que lo hayas entendido, a grosso modo, sin entrar en detalle
 

Agustí

Member
Agustí

Hola a todos

Para Pichinas

Yo tengo 200.000 euros y entro a 155:
200.000 x 155:31.000.000 millones yenes
Esos 31 millones al 1.50%a 30 años sale una cuota de 106.987 yenes

Si mi cuota es de 106.987 y el yen está a 155:
106.987/155: 690 euros
Si está a 154:
106.987/154: 694 euros..

Ahora pasa un mes y resulta que has amortizado 68.237
La nueva cuota es 30.863.440 a 29 años y 11 meses y si el libor ha subido y es ahora el interés al 1.60%
30.863.440 a 29 años y 11 meses y al 1.60%
Cuota mensual 108.237/155: 698 euros
108.237/154: 702 euros.

Ahoar imagina queentras a 145: 200.000 x 145:29.000.000 mill yenes
a 30 años y al 1.50%: 100.084 yenes
100.084/155: 645 euros
100.084/155: 649 euros.
...

Es esa la duda?

Un saludo

Agustí
 

Juanjo76

Member
mire todo lo posible por internet y no constaba ninguna pregunta ni respuesta a la cuestion fiscal y el cambio de divisa. como ya lo habia preguntado y me dieron una respuesta que ya dije y viendo lo que aqui se dice, me entro la duda.

por lo que hoy, me persone y pregunte por este tema, en concreto en la hacienda de vizcaya, por lo que igual no sirve para el resto de comunidades.

la respuesta, en principio, me ha dejado pasmado. para ellos y a nivel declaracion, lo que cuenta es lo que le envia el banco en lo referente a los intereses y lo amortizado en el año,por lo que me remitio a mi banco para que me dijeran como lo detallaban.

insisti sobre el tema y si el principal afectabade alguna manera a la declaracio, consulto por telefono al jefe supremo y mas de lo mismo ( creo que nunca se les ha dado este supuesto y por lo tanto no lo tienen en cuenta ).

en definitiva, el principal del prestamo cara a hacienda ( vizcaya ) es intrascendente ( dentro de que no puede ser mayor que el valor de lo hipotecado ), cada contribuyente tiene un credito fiscal para la compra de vivienda habitual por valor de 36.000 ( da igual el coste de su vivienda ) que corresponde al 15% de 240.000 y con un maximo desgravable por año de 12.000 ( 2.200 de los 36.000 ). estos 12.000 euros anuales seran la suma de intereses y amortizaciones ( si das mas, te jod...), una vez que los termines, y da igual que pages intereses, amortizes o lo que tu quieras, a hacienda no le sacas un duro mas y si tu has "amortizado" de una u otra manera, mejor para ti.

es una consulta particular, me dijeron que si queria podia hacer una vinculante a lo que le respondi que no, mejor no levantar liebres, prefiero ir a mi banco y decirles que la informacion que manden a hacienda sea u resumen de interese y amortizaciones en euros y santaspascuasplin



saludos

Hola Trápaga,

Sobre lo que comentas son las palabras textuales de la persona del banco que hizo mi declaración ante mi pregunta ¿Y la ganancia por cambiar de divisa cómo tributa? Conceptualmente me dijo que eso era una ganancia patrimonial "clarísima" y que suponía que tributaba al 18% pero que Hacienda cuenta con la información que envían las entidades, que es un resúmen de los pagos (cuotas y amortizaciones) y no sabía cómo iban a contar la disminución de principal...

