Dias comerciales vs días naturales

HEST

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Hola a todos,

Llevo varias semanas visitando al foro y aprovechando que tengo una duda respecto a los intereses que me cobran todos los meses de mi hipoteca he decidido hacerles la siguiente consulta a ver qué opinan.

Resulta que a partir de la famosa fórmula I= C.r.t/36000, me aplican el cálculo en base 365 (días naturales), en lugar de 360 (días comerciales). Como ya sabrán muchos, esto supone pagar 5 días más al año de intereses. Según el Banco de España esta practica es legal ¿no?

Ahora viene lo que más me mosquea :confused:. Revisando mi escritura me encuentro con lo que dice en la estipulación TERCERA "INTERESES".
(Transcribo literalmente)
La cantidad prestada producirá desde esta fecha en favor de la Caja el interés nominal inicial del ....% anual, devengable por días sobre la base de cálculo de 360 días/año y pagadero en la forma que se indica en la estipulación SEGUNDA.
La fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe de los intereses devengados es la siguiente:
i = C*r*t/36000, siendo C=capital pendiente de amortizar. r=nominal anual pactado.i=interés del recibo. t=tiempo en días efectivamente transcurridos


Edito porque se me olvidó aclarar que cuando dice tiempo en días efectivamente transcurridos no aclara si serán 360 o 365/366. Esto no aparece en la escritura.

Yo tengo cuota blindada, pagando todos los meses lo mismo de cuota pero los meses de 31 pago más intereses y los de 30 menos.
Teniendo en cuenta lo que aparece en mi escritura de préstamo hipotecario ¿se podría calificar de práctica abusiva por parte de la caja de ahorros y reclamar que sea revisado el cuadro de amortización hasta la fecha?

P.D. Escrituré hace un año
 
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h3po4

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Hest veo que es tu primer mensaje (e hilo) en el foro pero has dado con un tema realmente interesante y que da de lleno en uno de los 'privilegios' históricos de los bancos.

El tema es que algunos le echan mucha cara y para cobrar intereses dividen entre 360 y para pagarlos lo hacen entre 365, lo que deja a las claras la aberración del asunto. ¿pero no se suponía que si el año comercial, que si los libros de texto lo dicen así, que si...? ... PAMPLINAS!!!

Algunos han dado un paso más y cobran los intereses de 31 días en los periodos (aseméjese a meses) de 31 días, que lo aplican cuando realizas una amortización parcial...

... y otros incluso dan otro más cobrando esos 31 días de intereses en las cuotas ordinarias mensuales de la hipoteca que supone te estén cobrando 365 días de intereses en el numerador (en principio OK) sobre una base de 360 días en el denominador lo que es muy lamentable ya que estás pagando uno ya una TIN (tipo de interés nominal) del X% dino del 1,0388 veces el X%.

Pero no contentos con eso y a la vista de que alguno les debe haber protestado en algunas entidades te hacen firmar un documento en paralelo a la Oferta Vinculante en el que se indica cómo te va a cobrar los intereses (tiempo en días transcurridos y denominador 360 ggrrrrr :mad:) y para rematar te lo meten igualmente en las escrituras --> GAME OVER.

Yo creo que esto es como el redondeo que un buen día llegará el BdE y lo declarará como cláusula abusiva, que lo es, ya que lo que antes de la entrada de los ordenadores facilitaba los cálculos, a día de hoy ya no tiene razón de ser.

Entiendo que sí se tienen que pagar mas intereses los meses de 31 que los de 30 o 28, pero con un denominador de 365 (o 366) y al final del año tienes que haber pagado exactamente la TAE que corresponda a la TIN y ni un céntimo más, y que el juego para que la cuota sea constante (que sí lo veo algo práctico y casi diría que necesario) se realice acomodando el capital amortizado en la cuota.

Mientras tanto los bancos que funcionan con esto se hacen los locos y cuando entras al tema ponen cara de sorpresa, casi de no entender lo que les dices... y quiero pensar que lo entienden perfectamente. Y como es un tema que se le da poca importancia (realmente otros tienen más importancia) y está en el corazón del programa de cálculo pues el banco no deja ni oportunidad de negociación y te dice que lentejas...

En fin, muy interesante el hilo, a ver si se escriben buenas aportaciones. ¿alguno del negocio bancario qué opina?

