Fiscalidad de perdida de patrimonio por HMD?

piroly

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Bueno, esta mañana he estado hablando con el señor de hacienda que ha llevado mi tema (no ha tardado ni un mes). Resulta que como bien dice ecargom las pérdidad patrimoniales las meten en la base imponible del ahorro, por lo que la cantidad final de la declaración de la renta no cambia para nada, se uqeda ahí por si hay ganancias. Este señor me ha comentado que el fallo que he tenido ha sido adjuntar las consultas vinculantes (del archivo de Lssar), en las cuales una vez que uno se las lee detenidamente pone que hay que ponerlo en la base imponible del ahorro. Así que si alguien pretende que le devuelvan algo que no adjunte las consultas vinculantes. Me ha comentado que se puede reclamar, pero que como han estimado lo que pedí, es raro que cambien ahora y lo colocquen en la 313. Un saludo
 

clyo

New Member
Buenos días,

Este año, para hacer la declaración del 2013 no me cuadra seguir imputando la pérdida en la casilla 313.
¿Me podéis confirmar por favor si sería en la 243?

Yo llevo 4 años haciéndolo en la casilla 313 que fue donde me indicaron que lo hiciera y hasta ahora no tenido ningún problema.

Un saludo
 

gemayen

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Buenos días, yo soy nueva en el foro y creo que voy a tener que ponerlo en la casilla 313. Después de haber leído todos vuestros post y con un lío de narices, voy a probar a hacerlo en la 313.

Ya iremos viendo como sale. Saludos a todos
 

mayodice

New Member
Este año no se puede poner en la casilla 313 porque han cambiado el formato de la declaracion para ponerlo más dificil si cabe. Y se abren dos posibilidades: que se considere la operacion a un plazo de un año o menos, o de más de un año. En un caso se pondría en el apartado G2 y el otro en el G3.

Sería interesante que el compañero LSSAR nos dijera en qué argumentacion legal se basó la Delegación de la AEAT donde presentó las reclamaciones que han motivado la devolución que nos comenta para que la puedanutilizar el resto de reclamantes.

Si ha servido para devolverselo a él tiene que servir para devolverselos a otros.

Normalmente en el escrito de constestacion de la AEAT el Técnico que atiende la reclamación la acepta o no en base a un sustento normativo/legal.

En mi caso, curiosamente me dijeron que aceptaban lo que solicitaba pero no me devolvieron nada de dinero, y me pusieron las pérdidas patrimoniales de cada año reclamado en la casilla 360 y siguientes, sin repercusion economica mientras no se compense con ganancias.

Consulté las opciones de recurrir la contestación dada y es tal el desconocimiento de la materia entre los asesores fiscales que opté por envainarmela.

Aunque también he de decir que en la declaracion ultima (la del 2012) lo metí en la 313 y me hicieron la devolucion que me correspondeía sin ningun problema hasta la fecha. Sé de más gente que lleva varios años metiendolo en la hasta ahora casilla 313 y no han tenido problemas.

Mucho me dá que lo correcto era ponerlo en esa casilla y que ante la avalancha de reclamacioanes han optado por confundir y liar el asunto aun más.
 

cespurri

Member
A punto de declarar!!

Hola!

Se acerca el gran momento de declarar y no se por donde empezar para poder incluir la perdida patrimonial, que al haber entrado en yenes a 157 y haber salido a 90 a francos, desgraciadamente he sufrido.

Podéis ayudarme cn alguna indicación??

Saludos
 

devilraid

New Member
hola,

Yo estoy igual, antes lo ponía en la 313 y este año no se donde ponerlo.... ¿que habéis hecho vosotros?

Saludos
 

javierito

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Este año para quien quiera ponerlo en la Base Imponible General y no en la del ahorro sería en G1 pagina 9 clave 243.
Un saludo
 

cespurri

Member
Hola!
Este año es el primero que Barclays me pasa la info de pérdidas y ganancias y para mi alegría completa tengo 106e aprox de ganancias.
Como no lo tenía claro he ido a un gestor, un fiscalista y me indica que las ganancias y pérdidas d nuestra HMD debe consignarse en la 242 o 243 según corresponda pérdida o ganancia.

Me surgen dudas a raíz de la respuesta q me dan, por que si lo consigno en esas casillas, va directamente contra mi base imponible ¿? y si es así, la siguiente duda que tengo y estoy pendiente de que me contesten es:
¿que hago con los 134K de pérdidas acumuladas de años anteriores que no he metido porque no tenía la info hasta este año? meterlos en la 364 de la página 30?

Jugoso el tema...
 
Expediente Hacienda por Pérdidas Patrimoniales 2010, 2011, 2012, 2013

Hola,

Llevo desde el 2010 declarando pérdidas patrimoniales por las amortizaciones de mi préstamo hipotecario en multidivisa (siempre he estado en yenes).

