Hablemos de la clausula terrorifica...

Lynxai

Super Moderator
Ernst amigo te respondo aquí más tranquilamente.
La verdad no sé qué pensar, por un lado tienes que tener en cuenta los números de meliyero, si se ha apreciado un 20% no tienes que dar ese 20, sino lo que te pase dependiendo de cuanto porcentaje de tasación pediste. Calcúlalo bien primero para saber realmente lo que te pueden exigir.
Por otra parte mira y lee y relee tu cláusula por si tiene vacíos legales o contradicciones que la hagan imposible de aplicar, ten en cuenta que en un mercado tan fluctuante ¿cómo te pueden decir que pagues un 20% hoy viernes si el lunes a lo mejor es un 15%? ¿te tienen que devolver entonces ese 5%? El marco legal es muy importante el analizarlo bien.
Luego como último término podrías ponerte en contacto con la central y comentar el caso para ver la opinión que tienen allí, pero claro eso es un arma de doble filo y levantar la perdiz.

Entre tantas mentes pensantes que tenemos en el foro, abogados, médicos, gente de banca, policías, diseñadores gráficos... joder, se nos tiene que ocurrir algo seguro. Venga ánimo.
 

ernst

Member
Ernst amigo te respondo aquí más tranquilamente.
La verdad no sé qué pensar, por un lado tienes que tener en cuenta los números de meliyero, si se ha apreciado un 20% no tienes que dar ese 20, sino lo que te pase dependiendo de cuanto porcentaje de tasación pediste. Calcúlalo bien primero para saber realmente lo que te pueden exigir.
Por otra parte mira y lee y relee tu cláusula por si tiene vacíos legales o contradicciones que la hagan imposible de aplicar, ten en cuenta que en un mercado tan fluctuante ¿cómo te pueden decir que pagues un 20% hoy viernes si el lunes a lo mejor es un 15%? ¿te tienen que devolver entonces ese 5%? El marco legal es muy importante el analizarlo bien.
Luego como último término podrías ponerte en contacto con la central y comentar el caso para ver la opinión que tienen allí, pero claro eso es un arma de doble filo y levantar la perdiz.

Entre tantas mentes pensantes que tenemos en el foro, abogados, médicos, gente de banca, policías, diseñadores gráficos... joder, se nos tiene que ocurrir algo seguro. Venga ánimo.
Lynxai, muchas gracias de nuevo por los ánimos.

Me he leido y reeleido la claúsula y no se me ocurre por donde pillarles, ya que creo que lo tienen bastante a su favor. Si queréis pego aquí la claúsula.

En la claúsula dice que el porcentaje de apreciación es sobre el capital inicial prestado, no sobre el valor de tasación. Ahora mismo, aunque haya aumentado cerca de un 30% mi deuda, aún no llega al valor de la tasación que me hicieron. No sé hoy en día como estará tasada mi casa, pero supongo que estarán muy parecidos el valor de tasación y la hipoteca.
 

pepo

Well-Known Member
Os pego un comentario que he puesto en el general del yen. No sabía que el foro tenía este hilo.

Chic@s, no me lo puedo creer. Os paso a explicar la llamada que recibí ayer:

Me llama del banco una chica nueva, que sustituye a la que me llevaba todo lo mío, que se ha ido.

Me dice que ha estado mirando mi hipoteca y que tengo que tener en cuenta que se ha apreciado mas de un 20% el capital inicial, por lo que tengo que tener preparada la diferencia(unos 60.000€). Yo en ese momento así: eek:

Pues bien, le comento que la directora(está de baja por maternidad) y la antigua comercial que me llevaba la hipoteca me dijeron que eso nunca me lo ejecutarían, que era solo para las personas que no pagan puntuales las cuotas, o que andan muy justos, y me contesta:

-"Por parte de nuestra oficina no vamos a hacer nada, ya que vemos que eres un buen cliente, pero desde la central pueden ejecutar esa claúsula que tienes firmada en tu hipoteca, sin poder mediar en nada nosotros. Están en su derecho".

