gastos hipoteca

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federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

El Tribunal Supremo ha establecido que las copias son a cargo de quien las haya solicitado y respecto de la matriz de la escritura las partes se reparten el coste al 50%, por lo que en tu caso hablamos de unos 200€. Siendo evidente que resulta del todo anti económico demandar por el coste de abogado y procurador.

Saludos,

Federico Wahnich
 
N

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Desde luego. Era mera curiosidad.
 
N

No Registrado

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Lo que no entiendo es, respecto a las copias, "quien las haya solicitado". Yo tengo la copia auténtica y copias simples, así que supongo que se entiende que el las solicitó fui yo, por poseerlas, aunque yo no solicité ninguna copia, a no ser que esté firmado en algún papel que me daría el banco, que ya no recuerdo lógicamente.
 

Reclamadormlg

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Se puede esperar que intervenga la justicia europea? O es una ilusión de los consumidores??
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Lo que no entiendo es, respecto a las copias, "quien las haya solicitado". Yo tengo la copia auténtica y copias simples, así que supongo que se entiende que el las solicitó fui yo, por poseerlas, aunque yo no solicité ninguna copia, a no ser que esté firmado en algún papel que me daría el banco, que ya no recuerdo lógicamente.

Buenas tardes,

En un préstamo hipotecario la copia autentica la debería tener el banco y tu una copia simple. En esos caso se entiende que la copia simple es para el consumidor.

Saludos,

Federico Wahnich
 

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Well-Known Member
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tendrá la última palabra sobre la decisión del Supremo de cargar a los usuarios con una parte de los gastos de constitución de las hipotecas, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) -notariales-, según la sentencia hecha pública el 15 de marzo.
Según asociaciones de usuarios y bufetes de abogados -que cobran las Comunidades y va entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca-, se trata de una decisión arbitraria que el TJUE va a revocar, como ya hizo con la retroactividad de las cláusulas suelo en diciembre de 2016.
El bufete Durán & Durán, que dirige Miguel Durán, está preparando una recurso al TJUE para que se pronuncie sobre la decisión del Supremo, según ha adelantado por carta a sus clientes. “Recurriremos a Europa y lo ganaremos como se ganó el de las cláusulas suelo. Es solo cuestión de tiempo porque está claro que se trata de algo abusivo”, explican.
<aside class="envoltorio-intext1"></aside> En su opinión, no parece razonable que se declare abusiva la norma pero permita a la banca no pagar esos gastos en base a otra norma, el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Impuestos Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
Usuarios bancarios

Desde Asufin, Asociación de Usuarios Financieros, su presidenta Patricia Suárez asegura que “la sentencia deja bien claro que atribuir todos los gastos de formalización de hipoteca de manera indiscriminada al consumidor es abusivo”.
<aside class="envoltorio-intext2"></aside> “El Supremo considera abusiva la cláusula pero no obliga a la devolución del dinero. Si esa obligación se inserta en una cláusula declarada abusiva por desequilibrada, lo correcto es anular toda la cláusula y que el banco abone los gastos”, explica.
Asufin pedirá a los jueces de las dos demandas colectivas en las que está presente que eleven una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie. “Lo que vamos a pedir es que el TJUE nos diga cuáles son las consecuencias de declarar abusiva una cláusula. Creemos que tenemos razón en pedir su anulación“, asegura Suárez.
Además, desde Asufin recuerdan que el juez ponente del Supremo, Francisco José Vela Torres, ya fue el ponente de la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre en la que se declaraba la nulidad de la cláusula que obligaba al consumidor a asumir íntegramente los gastos de formalización de la hipoteca, hecho que ha cambiado ahora con la nueva sentencia de marzo
 

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Well-Known Member
Las comisiones de las hipotecas, el próximo frente de batalla entre banca y consumidores que deberá resolver el Supremo

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<figcaption class="figure-caption">FOTOLIA</figcaption>Distintas Audiencias Provinciales llevan meses dictando sentencias contradictorias entre sí, anulando algunas cláusulas por «no corresponder a servicios prestados»
</figure> JOSÉ ANTONIO BRAVO Madrid <time> Martes, 1 mayo 2018, 07:25 </time>
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La guerra entre la banca y los consumidores a cuenta de algunas cláusulas abusivas de los préstamos que aquella comercializan no ha escrito todavía su último capítulo, por más que los directivos de la primera respiraron aliviados a finales de febrero cuando conocieron que el Tribunal Supremo les libraba de pagar el principal impuesto sobre las hipotecas de las viviendas. Aún hay en juego otras batallas, pero las más importantes se antojan las de dos grandes comisiones que las entidades financieras asocian de manera indisoluble a la concesión de esos créditos, la de apertura y la de vencimiento anticipado.

