Bueno, esta mañana he estado hablando con el señor de hacienda que ha llevado mi tema (no ha tardado ni un mes). Resulta que como bien dice ecargom las pérdidad patrimoniales las meten en la base imponible del ahorro, por lo que la cantidad final de la declaración de la renta no cambia para nada, se uqeda ahí por si hay ganancias. Este señor me ha comentado que el fallo que he tenido ha sido adjuntar las consultas vinculantes (del archivo de Lssar), en las cuales una vez que uno se las lee detenidamente pone que hay que ponerlo en la base imponible del ahorro. Así que si alguien pretende que le devuelvan algo que no adjunte las consultas vinculantes. Me ha comentado que se puede reclamar, pero que como han estimado lo que pedí, es raro que cambien ahora y lo colocquen en la 313. Un saludo