Le pregunté que entonces para que me llama, y me dijo que era por que la mayoría de los que tienen multidivisa no conocen la clúsula, y no saben que les pueden pedir esa diferencia. Que era para avisarme por si en la siguiente revisión, el día 12, me lo piden, y que tengo 7 días para poner ese dinero.

Hoy no he podido dormir.

Ahora mismo me voy a otro banco para ver si puedo cambiarme de banco, directamente comprando la deuda en Yenes al banco actual(BBK), y entrando con ellos. El problema es que ahora mismo no llego al 65-70% del capital que suelen pedir ni de coña.


No sé que hacer, estoy totalmente acojonado.


Para los que vayáis a firmar ahora, intentar por todos los medios que os quiten esa claúsula, para que no paséis una noche como la mía.

Espero que al final no la ejecuten, pero como la ejecuten tendré que regalarles mi casa, y habré perdido 100.000€.

Por favor, que se deprecie el yen!

Espero que a vosotros no os pase esto. No se lo deseo ni a mi peor enemigo(los de los bancos, bueno, a estos sí)
Me dejas flipao ernst!!!! yo también estoy con bbk, he hablado con ellos estos días, y me recordaron que la cláusula está ahí y que me podrían llamar ¡¡¡pero no pensé que fuese a ocurrir y mucho menos eso de los 7 dias!!!!!!!!!

Yo ahora mismo estoy en el 30% de bunus y lo pedido era como un 59% de la tasación.

Precisamnete he estado hablando con ellos por ver el tema del seguro de cambio ( fordward) porque ya estaba pensando hacerlo ( ayer a 125) y me dijeron que LA POSICION CONTRARIA NO LA CUBREN ( QUE SE HA DE HACER CON UN BROKER, me recomendaban americano que son más baratos) y no tengo ni p... idea de cómo se hace eso, como se casan las operaciones, pero ellos no ayudan mucho...no quieren mojarse mucho en darte información....

ernst, tienes mi correo para lo que necesites: achemede arroba orange punto es. Unidos podremos hacer más fuerza, de una u otra manera. No me parece normal el tono de la llamadita.

Ahora me voy a currar...oí noticias por la radio y he ido a ver qué coño estaba pasando...

Ánimo.
 

Lynxai

Super Moderator
Sí, pega la cláusula a ver si podemos ver algo que tú no veas.
 

ernst

Member
Esta es la clúsula:

Al menos la que tenía en la minuta antes de firmar, que creo que no variaba con la que me dieron a firmar, pero ahora mismo no puedo ver la que firmé.

2) AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA:
Al vencimiento de cada período trimestral, contados desde la fecha de formalización del presente préstamo, siempre que la diferencia entre el contravalor que se describe en el apartado a) y el que se describe en el apartado b) siguientes, sea igual o superior al 10% del contravalor descrito en primer lugar, BBK podrá exigir de la parte prestataria la realización de la amortización que fuera necesaria para reducir el saldo vivo del préstamo, mediante la amortización anticipada obligatoria en la divisa en que se encuentre el mismo, obligándose en este acto la parte prestataria a realizar la reducción prevista por la diferencia entre ambos contravalores, en el plazo de siete días contados desde la fecha en que BBK así se lo exija.
a) El contravalor en euros del capital pendiente de amortizar con anterioridad al pago de la cuota trimestral de intereses o de capital que deba abonarse en esa misma fecha, calculado según el cambio que se describe en la cláusula sexta para convertir las cantidades impagadas y sus intereses ordinarios y de demora en euros, correspondiente a la divisa vigente y a la fecha de formalización del préstamo o a la de la última modificación de la divisa, caso de haber sido utilizada esta opción.
b) El contravalor en euros de la misma cantidad, calculado según el cambio citado en el párrafo anterior correspondiente a la divisa vigente y a la fecha de vencimiento del período trimestral de que se trate.
 

ernst

Member
Me dejas flipao ernst!!!! yo también estoy con bbk, he hablado con ellos estos días, y me recordaron que la cláusula está ahí y que me podrían llamar ¡¡¡pero no pensé que fuese a ocurrir y mucho menos eso de los 7 dias!!!!!!!!!

