Buenas tardes a todos,
acabo de registrarme, cuantas cosas interesantes leo por aquí.
Os cuento mi caso:
En septiembre 2006 firmo un crédito personal con caixanova, en enero del 2008 me cargan en la cuenta 105€ en concepto de "seguros", me voy a la oficina y pregunto y me responden que es un seguro ¿de vida? (todavia no lo tengo claro) obligatorio ligado al préstamo y que si no me lo cobraron antes fué despiste del empleado de turno, que tengo que pagarlo sí o sí.. Cuando yo firmé el crédito NADIE me habló de tal seguro, lo dejo correr (error)
En enero 2009 98€, en enero 2010 78€....
Hace un mes me pasé de nuevo por la oficina para manifestarle a la directora mi malestar por el abusivo aumento de la cuota de mantenimiento de la cuenta (2008: 10€, 2009: 15€, 2010: 30 eurazos, tarjeta comercio: antes gratuita, ahora 18€), aprovecho y les recuerdo el seguro que se sacaron de la manga. Se ofende y argumenta que "nadie se sacó nada de la manga", que es obligatorio para cualquier préstamo y que tiene que estar reflejado en el contrato que firmé, se ofrece a revisar mi expediente y le pido que me dé una copia, casi un mes después me lo envia: me leí el contrato dos veces y NADA DICE DE NINGÚN SEGURO.
Estoy dispuesta a todo y muy cabreada.
El lunes llamaré a la compañia de seguros para que me den una copia de esa poliza misteriosa antes de pasarme por la oficina; quiero ir informada y que no me cuenten milongas.
¿que me aconsejais?
Muchas gracias
Hola began, te pongo aqui un extracto de la ley del seguro publicada en el BOE en Marzo del 2006, unos meses anttes de que tu firmaras la hipoteca (que casualidad) , leelo conddetenimiento y espero que te sieva de respuesta, entre otras cosas dice : Igualmente,
no podrá ejercerse la actividad de mediación de
seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, en
relación con las personas o entidades que se encuentren
sujetas por vínculos de dependencia o sujeción especial
con el mediador, por razón de las específicas competencias
o facultades de dirección de este último, que puedan
poner en concreto peligro la libertad de los interesados en
la contratación de los seguros o en la elección de la entidad
aseguradora.
2. Los mediadores de seguros y de reaseguros privados
no podrán:
a) Asumir directa o indirectamente la cobertura de
ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en
parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo
todo pacto en contrario.
b) Realizar actividades de mediación para las sociedades,
mutuas y cooperativas a prima variable.
c) Realizar la actividad de mediación en favor de
entidades que no cumplan los requisitos legalmente exigidos
para operar en España, o que actúen transgrediendo
los límites de la autorización concedida.
d) Utilizar en la denominación social y en la publicidad
e identificación de sus operaciones mercantiles
expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras
o reaseguradoras que puedan inducir a confusión
con ellas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.1, en
el artículo 22, en el artículo 25.3 y en el artículo 33.3 de
esta Ley.
e) Imponer directa o indirectamente la celebración
de un contrato de seguro.
f) Añadir recargos a los recibos de prima emitidos
por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier
pacto en contrario.
g) Celebrar en nombre de su cliente un contrato de
seguro sin el consentimiento de éste.
3. Excepto los supuestos previstos en el artículo 3.2
de esta Ley, las entidades aseguradoras o reaseguradoras
no podrán aceptar los servicios proporcionados por
mediadores de seguros o de reaseguros que no estén inscritos
en un Registro legalmente admisible con arreglo a la
normativa de un Estado miembro del Espacio Económico
Europeo.
BOE núm. 170 Martes 18 julio 2006 26963