Demandar al banco

Juanmanuelius

New Member
Yo también estoy interesado en comenzar con el tema demanda.
Si podéis darme información por privado os lo agradecería.
Un saludo!
 

Chow

New Member
Hola,

Contesto a Chow y a mse.
No hace falta que hecheis estas cuentas, ya lo hace el perito en caso de demanda y es así como se debe contar.
Siempre hablamos de ahora mismo, no de futuro.
12.000 euros es el dinero pagado de más.
133.000 euros es la pérdida total de ahora mismo. Por ejemplo, si pasaseis de vuestra moneda CHF o yenes o lo que sea a euros que valor os saldría? Si vendiesseis el piso o casa cuanto dienero en euros necesitais ahora mismo para amortizar la hipoteca?
Yo ahora mismo debía un 4% más de hipoteca, en euros, de lo que había contratado.
Este valor más lo que he pagado de más es el perjuicio económico total.
Pero ya digo, esto es trabajo del perito y el os contará
Cuando digo que yo prefiero no echar esas cuentas no es por pereza sino porque no quiero saber a cuánto asciende mi pérdida. La ignorancia te libra de hacerte mala sangre.

Por cierto, alguien fue a la charla de ayer de la plataforma HMD 26e? Juraría que estaba prevista para el 27 de octubre, pero veo en su web que fue ayer.

Saludos.
 

batusi

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Hola,llevo tiempo rondando en demandar al banco y después de consultar al abogado y explicarme bien clarito los números lo tengo decidido,voy a ir adelante con la demanda,en cuanto a hacer números,un perito se encarga de ello y bien clarito que lo explica,yo sería incapaz de hacerlos desde el 2007 que llevo con esto.Ahora me queda un camino de un par de años aproximadamente,pero espero que el final de ese camino merezca la pena y si no, pues a seguir penando.Saludos.
 

batusi

Active Member
En cuanto a la pérdida a día de hoy 70.000€ ,respecto a una hipoteca normal.No es moco de pavo.
 

AIRIS

Active Member
¡¡ Ay, compañeros, cuántos años sin saber de vosotros !!

Años dedicados a trabajo y crianza. Bien censurado el acceso a foros que tratan la HMD para no amargarme más la vida.
Pagando lo que hay que pagar y ya está, al fin y al cabo ... ¡la culpa es nuestra! ¡la responsabilidad de nuestros actos también!
Y con los años, nada se arregla, al contrario. Por mucho que se trabaje, por mucho que se pague, por mucho que se cancelen cuotas, .... la "cosa" (la deuda) es implacable siempre. No sé si es sólo cuestión de mala suerte pero.... creo que debo preguntárselo a un experto.
Quiero que un juez me diga si SÍ o NO, es mi entera responsabilidad o bien, alguien más debe asumir las consecuencias conmigo. Por supuesto aceptaré lo que me digan, pero solo así me quedaré más tranquila.

Me ha conmovido volver a leer las palabras de algunos foreros que recuerdo, incluso de otros foros, como el de la burbuja: Pepo, miguel A., Omega, migueling... y otros que seguro que he leído pero he olvidado el nick.

Os mando un fuerte abrazo a todos.

Y como creo que andaré por aquí a partir de ahora compartiendo la nueva aventura, os mantendré informados.
No sé por dónde empezar, no conozco a nadie a quién llamar; pero he decidido que lo voy a hacer. Así es que os agradezco algún consejo a alguna experiencia personal.
 

migueling

Active Member
Hola Airis: pásate por la plataforma hmd de facebook. Pidenos acceso y te lo damos y allí nos preguntas todo lo que necesites saber.

Por cierto yo ya he ganado, tengo sentencia firme.
 

pepo

Well-Known Member
Hola Airis: pásate por la plataforma hmd de facebook. Pidenos acceso y te lo damos y allí nos preguntas todo lo que necesites saber.

Por cierto yo ya he ganado, tengo sentencia firme.
Enhorabuena migueling! :) Lo mereces más que nadie.

AIRIS: Se te ha echado de menos en el foro... Mucha suerte con lo que decidas.
 

espeluis

Well-Known Member
Hola Airis: pásate por la plataforma hmd de facebook. Pidenos acceso y te lo damos y allí nos preguntas todo lo que necesites saber.

Por cierto yo ya he ganado, tengo sentencia firme.

Enhorabuena migueling, te lo mereces.

Ya os contaré próximamente sobre el tema de mi demanda, increible.

Mucha suerte para tod@s toméis las decisiones que sean
 

espeluis

Well-Known Member
¡¡ Ay, compañeros, cuántos años sin saber de vosotros !!

Años dedicados a trabajo y crianza. Bien censurado el acceso a foros que tratan la HMD para no amargarme más la vida.
Pagando lo que hay que pagar y ya está, al fin y al cabo ... ¡la culpa es nuestra! ¡la responsabilidad de nuestros actos también!
Y con los años, nada se arregla, al contrario. Por mucho que se trabaje, por mucho que se pague, por mucho que se cancelen cuotas, .... la "cosa" (la deuda) es implacable siempre. No sé si es sólo cuestión de mala suerte pero.... creo que debo preguntárselo a un experto.
Quiero que un juez me diga si SÍ o NO, es mi entera responsabilidad o bien, alguien más debe asumir las consecuencias conmigo. Por supuesto aceptaré lo que me digan, pero solo así me quedaré más tranquila.