Yo ahora mismo estoy en el 30% de bunus y lo pedido era como un 59% de la tasación.

Precisamnete he estado hablando con ellos por ver el tema del seguro de cambio ( fordward) porque ya estaba pensando hacerlo ( ayer a 125) y me dijeron que LA POSICION CONTRARIA NO LA CUBREN ( QUE SE HA DE HACER CON UN BROKER, me recomendaban americano que son más baratos) y no tengo ni p... idea de cómo se hace eso, como se casan las operaciones, pero ellos no ayudan mucho...no quieren mojarse mucho en darte información....

ernst, tienes mi correo para lo que necesites: achemede arroba orange punto es. Unidos podremos hacer más fuerza, de una u otra manera. No me parece normal el tono de la llamadita.

Ahora me voy a currar...oí noticias por la radio y he ido a ver qué coño estaba pasando...

Ánimo.
Muchas gracias Pepo. Me guardo tu mail por si te necesito!

Cuando me llamaron ayer calculé que era por que me había pasado del 85% de tasación aproximadamente. Hoy rondaré el 90...si no está igualado...

Espero que si a alguien le llaman sea solo a mí, pero bueno, quería avisaros para ir preparándonos ante esta panda de ladrones y sus artes para sacarnos dinero por donde puedan.

Mi explicación para hacer efectiva la claúsula del 10% es que necesitan dinero efectivo los bancos y cajas. Si lo pueden sacar acojonándote pues bien para ellos. Si no lo pueden conseguir supongo que nos dirán que demos lo que podamos y harán la vista gorda.

Ya sabemos que no es mas ladrón el que roba un banco, si no el que lo funda.
 

Osky

Active Member
Queria preguntaros si alguien tiene la HMD en el Banco de Valencia, yo firme con ellos a principios de año y aun no tengo mis escrituras para poder revisar la clausula (estoy acohonaito) me han dicho que me las daran la semana que viene o la siguiente pero no puedo con la duda, por favor si alguien tiene firmado con ellos que me diga que condiciones tiene esa clausula y si puede pegarla mejor.

Por otro lado yo tuve que poner para cubrir parte de la HMD a un avalista (aunque me daba la tasación de sobra nos lo pidieron pq superabamos el ratio de endeudamiento) alguien esta en la misma situación? a mi de momento es lo que me tranquiliza un poco ya que si tuvieran que ejecutarla siempre tendriamos ese aval (la vivienda de mi suegra) ya entregado.

Saludos y fuerza a todos compañeros (YEN a 116,39)
 

arakiri

Member
En mi Banco Popular han recibido hoy un mail de la "división de internacionales", así me lo ha leído el interventor, en el que le envíaba una lista con TODOS LOS HMD
 

arakiri

Member
perdón, se me colgó el ordenata,
decía que le han dicho al interventor que TODOS LOS HMD DEBEN DE ABONAR EL 10 % EN DOS MESES O SE LES PASA AUTOMATICAMENTE A EUROS.
Me ha cagado, le debo el 20 % de más y le he dicho que como lo van a hacer.
Me ha respondido que van a empezar a enviar cartas a todos los que estamos en esa situación y luego ya verán, que esto es nuevo para ellos también, pero que la orden viene de Madrid y que en mi oficina no pueden hacer nada.
Estoy muy asustado.
Un saludo y vaya tela la que nos ha caido encima.
 

gesnazo

New Member
Queria preguntaros si alguien tiene la HMD en el Banco de Valencia, yo firme con ellos a principios de año y aun no tengo mis escrituras para poder revisar la clausula (estoy acohonaito) me han dicho que me las daran la semana que viene o la siguiente pero no puedo con la duda, por favor si alguien tiene firmado con ellos que me diga que condiciones tiene esa clausula y si puede pegarla mejor.

Por otro lado yo tuve que poner para cubrir parte de la HMD a un avalista (aunque me daba la tasación de sobra nos lo pidieron pq superabamos el ratio de endeudamiento) alguien esta en la misma situación? a mi de momento es lo que me tranquiliza un poco ya que si tuvieran que ejecutarla siempre tendriamos ese aval (la vivienda de mi suegra) ya entregado.

