Banco Popular me anula clausula suelo

  • Iniciador del tema No Registrado
  • Fecha de inicio

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

A todos los que habéis recibido la carta del Banco Popular conforme os dejan de aplicar el suelo por razones comerciales, podéis demandar al banco para que os devuelva las cantidades indebidamente cobradas. Mientras no se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE, por ahora sólo podrías reclamar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo, limitada al 9 de mayo de 2013. Mi consejo en estos supuestos, en los que ya no estas pagando el suelo, seria esperar a la resolución del TJUE para ver si establece retroactividad desde el primer día, lo que te permitiría reclamar los importes indebidamente cobrados desde el 2009, fecha en la se activaron los suelo, aunque si no quieres esperar puedes demandar ya pero reclamando sólo desde mayo 2013.

Saludos

Federico Wahnich
 

MONTSE66

New Member
Buenas tardes Federico,
Hace unos dias escribí en este foro comentando que habia escrito una carta al SAC del Banco popular reclamándoles la anulación de mi cláusula sulelo. A las dos semanas aprox, recibí una llamada de mi entidad, ofreciéndome quitar la cláusula durante 5 años, pasados los cuales se tendría que negociar. Me tenia que presentar en mi entidad y firmar un documento escrito en primera persona y en el cual me comprometía a no hacer ningún tipo de reclamación. Les dije que no iba a firmar. Que eso no era lo que les reclamaba. La comercial de mi entidad me dijo que ya se pondrian en contacto conmigo los de la central para decir alguna cosa.
Cual ha sido mi sorpresa , cuando he accedido a mi correspondencia en banca on-line y me han enviado un cuadro de amortización y liquidaciones con las nuevas cuotas. El caso es que creo que no es correcto. En mi hipoteca consta E + 1,30, revisable cada 30 de septiembre.Tenia bonificaciones si contrataba una serie de productos, pero como no me he podido beneficiar de dichas bonificaciones por tener la cláusula suelo del 2%, he cambiado todo a otra entidad y al banco Popular les he dejado sólo la cuota de la hipoteca.
unas preguntas : el interés que me van ha aplicar en la próxima liquidacion es 1,467%, es correcto si se toma el euribor de 30 de septiembre?
si, el cuadro de amortizaciones que me han enviado es hasta el 30/09/2016 con modalidad de cuota fija, quiere decir que pasado el 30 de septiembre todo seguirá igual.
y por último, que hago yo ahora? no digo nada o sigo reclamando que me den por escrito que me anulan la cláusula hasta el fin de mi hipoteca? Gracias de antemano y disculpa haber sido tan extensa en mi pregunta.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Me alegro que te hayan dejado de aplicar la cláusula suelo.
Para poder decirte si el tipo aplicable es el correcto (1,467%), necesitaría saber cual es tu diferencial aplicable al Euribor, sobre todo el que no lleva aparejado la bonificación, ya que comentas que no tenías los productos contratados.
por otra parte, al tratarse de una anulación unilateral por parte de banco Popular puedes incluso reclamar las cantidades indebidamente cobradas desde mayo de 2013.

Saludos

Federico Wahnich
 

MONTSE66

New Member
Hola Federico,
Te digo los datos que me pides: capital del crédito 98.500€ a 30 años, con un diferencial de 1,30 + euribor. El euribor revisable anualmente cada 30 de septiembre. con la clausula suelo que era de 2% las cuotas eran de 365,57€. Ahora dicen que me aplicarán 1,467% y que las cuotas serán de 344,12€.
Esto es lo que me ha dicho el banco :
*El Euribor que se ha tenido en cuenta es el vigente el último día del mes natural anterior: 0,167%%.
* El importe de las nuevas cuotas es el resultante de aplicar el nuevo tipo de interés anual al capital pendiente en la fecha de la variación hasta el vencimiento del préstamo. Cada vez que se varía el tipo de interés de una operación hipotecaria, se recalculan las cuotas mensuales, como se de una nueva operación se tratara*
lo que no entiendo, porqué antes, con el 2% era sobre el capital concedido y ahora lo recalculan sobre el capital pendiente.....
bueno, ya me dirás algo. Gracias de antemano¡
saludos
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Cuando te eliminan el suelo hay que recalcular el préstamo y por eso amortizas más capital.