Mi banco (Barclays) me ha enviado todos estos años el extracto de esas pérdidas que yo he introducido en la declaración de IRPF como "Pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales" (antigua casilla 313).

Pues bien, hace unas semanas me pidieron la documentación que acreditara esas pérdidas, y yo les he enviado los extractos del banco.

Y a comienzos de esta semana me ha llegado una Propuesta de Resolución de Liquidación Provisional (de momento de 2010 y 2011, espero también la de 2012 y 2013 iguales) en la que me dicen que están mal declaradas esas pérdidas pues son "derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales" y según ellos debería haberlas puesto en la antigua casilla 383.

Esta sorpresa me supone pagar ahora de media más de 1.000 € a por cada año... y son cuatro años...

Me han dado 10 días para presentar alegaciones. Por favor, ¿alguien se ha visto en esta situación? A los que en la propia Hacienda le dijeron que había que incluirlo en la casilla 313 e incluso os hicieron la declaración, ¿podéis facilitarme los argumentos que os dieron? He visto que Lssar tenía una documentación que colgaba en este foro pero ya no la veo disponible... Lssar, ¿podrías por favor enviármela?

Por favor, cualquier idea será bienvenida pues tengo que dar respuesta inmediata...

Muchas Gracias!
 
Gracias.

¿Pero realmente entendéis que es una pérdida patrimonial asociada a la transmisión de elementos patrimoniales? Personalmente entiendo que no pues la transmisión del elemento patrimonial fue la vivienda que se produjo en el momento en el que pasó a mi propiedad al firmar la compraventa. Y esa transmisión de la propiedad está reflejada en una escritura notarial que da fe de ello.

Las pérdidas asociadas a las amortizaciones radican en un préstamo hipotecario asociado a una propiedad que tiene otra escritura independiente, pero no a la transmisión de la misma.

¿No lo entendéis así? ¿Alguna opinión? Es que realmente no veo que no sea correcto declararlas como las hemos declarado muchos de nosotros...
 
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LA ABUELITA

Active Member
Otro dato mas a tener en cuenta para nuestros abogados. Personalmente nosotros solo hemos metido los pagos de la hipoteca que desgravan al 15%, que es un dinero. Nunca se nos ha ocurrido meter ganancias o perdidas en la hipoteca, implícitamente se puede entender que al declarar perdidas es como si jugases es bolsa y pierdes y ganas con esta hipoteca. Vemos que Hacienda entiende que es un producto financiero para intentar ganar dinero y por eso la meten en la casilla 313 para compensar perdidas y ganancias como ocurre con las acciones de bolsa. Vamos que estamos jugando con nuestra vivienda a la bolsa que sube y baja y claro el que juega en bolsa siempre pierde y gana la Banca, esto es asi de toda vida no te van a dejar ganar a ti. Reflexión, es una barbaridad jugar a la bolsa con nuestro piso esto lo sabíamos es normal es legal.
 
Gracias por las opiniones.

Pero independientemente de que algunos penséis la idoneidad o no de declarar pérdidas patrimoniales por este producto, lo que intento reactivar en este foro es justamente el objetivo del mismo, que prácticamente se traduce en dónde reflejar las ganancias/pérdidas en la declaración de IRPF. Pues aunque algunos no deseen declarar esas pérdidas, claro está que se producen en la práctica (de hecho, Hacienda las reconoce, pero no en la casilla que yo las metí)

Y la consulta es clara, ¿casilla 313 o 383? En mi caso como os comentaba me ha llegado una revisión desde el 2010 en adelante que tengo que responder urgentemente, y en esas revisiones Hacienda indica que efectivamente hay pérdida patrimonial pero que debía de incluirla en la casilla 383 cuando por otro lado veo que a muchos de vosotros la propia Hacienda os ha dicho que la 313. Por eso estoy intentando reunir argumentos hacia la 313 pues de hecho conceptualmente entiendo que tiene más sentido en ella.

Y también es cierto un asunto. Si fuéramos capaces de defender que son pérdidas patrimoniales 'no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales' (casilla 313) una parte importante de las pérdidas que estamos teniendo muchos con este producto podríamos en parte compensarlas. Es decir, más que una especulación el hablar de ésto como algunos entiendo podéis considerar yo lo veo como un paliativo de las importantes pérdidas que estamos sufriendo.

Gracias.
 
