Hola a todos,
Llevo varias semanas visitando al foro y aprovechando que tengo una duda respecto a los intereses que me cobran todos los meses de mi hipoteca he decidido hacerles la siguiente consulta a ver qué opinan.
Resulta que a partir de la famosa fórmula I= C.r.t/36000, me aplican el cálculo en base 365 (días naturales), en lugar de 360 (días comerciales). Como ya sabrán muchos, esto supone pagar 5 días más al año de intereses. Según el Banco de España esta practica es legal ¿no?
Ahora viene lo que más me mosquea . Revisando mi escritura me encuentro con lo que dice en la estipulación TERCERA "INTERESES".
(Transcribo literalmente)
La cantidad prestada producirá desde esta fecha en favor de la Caja el interés nominal inicial del ....% anual, devengable por días sobre la base de cálculo de 360 días/año y pagadero en la forma que se indica en la estipulación SEGUNDA.
La fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe de los intereses devengados es la siguiente:
i = C*r*t/36000, siendo C=capital pendiente de amortizar. r=nominal anual pactado.i=interés del recibo. t=tiempo en días efectivamente transcurridos
Edito porque se me olvidó aclarar que cuando dice tiempo en días efectivamente transcurridos no aclara si serán 360 o 365/366. Esto no aparece en la escritura.
Yo tengo cuota blindada, pagando todos los meses lo mismo de cuota pero los meses de 31 pago más intereses y los de 30 menos.
Teniendo en cuenta lo que aparece en mi escritura de préstamo hipotecario ¿se podría calificar de práctica abusiva por parte de la caja de ahorros y reclamar que sea revisado el cuadro de amortización hasta la fecha?
P.D. Escrituré hace un año
Llevo varias semanas visitando al foro y aprovechando que tengo una duda respecto a los intereses que me cobran todos los meses de mi hipoteca he decidido hacerles la siguiente consulta a ver qué opinan.
Resulta que a partir de la famosa fórmula I= C.r.t/36000, me aplican el cálculo en base 365 (días naturales), en lugar de 360 (días comerciales). Como ya sabrán muchos, esto supone pagar 5 días más al año de intereses. Según el Banco de España esta practica es legal ¿no?
Ahora viene lo que más me mosquea . Revisando mi escritura me encuentro con lo que dice en la estipulación TERCERA "INTERESES".
(Transcribo literalmente)
La cantidad prestada producirá desde esta fecha en favor de la Caja el interés nominal inicial del ....% anual, devengable por días sobre la base de cálculo de 360 días/año y pagadero en la forma que se indica en la estipulación SEGUNDA.
La fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe de los intereses devengados es la siguiente:
i = C*r*t/36000, siendo C=capital pendiente de amortizar. r=nominal anual pactado.i=interés del recibo. t=tiempo en días efectivamente transcurridos
Edito porque se me olvidó aclarar que cuando dice tiempo en días efectivamente transcurridos no aclara si serán 360 o 365/366. Esto no aparece en la escritura.
Yo tengo cuota blindada, pagando todos los meses lo mismo de cuota pero los meses de 31 pago más intereses y los de 30 menos.
Teniendo en cuenta lo que aparece en mi escritura de préstamo hipotecario ¿se podría calificar de práctica abusiva por parte de la caja de ahorros y reclamar que sea revisado el cuadro de amortización hasta la fecha?
P.D. Escrituré hace un año
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