Saludos

Federico Wahnich
 

Jozeluiz

New Member
Buenos días Federico, en mi caso tengo la audiencia previa el 25 de noviembre, mi abogado ha pedido la retroactividad total, pero tal como está la situación actual, pensamos pedir en la audiencia previa la retroactividad al 13 de mayo de 2013.

Si mantenemos la petición inicial, la de la retroactividad total, y para la fecha del juicio ya hay sentencia del Tribunal Europeo favorable a la retroactividad total, el juez tendría que resolver de esa manera?

Y los que aún no han demandado, no deberían hacerlo ya pidiendo la retroactividad total y en la audiencia previa confirmar la petición o modificarla según haya resuelto el tribunal europeo?

Un saludo.

José Luis
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

A día de hoy y mientras no se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE, el único criterio aplicable en España es el que fijó el Tribunal Supremo en la Sentencia de 25/3/2015, según la cual la retroactividad solo cabe desde el 9 de mayo de 2013. Por consiguiente si se solicita la retroactividad total, ningún juez debería darte la razón atendiendo al Tribunal Supremo.
Si mantienes la retroactividad desde inicio del contrato y durante tu procedimiento el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia concediendo la retroactividad según 1.303 Código Civil, el juez deberá devolverte todo lo cobrado de más.
A día de hoy lo razonable es demandar según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Saludos

Federico Wahnich
 

Nachoha

New Member
Hola Federico,
Es mi primera consulta en este foro, muchas gracias por toda la información.

En mi caso, tengo una cláusula suelo desde 2012, y no la he reclamado aún. Tenía entendido que Banco Popular era el más 'transparente' en la redacción y comercialización de las claúsulas suelo y por ello con el que no era fácil anular las cláusulas suelo. También, había oido que era más difícil aún si además de cláusula suelo aparecía también cláusula techo; en mi caso son de 2,50% y 5,04% respectivamente.

Ahora veo que hay bastantes reclamaciones al Popular que salen favorables al cliente. Mi consulta es si sabes si las reclamaciones que salen favorables son así porque se trata de hipotecas concedidas hace bastantes años. Y por otro lado, aunque no se puede saber el desenlace de cada caso concreto, ¿actualmente qué probabilidades ves de obtener la anulación de una clausula suelo como la mía firmada tan recientemente?.

Muchas gracias de antemano y un saludo.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

El Tribunal Supremo fijo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 los requisitos de transparencia que deben superar las cláusulas suelo. En la práctica no hay ningún préstamo firmado antes del 9 de mayo de 2013 que pueda cumplir con las exigencias de transparencia fijadas por nuestro Alto Tribunal. Por consiguiente, en todos los préstamos hipotecarios de las diferentes entidades financieras de este país, se puede conseguir la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de cantidades desde mayo 2013.

La transparencia no radica en si tienes suelo y techo o sólo suelo, sino en el cumplimiento del punto 225 de la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013. Como te decía anteriormente en todas las hipotecas firmadas por particulares, antes de esa fecha, las posibilidades de éxito rondan el 99,9%.

Si no has hecho aún ninguna reclamación por escrito, dímelo y te facilito el modelo de carta.

Aprovecho también para facilitarte la web del despacho donde voy colgando todas las sentencias ganadas, siendo el Banco Popular el que más sentencias tiene en contra:

Bufet Macià

Saludos

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
clausula suelo documento

Buenas tardes Sr Federico .
Podría enviarme el documento para reclamar al banco Popular la eliminación de clausula suelo?
Mi email [email protected]
Gracias de antemano
 
Última edición por un moderador:

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

Te he editado el mensaje eliminado el mail para evitar su uso fraudulento.

Adjunto la carta, para que todos los usuarios la puedan aprovechar y que deberás rellenar con tus datos personales por duplicado para que te sellen una copia para ti:

Servicio Atención Cliente
ENTIDAD XXXXX

a XXXX de 2015


D.XXXXX
C/ XXXXXXXXX
XXXXX


Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad y como prestatario del préstamo Hipotecario suscrito en fecha XX de XXXX, por importe de XXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXXX.