Ya son una quincena las Audiencias Provinciales que se han venido pronunciando sobre este tipo de casos en los últimos meses, pero sin una unidad clara de criterio. Y es que lo que para unas era legal para otras resultaba abusivo y, por tanto, no ajustado a Derecho. Entre las primeras, minoría por ahora, está el caso de la instancia judicial de León, para la que «el cobro de una comisión de una sola vez en el momento del contrato, llámese apertura o de cualquier otro modo, es una posibilidad contemplada en normas legales y del Derecho de la Unión Europea». Por ello, considera «más que discutible la posibilidad de realizar un control de contenido de su abusividad».

En una línea similar, los magistrados de la Audiencia de Tarragona sostienen en uno de sus últimos asuntos a ese respecto que es adecuado el cargo de una comisión en las hipotecas -en su caso era de apertura- porque «retribuye actividades y gestiones llevadas a cabo por la entidad bancaria». Por eso consideraba «licito su cobro al cliente, en la medida que se trata de abonar unos servicios realmente prestados». Pero el problema radica a la hora de demostrar ese extremo y si los tribunales son exigentes.
Sí parecen serlo sus colegas de Albacete, Asturias, Cartagena, Castellón, Girona, Las Palmas, Madrid, Ourense, Palma de Mallorca, Soria, Tenerife y Zaragoza, pues distintas secciones de estas Audiencias Provinciales han coincido en resolver que las comisiones de apertura de los créditos -algunos incluyen también las de cancelación- han de ser consideradas como cláusulas abusivas, en la medida que no se llegue a «acreditar la prestación» de un servicio que justifique dichos cargos, o bien la existencia de «gastos habidos» por parte del banco -por ejemplo, de estudio sobre la situación económico-financiera del cliente antes de firmar el contrato- que de manera efectiva se puedan asociar a la tramitación del préstamo.


En todos los casos analizados por esos tribunales, las entidades no acreditaron tales gastos -no aportaron folletos, ni ofertas u otros documentos-, «ni su importe ni la razón o naturaleza de los mismos».

Tampoco, apuntaban algunas, «se acierta a percibir qué tipo de servicio se le otorga al cliente» que justifique tal comisión que además, «carece de cualquier proporcionalidad…» pues «se calculan a tanto alzado, aplicando un porcentaje sobre el importe del principal, sin que conste causa para su devengo». Es más, destacaban que la apertura y cancelación de un préstamo «son inherentes a la operativa bancaria y no pueden, sin una expresa asunción con plena información y efectiva negociación, ser puestos a cargo de la demandada» como comisiones.

Sin embargo, continúa sin existir un criterio único en toda España, aunque sí mayoritario como se ha visto. Que esos casos lleguen a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad tampoco solventaría mucho la cuestión, de modo que habrá que espera que llegue al Supremo alguno de ellos para poder pronunciarse y que la más alta instancia judicial del país fije jurisprudencia. Pero para que eso ocurra pueden pasar meses, e incluso más de un año.
 

