Lssar, gracias por compartir con nosotros esta experiencia. Yo ya después de 6 años con cuantiosas pérdidas y sin visos de tener ganancias, me lo estoy pensando muy en serio. La duda que me surge es que si constituí la hipoteca en yenes en 2007 a 165 y en 2010 cambié a francos en 1,34... Las pérdidas de 2009 están claras, lo que haya pagado de más EN LA PARTE DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL por no estar el yen a 165 ¿ es así? Pero en 2010, mitad de año por el yen y mitad de año por el franco. ¿ y cómo me tienen en cuenta la pérdida ya en francos? ¿ todo lo que no haya pagado a 1,34 sino a cotización inferior, o acumulando la pérdida del yen más la del franco? Idem para los años posteriores ya en francos. No sé si me explico...Buenas a tod@s!
Retomo el tema para actualizar mi situación a día de hoy con Hacienda.
Como resumen, ya el año pasado 2012 (declaración del 2011), cuando me hicieron la declaración en mi delegación por cita previa, pedí que me incluyeran las pérdidas por la HMD. Sin hacer yo indicación alguna, y tras consulta con la inspectora que supervisaba a las personas que atendían a los ciudadanos, decidieron incluir las pérdidas en la casilla 313, con lo cuál no se compensan las pérdidas por HMD con otras ganancias, sino que se descuentan de lo pagado por IRPF.
Visto lo visto, antes de que acabara 2012 solicité por escrito en mi delegación que me recalcularan las declaraciones del 2008, 2009 y 2010. Aporté una colección de consultas vinculantes que me habían pasado, junto con un documento de mi banco con las cantidades mensuales amortizadas de dichos años, desglosadas tanto en moneda como en capital/intereses. Tras pedirme una fotocopia de la escritura de mi HMD, en unas semanas recibí una propuesta de resolución en la que, una vez más, me incluían las pérdidas en la casilla 313, siguiendo el mismo criterio que me aplicaron anteriormente. En menos de 4 meses desde que presenté la solicitud a finales de 2012, ya tenía el ingreso en mi cuenta. Por supuesto, ni se me ocurre cuestionar la doctrina aplicada a mi caso por los técnicos fiscales que lo estudiaron ...
Este año 2013 no me dejaron pedir cita previa para hacer la declaración del 2012 (se han inventado un tope de ingresos para darte este servicio, si lo superas, entonces eres un "negro" y te tienes que buscar la vida ..., por decirlo de alguna manera). Como no me apetecía tener que pagar a nadie por cumplir con mis obligaciones con Hacienda, sin tener ni puñetera idea del tema, me descargué el PADRE y me hice mi propia declaración. Evidentemente, incluí las pérdidas por HMD, y ya podéis imaginar en qué casilla ... Sí, la 313 ...
A mediados de octubre de este año, aunque un poco tarde, me ingresaron la devolución.
El total de lo devuelto por las 5 declaraciónes en las que he incluido las pérdidas por la HMD supone, aproximadamente, entre un 35% y un 40% de las pérdidas que he tenido por la apreciación del Yen (no es más porque sólo aceptan la parte del capital de cada cuota, pero bueno, los intereses son bajos). Este factor, unido al bajo tipo de interés que tiene la divisa nipona, hace que mi HMD no haya sido tan mal negocio como podría haber sido.
Sé que si algún día le gano a mi HMD en vez de perderle, tendré que pagar mi parte de las GANANCIAS a Hacienda, pero al menos cuando he tenido PÉRDIDAS habré podido descontarme también una parte.
Por si a alguno le sirve (aún se está en plazo para la de 2009) ...
Dió!
Hola pepo!Lssar, gracias por compartir con nosotros esta experiencia. Yo ya después de 6 años con cuantiosas pérdidas y sin visos de tener ganancias, me lo estoy pensando muy en serio. La duda que me surge es que si constituí la hipoteca en yenes en 2007 a 165 y en 2010 cambié a francos en 1,34... Las pérdidas de 2009 están claras, lo que haya pagado de más EN LA PARTE DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL por no estar el yen a 165 ¿ es así? Pero en 2010, mitad de año por el yen y mitad de año por el franco. ¿ y cómo me tienen en cuenta la pérdida ya en francos? ¿ todo lo que no haya pagado a 1,34 sino a cotización inferior, o acumulando la pérdida del yen más la del franco? Idem para los años posteriores ya en francos. No sé si me explico...
Bueno, tu que ya te has manejado con los de la AEAT y sabes mejor cómo respiran a ver si me puedes dar tu opinión. Gracias,
Hola Paco30!Lssar he estado viendo los archivos que has compartido y me parece que has hecho un gran trabajo. Seria posible que pusieras el archio excell del que hablas en el pdf para calcular las pérdidas?