El presente escrito tiene por objeto que se anule la CLAUSULA SUELO-TECHO del presente préstamo hipotecario a interés variable en base a la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 241/2013 publicada el pasado 9 de mayo 2013, así como la Sentencia 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014. Todo ello por cuanto esta entidad no me informo que incorporaría una cláusula limitativa de tipos de interés en mi préstamo hipotecario.

En dicha Sentencia el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo por falta de transparencia, condenando a CAJAMAR, BBVA y CNG a retirarlas de sus escrituras de préstamo hipotecario.

Por consiguiente y siendo nula la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario por falta de transparencia, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo, al no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos por este alto Tribunal en el punto 225 de su Sentencia así como en el Fallo de la Sentencia y que reproduzco:

“a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero.

b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato

c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.

d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo.

f) Por la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad”.


Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado.

Asimismo les requiero para que procedan a abonarme las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 139/2015 de 25 de marzo de 2015.

Por ultimo en el caso de no anular dicha cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo de 15 días y devolverme las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013, procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad en costas.

Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,


XXXXX
 
J

juan Rodriguez

Guest
carta

Muchísimas gracias , es de gran utilidad para los afectados , solo quería preguntar si con la anulación de la clausula podemos darnos por sacisfechos o pedir devolución en mi caso de hipoteca firmada en 2008 teniendo en cuenta mi suelo de un 3% .
Gracias.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

En el modelo de carta facilitado, se solicita tanto la nulidad de la cláusula suelo como la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
Mi consejo es no firmar ningún acuerdo que no contemple también la devolución de cantidades, ya que judicialmente conseguirás ambas cosas.

Saludos

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Buenas a todos,

Mandé escrito a atención al cliente del banco Popular - e para que me anularán la clausula suelo y me devolvieran el dinero desde Mayo de 2013. Hoy me han llamado y me han comentado que me anulan de por vida la clausula suelo pero que no me devuelven con carácter retroactivo la diferencia, les he comentado que en principio lo estaba llevando con un abogado (mentira) y que me había asesorado para que fuera a por la devolución de la diferencia desde Mayo de 2013 ... Me han comentado que me mandarían un escrito con la resolución final en un par de semanas, ¿he hecho bien, o debería haberme quedado con la anulación del suelo de por vida y no pedir la parte económica?.

Mediante la calculadora el importe sería:

Importe de las cuotas pagadas de más desde el día 9 de mayo de 2013 a devolver
por el banco: 4.324 Euros


Gracias de antemano por vuestra ayuda.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenas tardes,

Con independencia de lo que te contesten, tanto si te dicen que te suspenden la aplicación del suelo hasta el vencimiento del préstamo o si te deniegan tu petición, tienes derecho igualmente a solicitar la devolución de cantidades desde mayo de 2013. Dado que la respuesta del Banco, será una decisión unilateral no consensuada contigo por lo que no te impide demandar a posteriori la devolución de cantidades.

Saludos

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Es decir que espero al escrito oficial y en caso de que me denieguen la retroactividad les demandaría, no?, entiendo que merece la pena la demanda debido al importe, no?

Muchas gracias Federico.
 

federicowahnich

Abogado Euribor.com.es
Buenos días,

En el mejor de los casos sólo te van a dejar de aplicar el suelo, pero no van a devolverte el dinero. Por consiguiente no necesitas esperar a la carta para demandar, ya que para conseguir la devolución de cantidades debes solicitar también la nulidad de tu cláusula suelo en la demanda.
En cuanto al importe de la devolución, este dependerá del capital concedido, el plazo de amortización y el suelo que tengas.

