Cédula de habitabilidad primera ocupación

Buenas tardes,

Tenía pendiente la firma, hasta que el promotor no le dieran la cédula de habitabilidad.

Ayer me informo de que ya tiene la correspondiente cédula y me ha facilitado una copia de la misma para que yo vea que es real (en la firma supongo que me dará el original).

El documento que me ha enviado, pone en el título "Cédula de habitabilidad de Primera Ocupación". He ido al ayuntamiento a preguntar y me ha dicho que está todo correcto, que con ese documento podré ir a dar de alta la luz y el agua.

Mi pregunta es, ¿Debo exigirle algo más al promotor antes de la firma?

Es que yo tenía entendido (por otros posts) que me debían entregar la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación, y los boletines de luz y agua sellados por Industria. ¿Estoy equivocado?

Debo pedirle algo más al promotor?

Gracias.
 
creo que no te tienes que preocupar de nada mas, el notario es el que tiene que verificar que está todo correcto
 

carlossalas

New Member
cedula de habitabilida de primera ocupacion.

Lo mas importante es pedir el libro del edificio que contiene todos los documentos obligados a entregarte incluidos planos y licencias, e incluso garantias. El promotor está obligado entregarte por ley el libro del edificio, hay documentos facilitados por el promotor y otros documentos facilitados por el arquitecto de la vivienda. En fin, cualquier duda, puedes buscar por un buscador el concepto del "libro del edificio" o bien por cualquier web de un colegio de arquitectos de españa de cualquier ciudad y te facilitan la informacion detallada de las obligacions de un promotor ante el nuevo propietario de la vivienda. Saludos.
 

xbg

Member
La cédula de habitabilidad la da la CCAA. La licéncia de primera ocupación, el Ayuntamiento. Son documentos distintos, y te deben entregar los dos,

Xavier
 
xbg, el documento que me ha facilitado el promotor. Expedido por el ayuntamiento (dónde ya he ido a preguntar) pone lo siguiente:
Cédula de Habitabilidad de PRimera ocupación.

Cédula Nº xx/2009
Provincia Valencia, etc, etc...

en el texto pone:
Presentada la solicitud de Cédula de Habitabilidad y la documentación complementaria, de acuerdo con el Decreto 161/1989 de 30 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento para su expedición y la correspondiente normativa técnica de aplicación y en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, se otorga la presente Cédula de Habitabilidad para la vivienda cuyos datos figuran en el recuadro superior.
Su validez es de CINCON AÑOS a partir de la fecha de expedición, debiendose renovar en cada cambio de ocupación. Su ocupación sin la previa obtención de la Cédula de Habitabilidad o su renovación dará lugar a las responsabilidades y sanciones procedentes.
En caso de que la vivienda deje de tener el nivel exigible de habitabilidad y diseño, conforme a la normativa técnica aplicable, la Cédula de Habitabilidad podrá ser revocada por la Administración.
En los documentos que se formalicen con posterioridad al otorgamiento de esta cédula por los que se transfieren el uso o la propiedad de la vivienda deberá figurar el número y fecha de expedición de la cédula.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Arquitectura y Vivienda, en el plazo de UN MES, contado desde el siguiente al de la notificación (acto expreso), y TRES MESES (acto presunto), según lo dispuesto en el artíuclo 115 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Eso es lo que pone en el documento, está expedido en el ayuntamiento al que pertenece el chalet que voy a comprar.

En el ayuntamiento, me dijeron que con ese documento y el boletín, puedo ir a contratar agua y luz. Lo que quiero saber, es si al promotor le dan ese documento es proque la casa cumple las condiciones para poder vivir, no?
Por tanto, supongo que es porque tiene boletin de agua y luz, o pueden darle la cédula de habitabilidad sin tenerlos?
Debe además de este documento (que pone cédula de habibilidad de primera ocupación), entregarme los boletines y "licencia de primera ocupación"?

Gracias.
 

xbg

Member
Te deben entregar la Licencia de primera ocupación del Ayuntamiento. Esta licencia cierra el expediente de obras. Garantiza que la obra se ha hecho correctamente y que no hay ningún problema a resolver ni ningún aspecto a corregir, tanto desde el punto de vista urbanístico como adminstrativo o de ordenanzas municipales.

La cédula de habitabilidad que también te deben entregar, la da el Consell de la Generalitat Valenciana (en tu caso) y garantiza que la vivienda reune los requisitos suficientes para ser habitable: tiene un calentador de agua o se puede instalar al momento; tiene una placa de cocción o se puede instalar al momento... etc.

Los boletines los necesitarás para dar de alta los suministros,
Por ejemplo, en el caso del de electricidad, el instalador pidió a la compañía el informe previo para hacer una acometida suficiente, de modo que la compañía ya sabe que tu vivienda necesitará contratar X Kw. Te los conectará cuando vayas a contratar con el boletín, en el que el instalador garantiza que ha implantado la instalación de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Baja Tensión, y con la cédula de habitabilidad.

Y así todos los demás.

Un abrazo

Xavier
 
Pero es que el documento que yo tengo como cédula de habitabilidad, está expedido en el ayuntamiento, Y pone cédula de habitabilidad de primera ocupación.

No significa que se haya fusionado en uno solo, no?

Gracias.
 

xbg

Member
Creo que no. Tu mismo dices que

"de acuerdo con el Decreto 161/1989 de 30 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento para su expedición y la correspondiente normativa técnica de aplicación y en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, se otorga la presente Cédula de Habitabilidad"

Un abrazo

Xavier
 

xbg

Member
NPI del porque. Pero lo seguro es que debes tener la licencia de primera ocupación, y los boletines de electricidad, agua y gas.
Además de , claro, la cedula de habitabilidad.

Un abrazo

Xavier
 
Oks, xbg gracias por tu ayuda.

He llamado al promotor, he ido a la inmobiliaria y he ido al ayuntamiento.

La cédula de habitabilidad que tengo (expedida en el ayuntamiento) y la licencia de primera ocupación, según el documento que tengo, me vale.

No obstante, en notaria el día de la firma lo preguntaré.

Gracias.
 

Arquitectura

New Member
Licencia de primera ocupación vs cédula de habitabilidad

Hola a tod@s,

En respuesta a una de las preguntas que han surgido en este hilo (y simplificando, pero para que se entienda) me gustaría aclarar que la licencia de primera ocupación se corresponde con la "cédula" que el ayuntamiento otorga a una vivienda en el momento en que se acaba la obra, si todo está correcto. La cédula de habitabilidad es de "segunda ocupación" y corresponde a la renovación de la anterior. Ésta última la otorgan las CCAA y su sentido es garantizar que el inmueble continua siendo habitable.

Un saludo,

Cédula de habitabilidad - Cédulas de habitabilidad en Barcelona y provincia
 
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