Duda hipoteca ¿interés mínimo? ¿suelo?

JuanmaNPI

Member
Buenas:

Así leyendo los comentarios del blog he visto que por lo visto hay gente que tiene un interés mínimo a cobrar en la hipoteca habiendo casos de gente con el 4% con lo que si a la hora de la revisión está el euribor al 3.5... te cobran el 4 o________O

Me gustaría saber dónde puedo mirar si tengo algo similar.

Por otra alguno comenta también como algo malo que en la hipoteca te incluyan "suelo" ¿alguien me puede explicar a qué se refiere, por qué es malo y también como saber si lo tengo?

Anda que como tenga que pensar en cambiar la hipoteca tal como están las cosas para que te den alguna en algún lado... jurl...
 

Gonzalo

Super Moderator
Buenas:

Así leyendo los comentarios del blog he visto que por lo visto hay gente que tiene un interés mínimo a cobrar en la hipoteca habiendo casos de gente con el 4% con lo que si a la hora de la revisión está el euribor al 3.5... te cobran el 4 o________O

Me gustaría saber dónde puedo mirar si tengo algo similar.

Por otra alguno comenta también como algo malo que en la hipoteca te incluyan "suelo" ¿alguien me puede explicar a qué se refiere, por qué es malo y también como saber si lo tengo?

Anda que como tenga que pensar en cambiar la hipoteca tal como están las cosas para que te den alguna en algún lado... jurl...
Efectivamente,el suelo es el tipo mínimo de interés que te pueden cobrar en las revisiones de cuota,es decir el tipo mínimo y el "suelo" es lo mismo y para mirarlo tendrás que ir a la escritura de constitución de hipoteca que firmarías en su día ante el Notario y en el apartado de "revisión de tipos de interés" te ha de especificar si tienes "suelo" y "techo" en el interés que te apliquen.
Evidentemente el suelo es malo en época de bajadas de tipos porque siempre tendrás ese handicap y el techo es bueno en épocas de subida de tipos porque no te podrán cobrar más de ese tope,pero ya te digo que el techo es siempre muy alto y que nunca se llegará a esos niveles del 11-12 % que te ponen( o más).
Revisa la escritura y ya contarás.
Un saludo;)
 

JuanmaNPI

Member
Mmmm ¿y algo así no debería ser una de las cosas que el notario comentase cuando iba leyendo página a página y comentando "ésto significa ésto y lo otro significa aquello"? Lo digo porque no me suena.

En todo caso miraré la copia simple que tengo a ver. Sería una putada muy muy gorda, sip.

Dos cosillas:

- ¿Lo llaman así en la escritura ¿suelo y techo?

- Estaría bien que la gente que lo tenga y que no vaya poniendo con qué banco tiene la hipoteca a ver si es cosa de según qué entidad o si no tiene nada que ver.

Yo la tengo con el Banesto... veremos a ver el susto que me pego al llegar a casa porque mi esperanza es que al revisar en noviembre del año que viene estuviese el euribor tan jodido como ahora el interés del dolar y pudiese servirme para pedir que me cambiasen la hipoteca a un fijo razonable pero si tienes un suelo del 4 ya me dirás que fuerza tienes para decir nada...
 

Gonzalo

Super Moderator
Mmmm ¿y algo así no debería ser una de las cosas que el notario comentase cuando iba leyendo página a página y comentando "ésto significa ésto y lo otro significa aquello"? Lo digo porque no me suena.

En todo caso miraré la copia simple que tengo a ver. Sería una putada muy muy gorda, sip.

Dos cosillas:

- ¿Lo llaman así en la escritura ¿suelo y techo?

- Estaría bien que la gente que lo tenga y que no vaya poniendo con qué banco tiene la hipoteca a ver si es cosa de según qué entidad o si no tiene nada que ver.

Yo la tengo con el Banesto... veremos a ver el susto que me pego al llegar a casa porque mi esperanza es que al revisar en noviembre del año que viene estuviese el euribor tan jodido como ahora el interés del dolar y pudiese servirme para pedir que me cambiasen la hipoteca a un fijo razonable pero si tienes un suelo del 4 ya me dirás que fuerza tienes para decir nada...
Los términos "suelo"y "techo" son términos coloquiales,en la escritura no se reflejan de este modo:p.
En cualquier caso yo nunca he tenido estas figuras y no sé exactamente como lo redactan,en mi caso la hipoteca es con ING.
Por otro lado el Notario tiene la obligación de leer cada una de las claúsulas de la escritura,así como explicarlas,pero en la práctica no lo suelen hacer,le dan una pasada rápida y .........a firmar;por eso hay que estar muy al loro en esos momentos y pedir todas las aclaraciones que creas oportunas.Es tu derecho y tu dinero.
saludos
 

