Banco Popular me anula clausula suelo

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Gracias Federico.-
¿Entonces que criterios siguen para pagar a unos y a otros no?
Contestando lo que contestan.., en mi caso:

Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 28 de febrero de 2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso no existe un préstamo o crédito vigente, destinado al consumo y con hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.

Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.


Atentamente,
Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Imagino que el criterio es económico. Si la cantidad a devolver no es muy elevada, el banco hace ofrecimiento. En cambio si el importe a pagar es elevado dan una respuesta genérica, aunque en tu caso resulta del todo absurda, puesto que alegar que no te es de aplicación el RD 1/2017 por no tener hipoteca con ellos, cuando te están girando el recibo de la hipoteca cada mes no tiene desperdicio.

La parte positiva de esa respuesta es que si demandas el banco, este resultara condenado a pagar las costas puesto que la finalidad del RD era evitar las demandas y en tu caso el banco te esta obligando a demandar poniendo como excusa que no tienes hipoteca, cuando la misma esta en vigor. Al menos es la misma carta que han recibido varios de mis clientes con préstamos vivos.

Saludos

Federico Wahnich
 
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No Registrado

Guest
Hola Federico,
Y con la respuesta que me dieron a mí, aunque no sea tan absurda como otras que he visto, entiendo que sigo teniendo las mismas posibilidades de ganar al reclamar lo pagado de más (10.000 €) vía judicial. ¿Correcto?

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Estimado cliente:
Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a su reclamación de fecha 24 de febrero de 2017, referente a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo de su préstamo/crédito hipotecario, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por cuanto en su caso, dadas las circunstancias, el Banco entiende que la cláusula en cuestión no es abusiva, fue negociada y su alcance comprendido. Dicha postura se fundamenta en lo siguiente:

Usted realizó su solicitud de préstamo hipotecario a través de un formulario que tenía a su disposición en la página web de oficinadirecta.com. En el acceso a dicho formulario se le mostraron las condiciones de dicho préstamo y, en concreto, el tipo mínimo asociado a la oferta.

Una vez revisada su solicitud, le remitimos al correo electrónico que usted nos facilitó en el formulario como vía de contacto la siguiente documentación:

- Documento con la aprobación provisional del préstamo, en el que aparecían todas las condiciones financieras de la hipoteca, incluido el tipo mínimo aplicable en el epígrafe “REVISIÓN ANUAL DE INTERESES”.

- Folleto Legal Informativo en el que también se especificaba dicho límite mínimo.

- Por último, en ese mismo envío recibió las instrucciones para la formalización de su préstamo, así como diversa documentación imprescindible para la gestión del mismo.


Sin la documentación contenida en dicho correo electrónico no habría sido posible continuar con la tramitación por lo que, indiscutiblemente, usted tuvo que recibirlo para poder seguir con las gestiones.

Posteriormente, a lo largo de todo el proceso tuvo ocasión de comentar las condiciones del préstamo con nuestros gestores telefónicos, resolver dudas, realizar simulaciones de cuotas (para lo que también pusimos a su disposición un simulador en la web).

En la última fase de la gestión, se puso en contacto con usted un gestor de firmas, que le adelantó por correo electrónico, con suficiente anterioridad a la fecha de firma, copia de la oferta vinculante y minuta de la escritura de préstamo para su revisión, en las que la cláusula a la que hace referencia su reclamación aparece separada y redactada con total claridad.

Una vez aclaradas las dudas, se fijó la fecha de firma en la notaría acordada con usted.

Todas las gestiones realizadas con usted se canalizaron a través de llamadas telefónicas o a la dirección de correo electrónico que nos facilitó para este fin.

En definitiva, usted ha sido informado en todo momento, con total claridad y transparencia de las condiciones de su préstamo y, en concreto, del tipo mínimo al que hace referencia en su reclamación. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.

Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.

Atentamente,
Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo
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federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Esa respuesta es en síntesis un resumen de las contestaciones que recibo por parte del banco a las demandas que presento contra las cláusula suelo de "oficinadirecta".


Saludos,

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
OK, gracias Federico.
Entonces entiendo que existen bastantes posibilidades de ganar ¿no?

Saludos
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

En el caso particular de oficina directa, no hay unanimidad de criterios entre los jueces. Algunos jueces consideran que los mails son suficientes para declarar la transparencia, en cambio otros consideran que no se supera el filtro de transparencia de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por suerte es un sector minoritario el que considera que con los mails es suficiente.


Saludos,

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Buenas tardes,

Ayer fui a la oficina a buscar la propuesta de devolución de cantidades.

Me he llevado la sorpresa que me aplican el rodendeo a partir del segundo año. Me ha parecido ver que a veces a mi favor a veces en contra. Es legal esto?
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,


Imagino que te refieres al redondeo a 1/4 de punto. Si es así el mismo fue declarado nulo por el Tribunal Supremo hace años.