La verdad es que no me dejó muy tranquilo el tema y ahí sigo con la mosca detrás de la oreja y sin tener nada claro cómo actuar en la próxima declaración (naturalmenete no quiero ser yo quién levante la liebre, faltaría más, pero no me hace mucha gracia el "silencio administrativo por desconocimiento" ya que no exime de cumplimiento)

Por favor, si conocéis cualquier novedad sobre el tema, como siempre, os agradezco un montón que ampliéis información.

saludos
 

trapaga

Well-Known Member
ya, pero a mi me lo dijo la propia hacienda, consultando con el jefazo y su respuesta era que no era claro que fuera una ganancia patrimonial, a fin y al cabo tu patrimonio es tu casa hipotecada y lo que a hacienda le interesa es lo que tu desgravas, y no desgravas, nor el principal ( al menos en vizcaya ) sino por la amortizacion e interes del prestamo, y con un maximo.

yo mirare que manda mi banco, y hare como todos los años, ire a hacienda y que me hagan ellos la declaracion ( que paezo tienen tos mis datos ). si me lo computan ( en caso que lo haga, que aun no ), pues ajo y agua y si no tira palante.

:D:D

saludos
 

DAMEUNYEN

Member
hola a todos

para pichinas

yo tengo 200.000 euros y entro a 155:
200.000 x 155:31.000.000 millones yenes
esos 31 millones al 1.50%a 30 años sale una cuota de 106.987 yenes

si mi cuota es de 106.987 y el yen está a 155:
106.987/155: 690 euros
si está a 154:
106.987/154: 694 euros..

Ahora pasa un mes y resulta que has amortizado 68.237
la nueva cuota es 30.863.440 a 29 años y 11 meses y si el libor ha subido y es ahora el interés al 1.60%
30.863.440 a 29 años y 11 meses y al 1.60%
cuota mensual 108.237/155: 698 euros
108.237/154: 702 euros.

Ahoar imagina queentras a 145: 200.000 x 145:29.000.000 mill yenes
a 30 años y al 1.50%: 100.084 yenes
100.084/155: 645 euros
100.084/155: 649 euros.
...

Es esa la duda?

Un saludo

agustí
todo bien menos el ultimo parrafo,
si entras a 145, y compras tu primera cuota al mismo precio esta no varia en este ejemplo
es decir
100084/145: 690 euros solo si se pone en 155 y compras moneda tu cuota bajara a 645.
Un saludo
 

pichinas_32

New Member
Para agusti y dameunyen:

Muchas gracias por las respuestas, eso lo entiendo, el problema viene con el simulador de RUL2, que al cambiar el valor de la moneda, no me varia el valor de la cuata mensual. Muchas gracias igualmente por vuestra aclaración.

La semana que viene firmo, pero firmaré en Francos Suizos, mi corazon no podria resistir tantas emociones. :))
 

gorgijasp

Member
Que mala pinta tiene esto...

He leido que hay bancos y cajas de ahorros en Egpaña que han pedido 150.000 milloncillos al BCE. Una de dos:
a) O están buscando liquidez como locos (es la causa mas problable,prefiero pensar...).-
b) O se han metido en pufos que tienen que tapar como sea (y como salte la liebre me da que empezaremos a tener quiebras bancarias por aqui tambien).

En cuanto a lo de hacienda: hay discrepancias en las distintas administraciones tributarias asi que no ha de extrañar que en un sitio digan una cosa y en otros otra distinta. Que el cambio de divisa da lugar a un incremento/perdida de patrimonio es una cuestion casi nitida pero bueno....y en todo caso pedid los datos fiscales y vuestro borrador. Si no pueden haceros el borrador pues es que tendreis una ganancia/perdida de patrimonio. Que no os sale en el borrador pues arriesgaros y dad conformidad al borrador de la declaracion que os envie hacienda.
El peligro de las paralelas esta en lo siguiente:
a) Si declarais de modo que salga negativa y como consecuencia de la paralela hacienda tambien os gira una declaracion que tambien es negativa pero de menor importe, no pasa nada.. Prestáis conformidad y no hay ni sancion ni intereses de demora.
b) El peligro esta en que declareis bien una cantidad negativa o positiva pero que como consecuencia de la paralela, hacienda os gire una declaracion positiva o positiva de mayor cuantia. En este caso habrá sancion e intereses de demora.

Saludos
 
Arriba