JuanmaNPI

Member
Gracias :D

Bueno, pues he mirado y remirado y donde pone intereses a aplicar pone solo que se usara el interés de referencia -y luego una aclaración de que será la media de los euribors diarios del último mes publicado etc etc- mas un diferencial de 0.65 menos 0.05 por cada producto que tenga con el banco. De mínimos no veo nada y supuestamente si los hay deberían estar ahí así que supongo que tengo la suerte de no tener :D
 

Gonzalo

Super Moderator
Gracias :D

Bueno, pues he mirado y remirado y donde pone intereses a aplicar pone solo que se usara el interés de referencia -y luego una aclaración de que será la media de los euribors diarios del último mes publicado etc etc- mas un diferencial de 0.65 menos 0.05 por cada producto que tenga con el banco. De mínimos no veo nada y supuestamente si los hay deberían estar ahí así que supongo que tengo la suerte de no tener :D
Exacto,tienes la suerte de no tener suelo y techo(que ironía no? cuando lo que estamos pagando es precisamente eso, je je) por mucha gente se está dando cuenta,ya tarde, de esa claúsula y está tirándose de los pelos,por lo que pueda venir.
En fin,suerte para todos,que falta nos va a hacer.
Saludos.:p
 
Voy hacer una pregunta repecto al suelo o techo yo tengo en mi escritura que pagare un minimo de 5 por ciento y un maximo de 10,36 por ciento os referir a eso y tambien por subrogarme si llevo menos de 5 años pagaria un 0,50 por ciento de cancelacion pendiente de hipoteca y si llevo mas de 5 años un 0,25 os pregunto tengo algun problema para subrogarme el banco banesto corre con todos los gastos decirmelo porfa si lo sabeis,,,gracias
 
Tambien os digo que cuando estaba el euribor mas bajo siempre me adjudicaban el publicado segun mi revision ejemplo si estaba el 3 por ciento eso mas el punto de diferencial que era un total del 4 por ciento sin ningun problema....vuelvo a decir tendria algun problema para un surogacion .... Por eso,gracias
 

llevant

New Member
Buenas:

Así leyendo los comentarios del blog he visto que por lo visto hay gente que tiene un interés mínimo a cobrar en la hipoteca habiendo casos de gente con el 4% con lo que si a la hora de la revisión está el euribor al 3.5... te cobran el 4 o________O

Me gustaría saber dónde puedo mirar si tengo algo similar.

Por otra alguno comenta también como algo malo que en la hipoteca te incluyan "suelo" ¿alguien me puede explicar a qué se refiere, por qué es malo y también como saber si lo tengo?

Anda que como tenga que pensar en cambiar la hipoteca tal como están las cosas para que te den alguna en algún lado... jurl...
Hola Juanma,
posiblemente no te ponga la palabra "suelo/techo" o similar, pero te puede poner algo asi como: el valor del indice de referencia que resulte de la aplicacion sea inferior a ( un valor de porcentaje), este valor adicionado con los puntos porcentuales expresados, determinara el tipo de interes vigente.
Esto quiere decir que, cuando el euribor llegue a un minimo que determita tu banco, por mas que este euribor baje, aun sumando el diferencial (el 0'5, 0'65, 0'70, 1 etc el que tu tengas) no tendras mas rebajas, y estoy seguro que tendras por hay algun escrito que lo ponga. miratelo bien.
saludos
 

Gonzalo

Super Moderator
Porfa contestarme a mis dos parrofos ...si lo sabeis gracias

No veo que problema puedes tener para subrogarte;pagas tu comisión por subrogación y punto;si encima la entidad corre con todos los gastos,mejor que mejor.

¿Donde crees que puedes tener problemas?.:confused:
 
No lo decia por lo del suelo y techo y estaba un poco dudoso si podia subrogarme..munchas gracias GONZALO.
 