Saludos

Federico Wahnich
 
N

No Registrado

Guest
Buenos dias,
he encontrado este foro buscando información sobre las clausulas suelos y despues de leer los comentarios he ido a buscar una hipoteca que tienen mis padres.
La voy a detallar porque sospecho que a parte de la clausula suelo hay otras clausulas abusivas.
Mis padres tienen 2 empresas, la A y la B.
El 26/12/2012 firmaron un prestamo hipotecario con clausula de afianzamiento con el Banco Popular. Dicha escritura está plagada de clausulas, que no se informaron ni notificaron por escrito con anterioridad a la fecha de la firma, ya que mis padres residen en Barcelona y estaban encantados con la sucursal de Alicante ya que unicamente mandando documentos via mail y confirmandoles un interés del 6% el primer año via telefonicamente (sólo tengo un post-it donde mi madre anotó las condiciones) les aprobaron la hipoteca.
paso a detallar la escritura:
El notario expone:
1. que la empresa A es titular en pleno dominio de un piso que se detalla
2. que el banco popular ha concedido un prestamo a la empresa B, con las siguientes clausulas
1clausula: se le concede la hipoteca a la empresa B por valor de 135.000euros sobre un inmueble previamente tasado y libre de cargas
[...]
clausula 3.2: se fija un diferencial del 2,650puntos
clausula 3.2.1: el tipo de interés de referencia es el medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años
clausula 3.2.2: en caso que el interés de referencia dejara de publicarse definitivamente, se aplicará como índice de referencia sustitutorio el tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre concedidos por Bancos y publicado mensualmente en el BOE
clausula 3.3: limite de la variación del tipo de interés aplicable. El tipo de interés nominal anual mínimo aplicable será del 6%
clausula 3.4: redondeos del tipo de interés. Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiple exacte de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo porcentual.
clausula 3.5: Revisión del interés pactado
[.....] punto g) a efectos meramente hipotecarios, el tipo máximo de interés a aplicar será del 10%
(y así detallando comisiones hasta la clausula 7.2.3)
de repente pone
SEGUNDA.- HIPOTECA
1.Constitución.
Sin perjuicio de su responsabilidad personal (solidaria) y universal la mercantil A, constituye hipoteca voluntaria a favor del Banco Popular sobre la finca descrita en el Expositivo I de esta escritura, que el Banco acepta expresamente:
La hipoteca cubrirán:
a) el importe total de la obligación por principal que esciende a 135.000euros
b)el importe de 2 años de intereses ordinarios al 10% (detallando 27.000 EUROS)
c)el importe de 2 años de demora al tipo máximo del 14% (37.800 EUROS)
d)una cantidad adicional de 20.250 euros para costa y ejecución extrajudicial
En total 220.050 euos
TERCERA.- SUPUESTOS DE INTERVENCION JUDICIAL Y VENTA EXTRAJUDICIAL
Punto 7. Desestimiento.
El desestimiento o paralización de cualquier procedimiento judicial iniciado no implicará la cancelación de lapresente garantia hipotecaria.
CUARTA.- AFIANZAMIENTO PERSONAL
La mercantil A, mi madre y mi padre AFIANZAN solidariamente, en los mismos terminos que la parte deudora principal, con arreglo a las condiciones del presente contrato, y garantizan con la prestataria de las obligaciones asumidas por la misma, extendiéndole dicha solidaridad con respeto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto titulo, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente instrumento público(...). El afianzamiento subsistirá durante la vigencia del contrato, e incluso cuando por circunstancia se accediese a demorar el pago de alguno de los vencimientos pactados sin intervención directa de la parte fiadora solidaria, quien a tal efecto y desde este momento autoriza tales prórrogas. En consecuencia, vencida por cualquier causa la obligación, el Banco podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la parte prestataria y las fincas especialmente hipotecadas, sinó tambien contra la parte fiadora solidaria, simultanea, alternativa o sucesivamente.
En los casos de concurso de laparte deudora principal, la parte fiadora acuerda expresamente que , con independencia del resultado que arroje la aprobación del convenio concursal o de la intervención o no del Banco en la aprobación de dicho convenio, responderán solidariamente y de forma inmediata de la totalidad de la deuda de la parte deudora principal sin que ninguna quita o espera incluida en el convenio aprobado pueda ser invocada frente al Banco.
NOVENA.- CONDICION SUSPENSIVA
[....]
CLAUSULA ESPECIAL:
De conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley de Conusmidores y Usuarios y el art 147 del Reglamento Notarial informo a los otorgantes, que la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Diciembre de 2009, ha declarado nulas, por abusivas, determinadas cláusulas de contratos suscritos por entidades de crédito.
En consecuencia, tambien tendrán la misma consideración las cláusulas en este intrumento público iguales a las anuladas o que, sin coincidir literalmente con ellas, produzcan los mismos efectos, sin perjuicio de validez del resto del contrato.
Luego hay un Anexo I y II a la escritura.

