Demandar al banco

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas noches,

En estos supuestos recomiendo demandar siempre de manera individual y nunca mediante una demanda colectiva, ya que debe valorarse de forma individualizada las particularidades del caso concreto. Atendiendo a que la jurisprudencia en hipoteca multidivisa tiene muy en cuenta la formación o conocimientos financieros que pudiera tener el prestatario a la hora de contratar la misma.

Saludos

Federico Wahnich
 

pepo

Well-Known Member
Hola a tod@s,

Al respecto de este post de abadia en el hilo de siguiendo al yen que pongo aquí en este hilo para no marear en el del yen a los no interesados: http://www.euribor.com.es/foro/226943-post8937.html

Sabéis si?:
1. Se pueden reclamar esos gastos en HMD igual que en las hipotecas en euros?
2. Si se tiene pensado demandar por la cláusula multidivisa, conviene demandar paralelamente por los gastos?
3. Si la demanda por la cláusula multidivisa se está planteando uno hacerla pero no ahora sino quizá más adelante... ¿Conviene o no demandar ahora por los gastos, o puede ser contraproducente para la futura demanda por la cláusla multidivisa?
Gracias de antemano, si no queréis contestar por aquí pero tenéis alguna información buena en este sentido, por favor enviarme un privado.
 

migueling

Active Member
1.- Si.
2.- Ummm hay que verlo caso a caso, no se puede responder directamente.
3.- Da exactamente igual, una cosa no influirá sobre la otra aunque si se pretende demandar conviene hablar con el abogado al respecto antes porque, dependiendo del caso podría interesar lo dicho en la opción dos para evitar costas.

P.D. Para aquellos que son del BBVA la demanda es directa por ejecución de sentencia del Supremo, para el resto tendrán que ir a juicio largo seguro.
 

otroyenero

Active Member
Hola a tod@s,

Al respecto de este post de abadia en el hilo de siguiendo al yen que pongo aquí en este hilo para no marear en el del yen a los no interesados: http://www.euribor.com.es/foro/226943-post8937.html

Sabéis si?:
1. Se pueden reclamar esos gastos en HMD igual que en las hipotecas en euros?
2. Si se tiene pensado demandar por la cláusula multidivisa, conviene demandar paralelamente por los gastos?
3. Si la demanda por la cláusula multidivisa se está planteando uno hacerla pero no ahora sino quizá más adelante... ¿Conviene o no demandar ahora por los gastos, o puede ser contraproducente para la futura demanda por la cláusla multidivisa?
Gracias de antemano, si no queréis contestar por aquí pero tenéis alguna información buena en este sentido, por favor enviarme un privado.
Buenas Pepo,

ayer les pregunté yo a mis abogados si incluirían la petición de gastos y me dijo que sí. (al 1 y 2) Al 3 no sé.

Un saludo.
 

migueling

Active Member
Por abrir un pequeño debate que haga pensar: la respuesta a la dos fue si por tus abogados. Y la razón ¿cual es? porque digo yo que si en una demanda hmd le metes eso le estás dando al banco la opición de allanarse en esa parte si ve la causa general de hmd muy chunga con lo cual no le condenarían en costas pasara lo que pasara.
Te puedes encontrar con que ganas la hmd porque el juez te da la razón y ganas los gastos porque el banco se allana en eso pero no hay condena en costas para el banco. De este modo resulta que recuperas digamos 5.000 de los gastos pero dejas de cobrar 7.000, 10.000 de costas. El negocio es bueno para el banco pero malo para ti.
Evidentemente el banco no se allanará si no lo ve complicado para él y lo peleará todo por lo que por el lado de la seguridad de una no condena en costas para ti no ganas nada.
Y todo ello salvo que seas del bbva claro en cuyo caso es de libro.
Todo esto lo debe aclarar el abogado.
 
Última edición:

pepo

Well-Known Member
Migueling y otroyenero, muchas gracias.
 

juanito

Well-Known Member
En el 2007 firmé con Banesto la compra de mi vivienda y en el 2008 la pasé a multidivisa al Deutsche Bank.Unos 20.000€ en gastos en 1 añito..

1. Podría reclamar los gastos a ambos bancos? Yo pienso que si,corregirme si me equivoco.
2. A quien tendría que reclamar los gastos de Banesto? Este banco ya desapareció....

Un saludo.
 

nouespai

Active Member
Imaginad en mi caso la de gastos que podría recuperar si esto funciona...:):):)

Compré mi vivienda con una Hiipoteca de Caja Madrid en el 1999.
BKT me hizo una novación (HMD) en 2001.
BKT me hizo una ampliación de crédito, con una segunda hipoteca, en euros en 2004.
 

nouespai

Active Member
En el 2007 firmé con Banesto la compra de mi vivienda y en el 2008 la pasé a multidivisa al Deutsche Bank.Unos 20.000€ en gastos en 1 añito..

1. Podría reclamar los gastos a ambos bancos? Yo pienso que si,corregirme si me equivoco.
2. A quien tendría que reclamar los gastos de Banesto? Este banco ya desapareció....