PD: como he explicado en el hilo de Ibercaja parte de lo que he contado (el modelo más llevado al extremo) es mi caso pero hasta el momento. Como llevo menos de 1 mes con ellos no he tenido oportunidad de verificar que realmente lo están aplicando y lo que he sí he podido ver, en la oficina por internet, es que no lo aplican en el cuadro de amortización previsto, para mi alegría al menos por el momento.

En mi banco anterior, Barclays, esto lo aplicaban pero únicamente para las amortizaciones parciales en día diferente del pago de la cuota.
 

h3po4

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HEST, por no alargar aún más el anterior hilo lo he cortado y paso a comentarte tu caso.

La verdad es que no entiendo muy bien la cláusula TERCERA, especialmente cuando dice 'devengable por días sobre la base de cálculo de 360 días/año'. Mi duda es: ¿esto se refiere al numerador o al denominador? En el caso de que se refiera al denominador te estarían cobrando mal.

Por otro lado 'La cantidad prestada producirá desde esta fecha en favor de la Caja el interés nominal inicial del ....% anual' está muy claro. No te deberían cobrar nada más que la TIN, por periodos mensuales pero solo la TIN.

En fin, estoy un poco confuso con la redacción al igual que lo estoy con la redacción de mis escrituras y Oferta Vinculante. Ya pedí aclaración durante la firma tanto en las escrituras como en la Oferta Vinculante de subrogación pero no llegué a nada claro (y de todos modos no iba a permitir que este tema arruinara la operación). Lo último que le pregunté al de Ibercaja fue: 'pero vamos a ver, ¿al cabo del año me vais a cobrar la TIN o la TIN por 365/360?' Me dijo que solo la TIN. Habrá que esperar a ver qué pasa.

Si encuentro un rato cuelgo en este hilo la redacción completa a ver qué opináis.

Por cierto que sobre este tema de los 360 días el BdE ya ha indicado que no tiene potestad para cambiarlo pero que ha realizado una indicación a los bancos en el sentido de que a día de hoy no hay ningún motivo para mantener los 360 días en el denominador. En el tema de contabilizar 365 días para el numerador y 360 para el denominador ya ni siquiera entra, o al menos no conozco este detalle.
 
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HEST

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Gracias por tu respuesta ác. ortofosfórico!

En la escritura no hace referencia a nada más de lo que ya comenté en el primer post sobre la fórmula a aplicar para el cálculo de los intereses devengados.
De lo que comentas sobre la oferta vinculante tengo que admitir que si lo especifica: denominador 360 y el tiempo transcurrido en días, 356-366. Pero repito, en la escritura nada de días pero sin embargo si aparece que los interesed devengados se tomarán sobre la base de cálculo de 360 días/año.
¿Qué documento tiene más valor, la escritutura de préstamo ante notario o una oferta vinculante (contrato privado)?
¿Crees que me podría agarrar a que no existe claridad en los términos en la escritura y reclamar?
De momento, no he reclamado a la caja de ahorros (CAM) pero lo haré. En el caso de que no me hagan ni .... caso, ¿serviría de algo una reclamación al Banco de España?

Oferta trampa oiga.... 6 primeros meses €bor - 0'1. Ese 0'1 ya me lo estás cobrando a lo largo del año:mad:
 

h3po4

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Gracias por tu respuesta ác. ortofosfórico!

En la escritura no hace referencia a nada más de lo que ya comenté en el primer post sobre la fórmula a aplicar para el cálculo de los intereses devengados.
De lo que comentas sobre la oferta vinculante tengo que admitir que si lo especifica: denominador 360 y el tiempo transcurrido en días, 365-366. Pero repito, en la escritura nada de días pero sin embargo si aparece que los interesed devengados se tomarán sobre la base de cálculo de 360 días/año.
¿Qué documento tiene más valor, la escritura de préstamo ante notario o una oferta vinculante (contrato privado)?
¿Crees que me podría agarrar a que no existe claridad en los términos en la escritura y reclamar?
De momento, no he reclamado a la caja de ahorros (CAM) pero lo haré. En el caso de que no me hagan ni .... caso, ¿serviría de algo una reclamación al Banco de España?

