AIRIS
Active Member
Pues qué suerte, al menos estando redactado asì hay esperanza de que no se metan en eso por el momento.
La escritura que firmé con mi banco dice que "llegada esa situaciòn, el PRESTATARIO, luego yo, DEBE, hacer efectiva la cantidad necesaria para reestablecer el capital inicial". O sea, que queda clara cual es mi obligaciòn.
A mi me parece claramente que es una clausula abusiva, pues el banco aprovecha esta situaciòn para hacerse con liquidez de clientes, aùn sin haber inclumplido ningùn pago y sin haber superado la garantia hipotecaria. (Esto ùltimo me parece importantìsimo, puesto que llegado el caso, se entiende que el banco empiece a asumir riesgos que no le corresponden)
No deberia el banco, para que esto fuera justo, reembolsar ese dinero si la situaciòn se reestableciese en un pago futuro, creando asì un fondo de garantia? Es rizar el rizo, lo sé, pero es una clausula muy muy injusta y desequilibrada.
Algùn jurista en el foro que pueda justificarla? O por lo menos simplemente dar su opiniòn?
La escritura que firmé con mi banco dice que "llegada esa situaciòn, el PRESTATARIO, luego yo, DEBE, hacer efectiva la cantidad necesaria para reestablecer el capital inicial". O sea, que queda clara cual es mi obligaciòn.
A mi me parece claramente que es una clausula abusiva, pues el banco aprovecha esta situaciòn para hacerse con liquidez de clientes, aùn sin haber inclumplido ningùn pago y sin haber superado la garantia hipotecaria. (Esto ùltimo me parece importantìsimo, puesto que llegado el caso, se entiende que el banco empiece a asumir riesgos que no le corresponden)
No deberia el banco, para que esto fuera justo, reembolsar ese dinero si la situaciòn se reestableciese en un pago futuro, creando asì un fondo de garantia? Es rizar el rizo, lo sé, pero es una clausula muy muy injusta y desequilibrada.
Algùn jurista en el foro que pueda justificarla? O por lo menos simplemente dar su opiniòn?
Hola Airis,
En Bankinter, es la clausula es ésta:
El Banco se reserva el derecho de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en euros, todas las disposiciones al cambio del día excedan en un 10% del limite actual del préstamo.
De "reservarse el derecho" a "estar obligado" hay un abismo...
Espero haberte ayudado. Buenas noches!