Un saludo.
Entiendo que tus gastos de Banesto al Santander, y los míos de Caja Madrid a Bankia...
 

dardo

Active Member
En el 2007 firmé con Banesto la compra de mi vivienda y en el 2008 la pasé a multidivisa al Deutsche Bank.Unos 20.000€ en gastos en 1 añito..

1. Podría reclamar los gastos a ambos bancos? Yo pienso que si,corregirme si me equivoco.
2. A quien tendría que reclamar los gastos de Banesto? Este banco ya desapareció....

Un saludo.
1. No, sólo a Deutsche, porque la acción para reclamar a Banesto habría prescrito.
 

mse

Member
Hola! Yo entiendo que si sigues pagando la hipoteca no ha prescrito. Incluso si has terminado y no han pasado nas de cuatro años.
 

otroyenero

Active Member
El decreto que el Gobierno aprobará hoy presionará a favor de una tregua en las causas judiciales ya iniciadas. Con la norma del Gobierno en la mano, el banco podrá ofrecer a los clientes que le demandan una cantidad ajustada a lo que el juez pueda estimar. El cliente siempre tiene la opción de continuar con el proceso o detenerlo. Pero si la oferta del banco iguala el pronunciamiento, la entidad evitaría las costas judiciales. Este capítulo es, junto a los intereses legales, uno de los más onerosos para los bancos en las sentencias que les condenan.

En este sentido, la asociación de consumidores Adicae ha propuesto al Gobierno que se contemple la posibilidad de que las asociaciones de consumidores puedan presentar en nombre de sus asociados las reclamaciones a las entidades.

Otra de las novedades del proyecto es que el Gobierno se habilita para extender la norma más allá de las cláusulas suelo a otras polémicas relacionadas con hipotecas bancarias y consumidores, como los gastos hipotecarios o hipotecas multidivisa.

A ver que sale hoy en ese real decreto. Rezar si sabéis
 

otroyenero

Active Member
Por abrir un pequeño debate que haga pensar: la respuesta a la dos fue si por tus abogados. Y la razón ¿cual es? porque digo yo que si en una demanda hmd le metes eso le estás dando al banco la opición de allanarse en esa parte si ve la causa general de hmd muy chunga con lo cual no le condenarían en costas pasara lo que pasara.
Te puedes encontrar con que ganas la hmd porque el juez te da la razón y ganas los gastos porque el banco se allana en eso pero no hay condena en costas para el banco. De este modo resulta que recuperas digamos 5.000 de los gastos pero dejas de cobrar 7.000, 10.000 de costas. El negocio es bueno para el banco pero malo para ti.
Evidentemente el banco no se allanará si no lo ve complicado para él y lo peleará todo por lo que por el lado de la seguridad de una no condena en costas para ti no ganas nada.
Y todo ello salvo que seas del bbva claro en cuyo caso es de libro.
Todo esto lo debe aclarar el abogado.
Mis abogados confían plenamente en la condena en costas al banco. No obstante mi pensamiento fue que si me dan la razón en los gastos el juez tiene más peso para condenar en costas al banco y a mi me costaría la demanda 1000 euros.
 

abadia

Active Member
La banca devolverá en efectivo lo cobrado de más por cláusulas suelo, pero podrá acordar otras fórmulas.

Los bancos devolverán en efectivo lo cobrado de más a los clientes por las cláusulas suelo no transparentes incluidas en los contratos hipotecarios, aunque consumidor y entidad podrán acordar otras fórmulas de devolución, como la novación de la hipoteca.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas que establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma “rápida y gratuita” las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

El procedimiento da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor y resolver las reclamaciones. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos.

Este Real Decreto obliga a las entidades de crédito a poner en marcha en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del decreto las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos.

De Guindos ha especificado que las entidades también deberán informar a aquellos clientes cuya hipoteca esté actualmente cancelada pero estuviera afectada por una cláusula suelo declarada nula, que podrán acogerse al mecanismo extrajudicial.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

LA DEVOLUCIÓN, EXENTA DEL IRPF

De Guindos ha explicado que la devolución en efectivo de la cantidad indebidamente cobrada por una cláusula suelo o las medidas que pacten alternativamente la entidad y el cliente, así como los intereses, no se integrarán en la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La neutralidad fiscal del consumidor estará garantizada en el caso de devolución, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial o derivada de acuerdos con entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

Además, en el caso de que el consumidor se hubiera deducido alguna cantidad correspondiente al pago de una hipoteca con cláusula suelo en ejercicios anteriores, no se le aplicará sanción, intereses de demora o recargo, según ha explicado el titular de Economía.

El consumidor puede elegir voluntariamente iniciar este procedimiento o bien acudir a la vía judicial, pero, en todo caso, si elige el mecanismo aprobado este viernes ninguna de las partes podrá iniciar acciones judiciales o extrajudiciales alternativas en relación con la misma reclamación hasta que el proceso se haya resuelto.