Oferta trampa oiga.... 6 primeros meses €bor - 0'1. Ese 0'1 ya me lo estás cobrando a lo largo del año:mad:
por curiosidad, ¿cuál es tu banco?. Otra: ¡¡¡¡euribor - 0,1 durante 6 meses!!!

y ahora a por las respuestas: lo indicado en la oferta vinculante y en las escrituras debería ser lo mismo, en cuanto a los detalles. En caso de duda creo que tiene más valor la escritura, que para eso ha pasado por el Notario.

En ese sentido, si la interpretación del párrafo es correcta (que como te he comentado puede ser interpretable de varias formas, por lo que tengo alguna duda) se podría reclamar a la sucursal, luego al Servicio de Atención al Cliente del Banco (es vinculante) y por último si no te dan una respuesta satisfactoria al BdE (no es vinculante, por lo que conviene comentar/amenazar con el banco que lo vas a hacer)

Saludos & Suerte!
 

HEST

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la caja de ahorros: Caja de Ahorros del Mediter.
El año pasado existía esa condición: Euribor - 0'1 (6 primeros meses) y en adelante Euribor + 0.95 (cumpliendo una serie de condiciones hasta el 0.45).

Es cierto que me aplicaron ese Euribor -0'1 pero eso no quita para que me la cuelen por otro lado. Para reclamar al servicio de atención del cliente, ¿se puede hacer por correo electrónico a la dirección que tienen o es mejor en mi oficina?

Muchas gracias
 

sin_un_duro

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A ver si yo me entero

Buenos días a todos.

Yo debo ser un poco torpe o no me entero demasiado bien, pero creo que cuando se aplica la famosa formula I=C*r*t/36000, la t es el tiempo transcurrido, es decir 28, 30 ó 31 días, desde el último pago, por lo que si aplican el calculo sobre 365 días, esto lo aplican al denominador con lo cual sales ganando.

Esto siempre que estemos hablando del calculo de intereses para la cuota mensual, que creo que es de lo que se trata en las escrituras, por que si fuese anual estariamos hablando del TAE.

Si estoy en un error espero me saqueis de él.:confused:

Un Saludo.
 

h3po4

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la caja de ahorros: Caja de Ahorros del Mediter.
El año pasado existía esa condición: Euribor - 0'1 (6 primeros meses) y en adelante Euribor + 0.95 (cumpliendo una serie de condiciones hasta el 0.45).

Es cierto que me aplicaron ese Euribor -0'1 pero eso no quita para que me la cuelen por otro lado. Para reclamar al servicio de atención del cliente, ¿se puede hacer por correo electrónico a la dirección que tienen o es mejor en mi oficina?

Muchas gracias
entiendo, lo hacen en plan bomba publicitaria, pero lógicamente solo dura 6 meses y luego lo compensan de sobra en el e+0,95 bonificable.

Para reclamar al SAC de tu banco los de la sucursal te darán un papel para que lo rellenes. Sin embargo normalmente en la página web te indican las posibles vía de reclamación, y una de ellas suele ser el email. Yo así lo hice. Eso sí, la respuesta fue por correo ordinario.
 

h3po4

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Buenos días a todos.

Yo debo ser un poco torpe o no me entero demasiado bien, pero creo que cuando se aplica la famosa formula I=C*r*t/36000, la t es el tiempo transcurrido, es decir 28, 30 ó 31 días, desde el último pago, por lo que si aplican el calculo sobre 365 días, esto lo aplican al denominador con lo cual sales ganando.

Esto siempre que estemos hablando del calculo de intereses para la cuota mensual, que creo que es de lo que se trata en las escrituras, por que si fuese anual estariamos hablando del TAE.

Si estoy en un error espero me saqueis de él.:confused:

Un Saludo.
ese es el tema, que en el denominador no aplican 365 días sino 360. En el peor de los casos la suma de los días a lo largo del año y el denominador deberían ser coinicidentes, sin embargo ya ves que en la fórmula que has copiado aparece en el denominador los 360 días.

Te recomiendo también este hilo donde se habla de la aplicación de los 28,30 y 31 días (así como los denominadores de 360) al cálculo de intereses en los periodos en los que existe amortización parcial.

http://www.euribor.com.es/foro/hipotecas/2013-amotizacion-parcial-no-es-lo-mismo-amortizar-en-periodos-de-30-de-31-o-de-28-dias.html
 
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HEST

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Es que es ese el problema. Mientras el numerador suma 365 el denominador suma 360 y 365/360 > 1, con lo cual pago más intereses que si el cálculo de intereses fuese a partir de tomar todos los días con 30, que sería 360/360 =1. De esta forma los intereses que pagaría sería unicamente en función del capital pendiente y del interés pactado pero no de ese pequeño factor multiplicativo del banco.