JuanmaNPI

Member
Hola Juanma,
posiblemente no te ponga la palabra "suelo/techo" o similar, pero te puede poner algo asi como: el valor del indice de referencia que resulte de la aplicacion sea inferior a ( un valor de porcentaje), este valor adicionado con los puntos porcentuales expresados, determinara el tipo de interes vigente.
Esto quiere decir que, cuando el euribor llegue a un minimo que determita tu banco, por mas que este euribor baje, aun sumando el diferencial (el 0'5, 0'65, 0'70, 1 etc el que tu tengas) no tendras mas rebajas, y estoy seguro que tendras por hay algun escrito que lo ponga. miratelo bien.
saludos
Jeje ya me imaginaba que no pondría "suelo" o "techo" y que lo dirían de forma mas adornada y he buscado algo así como lo que dices.

Pero vamos, pone que se aplicará un interés calculado al tipo de referencia o el sustitutivo + el diferencial tal y pascual.

Y luego dice que el tipo de referencia será la media del euribor diario del último mes publicado y que el sustitutivo se utilizará cuando no haya un euribor publicado. Y ya pasa a otro punto, no habla de cuando el valor de referencia sea una cosa u otra. Lo único como digo que si el euribor no sale publicado cuando debe se usará un tipo sustitutivo que era una media... cachis, no lo tengo delante. A ver si el finde puedo poner exactamente lo que me dice.

¿Por qué estás tan seguro que algo hay? ¿Acaso todos lo tienen en realidad? Es que no veo nada parecido ni cantidad mínima -que si hay un mínimo debería aparecer la cantidad digo yo-. A parte de que si todos los bancos lo hubiesen puesto sería para que se montase un buen pollo ahora que el euribor baja...

¿Si le pregunto al del banco me dirá la verdad o me mareará la perdiz o mentirá descaradamente?
 

llevant

New Member
Jeje ya me imaginaba que no pondría "suelo" o "techo" y que lo dirían de forma mas adornada y he buscado algo así como lo que dices.

Pero vamos, pone que se aplicará un interés calculado al tipo de referencia o el sustitutivo + el diferencial tal y pascual.

Y luego dice que el tipo de referencia será la media del euribor diario del último mes publicado y que el sustitutivo se utilizará cuando no haya un euribor publicado. Y ya pasa a otro punto, no habla de cuando el valor de referencia sea una cosa u otra. Lo único como digo que si el euribor no sale publicado cuando debe se usará un tipo sustitutivo que era una media... cachis, no lo tengo delante. A ver si el finde puedo poner exactamente lo que me dice.

¿Por qué estás tan seguro que algo hay? ¿Acaso todos lo tienen en realidad? Es que no veo nada parecido ni cantidad mínima -que si hay un mínimo debería aparecer la cantidad digo yo-. A parte de que si todos los bancos lo hubiesen puesto sería para que se montase un buen pollo ahora que el euribor baja...

¿Si le pregunto al del banco me dirá la verdad o me mareará la perdiz o mentirá descaradamente?
Hola juanma,
te lo comentava porque, yo por eje. lo tengo i dudo mucho que en el bbva (donde tengo la hipo) solo me lo haya puesto a mi. Esto no deja de ser una garantia para el banco en el supuesto que bajara muchomas el euribor, tambien es cierto que en el momento en que firmas concurren una circustancias concretas (valor euribor alto/boja, crisus, etc), de todas formas conque uno firma esas condiciones, pues... :(
en cuanto al sustituto, es otra medida de garantia, para poder hacer calculos de porcentaje, y aplicarla en caso de que el euribor como tal tenga problemas.
En las escrituras al final de todo ( en mi caso)esta adjuntada la oferta vinculante y aqui es donde te pone esta condiciones .
De todas formas el banco no tiene que ponerte pegas para darte las explicaciones, en caso contrario (gato), gato escaldado del agua fria...
suerte
 

fabian101

Member
yo lo tengo en bbva y tambien me lo pene 2,250% y 15% no lo pone con suelo y techo pero lo pone y no te dicen nada son unas bandidos la matan callando un saludo
 

Gonzalo

Super Moderator
Leede mi post sobre el BBVA y os hacéis una idea.
Un día os cuento la que pasé para quitar el seguro de amortización y el hogar.
Son lo peor.
 

JuanmaNPI

Member
Bueno, con la escritura delante os copio:

"C) INTERESES ORDINARIOS.- (NOTA DE JUANMA: EL APARTADO D ES EL DE INTERESES DE DEMORA QUE SUPONGO QUE NO NOS INTERESA)
 

JuanmaNPI

Member
Bueno, con la escritura delante os copio:

"C) INTERESES ORDINARIOS.- (NOTA DE JUANMA: EL APARTADO D ES EL DE INTERESES DE DEMORA QUE SUPONGO QUE NO NOS INTERESA)

Desde el día de hoy, el capital del préstamo devengará diariamente un interés nominal anual del 5,885%, invariable hasta el día 1 de diciembre de 2009.
Los intereses del periodo de carencia de pagarán al finalizar dicho periodo. Durante el periodo de amortización los intereses del préstamo se pagarán, junto con la parte de amortización de capital, mediante las cuotas establecidas en el préstamo hipotecario a que se ha hecho referencia en el Expositivo I.