De Guindos ha explicado que, en el caso de que cliente y entidad se encuentren inmersos en un procedimiento judicial por esta reclamación, se podrá solicitar la suspensión del mismo para someterse al mecanismo extrajudicial.

El procedimiento de reclamación extrajudicial será gratuito y se prevé una reducción de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.

PAGO DE LAS COSTAS

En relación con las costas judiciales, el Real Decreto Ley establece que, si el cliente decide demandar a la entidad después de no haber llegado a un acuerdo por la vía extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, el banco será condenado a abonar las costas.

Sin embargo, si el cliente decide acudir directamente a la vía judicial sin utilizar el mecanismo de reclamación previa y la entidad se allana y devuelve lo indebidamente cobrado antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

El Real Decreto Ley prevé, además, el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas por los consumidores que velará por que las entidades cumplan con su deber de información a los clientes. Este órgano emitirá un informe semestral y en el mismo estarán representadas las asociaciones de consumidores, los abogados y otras instituciones.

Para el máximo responsable de Economía, el consenso alcanzado con PSOE, Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria para la aprobación de este Real Decreto Ley es “muy relevante”, dado que se trata de un tema “delicado”.

“No ha sido un acuerdo sencillo”, ha reconocido De Guindos, según quien el Gobierno ha mantenido contactos con “un número muy elevado de grupos parlamentarios”, entre los que se encuentran la antigua Convergència y ERC. “Con Podemos habríamos estado absolutamente abiertos a cualquier tipo de contacto”, ha añadido el ministro.

Según ha explicado, el Gobierno decidió que este Real Decreto Ley no se tramitara como Proyecto de Ley para no retrasar su puesta en marcha y que en el plazo de cuatro meses algunos consumidores pudieran contar ya con la devolución.
 

DAVIDV

Well-Known Member
HOLA HOLAAAAAAA...

Buenas a todos. Hace muchisimo que no aparecía por aquí y... ¿Sabéis por qué vuelvo??? EXACTOOOOO

PROXIMA REUNION EN BARCELONA EL 15 DE FEBRERO
ASOCIACION PLATAFORMA 26E


En breve os daremos datos.

Os esperamos
 

pepo

Well-Known Member
HOLA HOLAAAAAAA...

Buenas a todos. Hace muchisimo que no aparecía por aquí y... ¿Sabéis por qué vuelvo??? EXACTOOOOO

PROXIMA REUNION EN BARCELONA EL 15 DE FEBRERO
ASOCIACION PLATAFORMA 26E


En breve os daremos datos.

Os esperamos
Que vaya bien DAVIDV. Y esperamos la próxima en Madrid, que no pude ir a la última. Demasiado céntrico y hora demasiado temprana.
 

teniente7

Member
Para hacer la reclamación de los gastos es necesario enviarles el calculo? Estuve revisando los papeles y tengo no se cuantas facturas de notario, de tasación.....
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Para reclamar los gastos no hace falta que los cuantifiques. Te adjunto un modelo de carta para que la presentes por duplicado en tu entidad una vez lo hayas rellenado con tus datos para que te sellen una copia:

Servicio Atención al Cliente
Entidad bancaria

FECHA



D. XXXXXXXX
Calle XXXXXX (incluir la ciudad y CP),


Me dirijo a Vds. como prestatario del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta entidad en fecha XXXXX, bajo el número de protocolo XXXX del notario D. XXXXXXX por importe de XXXXX, que grava mi vivienda sita en calle XXXX.

En dicha escritura de préstamo hipotecario su entidad financiera incluyo una cláusula que me obligaba a asumir todos los gastos de constitución de la escritura de préstamo hipotecario. Dicha cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre tal y como se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto Recurso de Casación BBVA S.A. en el apartado g) séptimo motivo cláusula de gastos de del préstamo y que reproducimos a continuación:

“Decisión de la Sala :
_
1.- En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones (como veremos) contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.
_
El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).
_
2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
_
En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso.
_
3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
_
De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.
_
Ya dijimos en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula.”
_
Estimo que la referida cláusula contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en todos los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito que procedan a ingresar en mi cuenta las cantidades satisfechas por mí para la constitución de mi préstamo hipotecario, al haber sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo dicha cláusula.
Por ultimo en el caso de que no me devuelvan dichos importes, les informo que procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas.

Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,


XXXXX
 

DAVIDV

Well-Known Member
COMIENZA THE FINAL COUNTDOWN (SIETE DIAS)

REUNION ASOCIACION PLATAFORMA 26E EN BARCELONA

Interesados en asistir, rogamos rellenéis el formulario adjunto. Aforo limitado.

Reuniones | Asociación Plataforma HMD 26E

PROXIMO MIERCOLES 15 DE FEBRERO
 

migueling

Active Member
Vamosssssss afectados de Barcelona y alrededores, todos a la reunión que luego es tarde. Teneis una oportunidad magnífica de enteraros de los avances en material judicial, además de una serie de lindezas que seguro os animan a demandar o al menos a pegar a alguien.
 
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