Buenas noches.
Lo primero gracias a Migueling y a Dardo por todas las matizaciones jurídicas.
Lo segundo felicitar a José de Azevedo por lo conseguido. Ojala podamos tener pronto más detalles de cómo su PB se avino a renegociar la HDM y sobre todo las condiciones del acuerdo y cómo ha quedado su situación.
En tercer lugar una consultilla, a ver qué os parece a vosotros:
Tengo la HMD con Barclays, desde 2008 y sólo muy recientemente he empezado a moverme y tratar de tomar medidas para "minorar el daño" de la HMD. Entre otras medidas he empezado a vigilar el tipo de cambio aplicado a la hora de hacer la conversión Euros-->Yenes para cubrir la cuota.
En dicha conversión me aplican una comisión de cambio del 2% con un mínimo de 9 euros con lo cual siempre termino palmando los 9 euros, pero esto no es lo importante. Lo valioso es que me están aplicando el tipo cambio que les sale de los mismísimos coj___s, con la consiguiente protesta por mi parte en forma de consulta al departamento de atención al cliente. A dicha reclamación me contestan esto (los destacados en mayúsculas son míos):
"Estimado Sr. XXXX blablabla
En respuesta a su escrito de reclamación blablabla
En relación al tipo de cambio aplicado en la cuota de amortización de su préstamo hipotecario multidivisa, le informo de que los cambios que aplican las entidades financieras en España son libres, por lo que cada entidad, de acuerdo con la situación de los mercados, establece los suyos, NO EXISTIENDO NINGÚN TIPO DE CAMBIO OFICIAL, ya que los que publica el Banco de España son los que publica el Banco Central Europeo, a posteriori, a efectos estadísticos, por lo que nunca podrían aplicarse en las operaciones diarias, ya que no son conocidos previamente.
En su caso concreto, la operación se realiza al fixing que el Banco establezca para el día de la operación, que no puede conocerse previamente, ya que es un cambio medio ponderado que CADA ENTIDAD ESTABLECE LIBREMENTE al cierre de los mercados de divisas y que es el que se utiliza para todas las operaciones que se realicen después del cierre de oficinas.
A efectos informativos, a continuación le transcribo lo que se recoge en la página web del Banco de España al respecto (
http://www.bde.es/clientebanca/productos/cambio/tipocambio.htm):
[...] los tipo de cambio oficiales del euro que publica el Banco Central Europeo y otros bancos suele ser una referencia aproximada [...]
El resto de operadores (entidades bancarias y establecimientos de cambio de moneda) NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE APLICAR DICHOS TIPOS [...]
bla bla bla atentamente el Servicio de Atención al Cliente. "
Después de esto, pregunto a quien tenga conocimientos jurídicos, ¿No ocasiona esto indefensión del cliente de una HMD?
Dado que yo tengo un producto que une una hipoteca a un producto financiero complejo, estando vinculado este último al tipo de cambio Euro-Yen, si este último no tiene ninguna referencia oficial y además el banco puede aplicarme el cambio que le salga de los huevos, entonces mi "apuesta" al contravalor Euro-Yen es absurda ya que dicho contravalor está manipulado por el propio banco.
Se podría contra-argumentar que nadie me obliga a cambiar con ellos (y de hecho es lo que estoy intentando hacer y me he abierto una CC en yenes) pero claro llevo 5 años en los que me tomaban euros de la cuenta normal para convertir a yenes palmando un tipo de cambio "según media ponderada" que calcula el propio banco.
En fin, que perdonad por la chapa pero si hemos encontrado otro argumento jurídico más a nuestro favor pensé que tenía que compartirlo.
GRACIAS