C.BIS) TIPO DE INTERÉS VARIABLE

1. Cada periodo de doce meses posterior al día 1 de diciembre de 2009 se denominará "periodo de interés"
2. En cada periodo de interés hasta que finalice el plazo del contrato, se aplicará un tipo de interés nominal anual que será la suma resultante de añadir 0,65 puntos al "tipo de referencia" o 0,50 puntos al "tipo de referencia sustitutivo" (NOTA DE JUANMA: Luego aclara que el sustitutivo se aplica cuando el día de revisión no haya sido publicado euribor en 3 meses)
El "tipo de referencia" será el EURIBOR HIPOTECARIO (REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO) definido como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR), tomando a efectos de referencia el último tipo publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) antes del inicio de cada nuevo periodo de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
El "tipo de referencia sustitutivo" será el TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, A MAS DE TRES AÑOS, DEL CONJUNTO DE ENTIDADES, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los Bancos, las Cajas de Ahorros y las Sociedades de Crédito Hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de éstos Tipos Medios publicado por el Banco de España en el B.O.E. antes del inicio de cada nuevo periodo de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
Tanto el tipo de referencia como el de referencia sustitutivo, se encuentran descritos en los términos del Anexo VIII de la Circular del Banco de España 8/90 de 7 de Septiembre y sus modificaciones posteriores.
El tipo de referencia sustitutivo se utilizará cuando, por cualquier circunstancia, el Banco de España no hubiera publicado el Boletín Oficial del Estado el tipo de referencia dentro de los tes meses naturales previos al inicio de cada nuevo periodo de interés. Al finalizar el periodo de interés afectado por esta circunstancia, volverá a determinarse el tipo de interés aplicable para el siguiente periodo conforme al tipo de referencia pactado.
4-Dado que los tipos de referencia son oficiales no será necesaria la comunicación de los mismos a la parte prestataria quien tendrá conocimiento de ellos mediante la publicación del Banco de España en el BOE mensualmente.
4- Para el cálculo de los intereses se utilizará la formula de interés simple (i=c.r.t.;36000), siendo i los intereses dengados, c los saldos mantenidos, r el tipo de interés nominal y t los dias de permanencia. A estos efectos se considerará que todos los meses del año tienen 30 días.
6- Además de lo indicado anteriormente en esta misma clausula en la fecha de inicio de cada uno de los sucesivos periodos de interes se actuara de la siguiente forma para obtener el tipo de interés nominal a aplicar en ese periodo de interes.
Se restará al tipo de interés obtenido según la forma establecida en el apartado 2 anterior 0.05 pntos por cada uno de los grupos de productos... etc etc

Y ahora te cuenta los productos y luego ya INTERESES DE DEMORA y luego COMISIONES Y GASTOS y antes de eso lo que hay es AMORTIZACIÓN.

Asi que por favor que alguien me ilumine de forma definitiva. Supuestamente si tuviese "suelo" lo tendría en el apartado que he copiado ¿no? ya que antes está otro apartado llamado amortización y después ya otros llamados intereses de demora y comisiones y gastos. Vamos que no hay otro apartado de intereses. Y lo he copiado tal cual y no parece que diga nada que implique tener algo mas que no sea el euribor oficial+diferencia-0.05porproducto y ya está.

Enga a ver si me quedo tranquilo 100%

Gracias por adelantado.
 

Gonzalo

Super Moderator
Bueno, con la escritura delante os copio:

"C) INTERESES ORDINARIOS.- (NOTA DE JUANMA: EL APARTADO D ES EL DE INTERESES DE DEMORA QUE SUPONGO QUE NO NOS INTERESA)

Desde el día de hoy, el capital del préstamo devengará diariamente un interés nominal anual del 5,885%, invariable hasta el día 1 de diciembre de 2009.
Los intereses del periodo de carencia de pagarán al finalizar dicho periodo. Durante el periodo de amortización los intereses del préstamo se pagarán, junto con la parte de amortización de capital, mediante las cuotas establecidas en el préstamo hipotecario a que se ha hecho referencia en el Expositivo I.