Saludos,

Federico Wahnich
 

llr19

New Member
Hola Federico, he recibido desglose del Banco Popular de lo que me devuelven y observo que en algún año (no en todos) no me aplican el diferencial que me corresponde (tengo bonificación del 0.25 si tengo contratados ciertos productos y dichos productos han estado siempre contratados). En total cuantifico unos 400€ de menos que me abonarían (osea mas o menos un 10% del total) no se si contra dicha propuesta basada en el RD 1/2017 puedo reclamar y pedir nuevo recalculo de la cantidad a abonar Ó dicha propuesta es algo cerrado y se acepta o no en su conjunto? Lo digo por si merece la pena seguir peleando o me arriesgo a que me denieguen la devolución por completo y en su conjunto?
Quedo muy agradecido de antemano. Un saludo :)
 

fjarias

New Member
Hola Federico, buenas noches hace un tiempo te pregunte por este tema. Como se esperaban las sentencias de tribunal de justicia europea me espere para ver qué ocurría. Una vez se abrió el plazo de reclamación a los bancos el pasado 21 de febrero puso a mi banco Oficinadirecta la pertinente reclamación. Pues como era de esperar y he visto a usuarios un poquito más arriba me acaban de mandar por email ahora mismo la misma contestación que cita:


Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a su reclamación de fecha 24 de febrero de 2017, referente a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo de su préstamo/crédito hipotecario, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por cuanto en su caso, dadas las circunstancias, el Banco entiende que la cláusula en cuestión no es abusiva, fue negociada y su alcance comprendido. Dicha postura se fundamenta en lo siguiente:

Usted realizó su solicitud de préstamo hipotecario a través de un formulario que tenía a su disposición en la página web de oficinadirecta.com. En el acceso a dicho formulario se le mostraron las condiciones de dicho préstamo y, en concreto, el tipo mínimo asociado a la oferta.

Una vez revisada su solicitud, le remitimos al correo electrónico que usted nos facilitó en el formulario como vía de contacto la siguiente documentación:

- Documento con la aprobación provisional del préstamo, en el que aparecían todas las condiciones financieras de la hipoteca, incluido el tipo mínimo aplicable en el epígrafe “REVISIÓN ANUAL DE INTERESES”.

- Folleto Legal Informativo en el que también se especificaba dicho límite mínimo.

- Por último, en ese mismo envío recibió las instrucciones para la formalización de su préstamo, así como diversa documentación imprescindible para la gestión del mismo.


Sin la documentación contenida en dicho correo electrónico no habría sido posible continuar con la tramitación por lo que, indiscutiblemente, usted tuvo que recibirlo para poder seguir con las gestiones.

Posteriormente, a lo largo de todo el proceso tuvo ocasión de comentar las condiciones del préstamo con nuestros gestores telefónicos, resolver dudas, realizar simulaciones de cuotas (para lo que también pusimos a su disposición un simulador en la web).

En la última fase de la gestión, se puso en contacto con usted un gestor de firmas, que le adelantó por correo electrónico, con suficiente anterioridad a la fecha de firma, copia de la oferta vinculante y minuta de la escritura de préstamo para su revisión, en las que la cláusula a la que hace referencia su reclamación aparece separada y redactada con total claridad.

Una vez aclaradas las dudas, se fijó la fecha de firma en la notaría acordada con usted.

Todas las gestiones realizadas con usted se canalizaron a través de llamadas telefónicas o a la dirección de correo electrónico que nos facilitó para este fin.

En definitiva, usted ha sido informado en todo momento, con total claridad y transparencia de las condiciones de su préstamo y, en concreto, del tipo mínimo al que hace referencia en su reclamación. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.

Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.

Atentamente,
Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo
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Con lo cual me gustaría saber si debo proceder a demandarlos o cómo hacerlo si me lo llevas tu. Soy de Alicante y mañana miércoles y el jueves hasta medio día voy a estar por trabajo en Masquefa (Barcelona). Me podrías dar información de que necesitarías.

Gracias de antemano.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Hola Federico, he recibido desglose del Banco Popular de lo que me devuelven y observo que en algún año (no en todos) no me aplican el diferencial que me corresponde (tengo bonificación del 0.25 si tengo contratados ciertos productos y dichos productos han estado siempre contratados). En total cuantifico unos 400€ de menos que me abonarían (osea mas o menos un 10% del total) no se si contra dicha propuesta basada en el RD 1/2017 puedo reclamar y pedir nuevo recalculo de la cantidad a abonar Ó dicha propuesta es algo cerrado y se acepta o no en su conjunto? Lo digo por si merece la pena seguir peleando o me arriesgo a que me denieguen la devolución por completo y en su conjunto?
Quedo muy agradecido de antemano. Un saludo :)

Buenos días,

Si es un problema de que no se ha aplicado correctamente la reducción del diferencial por bonificaciones supongo que será fácil acreditar dicho error aportando el justificante conforme cumples con la vinculaciones. No obstante debes saber que si se alcanzan los 3 meses desde que se realizo la reclamación se entendería que el procedimiento ha concluido sin acuerdo.