Pasaba por aqui

Well-Known Member
Un juez de Igualada (Barcelona) ha obligado al BBVA a devolver el impuesto que pagó un cliente por una hipoteca con cláusula abusiva, en una sentencia en la que desmarca de lo establecido por el Tribunal Supremo, al considerar que es la normativa europea la que debe aplicarse en estos casos.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez de primera instancia 1 de Igualada (Barcelona) ha fundamentado su condena al banco BBVA en que la cláusula que obliga al cliente a pagar los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca es abusiva "porque ocasiona un desequilibrio entre las partes y no permite una distribución de las cargas", teniendo en cuenta que la mayoría de cláusulas se establecen "en beneficio exclusivo del banco".
El juez ha aplicado una directiva de la Unión Europa que establece que, para garantizar la completa protección del consumidor, "se deben eliminar los efectos de la cláusula declarada nula", por lo que el BBVA deberá abonar los gastos de constitución de hipoteca que en el presente caso ascienden hasta 5.500 euros, aunque esta sentencia puede ser recurrida.
En declaraciones a Efe, el abogado de los demandantes, Carles Pastor, ha explicado que esta decisión contradice dos resoluciones del Tribunal Supremo del pasado 15 de marzo que establecieron que, a pesar de declarar como abusiva la cláusula, el pago del impuesto debe ir a cargo del cliente.
Según Pastor, estas sentencias "sorprendieron mucho" ya que hasta ahora el criterio del TS era el contrario, que los gastos de los impuestos de constitución de una hipoteca debían ser abonados por la entidad bancaria.
La cuestión que se discute en este caso, ha apuntado Pastor, no es si la cláusula es abusiva o no -hay unanimidad en este caso- sino que el debate está en "los efectos que tiene una cláusula declarada nula".
El Tribunal Supremo ha interpretado que, según la normativa tributaria española, aunque se declare como nula la cláusula que obliga al cliente a hacer frente a los impuestos de constitución de la hipoteca, deberá abonarlos él.
En cambio, según una directiva europea, los efectos de una cláusula declarada como nula siempre deben comportar la protección del consumidor, por lo que es el banco será quien debe pagarlas.
Esta interpretación es la que ha adoptado el juez de Igualada que ha determinado que la entidad financiera es quien debe hacer frente a estos gastos.
De todos modos, Pastor cree que en algún momento se deberá consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para que se pronuncie sobre la cuestión y establezca un criterio uniforme sobre qué efectos tienen las cláusulas nulas sobre impuestos en los contratos de hipotecas
 

fercho10

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El TJUE acierta de nuevo con las hipotecas

La sentencia sobre intereses abusivos de demora incide en los fallos del sistema español