Ahora bien, si eres tú el que ingresas dinero en el banco, ya sabes: numerador = 360 y denominador = 365.

¿Por qué el Banco de España permite esta tomadura de pelo? Es cierto que las base de cálculo sobre 360 o 365 deben exisitir pero si usted me coloca abajo 360 considere arriba 30 días x mes. Ahora bien, ¿quiere cobrarme intereses mensuales según los días que tenga? OK, en el denominador coloqueme un 365 bien hermoso.

Hasta que el Banco de España no se tome en serio este tema, las entidades financieras van a seguir colando goles por la escuadra.

Ojo, que no todos los bancos utilizan la base 365/360.
 
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la caja de ahorros: Caja de Ahorros del Mediter.
El año pasado existía esa condición: Euribor - 0'1 (6 primeros meses) y en adelante Euribor + 0.95 (cumpliendo una serie de condiciones hasta el 0.45).

Es cierto que me aplicaron ese Euribor -0'1 pero eso no quita para que me la cuelen por otro lado. Para reclamar al servicio de atención del cliente, ¿se puede hacer por correo electrónico a la dirección que tienen o es mejor en mi oficina?

Muchas gracias

Por aki campeonn


https://www.cam.es/ES/infoCorp/atcliente/Paginas/formulario-atencion-cliente-cam.aspx
 

HEST

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Comunicaciones del B. España en respuesta a consultas de las entidades de crédito

Encontré un documento interesante acerca de cómo se pronuncia el Banco de España sobre este tema y se trata de un anexo a la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Aparece en la siguiente dirección (Copiar y pegar en la barra del navegador)

http://www.normativafinanciera.com/normafin/normafin.nsf/1424f6dcad499b8fc12572810031f6aa/9cc0e78c21069001c125687a003c28aa/$FILE/Anexo%20de%20la%20Circular%208%201990.pdf

Se trata de consultas, dudas que realizan diferentes entidades financiera al Banco de España y éste les responde. En este caso a medias.

En resumen,


CONSULTA 6
En el cálculo de los intereses:
1. ¿Cuantos días ha de considerarse que tiene el año, 360 o 365?
2. ¿Pueden calcularse entendiendo que tiene 360 o 365, siempre que se indique la opción efectuada
en el contrato?

Consulta nº 6
Sobre la aplicación del año comercial en el cálculo de intereses.

Contestación
El cálculo sobre 360 ó 365 días no está reglamentado pudiendo aplicarse uno u otro de acuerdo con la práctica bancaria. En todo caso será un dato a tener en cuenta a fin de cumplimentar lo establecido en el nº 7 de la Orden de 3 de marzo de 1987 (según nueva redacción dada por la de 16 de junio de 1988) sobre indicación de la fórmula aplicada para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados.
 
Que fuerte.

A mi tambien me pone lo mismo en la escritura.
Por lo visto la CAM, lo hace con todos. Lo que me extraña, es que nadie se haya dado cuenta antes, la cam es la tercera caja de españa.

Si se puede reclamar, yo estoy dispuesto, pero seguro que diran que si en la escritura lo pone y lo firmastes, y el Bde lo permite, ajo y agua.


Aun así, Hest, ve diciendome como llevas el tema, y si hace sirve para algo, yo reclamo, pero con vuestra ayuda, que yo para los numeros soy muy negado.

Un saludo.
 

