Buenos dias,
he encontrado este foro buscando información sobre las clausulas suelos y despues de leer los comentarios he ido a buscar una hipoteca que tienen mis padres.
La voy a detallar porque sospecho que a parte de la clausula suelo hay otras clausulas abusivas.
Mis padres tienen 2 empresas, la A y la B.
El 26/12/2012 firmaron un prestamo hipotecario con clausula de afianzamiento con el Banco Popular. Dicha escritura está plagada de clausulas, que no se informaron ni notificaron por escrito con anterioridad a la fecha de la firma, ya que mis padres residen en Barcelona y estaban encantados con la sucursal de Alicante ya que unicamente mandando documentos via mail y confirmandoles un interés del 6% el primer año via telefonicamente (sólo tengo un post-it donde mi madre anotó las condiciones) les aprobaron la hipoteca.
paso a detallar la escritura:
El notario expone:
1. que la empresa A es titular en pleno dominio de un piso que se detalla
2. que el banco popular ha concedido un prestamo a la empresa B, con las siguientes clausulas
1clausula: se le concede la hipoteca a la empresa B por valor de 135.000euros sobre un inmueble previamente tasado y libre de cargas
[...]
clausula 3.2: se fija un diferencial del 2,650puntos
clausula 3.2.1: el tipo de interés de referencia es el medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años
clausula 3.2.2: en caso que el interés de referencia dejara de publicarse definitivamente, se aplicará como índice de referencia sustitutorio el tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre concedidos por Bancos y publicado mensualmente en el BOE
clausula 3.3: limite de la variación del tipo de interés aplicable. El tipo de interés nominal anual mínimo aplicable será del 6%
clausula 3.4: redondeos del tipo de interés. Si la suma del tipo de interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiple exacte de un octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo más cercano de dicho octavo porcentual.
clausula 3.5: Revisión del interés pactado
[.....] punto g) a efectos meramente hipotecarios, el tipo máximo de interés a aplicar será del 10%
(y así detallando comisiones hasta la clausula 7.2.3)
de repente pone
SEGUNDA.- HIPOTECA
1.Constitución.
Sin perjuicio de su responsabilidad personal (solidaria) y universal la mercantil A, constituye hipoteca voluntaria a favor del Banco Popular sobre la finca descrita en el Expositivo I de esta escritura, que el Banco acepta expresamente:
La hipoteca cubrirán:
a) el importe total de la obligación por principal que esciende a 135.000euros
b)el importe de 2 años de intereses ordinarios al 10% (detallando 27.000 EUROS)
c)el importe de 2 años de demora al tipo máximo del 14% (37.800 EUROS)
d)una cantidad adicional de 20.250 euros para costa y ejecución extrajudicial
En total 220.050 euos
TERCERA.- SUPUESTOS DE INTERVENCION JUDICIAL Y VENTA EXTRAJUDICIAL
Punto 7. Desestimiento.
El desestimiento o paralización de cualquier procedimiento judicial iniciado no implicará la cancelación de lapresente garantia hipotecaria.
CUARTA.- AFIANZAMIENTO PERSONAL
La mercantil A, mi madre y mi padre AFIANZAN solidariamente, en los mismos terminos que la parte deudora principal, con arreglo a las condiciones del presente contrato, y garantizan con la prestataria de las obligaciones asumidas por la misma, extendiéndole dicha solidaridad con respeto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto titulo, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente instrumento público(...). El afianzamiento subsistirá durante la vigencia del contrato, e incluso cuando por circunstancia se accediese a demorar el pago de alguno de los vencimientos pactados sin intervención directa de la parte fiadora solidaria, quien a tal efecto y desde este momento autoriza tales prórrogas. En consecuencia, vencida por cualquier causa la obligación, el Banco podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la parte prestataria y las fincas especialmente hipotecadas, sinó tambien contra la parte fiadora solidaria, simultanea, alternativa o sucesivamente.
En los casos de concurso de laparte deudora principal, la parte fiadora acuerda expresamente que , con independencia del resultado que arroje la aprobación del convenio concursal o de la intervención o no del Banco en la aprobación de dicho convenio, responderán solidariamente y de forma inmediata de la totalidad de la deuda de la parte deudora principal sin que ninguna quita o espera incluida en el convenio aprobado pueda ser invocada frente al Banco.
NOVENA.- CONDICION SUSPENSIVA
[....]
CLAUSULA ESPECIAL:
De conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley de Conusmidores y Usuarios y el art 147 del Reglamento Notarial informo a los otorgantes, que la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Diciembre de 2009, ha declarado nulas, por abusivas, determinadas cláusulas de contratos suscritos por entidades de crédito.
En consecuencia, tambien tendrán la misma consideración las cláusulas en este intrumento público iguales a las anuladas o que, sin coincidir literalmente con ellas, produzcan los mismos efectos, sin perjuicio de validez del resto del contrato.
Luego hay un Anexo I y II a la escritura.
Mis dudas son si a parte de reclamar al Banco Popular la anulación de la cláusula suelo, que ya se lo he advertido y me han dicho que les mande un escrito y tengo preparado el que Ud. Ha facilitado en anteriores posts; si puedo reclamar otras cláusulas abusivas com el hecho que tanto mis padres como la empresa A, deban responder por valor de 220.000 euros de manera solidaria, y además con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, ya que los fiadores se colocan en una situación muy semejante a la del deudor principal, situación que es improbable hayan querido realmente.
Bien, espero sus consejos y si lo requiere puedo facilitarle al completo la escritura.
Otra pregunta, es dado que el Sr.Notario apunta que desde el 16 de Diciembre de 2009 el TS ya habia declarado nulas por abusivas determinadas clausulas, debo reclamar las cuotas pagadas desde el 2009 o bien des de el 2013???
Muchas gracias por todo!