Mis dudas son si a parte de reclamar al Banco Popular la anulación de la cláusula suelo, que ya se lo he advertido y me han dicho que les mande un escrito y tengo preparado el que Ud. Ha facilitado en anteriores posts; si puedo reclamar otras cláusulas abusivas com el hecho que tanto mis padres como la empresa A, deban responder por valor de 220.000 euros de manera solidaria, y además con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, ya que los fiadores se colocan en una situación muy semejante a la del deudor principal, situación que es improbable hayan querido realmente.

Bien, espero sus consejos y si lo requiere puedo facilitarle al completo la escritura.
Otra pregunta, es dado que el Sr.Notario apunta que desde el 16 de Diciembre de 2009 el TS ya habia declarado nulas por abusivas determinadas clausulas, debo reclamar las cuotas pagadas desde el 2009 o bien des de el 2013???

Muchas gracias por todo!
 
N

No Registrado

Guest
Buenos dias,
he encontrado este foro buscando información sobre las clausulas suelos y despues de leer los comentarios he ido a buscar una hipoteca que tienen mis padres.
La voy a detallar porque sospecho que a parte de la clausula suelo hay otras clausulas abusivas.
Mis padres tienen 2 empresas, la A y la B.
El 26/12/2012 firmaron un prestamo hipotecario con clausula de afianzamiento con el Banco Popular. Dicha escritura está plagada de clausulas, que no se informaron ni notificaron por escrito con anterioridad a la fecha de la firma, ya que mis padres residen en Barcelona y estaban encantados con la sucursal de Alicante ya que unicamente mandando documentos via mail y confirmandoles un interés del 6% el primer año via telefonicamente (sólo tengo un post-it donde mi madre anotó las condiciones) les aprobaron la hipoteca.
paso a detallar la escritura:
El notario expone:
1. que la empresa A es titular en pleno dominio de un piso que se detalla
2. que el banco popular ha concedido un prestamo a la empresa B, con las siguientes clausulas
1clausula: se le concede la hipoteca a la empresa B por valor de 135.000euros sobre un inmueble previamente tasado y libre de cargas
[...]
clausula 3.2: se fija un diferencial del 2,650puntos
clausula 3.2.1: el tipo de interés de referencia es el medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años
clausula 3.2.2: en caso que el interés de referencia dejara de publicarse definitivamente, se aplicará como índice de referencia sustitutorio el tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre concedidos por Bancos y publicado mensualmente en el BOE
clausula 3.3: limite de la variación del tipo de interés aplicable. El tipo de interés nominal anual mínimo aplicable será del 6%
clausula 3.4: redondeos del tipo de interés. Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiple exacte de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo porcentual.
clausula 3.5: Revisión del interés pactado
[.....] punto g) a efectos meramente hipotecarios, el tipo máximo de interés a aplicar será del 10%
(y así detallando comisiones hasta la clausula 7.2.3)
de repente pone
SEGUNDA.- HIPOTECA
1.Constitución.
Sin perjuicio de su responsabilidad personal (solidaria) y universal la mercantil A, constituye hipoteca voluntaria a favor del Banco Popular sobre la finca descrita en el Expositivo I de esta escritura, que el Banco acepta expresamente:
La hipoteca cubrirán:
a) el importe total de la obligación por principal que esciende a 135.000euros
b)el importe de 2 años de intereses ordinarios al 10% (detallando 27.000 EUROS)
c)el importe de 2 años de demora al tipo máximo del 14% (37.800 EUROS)
d)una cantidad adicional de 20.250 euros para costa y ejecución extrajudicial
En total 220.050 euos
TERCERA.- SUPUESTOS DE INTERVENCION JUDICIAL Y VENTA EXTRAJUDICIAL
Punto 7. Desestimiento.
El desestimiento o paralización de cualquier procedimiento judicial iniciado no implicará la cancelación de lapresente garantia hipotecaria.
CUARTA.- AFIANZAMIENTO PERSONAL
La mercantil A, mi madre y mi padre AFIANZAN solidariamente, en los mismos terminos que la parte deudora principal, con arreglo a las condiciones del presente contrato, y garantizan con la prestataria de las obligaciones asumidas por la misma, extendiéndole dicha solidaridad con respeto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto titulo, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente instrumento público(...). El afianzamiento subsistirá durante la vigencia del contrato, e incluso cuando por circunstancia se accediese a demorar el pago de alguno de los vencimientos pactados sin intervención directa de la parte fiadora solidaria, quien a tal efecto y desde este momento autoriza tales prórrogas. En consecuencia, vencida por cualquier causa la obligación, el Banco podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la parte prestataria y las fincas especialmente hipotecadas, sinó tambien contra la parte fiadora solidaria, simultanea, alternativa o sucesivamente.
En los casos de concurso de laparte deudora principal, la parte fiadora acuerda expresamente que , con independencia del resultado que arroje la aprobación del convenio concursal o de la intervención o no del Banco en la aprobación de dicho convenio, responderán solidariamente y de forma inmediata de la totalidad de la deuda de la parte deudora principal sin que ninguna quita o espera incluida en el convenio aprobado pueda ser invocada frente al Banco.
NOVENA.- CONDICION SUSPENSIVA
[....]
CLAUSULA ESPECIAL:
De conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley de Conusmidores y Usuarios y el art 147 del Reglamento Notarial informo a los otorgantes, que la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Diciembre de 2009, ha declarado nulas, por abusivas, determinadas cláusulas de contratos suscritos por entidades de crédito.
En consecuencia, tambien tendrán la misma consideración las cláusulas en este intrumento público iguales a las anuladas o que, sin coincidir literalmente con ellas, produzcan los mismos efectos, sin perjuicio de validez del resto del contrato.
Luego hay un Anexo I y II a la escritura.