Saludos y fuerza a todos compañeros (YEN a 116,39)
Hola Osky, yo tengo Multidivisa en Banco de Valencia y la clausula me marca un 20% sobre el importe prestado.
Yo la he superado ya ampliamente y de momento no me han llamado; pero es que si me llaman les llevo las llaves del piso.
 

Krupier

Well-Known Member
Pues yo ahora debo más de 80.000 euros y en el banco sólo dispongo de unos 28.000 euros.
Como me pidan que abone la diferencia (mi cláusula es sólo del 5%), pues como que me tendrán que embargar directamente el piso porque no puedo pagarla.
Estoy convencido y espero que no llegue a pasar.
 

Krupier

Well-Known Member
De todas formas pedí el 61% de tasación y con la bajada del yen ahora mismo estoy en un 87% de la tasación. Espero que se cojan a esto para no hacerme "THE CALL OF TERROR".

Ánimo que está ahora mismo en 118,3650 y subiendo!!!
 

SK8000

Member
Hola, vengo del hilo de los francos.

En el BK me dicen que no tienen pensado usar la claususla; ellos saben que podemos pagar cuotas aunque la cosa aun empeore mas, y salvo impagos, no tienen otras ordenes.

El de la oficina entro en yenes a 160 y ahi sigue, dice que algun dia todo mejorara, y mientras sigue pagando menos que en euros.
 

josecarlos

New Member
A ver la clausula esta es totalmente en beneficio del banco, lo sabemos, pero y si fuera totalmente el escenario contrario en el cual nuestra hmd esta en beneficio por encima del 10% nos lo descontarian del capital, para eso no hay clausulas no??? malditos ladrones
 

pepo

Well-Known Member
Esta es la clúsula:

Al menos la que tenía en la minuta antes de firmar, que creo que no variaba con la que me dieron a firmar, pero ahora mismo no puedo ver la que firmé.

2) AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA:
Al vencimiento de cada período trimestral, contados desde la fecha de formalización del presente préstamo, siempre que la diferencia entre el contravalor que se describe en el apartado a) y el que se describe en el apartado b) siguientes, sea igual o superior al 10% del contravalor descrito en primer lugar, BBK podrá exigir de la parte prestataria la realización de la amortización que fuera necesaria para reducir el saldo vivo del préstamo, mediante la amortización anticipada obligatoria en la divisa en que se encuentre el mismo, obligándose en este acto la parte prestataria a realizar la reducción prevista por la diferencia entre ambos contravalores, en el plazo de siete días contados desde la fecha en que BBK así se lo exija.
a) El contravalor en euros del capital pendiente de amortizar con anterioridad al pago de la cuota trimestral de intereses o de capital que deba abonarse en esa misma fecha, calculado según el cambio que se describe en la cláusula sexta para convertir las cantidades impagadas y sus intereses ordinarios y de demora en euros, correspondiente a la divisa vigente y a la fecha de formalización del préstamo o a la de la última modificación de la divisa, caso de haber sido utilizada esta opción.
b) El contravalor en euros de la misma cantidad, calculado según el cambio citado en el párrafo anterior correspondiente a la divisa vigente y a la fecha de vencimiento del período trimestral de que se trate.
Es exactamente mi misma cláusula. Estos dejan menos lugar a dudas que bankinter, la cláusula es muy clara, pueden ser chapuzas en otras cosas pero el apartado legal parece que lo intentan tener bien atado. Por cierto, ya que Linxai te pedía que la colgaras por si se le ocurre algo, cuelgo la cláusula sexta, donde se explica como calculan el cambio, y releyéndola, me entran dudas de cómo pueden aplicarlo. Si te obligan a hacer una amortización obligatoria por cierta cantidad y no puedes, ¿ convierten esa parte en euros y te cobran intereses de demora al 19%? No había entendido eso hasta ahora, pero me surje la duda.