C.BIS) TIPO DE INTERÉS VARIABLE

1. Cada periodo de doce meses posterior al día 1 de diciembre de 2009 se denominará "periodo de interés"
2. En cada periodo de interés hasta que finalice el plazo del contrato, se aplicará un tipo de interés nominal anual que será la suma resultante de añadir 0,65 puntos al "tipo de referencia" o 0,50 puntos al "tipo de referencia sustitutivo" (NOTA DE JUANMA: Luego aclara que el sustitutivo se aplica cuando el día de revisión no haya sido publicado euribor en 3 meses)
El "tipo de referencia" será el EURIBOR HIPOTECARIO (REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO) definido como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR), tomando a efectos de referencia el último tipo publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) antes del inicio de cada nuevo periodo de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
El "tipo de referencia sustitutivo" será el TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, A MAS DE TRES AÑOS, DEL CONJUNTO DE ENTIDADES, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los Bancos, las Cajas de Ahorros y las Sociedades de Crédito Hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de éstos Tipos Medios publicado por el Banco de España en el B.O.E. antes del inicio de cada nuevo periodo de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
Tanto el tipo de referencia como el de referencia sustitutivo, se encuentran descritos en los términos del Anexo VIII de la Circular del Banco de España 8/90 de 7 de Septiembre y sus modificaciones posteriores.
El tipo de referencia sustitutivo se utilizará cuando, por cualquier circunstancia, el Banco de España no hubiera publicado el Boletín Oficial del Estado el tipo de referencia dentro de los tes meses naturales previos al inicio de cada nuevo periodo de interés. Al finalizar el periodo de interés afectado por esta circunstancia, volverá a determinarse el tipo de interés aplicable para el siguiente periodo conforme al tipo de referencia pactado.
4-Dado que los tipos de referencia son oficiales no será necesaria la comunicación de los mismos a la parte prestataria quien tendrá conocimiento de ellos mediante la publicación del Banco de España en el BOE mensualmente.
4- Para el cálculo de los intereses se utilizará la formula de interés simple (i=c.r.t.;36000), siendo i los intereses dengados, c los saldos mantenidos, r el tipo de interés nominal y t los dias de permanencia. A estos efectos se considerará que todos los meses del año tienen 30 días.
6- Además de lo indicado anteriormente en esta misma clausula en la fecha de inicio de cada uno de los sucesivos periodos de interes se actuara de la siguiente forma para obtener el tipo de interés nominal a aplicar en ese periodo de interes.
Se restará al tipo de interés obtenido según la forma establecida en el apartado 2 anterior 0.05 pntos por cada uno de los grupos de productos... etc etc

Y ahora te cuenta los productos y luego ya INTERESES DE DEMORA y luego COMISIONES Y GASTOS y antes de eso lo que hay es AMORTIZACIÓN.

Asi que por favor que alguien me ilumine de forma definitiva. Supuestamente si tuviese "suelo" lo tendría en el apartado que he copiado ¿no? ya que antes está otro apartado llamado amortización y después ya otros llamados intereses de demora y comisiones y gastos. Vamos que no hay otro apartado de intereses. Y lo he copiado tal cual y no parece que diga nada que implique tener algo mas que no sea el euribor oficial+diferencia-0.05porproducto y ya está.

Enga a ver si me quedo tranquilo 100%

Gracias por adelantado.
NO LE DES MÁS VUELTAS.Yo tuve la hipoteca con el BBVA y no tenía suelo ni techo.
Con lo que pone en tu escritura está bastante claro,mucho rollo,patatín patatán,pero de máximos y mínimos :nada.
En fin yo lo veo claro,pero si te quedas más tranquilo coméntalo con los del banco y que te lo aclaren.
Saludos y cuotas bajas para todos.;)
 

JuanmaNPI

Member
NO LE DES MÁS VUELTAS.Yo tuve la hipoteca con el BBVA y no tenía suelo ni techo.
Con lo que pone en tu escritura está bastante claro,mucho rollo,patatín patatán,pero de máximos y mínimos :nada.
En fin yo lo veo claro,pero si te quedas más tranquilo coméntalo con los del banco y que te lo aclaren.
Saludos y cuotas bajas para todos.;)
Es que veía a llevant tan seguro en que tenía que tener algo por ahí que ya estaba con la mosca XD

Quedo tranquilo pues. Ahora a esperar que para siga bajando el euribor y que para septiembre esté al 0.25% X-D
 
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