HerueS

Member
Pero no contentos con eso y a la vista de que alguno les debe haber protestado en algunas entidades te hacen firmar un documento en paralelo a la Oferta Vinculante en el que se indica cómo te va a cobrar los intereses (tiempo en días transcurridos y denominador 360 ggrrrrr :mad:) y para rematar te lo meten igualmente en las escrituras --> GAME OVER.
./QUOTE]
No tengo tan claro que por el hecho de meterlo en las escrituras sea GAME OVER h, según la orden del 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de los créditos hipotecarios, en la OV han de aparecer todas las condiciones y cláusulas de la hipoteca. Debe por tanto tener mucha más fuerza la OV que el documento que te hagan firmar en paralelo.
Está claro que se hace a mala fé y que quieren ocultarlo en la OV, bien sea porque lo consideran abusivo ellos mismos y no quieren problemas, bien sea para que el posible nuevo hipotecado no haga preguntas molestas de responder.
En cualquier caso yo presentaria una reclamación formal por falta de transparencia y haría que se aplicasen las condiciones de la OV. Por probar no se va a perder nada.
Y si conoces a más gente con este problema, hacer reclamaciones colectivas que les vean las orejas a lobo.
Ya nos contarás fiera, suerte!!!!
 

HEST

Member
Pero no contentos con eso y a la vista de que alguno les debe haber protestado en algunas entidades te hacen firmar un documento en paralelo a la Oferta Vinculante en el que se indica cómo te va a cobrar los intereses (tiempo en días transcurridos y denominador 360 ggrrrrr :mad:) y para rematar te lo meten igualmente en las escrituras --> GAME OVER.
./QUOTE]
No tengo tan claro que por el hecho de meterlo en las escrituras sea GAME OVER h, según la orden del 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de los créditos hipotecarios, en la OV han de aparecer todas las condiciones y cláusulas de la hipoteca. Debe por tanto tener mucha más fuerza la OV que el documento que te hagan firmar en paralelo.
Está claro que se hace a mala fé y que quieren ocultarlo en la OV, bien sea porque lo consideran abusivo ellos mismos y no quieren problemas, bien sea para que el posible nuevo hipotecado no haga preguntas molestas de responder.
En cualquier caso yo presentaria una reclamación formal por falta de transparencia y haría que se aplicasen las condiciones de la OV. Por probar no se va a perder nada.
Y si conoces a más gente con este problema, hacer reclamaciones colectivas que les vean las orejas a lobo.
Ya nos contarás fiera, suerte!!!!
El problema es que todos los que firmamos la hipoteca con la CAM firmamos esa clausula abusiva por duplicado, primero en la oferta vinculante y después ante notario. Yo no firmé un documento en paralelo a la OV.
Hace un par de meses envié reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la CAM y me contestaron que la aplicación de la base de 360 días es correcta y que si ......tal y tal ........y que ¡esto es lo que hay!
Por falta de tiempo no he enviado la reclamación al BdE pero me falta poco aunque tengo poca fe en este tema ya que el BdE no considera esta practica ilegal sino un auténtico uso bancario aunque para mí que se comieron dos letras y en lugar de "uso" es un "abuso".
 

Pipona6

New Member
Yo también estoy igual con Barclays.

Me apunto a hacer queja masiva, si hay alguien más en nuestra situación.
 

HEST

Member
Que fuerte.

A mi tambien me pone lo mismo en la escritura.
Por lo visto la CAM, lo hace con todos. Lo que me extraña, es que nadie se haya dado cuenta antes, la cam es la tercera caja de españa.

Si se puede reclamar, yo estoy dispuesto, pero seguro que diran que si en la escritura lo pone y lo firmastes, y el Bde lo permite, ajo y agua.


Aun así, Hest, ve diciendome como llevas el tema, y si hace sirve para algo, yo reclamo, pero con vuestra ayuda, que yo para los numeros soy muy negado.

Un saludo.

En el pdf adjunto podéis consultar la respuesta que recibí de CAM. En mi reclamación señalaba que la manera de calcular los intereses era una práctica abusiva e incumplía la transparencia bancaria puesto que utilizaba una base de cálculo diferente en numerador y denominador, lo que repercutía negativamente a la hora del cálculo de los intereses devengados.

No he tenido tiempo de enviar reclamación al Servicio del BDE una vez recibida respuesta de la CAM pero seguramente lo prepararé este fin de semana a ver qué me dicen.

