Bueno.
Después de seguir las reglas (jejeje, recurso de reposición y alzada) me encontré en el mismo sitio dónde había comenzado… hablando con la directora de mi sucursal. Os evito esta parte porque no es trascendental por esperada. Sólo indicar que la directora, al igual que el servicio de atención al cliente del banco, no ha oído hablar de ilegalidad o mala praxis respecto al cobro de comisiones en cuentas cuya única finalidad es satisfacer el pago de las cuotas hipotecarias, como es nuestro caso.
He realizado varias consultas al BdE. Os pongo la que aquí concierne y su respuesta:
“Buenas tardes.
Les agradecería que me remitieran respuesta a las preguntas que a continuación se acompañan y, si son tan amables, adjuntaran los enlaces que consideren oportunos a la legislación pertinente.
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*¿Son legales las comisiones (de cualquier tipo) que parte del sistema financiero cobran en/sobre cuentas corrientes cuya única y exclusiva utilización es la de satisfacer las cantidades devengadas por préstamos hipotecarios (adquisición vivienda habitual) concedidos por las entidades financiera a sus clientes titulares de ambos instrumentos financieros (en € o divisa), cuando dichas cuentas corrientes tienen su origen en una imposición por parte de la entidad financiera y, por tanto, carecen de la naturaleza de acto voluntario y libre de los particulares?
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Muchas gracias de antemano.
Reciban un cordial saludo”.
“…………..Asimismo, le informamos de que es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España entender que en los casos en los que los contratos suscritos imponen la necesidad de mantener una cuenta en la propia entidad, con el único fin de domiciliar los pagos periódicos de sus vencimientos o los ingresos de rentabilidades y se utiliza solo con dicha finalidad, las entidades no están legitimadas para cobrar comisión de mantenimiento o administración, al no corresponder a un servicio efectivamente prestado al cliente, sino a un medio que la propia entidad implanta para facilitar la gestión de la operación de financiación.
En cualquier caso, si usted considera que la entidad ha llevado a cabo alguna actuación incorrecta, podrá presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad, cuya titularidad y dirección podrá encontrar en el siguiente enlace:
Banco de España - Servicio de Reclamaciones
Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid.
Nota: toda información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas de los usuarios de la página web, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene la finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos ni contiene sugerencia, invitación o recomendación alguna para realizar inversiones, depósitos o contratar servicio bancario alguno”.
Por tanto, entiendo, procede actuar como indica el BdE. Pero, hago notar que, en mi opinión, se trata de una mala praxis, no regulada más que como norma voluntaria dentro de una política de autorregulación del sector establecida por el BdE. Es decir, con independencia de que finalmente las entidades financieras cedan, repito entiendo, no están obligadas por la Ley a liberar de gastos y otros costes las cuentas que nos ocupan. Aunque resulte “cansino”, es sólo mi opinión.
Saludos.-