Sexta.- INTERÉS DE DEMORA.
En el supuesto de que la parte prestataria no satisfaga los intereses o amortizaciones de principal pactados, a sus respectivos vencimientos, se devengarán diariamente intereses, a favor de BBK, en concepto de demora, a un tipo de interés nominal anual del 19 %, el cual se aplicará desde el día siguiente al del vencimiento correspondiente, con base en lo establecido en el artículo 316 del Código de Comercio, sobre las cantidades impagadas. Los intereses de demora se liquidarán y capitalizarán con la misma periodicidad y forma que los intereses ordinarios. Si en algún momento de la vida del crédito el tipo de interés ordinario fuera superior al de demora, se aplicará el ordinario como tipo de demora.
El mismo tipo de interés de demora y en la forma señalada devengarán las comisiones impagadas y cualquier cantidad que BBK se viera obligada a satisfacer, por razón de los conceptos conexos que se relacionan en la estipulación octava.
BBK queda expresamente facultada para, en el supuesto de que la parte prestataria no satisfaga los intereses, comisiones o amortizaciones de las cantidades debidas o demoradas, convertir las cantidades impagadas y sus intereses ordinarios y de demora en euros, aplicando el cambio correspondiente al día en que se realice la conversión a Euros, publicado por el Banco Central Europeo, como tipo de referencia para la divisa de que se trate. Si en el día mencionado no existiera publicación, se tomará el publicado el día anterior más cercano. Estos tipos, además de en otros medios, se podrán comprobar en Internet, en la página: www.ecb.int/stats/eurofxref: ECB Euro foreing exchange reference rates, o, si se diera el caso, en la página o pantalla que la sustituya. También el Banco de España publica en Internet los cambios oficiales del Banco Central Europeo.
Estas cantidades en euros devengarán diariamente el tipo de interés de demora mencionado en el primer párrafo de esta cláusula hasta su cancelación.
 

pepo

Well-Known Member
Sexta - bis - RESOLUCION ANTICIPADA.
BBK podrá dar por vencido el préstamo , y exigible la deuda por las causas siguientes :
...
p) En el caso de que la parte prestataria incumpliese la obligación de reducción del saldo del préstamo cuando ésta surgiere para la misma según lo establecido en la cláusula segunda c).
...

-------------
Antes de llegar a esto, entiendo que hay muchas posibilidades. Pero vamos, "torres más altas han caido", qué os voy a contar, precisamente a vosotros.
 

Nikitonipongo

New Member
Propuesta

No voy a permitir bajo ningun concepto que el BANCO POPULAR me aplique finalmente la clausula del 10%: es abusiva!!!
La recurriré ante los tribunales, con lo cual los dos meses pasan a ser ..... muchos meses en Yenes hasta que un juez decida.
 

Raultvgc

Member
Escuchando el otro día a un conocido abogado de un programa de radio, no sé a cuenta de qué venía, pero igual se puede aplicar a lo nuestro,
este abogado decía que "si en un contrato existía una claúsula que afectara de manera claramente desigual a una parte que a la otra, esta podría declararse nula de pleno derecho"...o algo asi, creo que todo venia porque en un contrato de compra/venta de una vivienda ponia que si no se relizaba la compra por culpa del comprador, este perdia toda la pasta dada a cuenta y si era por culpa del constructor éste sólo devolvía las pelas....

A ver si algún experto nos arroja luzzzzz, esto hay que lucharlo.
 

jbmir

New Member
Hola, estoy metido en una HMD con Banco de Valencia desde Abril de 2007, entre en 162......uffff . Pues revisando mi escritura, me parece que yo no tengo la famosa clausula de la que se habla aqui, no me aparece nada de amortizacion obligatoria si se supera un porcentaje.
Que opinais? debo estar tranquilo?
Gracias
 

pantani666

Member
Pues...

pues eres Dios Padre...

Pq realmente ése es el mayor peligro de una HMD, que te acaben pasando a euros obligatoriamente si no tienes pasta para amortizar.

Buenas a todos, después de mucho leeros, es mi primer mensaje.

Saludos.
 
Arriba