No ha sido este el primero de los pronunciamientos, tampoco será el último, del Tribunal de Justicia de la Unión que corrija, aclare, pero sobre todo siente el rumbo de cómo han de comercializarse los préstamos hipotecarios. Algo ha fallado en nuestro sistema durante estos años, entre otras cosas, el caso omiso o el mal casamiento intencionado con la directiva y ulterior transposición de ésta, la de cláusulas abusivas de 1993, a nuestro ordenamientos. Demasiados resquicios u oquedades que han permitido prácticas hoy condenadas como abusivas por Luxemburgo y silenciadas sin embargo o no consideradas como tal en una interpretación diferente por los tribunales españoles.
Ahí han quedado las cláusulas suelo, una práctica bendecida y tolerada y ejecutada sin reparo por muchos que fue tachada de abusiva y en segunda andanada para deshacer el mal entuerto del Supremo que abogaba por una retroactividad limitada a unos años, el Tribunal Europeo aclaró y sentenció que debería ser total. Esto chocaba con unos intereses claros y máxime en un país que salvó a la banca, no toda, recte, el sistema financiero, ante una debacle absoluta con un rescate que sin emabrgo el Gobierno de aquél entonces negó en llamar como tal.
Devolver esa ingente millonada a consumidores que vieron atropellados sus pretensiones patrimoniales y su dignidad como contratantes de adhesión, se convirtió en una espina para algunos demasiado amarga.
Ahora vuelve el Tribunal con sede en Luxemburgo a enmendar una práctica atroz. La de la desproporcionalidad. La inequidad del sinalagma y el equilibrio contractual. Como aseveraba el magistral pero recientemente desaparecido profesor y jurista Rubén Stiglitz, “debemos recompener el equilibrio contractual desde la misma genética del contrato”, es decir, no puede haber equilibrio e hipotética igualdad contractual de las partes si la misma no asiste y está presente desde el mismo momento precontractual en base a la cognoscibilidad de las obligaciones que se están firmando.
Es la ignorancia, la confusión, la incomprensión el contrato, la falta de claridad, la oscuridad de los términos, la inconcreción y por ende, la absoluta carencia de transparencia real la que ha llevado, en la práctica, a desproporciones, a abusos, y a una ruptura descarada y sin complejos de ese equilibrio sinalagmático.
Prácticas que no eran ni fueron transparentes. Opacidad e imposición. Firmas en barbecho o en incomprensión total del condicionado. Permisividad y control ex post, judicial. Mas, ¿es exigible una responsabilidad al Estado ante la pasividad de mirar hacia otro lado permitiendo hacer amparados en el ancla irreductible de la libertad de pactos y una autonomía de la voluntad aparentemente no lesionada, pero tergiversada? Cláusulas suelo, techo, abusivas, de intereses de demora, todas ellas desproporcionadas, con una rampante y alarmante falta de equidad, con una redacción tan abigarrada, técnica y oscura que no eran comprensibles, han subido el estandar de la contratación en nuestro país.
Cláusulas impuestas unilateralmente por la entidad, nunca negociadas, sin margen, si es que hay realmente alguno. Letra pequeña, condicionados y pólizas farragosas que empañaban su conocimiento, comprensión, de un cabal discernimiento de las obligaciones y deberes del consumidor. Vieja y cansina canción. Falta de concreción, claridad, sencillez, la médula misma para la validez de redacción e incorporación de las cláusulas a un contrato, en suma, de la transparencia.
¿Por qué juristas y prácticos del derecho callaron o pocos escribieron frente a las dudas, las ambigüedades, las oscuridades y las erróneas interpretaciones que se venían haciendo?
Los intereses de demora, a diferencia de los remuneratorios y por tanto de pago del préstamo, penalizan el incumplimiento. Lo agravan, pues incumplida la obligación de pagar los intereses digamos ordinarios y amortizar el préstamo se activan los de demora.
El abuso, la desproporcionalidad es que el tipo aplicable llegaba en algunas entidades a multiplicar por cinco el tipo de interés contractual remuneratorio, más allá incluso del tipo de interés legal del dinero. Ya la vieja norma de crédito al consumo de los noventa en su artículo 19 al regular el TAE establecía aquellos límites de 2,5 veces el interés legal del dinero.
El abuso es para Luxemburgo en el tipo aplicable, leonino, desproporcionamente falto de equilibrio, de anclaje contractual y ante el que el consumidor nada podía cuestionar. Igualmente Luxemburgo, en este caso, para una cuestión de cesión de créditos a terceros, sobre todo de bancos a fondos buitre, corrobora los mecanismos e instrumentos jurídicos de cesión de créditos que abriga nuestro viejo código civil en los artículos 1526 y siguientes, para los que la cesión o transmisión o si se prefiere venta de créditos por el acreedor a un tercero no necesita, nunca lo ha hecho, el consentimiento del tercero.
Piénsese además en aquellos créditos que se documentan o incorporan a un título valor o ahora a los derechos valor informatizados, nunca han requerido consentimiento de aquel, otra cosa es el conocimiento de la cesión de cara al pago liberatorio, pagando al verus dominus y no a un acreedor aparente, pero para ello juega la buena fe.
Recuperar la confianza y el verdadero y libre consentimiento contractual al negociar y perfeccionar un contrato es la gran asignatura pendiente de nuestro sistema. De nada sirve estipular por ley requisitos de incorporación y validez de las cláusulas si luego la práctica camina por derroteros divergentes. De nada sirven requisitos de interpretación y reglas hermenéuticas si no todo llega a los tribunales. Desterremos el abuso, aislemos la imposición que rompe el sinalagma contractual de un modo tanto genético como funcional.
Abel Veiga Copo es profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Comillas
 

Pasaba por aqui

Well-Known Member
El supremo se rectifica y ahora se enroca.... dice que va a revisar la sentencia... que miedete xd :(
 

chuchuno18

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alguien ha reclamado gastos a su banco. que recomendáis, interesan los bufetes tipo Arriaga asociados.... GRACIAS
El coste más elevado que son los AJD, lo han denegado. Hago numeros para ver si le merece la pena meterse en pleitos; si es así, un abogado especializado en la materia. Los megadespachos no los aconsejo, pero es cuestión de gustos. Un saludo.
 
Arriba