Fiscalidad de perdida de patrimonio por HMD?

Albertocho15

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Ya pero como ves hay casos en los que se hace un requerimiento de documentación para justificar dicha perdida, se presenta y dicen que correcto. Otros que no...

¿Alguien sabe de qué multa nos estaríamos enfrentando? lo mismo alguno que les han hecho el requerimiento saben el porcentaje...
Depende de cómo proceda la Oficina de Gestión Tributaria de turno, pueden pasar dos cosas:

- Mera reclamación del importe considerado indebidamente deducido, con los interés correspondientes.
- Además de ello, podrían imponer una sanción del 50% del importe dejado de ingresar o del exceso de devolución, sanción que se vería reducida en un 30% por conformidad y otro 25% por pago en plazo voluntario.

Lo más normal es que se dé el primero de los casos, pero con la conocida voracidad recaudatoria... Todo puede pasar...

Saludos
 

juanc

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Hacienda

Buenos días a todos:
Yo he reclamado los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y en principio me dicen que va a la Base del ahorro. Me gustaría reclamarlo pero no tengo documentación para alegar. Lssar, por favor, podrías facilitarme el modelo de reclamación y las consultas que tú alegaste.
Gracias y un saludo
 

cuatrocantos

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Hola a todos,

En relación a los cambios de divisa que hayáis realizado, independientemente de que supongan una pérdida o una ganancia, ¿os aparecen en los datos fiscales que envía Hacienda?

Un saludo.
 

cuatrocantos

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Con CX no. Sólo el contravalor en euros de lo pagado.
Gracias Krupier, aunque no me refería a la información fiscal del banco, sino a los datos fiscales que te descargas de la web de la Agencia Tributaria.

Un saludo
 

juanc

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Me doy por vencido

Finalmente me doy por vencido. He entrado en este y otros foros con la intención de que alguien me pudiera ayudar, he dejado mensajes a varios foreros y nadie me ha contestado. He hablado con varias asesorías y cuando les mencionas el tema hipoteca multidivisa les tiembla la voz. He estado leyendo en internet cientos de consultas vinculantes y ni una sola menciona que la pérdida patrimonial se coloque en la base imponible general sino en la del ahorro como Hacienda indica.
Por todo ello me doy por vencido y no me queda más remedio que dar la razón a Hacienda.
Espero que los demás tengáis más suerte que yo.
Un saludo
 
Hola juanc,

Hace unos meses escribí en este foro indicando que yo estaba declarando las pérdidas patrimoniales que tenemos por la HMD en la base imponible general (como no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales) en lugar de en la base imponible del ahorro (como derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).

Pues bien, me llegó un requerimiento de Hacienda por cada uno de los últimos cuatro años (como comenté en este foro). Respondí a esos requerimientos aportando los justificantes del banco y me respondieron con una propuesta de liquidación provisional y finalmente con una resolución de liquidación provisional a la que he tenido que hacer frente (aunque he alegado en todas ellas).

En la práctica, aunque alegues te van a responder que según la consulta vinculante V1623-11 deben de declararse en la base imponible del ahorro.

Así que finalmente me ha tocado pagar a Hacienda más de 4.000€ y más de 500€ de intereses por estos cuatro años declarándolas en la base imponible general (en lugar de en la base del ahorro).

En conclusión, aunque algunos sigamos creyendo que tenga sentido declararlo en la base imponible general (nadie me ha dado una respuesta convincente en sentido contrario, y mucho menos Hacienda), yo a partir de ahora las voy a declarar en la base imponible del ahorro. De hecho estoy ahora haciendo la declaración IRPF 2014 y así lo voy a hacer.

Pues en la práctica, paso de pagar más intereses o incluso pagar una sanción (que no ha sido el caso pero podría haber sido). Aunque lo veo injusto, el recurrir en este país no te exime de pagar lo que Hacienda te impone aún sin escuchar tus alegaciones. ¿Y después de Hacienda qué? ¿Te vas al Tribunal Competente a perder más el tiempo? No merece la pena recurrir en este país frente a Hacienda.

Bueno, que me enrollo. Juanc, entiendo que has hecho bien. Yo después de todos estos años y con los pagos que me ha tocado hacer a Hacienda ahora por los últimos 4 años, no vuelvo a ponerlas en la base imponible general. Pues lo correcto para Hacienda es ponerlas en la base imponible del ahorro.
 

juanc

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Hola YenDepreciado:

Gracias por tu respuesta. Sí que leí tus comentarios. A mi me ha pasado justo lo contrario, yo lo he declarado en los dos últimos años en la base del ahorro y sin embargo esta año lo he puesto en la base general porque me lo dijo así un funcionario de Hacienda que a su vez preguntó a otro, supongo que de rango superior. Así que me tocará pagar la diferencia cuando me lo soliciten a pesar de que fueron ellos mismos los que me lo indicaron. Así estamos!!!

Un saludo
 
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