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pepo

Well-Known Member
Pues la verdad, sigo sin entender la ventaja de introducirlo. Si lo haces en una casilla, que NO es la que mayoritariamente dice Hacienda, te devuelven. Si lo haces en la que tras las consultas, mayoritariamente Hacienda ha dicho, no te devuelven, sino que se compensarían si tuvieses ganancias patrimoniales. A la mayoría, no se nos compensa nada porque no tenemos ganancias que compensar. Bastante tenemos ya con pagar la puñetera HdM como para invertir en otras cosas ¿ con qué pasta?. Aparte, tu formalizas un fondo de inversión o unas acciones y cuando vendes, el Banco te envía un documento con la pérdida o ganancia. En la HMD en cambio, no hay tal documento. Por tanto, por eso siempre hemos dicho, aquí no hay ganancias o pérdidas patrimoniales que declarar. Hacerlo supone meterte en una espiral que te puede salir bien o te puede salir mal, por la indefinición existente.
 
Hola Pepo,

En mi caso con Barclays en la Hipoteca Multidivisa el banco sí que me envía anualmente un extracto de ganancias/pérdidas patrimoniales asociadas a la hipoteca. De hecho, mes a mes en ese extracto me dice la ganancia/pérdida patrimonial que he tenido.

Es decir, el banco reconoce que existe esa ganancia/pérdida patrimonial y en mi caso me informa de ello (sin yo pedirlo). Hacienda también lo reconoce y así me lo ha hecho llegar. Efectivamente la cuestión es en qué casilla meterlo. Como bien dices Pepo, en una casilla no nos afecta si no tenemos ganancias con las que compensarla. Pero en otra nos beneficia mucho. Y estaba intentando reunir argumentos a favor de esa casilla, que es la que el sentido común a mi me dice como comentaba en un post anterior...

Gracias
 

CabLO332

New Member
Gracias por informar! ;)
Derecho a pillarme el soporte.
 

devs

Active Member
Hola, de este tema se ha hablado mucho.

Os resumo. (esto es para renta 2014) Estamos en 2015 (para no inducir a errores)

- Casilla 313 - se integra en base imponible de ahorro.

- Casilla 383 - Se integra en base imponible general.

Lo que va a base imponible de ahorro genera una "bolsa" de pérdidas y ganancias patrimoniales. De tal manera que si declaramos pérdidas patrimoniales sufridas, en el momento que vendamos la casa por ejemplo y tengamos una ganancia patrimonial, podemos compensar pérdidas con ganancias. Eso va a la casilla 313 en la renta del 2014. Si declaramos en este apartado, no afecta al resultado de la declaración, salvo las ganancias patrimoniales que si podrían afectar. En nuestro caso al declarar pérdidas, vamos generando una bolsa de "dinero" que podremos usar en años posteriores en el caso que hubiera ganancias.

Lo que va a la base imponible general se deduce, o desgraba y afecta al resultado de la declaración tanto en pérdidas como en ganancias.
Si son perdidas lo que se declara, obtendremos mayor devolución y si son ganancias, tendremos que pagar posteriormente.

Ahora hacienda va mas por la linea de que los multidiviseros declaremos en base imponible del ahorro. Hay varias consultas vinculantes relativas a esto en hacienda. Unas dicen que va en un lado y otras en otro, por tanto depende mucho de la interpretación del inspector. Si te revisan por este tema, me temo que no habrá mucho por donde pelear.

No es de extrañar que ahora se pongan a revisar quienes han declarado en base imponible general para "recuperar" pasta.

Con esto no digo que esté mejor o peor hecho, digo lo que hay.

Personalmente nunca he declarado ni una cosa ni otra. Solo me he desgrabado por lo pagado anualmente.


Espero haber arrojado algo de luz.



Saludos
David.
 
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devilraid666

New Member
Hola,

A mi el año pasado (2014) me enviaron una carta para revisar precisamente eso de la declaración del año 2013. Yo lo puse en la casilla 243, lo había hecho también 3 años atrás.

Presenté el documento del banco y a las 3 semanas me escribieron por carta certificada para indicarme que estaba todo correcto.

El ponerlo o no ponerlo en mi caso eran mil euros a mi favor asi que siempre lo pongo.

Este año lo he puesto en la 267.

Saludos
 

Albertocho15

New Member
Buenos días.

Por favor, Lssar o algún otro miembro del foro, ¿podríais volver a poner a disposición los ficheros que Lssar publicó en su mensaje de 27/04/2013? No consigo descargarlos...

Gracias anticipadas, y gracias a todos por vuestros aportes y opiniones.

Saludos
 

Albertocho15

New Member
Gracias, Mosix.

Yo entiendo también que esa es la casilla que procede, por naturaleza de la pérdida, y a la vista de las consultas vinculantes de Hacienda, pero me gustaría estudiar la documentación de Lssar, por valorar opciones y riesgo consecuente.

Hasta ahora no he aplicado más que las deducciones correspondientes, pero visto que difícilmente tendremos algún día beneficio, estoy pensando seriamente dejar constancia de las pérdidas.

Saludos
 
Arriba