trapaga
Well-Known Member
crainar
te corto y pego lo que puse en el post margin call:
analizemos estas clausulas o margin call o como quieras llamarlas.
segun estan redactadas, incurren, en su propia redaccion, en contradicciones.
por ponerte el ejemplo de la mia:
La sustitución de la divisa utilizada no supondrá, en ningún caso, la elevación del importe del préstamo, ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de amortización, cualquiera que sea la causa, incluida la variación del tipo de cambio........
........de manera que el contravalor en euros o pesetas del capital pendiente de amortizar fuera superior en un 10% al importe de la responsabilidad hipotecaria que por principal corresponde, la prestataria deberá realizar una amortización extraordinaria de capital por el importe en que se cuantifique el referido exceso. En caso de que dicha amortización extraordinaria no se lleve a cabo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en el exceso se produzca, e1 Banco estará facultado para llevar a cabo la sustitución de la divisa con tratada por euros.
como veis, la segunda parte contradice la primera. si no pagas el "exceso" POR EL CONTRAVALOR EN EUROS ( es decir variacion del tipo de cambio), te paso a euros ( que es lo maximo que podrian hacer, si sigues pagando no podrian quitarte lo hipotecado, solo que te elevarian el principal y la cuota mensual ), que sera un valor superior al importe del prestamo y que no se puede aumentar, cualquiera que sea la causa, INCLUYENDO LA VARIACION DEL TIPO DE CAMBIO.
por no decir, que tu hipoteca es en YENES, no en EUROS. El préstamo inicialmente queda formalizado en YENES JAPONESES.
hasta aqui lo del otro post.
tenemos que entender, que el lenguaje en el que hablamos es el euro; ganamos en euros y vivimos en un pais cuya moneda oficial es el euro.
ahora bien, el lenguaje de la multidivisa no es el euro, sino la moneda que tu has elegido, en nuestro caso el yen. aunque el banco no quiera, tu le debes yenes y en yenes le has de pagar ( por eso los cambios mensuales, si no tienes una cuenta en yenes por que tu empresa te paga en yenes ). esa hipoteca que tu tienes en yenes, se le da un contravalor en euros el dia que firmas, y es ese valor el que el banco "no permite" superar por que es calculado sobre la tasacion de tu bien y sus margenes o ganacias de la operacion.
de aqui, que si quieres volver a euros ( que es el lenguaje que entiende el banco ) no dejen nunca que superes ese valor ( tanto si quieres "consolidadar" perdidas o ganancias).
para nada es lo mismo que amortizar. si amortizas, reduces capital pendiente en tu moneda, no depende del cambio ( o si si tienes que cambiar euros por yenes ), es mas, si amortizas en un momento determinado y luego el yen se deprecia mas y decides "consolidarte" en euros, pensarias seguramente que habras hecho el "pringadillo" y si fuese al reves te alegrarias por la de la clausula.
saludos
te corto y pego lo que puse en el post margin call:
analizemos estas clausulas o margin call o como quieras llamarlas.
segun estan redactadas, incurren, en su propia redaccion, en contradicciones.
por ponerte el ejemplo de la mia:
La sustitución de la divisa utilizada no supondrá, en ningún caso, la elevación del importe del préstamo, ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de amortización, cualquiera que sea la causa, incluida la variación del tipo de cambio........
........de manera que el contravalor en euros o pesetas del capital pendiente de amortizar fuera superior en un 10% al importe de la responsabilidad hipotecaria que por principal corresponde, la prestataria deberá realizar una amortización extraordinaria de capital por el importe en que se cuantifique el referido exceso. En caso de que dicha amortización extraordinaria no se lleve a cabo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en el exceso se produzca, e1 Banco estará facultado para llevar a cabo la sustitución de la divisa con tratada por euros.
como veis, la segunda parte contradice la primera. si no pagas el "exceso" POR EL CONTRAVALOR EN EUROS ( es decir variacion del tipo de cambio), te paso a euros ( que es lo maximo que podrian hacer, si sigues pagando no podrian quitarte lo hipotecado, solo que te elevarian el principal y la cuota mensual ), que sera un valor superior al importe del prestamo y que no se puede aumentar, cualquiera que sea la causa, INCLUYENDO LA VARIACION DEL TIPO DE CAMBIO.
por no decir, que tu hipoteca es en YENES, no en EUROS. El préstamo inicialmente queda formalizado en YENES JAPONESES.
hasta aqui lo del otro post.
tenemos que entender, que el lenguaje en el que hablamos es el euro; ganamos en euros y vivimos en un pais cuya moneda oficial es el euro.
ahora bien, el lenguaje de la multidivisa no es el euro, sino la moneda que tu has elegido, en nuestro caso el yen. aunque el banco no quiera, tu le debes yenes y en yenes le has de pagar ( por eso los cambios mensuales, si no tienes una cuenta en yenes por que tu empresa te paga en yenes ). esa hipoteca que tu tienes en yenes, se le da un contravalor en euros el dia que firmas, y es ese valor el que el banco "no permite" superar por que es calculado sobre la tasacion de tu bien y sus margenes o ganacias de la operacion.
de aqui, que si quieres volver a euros ( que es el lenguaje que entiende el banco ) no dejen nunca que superes ese valor ( tanto si quieres "consolidadar" perdidas o ganancias).
para nada es lo mismo que amortizar. si amortizas, reduces capital pendiente en tu moneda, no depende del cambio ( o si si tienes que cambiar euros por yenes ), es mas, si amortizas en un momento determinado y luego el yen se deprecia mas y decides "consolidarte" en euros, pensarias seguramente que habras hecho el "pringadillo" y si fuese al reves te alegrarias por la de la clausula.
saludos
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