No tengo muchas esperanzas en este tema ya que la respuesta del BDE no sería vinculante de todas formas. La única esperanza que veo en este asunto es el párrafo de color rojo que aparece más abajo, incluido en el documento "criterios específicos de buenas prácticas bancarias de la memoria del Servicio de Reclamaciones del 2009", según el cual, en la página 108 dice:

«[…] el uso de la base de cálculo 360 se ha venido considerando como un “uso bancario”, establecido por la práctica reiterada del mismo por parte de las entidades financieras y, como tal, fue admitido por el extinto Consejo Superior Bancario, a quien correspondía, con arreglo al Decreto de 16.10.50 (BOE del 17 de noviembre), determinar los usos mercantiles bancarios a los efectos del artículo 21 del Código de Comercio. Como tal uso bancario se recogió en las Memorias del Servicio de Reclamaciones correspondientes a los años 1992 y 1993, que indicaban que “la aplicación del año comercial o de 360 días como denominador de las fórmulas matemáticas de liquidación de intereses en las operaciones de crédito, sin aplicar el mismo criterio para el cómputo de los días transcurridos en el numerador, así como, en general, en todas aquellas en las que el cálculo de intereses se realiza día a día, constituyen una práctica inveterada de las entidades bancarias que, por su generalidad, puede considerarse constituye un auténtico uso bancario”.
Debemos advertir, no obstante, que puede ocurrir que determinadas conductas que han llegado a constituir auténticos usos bancarios sean cuestionadas en el presente, pues el desarrollo de los sistemas que venían a justificar dichos usos
carecen en la actualidad de razón técnica, y más en el presente caso, en el que el cambio de base no parece obedecer a criterios de facilitar los cálculos.


MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES (AÑO 2009):

http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Buenas_practicas.pdf

Por lo que veo no solo CAM (Caja de ahorros del mediterráneo) lleva a cabo esta práctica abusiva. También Barclays en algunas hipotecas y Unicaja. Menudos ladrones.....

Si necesitáis algun modelo para enviar reclamación de este tema no dudéis en pedírmelo, lo tengo en word.

Saludos,
 

Adjuntos

Última edición:
Podria Vd, instuirnos más concretamente la base de su reclamación, asi como en la contestacion completa de SAC, para un analisis mas acertado de todos,..


Además me permito indicarle que la siguiente reclamación se la tiene que enviar a ;

Don Ramon Fernandez de Tirso Aguirre.
Defensor del Cliente de las Cajas Valencianas.
Apartado de Correos 12164
Código Postal 46080
Valencia.


[email protected]

Le puede dar recuerdos de mi parte,..
 
Última edición:

HerueS

Member
Eres un puXX crack sicario, contigo y con neon di mis primeros pasitos, que tiempos aquellos !!!!
Pero estas perdiendo fuelle, antes por falta de tiempo no dejabas de protestar...perezoso!!!!
Así que venga a escribir y a ponerlos a parir que si no nuestro querido BdE dirá que no es un problema porque la gente no reclama.
 

HEST

Member
Podria Vd, instuirnos más concretamente la base de su reclamación, asi como en la contestacion completa de SAC, para un analisis mas acertado de todos,..


Además me permito indicarle que la siguiente reclamación se la tiene que enviar a ;

Don Ramon Fernandez de Tirso Aguirre.
Defensor del Cliente de las Cajas Valencianas.
Apartado de Correos 12164
Código Postal 46080
Valencia.


[email protected]

Le puede dar recuerdos de mi parte,..
Hola Sicario,

Por favor, no me trate de usted. Acabo de salir de los 31 recién cumplidos y estoy hecho un chaval.:D

La base de mi reclamación está clara: la entidad no aplica coherentemente los mismos términos en numerador y denominador. Si la base utilizada es de 360 dias/año, todos los meses tienen 30 dias y no los reales porque si no en el denominador tendría que aparecer 365. Si alguien quiere reclamar al SAC y quiere que le la reclamación que hice que me envie un mensaje privado.

Respecto a la contestación del SAC es la que adjunté en el PDF en el correo mio último.

Las entidades bancarias que realizan este HURTO no van a recular y tendrá que ser el BDE el que tendrá que declarar esta práctica como abusiva e ilegal teniendo en cuenta que solamente se basan en lo que en su dia dictamino el extinto consejo superior bancario hace ya varios decenios donde se permitia esta práctica con el fin de facilitar los cálculos pero señores....estamos en el siglo XXI y los ordenadores hacen operaciones mateméticas mucho más superfluas que una simple división.

No tenía pensado reclamar al Defensor del Cliente de las Cajas Valencianas pero le enviaré un correo con la reclamación a ver que tal se porta pero ya sé el resultado de antemano.
 
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