Por lo que entiendo ya no puedo reclamar la declaración del 2008, sería a partir de la 2099, no??
Un saludo
Una duda más, Lssar.Hola pepo!
Me temo que bien poco voy a poder ayudarte en la parte en la que cambiaste de divisas, pues no ha sido ése mi caso. Pero en lo que comentas del 2009 y la parte de 2010 que estuviste en Yenes creo que no tendrás ningún problema. Como de todas formas son los técnicos de Hacienda los que te van a hacer SUS cálculos, bien podrías solicitarle a ellos que te revisaran los demás ejercicios, a ver qué tratamiento le aplican. Como se dice tantas veces, el NO ya lo tienes, en cuanto a que si no haces nada, nada te van a devolver, por lo que yo personalmente les solicitaría la revisión, a ver qué otorgan ...
Suerte, valor y al monTORO!
Dió!
Pues no sé qué decirte, pepo, como ya dije, soy lego en la materia. Pero en mi caso sí que había mucha diferencia en la declaración al poner las pérdidas en la casilla 313, y yo no tengo tantas ganancias por el ahorro.Una duda más, Lssar.
Yo hice una prueba en el PADRE e introduje una pérdida a mano en la 313 y me daba el mismo resultado que no poniendo nada. No sé si es que estaba mal ese PADRE, o no lo hice bien, o que sólo te devuelven si tienes a pagar IRPF por el ahorro ( cuentas en bancos, acciones, fondos de inversión rescatados en ganancias, etc.) realmente, ¿ se compensan las pérdidas de la multidivisas con el IRPF que pagas por rendimientos del trabajo, o sólo con los rendimientos por el ahorro? Gracias de antemano.
¡Comprobado! Acabo de hacer una simulación y sí que cambia y bastante metiendo un dato de por ejemplo 2500 euros en la 313. La otra vez lo debí meter en la 383... Pues ahora si que me dejas que... Veo que voy a tener que sacar tiempo para ir a Hacienda. Vale, amigo. ¿ y donde puedo encontrar las consultas vinculantes con las respuestas adecuadas, o qué paso debería seguir ahora?Pues no sé qué decirte, pepo, como ya dije, soy lego en la materia. Pero en mi caso sí que había mucha diferencia en la declaración al poner las pérdidas en la casilla 313, y yo no tengo tantas ganancias por el ahorro.
Hola Cot. ¿ te dieron alguna respuesta a esto? Porque eso sí que sería un palo... Que me devuelvan ahora pasta y dentro de un tiempo me pidan que la devuelva... Anda que si ya no la tengo cuando me la pidan... Ya solo el hecho de otra posibilidad, que es moverme por Hacienda durante este mes, con todos los quebraderos de cabeza y pérdidas de tiempo que supone, para que al final me digan que es en la 383 y no me devuelvan un solo euro me echo a temblar...Gracias Krupier, es lo que haré. Ya os caontaré cómo me va...
Lo tienes todo en un mensaje anterior mío http://www.euribor.com.es/foro/hipoteca-multidivisa/26030-fiscalidad-de-perdida-de-patrimonio-hmd.html#post160956¡Comprobado! Acabo de hacer una simulación y sí que cambia y bastante metiendo un dato de por ejemplo 2500 euros en la 313. La otra vez lo debí meter en la 383... Pues ahora si que me dejas que... Veo que voy a tener que sacar tiempo para ir a Hacienda. Vale, amigo. ¿ y donde puedo encontrar las consultas vinculantes con las respuestas adecuadas, o qué paso debería seguir ahora?
( disculpa por el abuso, y mil gracias de nuevo)
Gracias Lssar, lo había visto pero un rar imposible abrir en el ipad. Cuando pueda en un PC lo miro.Lo tienes todo en un mensaje anterior mío http://www.euribor.com.es/foro/hipoteca-multidivisa/26030-fiscalidad-de-perdida-de-patrimonio-hmd.html#post160956
El archivo que te descargas es el irpf.rar
pepo, la verdad es que yo no me compliqué la vida, pues no es a mí a quien corresponde interpretar las leyes o los reglamentos. Por eso mismo, lo que hice es presentar una solicitud muy genérica en las que les pedía que fueran ellos (los que supuestamente entienden) los que se "mojaran". Es como cuando le comenté al funcionario que me atendió que iba a presentar una tabla con mis cáculos: "hazlo si quieres, pero lo que vale es lo que calculemos nosotros aquí".Más de lo mismo
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Pero en esta segunda ( a continuación) se aproximan más a lo que nosotros nos preguntamos, pero finalmente indican que "En cuanto a la forma de cumplimentar la declaración del IRPF 2010 deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia."
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