Bueno, con la escritura delante os copio:
"C) INTERESES ORDINARIOS.- (NOTA DE JUANMA: EL APARTADO D ES EL DE INTERESES DE DEMORA QUE SUPONGO QUE NO NOS INTERESA)
Desde el día de hoy, el capital del préstamo devengará diariamente un interés nominal anual del 5,885%, invariable hasta el día 1 de diciembre de 2009.
Los intereses del periodo de carencia de pagarán al finalizar dicho periodo. Durante el periodo de amortización los intereses del préstamo se pagarán, junto con la parte de amortización de capital, mediante las cuotas establecidas en el préstamo hipotecario a que se ha hecho referencia en el Expositivo I.
C.BIS) TIPO DE INTERÉS VARIABLE
1. Cada periodo de doce meses posterior al día 1 de diciembre de 2009 se denominará "periodo de interés"
2. En cada periodo de interés hasta que finalice el plazo del contrato, se aplicará un tipo de interés nominal anual que será la suma resultante de añadir 0,65 puntos al "tipo de referencia" o 0,50 puntos al "tipo de referencia sustitutivo" (NOTA DE JUANMA: Luego aclara que el sustitutivo se aplica cuando el día de revisión no haya sido publicado euribor en 3 meses)
El "tipo de referencia" será el EURIBOR HIPOTECARIO (REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO) definido como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR), tomando a efectos de referencia el último tipo publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) antes del inicio de cada nuevo periodo de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
El "tipo de referencia sustitutivo" será el TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, A MAS DE TRES AÑOS, DEL CONJUNTO DE ENTIDADES, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los Bancos, las Cajas de Ahorros y las Sociedades de Crédito Hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de éstos Tipos Medios publicado por el Banco de España en el B.O.E. antes del inicio de cada nuevo periodo de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
Tanto el tipo de referencia como el de referencia sustitutivo, se encuentran descritos en los términos del Anexo VIII de la Circular del Banco de España 8/90 de 7 de Septiembre y sus modificaciones posteriores.
El tipo de referencia sustitutivo se utilizará cuando, por cualquier circunstancia, el Banco de España no hubiera publicado el Boletín Oficial del Estado el tipo de referencia dentro de los tes meses naturales previos al inicio de cada nuevo periodo de interés. Al finalizar el periodo de interés afectado por esta circunstancia, volverá a determinarse el tipo de interés aplicable para el siguiente periodo conforme al tipo de referencia pactado.
4-Dado que los tipos de referencia son oficiales no será necesaria la comunicación de los mismos a la parte prestataria quien tendrá conocimiento de ellos mediante la publicación del Banco de España en el BOE mensualmente.
4- Para el cálculo de los intereses se utilizará la formula de interés simple (i=c.r.t.;36000), siendo i los intereses dengados, c los saldos mantenidos, r el tipo de interés nominal y t los dias de permanencia. A estos efectos se considerará que todos los meses del año tienen 30 días.
6- Además de lo indicado anteriormente en esta misma clausula en la fecha de inicio de cada uno de los sucesivos periodos de interes se actuara de la siguiente forma para obtener el tipo de interés nominal a aplicar en ese periodo de interes.
Se restará al tipo de interés obtenido según la forma establecida en el apartado 2 anterior 0.05 pntos por cada uno de los grupos de productos... etc etc
Y ahora te cuenta los productos y luego ya INTERESES DE DEMORA y luego COMISIONES Y GASTOS y antes de eso lo que hay es AMORTIZACIÓN.
Asi que por favor que alguien me ilumine de forma definitiva. Supuestamente si tuviese "suelo" lo tendría en el apartado que he copiado ¿no? ya que antes está otro apartado llamado amortización y después ya otros llamados intereses de demora y comisiones y gastos. Vamos que no hay otro apartado de intereses. Y lo he copiado tal cual y no parece que diga nada que implique tener algo mas que no sea el euribor oficial+diferencia-0.05porproducto y ya está.
Enga a ver si me quedo tranquilo 100%
Gracias por adelantado.