Saludos,

Federico Wahnich
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Hola Federico,
Y con la respuesta que me dieron a mí, aunque no sea tan absurda como otras que he visto, entiendo que sigo teniendo las mismas posibilidades de ganar al reclamar lo pagado de más (10.000 €) vía judicial. ¿Correcto?

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Estimado cliente:
Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a su reclamación de fecha 24 de febrero de 2017, referente a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo de su préstamo/crédito hipotecario, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por cuanto en su caso, dadas las circunstancias, el Banco entiende que la cláusula en cuestión no es abusiva, fue negociada y su alcance comprendido. Dicha postura se fundamenta en lo siguiente:

Usted realizó su solicitud de préstamo hipotecario a través de un formulario que tenía a su disposición en la página web de oficinadirecta.com. En el acceso a dicho formulario se le mostraron las condiciones de dicho préstamo y, en concreto, el tipo mínimo asociado a la oferta.

Una vez revisada su solicitud, le remitimos al correo electrónico que usted nos facilitó en el formulario como vía de contacto la siguiente documentación:

- Documento con la aprobación provisional del préstamo, en el que aparecían todas las condiciones financieras de la hipoteca, incluido el tipo mínimo aplicable en el epígrafe “REVISIÓN ANUAL DE INTERESES”.

- Folleto Legal Informativo en el que también se especificaba dicho límite mínimo.

- Por último, en ese mismo envío recibió las instrucciones para la formalización de su préstamo, así como diversa documentación imprescindible para la gestión del mismo.


Sin la documentación contenida en dicho correo electrónico no habría sido posible continuar con la tramitación por lo que, indiscutiblemente, usted tuvo que recibirlo para poder seguir con las gestiones.

Posteriormente, a lo largo de todo el proceso tuvo ocasión de comentar las condiciones del préstamo con nuestros gestores telefónicos, resolver dudas, realizar simulaciones de cuotas (para lo que también pusimos a su disposición un simulador en la web).

En la última fase de la gestión, se puso en contacto con usted un gestor de firmas, que le adelantó por correo electrónico, con suficiente anterioridad a la fecha de firma, copia de la oferta vinculante y minuta de la escritura de préstamo para su revisión, en las que la cláusula a la que hace referencia su reclamación aparece separada y redactada con total claridad.

Una vez aclaradas las dudas, se fijó la fecha de firma en la notaría acordada con usted.

Todas las gestiones realizadas con usted se canalizaron a través de llamadas telefónicas o a la dirección de correo electrónico que nos facilitó para este fin.

En definitiva, usted ha sido informado en todo momento, con total claridad y transparencia de las condiciones de su préstamo y, en concreto, del tipo mínimo al que hace referencia en su reclamación. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.

Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.

Atentamente,
Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo
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Buenos días,

Sin ver toda la documentación del caso concreto resulta difícil poder darte una respuesta. Te he contestado el privado y te he enviado un mail.

Saludos,

Federico Wahnich
 

llr19

New Member
Mil gracias Federico. Creo que entonces que optare por lo pajaro en mano...vaya que se dilate la reclamación por el diferencial y me quede sin acuerdo.
Un saludo
Buenos días,

Si es un problema de que no se ha aplicado correctamente la reducción del diferencial por bonificaciones supongo que será fácil acreditar dicho error aportando el justificante conforme cumples con la vinculaciones. No obstante debes saber que si se alcanzan los 3 meses desde que se realizo la reclamación se entendería que el procedimiento ha concluido sin acuerdo.

Saludos,

Federico Wahnich
 
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A mí no me han contestado

Buenos días Federico: Yo envié reclamación el 21 de febrero, han pasado 3 meses y no me han contestado. ¿Crees que eso es un punto a favor para ganarlo por vía judicial?, porque se supone que tenían obligación de responder fuera cual fuera la respuesta

Gracias
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

El Real Decreto 1/2017 no obliga a nada a las entidades financieras, ni siquiera a contestar la reclamaciones. Se entiende que si pasados 3 meses no se han pronunciado, es que tu reclamación ha sido desestimada, tal y como establece el artículo 3.4.b)
"b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante."

Saludos

Federico Wahnich
 
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No Registrado

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Buenos días Federico: Yo envié reclamación el 21 de febrero, han pasado 3 meses y no me han contestado. ¿Crees que eso es un punto a favor para ganarlo por vía judicial?, porque se supone que tenían obligación de responder fuera cual fuera la respuesta

Gracias
A nosotros nos pasó lo mismo, así que pasé por la oficina, contactaron con la "central" y les dijeron que no tenían constancia de nuestra reclamación, así que tuve que presentar la copia de que SÍ lo habíamos presentado y les dimos 15 días adicionales para que lo revisaran y nos dijeran algo.
Seguimos esperando...
 
N

No Registrado

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Devolución cláusula suelo Popular con novación

Buenas tardes, Federico.
Quería consultarle al respecto de reclamar al banco Popular la cláusula suelo de mi hipoteca.
Nosotros firmamos la hipoteca en 2007 con un suelo del 3% y un techo del 9,064%. En 2009 hicimos una novación para rebajar algunas cláusulas que nos parecían abusivas, no solo la del suelo si no algunas otras. En cuanto a la cláusula suelo en ningún momento accedieron a quitarla ya que decían que no se podían permitir eso ni ellos ni ningún otro banco por lo que firmamos la novación con un 2% de suelo y un techo igual al que había 9,064%
Nos dejaron de aplicar el suelo en Abril del 2016 pero no se han puesto en contacto con nosotros y solo nos devolvieron unas pequeñas cantidades correspondientes a marzo y febrero del 2016.
Es posible hacer la reclamación habiendo hecho la novación donde se bajo la cláusula suelo en un punto aunque mintiéndonos porque ellos me dijeron que era imposible quitarla.
 

davitino

New Member
Buenas tardes, Federico.
Quería consultarle al respecto de reclamar al banco Popular la cláusula suelo de mi hipoteca.
Nosotros firmamos la hipoteca en 2007 con un suelo del 3% y un techo del 9,064%. En 2009 hicimos una novación para rebajar algunas cláusulas que nos parecían abusivas, no solo la del suelo si no algunas otras. En cuanto a la cláusula suelo en ningún momento accedieron a quitarla ya que decían que no se podían permitir eso ni ellos ni ningún otro banco por lo que firmamos la novación con un 2% de suelo y un techo igual al que había 9,064%
Nos dejaron de aplicar el suelo en Abril del 2016 pero no se han puesto en contacto con nosotros y solo nos devolvieron unas pequeñas cantidades correspondientes a marzo y febrero del 2016.
Es posible hacer la reclamación habiendo hecho la novación donde se bajo la cláusula suelo en un punto aunque mintiéndonos porque ellos me dijeron que era imposible quitarla.
Mi caso es parecido al tuyo, nosotros firmamos también en 2007 y teníamos un 4% de suelo, y por el módico precio de 2500 Euros para suscribir un CAP hipotecario, en 2010 nos lo bajaron al 2,5, quitándolo del todo ya en 2015.

Aún con todo eso, me han devuelto el dinero pagado de más tras la reclamación del RD, pero el dinero del CAP ya lo he visto. (La banca siempre gana)

Por lo que estoy viendo, cada sucursal y caso es un mundo, aunque dudo que no te sea posible reclamar. Federico seguro que te da una respuesta más clara.

Saludos !
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes, Federico.
Quería consultarle al respecto de reclamar al banco Popular la cláusula suelo de mi hipoteca.
Nosotros firmamos la hipoteca en 2007 con un suelo del 3% y un techo del 9,064%. En 2009 hicimos una novación para rebajar algunas cláusulas que nos parecían abusivas, no solo la del suelo si no algunas otras. En cuanto a la cláusula suelo en ningún momento accedieron a quitarla ya que decían que no se podían permitir eso ni ellos ni ningún otro banco por lo que firmamos la novación con un 2% de suelo y un techo igual al que había 9,064%
Nos dejaron de aplicar el suelo en Abril del 2016 pero no se han puesto en contacto con nosotros y solo nos devolvieron unas pequeñas cantidades correspondientes a marzo y febrero del 2016.
Es posible hacer la reclamación habiendo hecho la novación donde se bajo la cláusula suelo en un punto aunque mintiéndonos porque ellos me dijeron que era imposible quitarla.
Buenas tardes,

El problema que le veo a esa novación es que si demandas, el banco alegará que la cláusula suelo se negoció en la novación y aunque no sea cierto, como la misma se acabo rebajando del 3% al 2%, es muy probable que te desestimen la demanda por esa rebaja de suelo.

Saludos

Federico Wahnich
 

pnvc80

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Buenos días amigos, acabo de recibir este email:

Estimado cliente:
Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación con fecha 7 de marzo de 2017, referente a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Le informamos que tras analizar su reclamación ya tienen a su disposición en la sucursal documentación con un cálculo de la cantidad que correspondería devolver desglosado y propuesta de acuerdo.

Atentamente,

Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo

El tema final que dice lo de la "propuesta de acuerdo" no me da muy buena espina.
 
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