Me ha conmovido volver a leer las palabras de algunos foreros que recuerdo, incluso de otros foros, como el de la burbuja: Pepo, miguel A., Omega, migueling... y otros que seguro que he leído pero he olvidado el nick.

Os mando un fuerte abrazo a todos.

Y como creo que andaré por aquí a partir de ahora compartiendo la nueva aventura, os mantendré informados.
No sé por dónde empezar, no conozco a nadie a quién llamar; pero he decidido que lo voy a hacer. Así es que os agradezco algún consejo a alguna experiencia personal.
Airis cuanto tiempo sin leerte.
Como bien te dice migueling pásate por la Plataforma ahí leerás muchas cosas y tendrás mucha información.
También si quieres mas información y ayuda puedes escribirme un privado y contestarte de la misma manera, también vas a alucinar.
Bss. Espe
 

dardo

Active Member
hola airis: Pásate por la plataforma hmd de facebook. Pidenos acceso y te lo damos y allí nos preguntas todo lo que necesites saber.

Por cierto yo ya he ganado, tengo sentencia firme.
enhorabuena !!!!!!
 

mse

Member
Enhorabuena!!! Que bien, me alegro! Parece ser que se va a hacer justicia.
 

Chow

New Member
Hola.

Estoy con la recopilación de papeleo para ver si puedo iniciar la demanda. Entre lo que me piden por parte de los abogados está toda la documentación que he ido intercambiando con mi banco (Bankinter), antes y después de firmar la hipoteca. ¿Alguien tiene a mano aquellos informes que los mandaban por correo postal en los que hacían previsiones del tipo "No hay razones para pensar que el yen no siga depreciándose y a finales de 2008 podría alcanzarse un cambio de 180"?

Me interesarían sobre todo los de 2008 previos al crack. Además, a partir de ahí, no volvieron a mandarlos.

Gracias.
 

Xispataca

Member
Hola,

Pregunta a los que ya tienen sentencia favorable firme. Como habéis regularizado el tema con hacienda?
Me han comentado que quizás se tendrá que hacer una complementaria del IRPF para los años no prescritos porque los dineros devueltos que se han pagado de más en nuestra HMD se utilizaron para desgravar en una vivienda habitual.
Que opináis?
 

juanbar

Member
Más madera para demandar a los Bancos: reclamar los gastos de formalización de la hipoteca. Artículo entero aquí:

Cláusulas suelo: Cómo reclamar los gastos de formalización de tu hipoteca. Noticias de Empresas

¿De qué gastos de hipoteca estamos hablando?
De la factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.
De la factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
Del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario.
De los gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco).
De la factura de tasación del inmueble.
Por ejemplo, una hipoteca de 150.000€ formalizada entre los años 2006 y 2013 para un inmueble situado en Madrid, supondría una devolución para el cliente de unos 3.000€ aproximadamente.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Adjunto un modelo de carta para solicitar al banco la devolución de los gastos. Por ahora sólo recomiendo presentar la carta por duplicado, una vez rellenada con vuestros datos para que os sellen una copia como justificante de su presentación. Han salido varias sentencias de audiencias provinciales declarando nula la cláusula conforme el prestatario tiene que correr con los gastos pero no condenan al banco a devolver los importes:

Servicio Atención al Cliente
Entidad bancaria

FECHA



D. XXXXXXXX
Calle XXXXXX (incluir la ciudad y CP),


Me dirijo a Vds. como prestatario del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta entidad en fecha XXXXX, bajo el número de protocolo XXXX del notario D. XXXXXXX por importe de XXXXX, que grava mi vivienda sita en calle XXXX.

En dicha escritura de préstamo hipotecario su entidad financiera incluyo una cláusula que me obligaba a asumir todos los gastos de constitución de la escritura de préstamo hipotecario. Dicha cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre tal y como se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto Recurso de Casación BBVA S.A. en el apartado g) séptimo motivo cláusula de gastos de del préstamo y que reproducimos a continuación:

“Decisión de la Sala :
_
1.- En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones (como veremos) contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.
_
El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).
_
2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
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En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso.
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3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
_
De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.
_
Ya dijimos en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula.”
_
Estimo que la referida cláusula contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en todos los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito que procedan a ingresar en mi cuenta las cantidades satisfechas por mí para la constitución de mi préstamo hipotecario, al haber sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo dicha cláusula.
Por ultimo en el caso de que no me devuelvan dichos importes, les informo que procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas.

Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,


XXXXX
 

Jessyvk

New Member
Hola, quería saber si finalmente lo presentaste por tu cuenta. Gracias
Hola Juanbar,

Voy a demandar al Banco por mi cuenta, estuve en Alicante en una de estas asociaciones, y después de quedarse con una copia de la escritura de hipoteca me contestaron que no se podía hacer nada.

Es cuanto te puedo decir a día de hoy, por eso el tomar la decisión de demandar por mi cuenta.
 

Jessyvk

New Member
Denunciar hmd por mi cuenta

Hola, me gustaría saber si alguien ha denunciado por su cuenta? Gracias
 
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