Mis dudas son si a parte de reclamar al Banco Popular la anulación de la cláusula suelo, que ya se lo he advertido y me han dicho que les mande un escrito y tengo preparado el que Ud. Ha facilitado en anteriores posts; si puedo reclamar otras cláusulas abusivas com el hecho que tanto mis padres como la empresa A, deban responder por valor de 220.000 euros de manera solidaria, y además con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, ya que los fiadores se colocan en una situación muy semejante a la del deudor principal, situación que es improbable hayan querido realmente.

Bien, espero sus consejos y si lo requiere puedo facilitarle al completo la escritura.
Otra pregunta, es dado que el Sr.Notario apunta que desde el 16 de Diciembre de 2009 el TS ya habia declarado nulas por abusivas determinadas clausulas, debo reclamar las cuotas pagadas desde el 2009 o bien des de el 2013???

Muchas gracias por todo!
Queria detallar que quien paga la hipoteca es la empresa B, pero por ella responden el propio bien, la empresa A por 220.000 euros, mi padre y mi madre de manera solidaria creo entender tambien por valor de los 220.000euros.
 
N

No Registrado

Guest
Carta

Buenos días , el día 3 d diciembre me acaban de pasar mi primer recibo de hipoteca sin cláusula suelo , después de un mes y 20 días de espera y tras haber rechazado una proposición de aplazamiento de tres años , me ha llegado una carta con el cuadro nuevo de amortizaciones para el próximo año , y tengo que ir a Correos donde tengo una carta certificada del banco popular , que no me ha dado tiempo a recoger , agradecer a Federico todos sus consejos , y animar a la gente a que reclame sus derechos, en breve reclamare el dinero pagado de más desde mayo del 2013, saludos a tod@s y que paséis felices fiestas.
 
Arriba