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Gracias Federico.-
¿Entonces que criterios siguen para pagar a unos y a otros no?
Contestando lo que contestan.., en mi caso:
Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 28 de febrero de 2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso no existe un préstamo o crédito vigente, destinado al consumo y con hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.
Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.
Atentamente,
Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo
¿Entonces que criterios siguen para pagar a unos y a otros no?
Contestando lo que contestan.., en mi caso:
Nos dirigimos a usted para informarle que, en respuesta a la reclamación de fecha 28 de febrero de 2017 que ha presentado al amparo del RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, le informamos que dicha reclamación no puede ser atendida, por lo tanto no le resulta de aplicación el Real Decreto-Ley, ya que en su caso no existe un préstamo o crédito vigente, destinado al consumo y con hipoteca inmobiliaria. Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación.
Una vez más, queremos agradecerle su confianza y reiterarle nuestro deseo de seguir ofreciéndole, el servicio y la atención que siempre nos ha caracterizado.
Atentamente,
Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo