Afectados HMD dispuestos a hacer presion

Vale, es posible que me haya pasado un poco. Me "rayé" bastante porque esperaba una respuesta con algo de discusión jurídica acerca del tema y en lugar de eso me pareció que se estaban pitorreando de mi. Es verdad que estamos todos un poco sensibles, puede ser por la primavera, por el baile de las cotizaciones o simplemente que esto de la HMD desquicia a cualquiera.

Reconozco que el tema del diferencial de cambio es un tema menor en cuanto a lo económico (aunque 2-4 eurillos de diferencia mensuales multiplicado por 5 años pueden llegar a ser más de 200 euros), pero puede que no tan menor en términos jurídicos pues insisto en que se podría intentar alegar indefensión en el caso de aquell@s que por cláusula contractual vengan obligados a cambiar con su PB.

Me disculpo por la parte que me toca, y en el caso de RafaYen te deseo la mejor de las suertes si te decides a poner demanda que espero se resuelva en tu favor y fructifique lo antes posible.

Un saludo
 

dardo

Active Member
Para mí ese no es un tema menor, como ya expuse en post referente a eso, de hecho es algo que tengo ahí y no dejo de darle vueltas.
 

fzorril

Active Member
Buenas noches.

Lo primero gracias a Migueling y a Dardo por todas las matizaciones jurídicas.

Lo segundo felicitar a José de Azevedo por lo conseguido. Ojala podamos tener pronto más detalles de cómo su PB se avino a renegociar la HDM y sobre todo las condiciones del acuerdo y cómo ha quedado su situación.

En tercer lugar una consultilla, a ver qué os parece a vosotros:
Tengo la HMD con Barclays, desde 2008 y sólo muy recientemente he empezado a moverme y tratar de tomar medidas para "minorar el daño" de la HMD. Entre otras medidas he empezado a vigilar el tipo de cambio aplicado a la hora de hacer la conversión Euros-->Yenes para cubrir la cuota.
En dicha conversión me aplican una comisión de cambio del 2% con un mínimo de 9 euros con lo cual siempre termino palmando los 9 euros, pero esto no es lo importante. Lo valioso es que me están aplicando el tipo cambio que les sale de los mismísimos coj___s, con la consiguiente protesta por mi parte en forma de consulta al departamento de atención al cliente. A dicha reclamación me contestan esto (los destacados en mayúsculas son míos):

"Estimado Sr. XXXX blablabla
En respuesta a su escrito de reclamación blablabla
En relación al tipo de cambio aplicado en la cuota de amortización de su préstamo hipotecario multidivisa, le informo de que los cambios que aplican las entidades financieras en España son libres, por lo que cada entidad, de acuerdo con la situación de los mercados, establece los suyos, NO EXISTIENDO NINGÚN TIPO DE CAMBIO OFICIAL, ya que los que publica el Banco de España son los que publica el Banco Central Europeo, a posteriori, a efectos estadísticos, por lo que nunca podrían aplicarse en las operaciones diarias, ya que no son conocidos previamente.

En su caso concreto, la operación se realiza al fixing que el Banco establezca para el día de la operación, que no puede conocerse previamente, ya que es un cambio medio ponderado que CADA ENTIDAD ESTABLECE LIBREMENTE al cierre de los mercados de divisas y que es el que se utiliza para todas las operaciones que se realicen después del cierre de oficinas.

A efectos informativos, a continuación le transcribo lo que se recoge en la página web del Banco de España al respecto (http://www.bde.es/clientebanca/productos/cambio/tipocambio.htm):
[...] los tipo de cambio oficiales del euro que publica el Banco Central Europeo y otros bancos suele ser una referencia aproximada [...]
El resto de operadores (entidades bancarias y establecimientos de cambio de moneda) NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE APLICAR DICHOS TIPOS [...]

bla bla bla atentamente el Servicio de Atención al Cliente. "

Después de esto, pregunto a quien tenga conocimientos jurídicos, ¿No ocasiona esto indefensión del cliente de una HMD?
Dado que yo tengo un producto que une una hipoteca a un producto financiero complejo, estando vinculado este último al tipo de cambio Euro-Yen, si este último no tiene ninguna referencia oficial y además el banco puede aplicarme el cambio que le salga de los huevos, entonces mi "apuesta" al contravalor Euro-Yen es absurda ya que dicho contravalor está manipulado por el propio banco.

Se podría contra-argumentar que nadie me obliga a cambiar con ellos (y de hecho es lo que estoy intentando hacer y me he abierto una CC en yenes) pero claro llevo 5 años en los que me tomaban euros de la cuenta normal para convertir a yenes palmando un tipo de cambio "según media ponderada" que calcula el propio banco.

En fin, que perdonad por la chapa pero si hemos encontrado otro argumento jurídico más a nuestro favor pensé que tenía que compartirlo.

GRACIAS
Hola, no se si alguien ya te ha comentado algo del tema, pero a mi, que tengo la hipo en Barclays, me fijan el tipo de interes en escritura segun el LIBOR en una publicacion en concreto que ahora no recuerdo, lo que si que creo no haber visto por ningun lado es el momento exacto a partir de que de la orden para que compren la divisa (ni de donde sacan el dato para el cambio). Yahe pedido esa informacion varias veces en la oficina y nocontesta ni DIOS. Revisare de nuevo la escritura este fin de semana y te comento...

Gracias y un saludo.
 

pesadiyen

Banned
Hola, fzorril.

Me sorprende, pero aún más me alegra, verte por aquí.

Gracias por tu aportación y un saludo.
 

pesadiyen

Banned
esperaba una respuesta con algo de discusión jurídica acerca del tema
Hola de nuevo.

Me alegra que las aguas hayan vuelto a su cauce. Efectivamente, esta hipomierda desquicia a cualquiera. No tengo claro que tuvieras por qué disculparte pero, en cualquier caso, el gesto te honra.

En cuanto a discusión jurídica, desgraciadamente no tengo conocimientos suficientes, pero sí creo que la importancia de este asunto, además del dinero que se paga de más (creo que sería bastante más de lo que dices) es el hecho de si dicha información figura o no en las escrituras. Como decía, es un argumento similar al de la primera demanda ganada.

Pero me temo que esto no es más que mi opinión. Siento no poder aportar más.

Un saludo.
 

pesadiyen

Banned
Para mí ese no es un tema menor, como ya expuse en post referente a eso, de hecho es algo que tengo ahí y no dejo de darle vueltas.
Hola, Dardo.

Cuando yo digo que es un tema menor, quiero decir en relación con las pérdidas por el tipo de cambio y otras lindezas de este producto.

Como argumento jurídico, y teniendo en cuenta mis escasos conocimientos jurídicos, también creo que puede tener importancia.

Simple aclaración :D
 

mem

Member
CADA DIA UN EPISODIO NUEVO. SIN DESPERDICIO. CUELGO ESTO CON EL OK DE MIGUELING. ES SUYO

SOBRE COMO TRATAN DE ESTAFARNOS LOS BANCOS UNA VEZ MAS

El otro día leí en un foro una publicación que comentaba algo así como que Japón en los años de apreciación de su moneda había llenado su depensa de materias primas y que ahora había que venderlas al exterior baratas y para ello era imprescindible depreciar su moneda.
Yo no entiendo nada de economía pero al hilo del mail de Bankinter que hemos recibido todos ayer le remití las dos cosas a un amigo economista para que me dijera algo al respecto.

Buenas a todos. Me estoy poniendo al día en el hilo. Gracias por todas vuestras aportaciones. Solo una pregunta :
Este mail de Bankinter que comentas fue "general" o solo lo enviaron a los que siguen en yenes. Yo no lo tengo... no me lo enviaron. Estoy en euros y me estoy planteando la demanda. No sé si aqui se podria "colgar" o ver..Mil gracias.
 

pesadiyen

Banned
Hola, mem.

A los que estáis en euros no os lo enviaron porque era, precisamente, para cambiar a euros.

Un saludo.
 

mem

Member
Hola, mem.

A los que estáis en euros no os lo enviaron porque era, precisamente, para cambiar a euros.

Un saludo.
Gracias PESADILLAYEN, que miedito da tu foto... :D
Entendia que era asi, pero lo que me asombra es porque no enviaron esa misma "carta" en el declive de 2008. Por eso queria tenerla, me gustaria poderla leer para argumentar mas mi demanda en caso de que decida ponerla.

Con esto todavia se puede argumentar mejor la ineptitud de quienes nos vendieron este producto sin tener pajolera idea de por donde podrian ir los tiros... solo cuando han visto "presion" y "demandas" envian cartitas...
Se podria "colgar" aqui o me la podrias enviar ...???
GRaciasssss.......;)
 

DAVIDV

Well-Known Member
Hola a todossss...

Es un email que enviaron al parecer a muchos (o todos) los que permanecían en euros (pero esto ocurrió creo que hace uno o dos meses) Después de este episodio, al parecer están bombardeando a muchos clientes con peticiones siniestras de firmas y papeles raros.

Saludos y bienvenido

CADA DIA UN EPISODIO NUEVO. SIN DESPERDICIO. CUELGO ESTO CON EL OK DE MIGUELING. ES SUYO

SOBRE COMO TRATAN DE ESTAFARNOS LOS BANCOS UNA VEZ MAS

El otro día leí en un foro una publicación que comentaba algo así como que Japón en los años de apreciación de su moneda había llenado su depensa de materias primas y que ahora había que venderlas al exterior baratas y para ello era imprescindible depreciar su moneda.
Yo no entiendo nada de economía pero al hilo del mail de Bankinter que hemos recibido todos ayer le remití las dos cosas a un amigo economista para que me dijera algo al respecto.

Buenas a todos. Me estoy poniendo al día en el hilo. Gracias por todas vuestras aportaciones. Solo una pregunta :
Este mail de Bankinter que comentas fue "general" o solo lo enviaron a los que siguen en yenes. Yo no lo tengo... no me lo enviaron. Estoy en euros y me estoy planteando la demanda. No sé si aqui se podria "colgar" o ver..Mil gracias.
 
Hola, no se si alguien ya te ha comentado algo del tema, pero a mi, que tengo la hipo en Barclays, me fijan el tipo de interes en escritura segun el LIBOR en una publicacion en concreto que ahora no recuerdo, lo que si que creo no haber visto por ningun lado es el momento exacto a partir de que de la orden para que compren la divisa (ni de donde sacan el dato para el cambio). Yahe pedido esa informacion varias veces en la oficina y nocontesta ni DIOS. Revisare de nuevo la escritura este fin de semana y te comento...

Gracias y un saludo.
Fzorril gracias por responder.

En mi hipoteca también está definido el LIBOR de acuerdo a Londres-mercado-interbancario-blablabla, y eso es lo que define la próxima cuota en cada revisión de intereses (en mi caso mensual).

Con eso hemos establecido cuántos Yenes tendré que dar en el próximo vencimiento. LLegado el "día crítico", Barclays me detrae los Euros necesarios para cubrir esa deuda en yenes, pero lo hace al cambio que le sale de los huevos ya que en la hipoteca no dice nada y claro el banco no va a desperdiciar la oportunidad de sajarme aunque sólo sea unos pocos euros (más los 9€ de rigor por el "servicio" de cambio).

Se podría argumentar que esos dos sobrecostes son injustos pues no tengo más remedio que hacerlos para cubrir mi hipoteca.
Por otra parte se podría contra-argumentar que según el contrato hipotecario vengo obligado a depositar la cantidad en Yenes en Barclays al vencimiento del período y nadie me obliga a cambiar con ellos; de hecho, me he abierto una cuenta en yenes en la que no me cobran los gastos de mantenimiento pero claro al "echar yenes" en ella sí pago el diferencial más los 9 euros de comisión.

He llegado a plantearme sacar los euros en metálico e ir a una casa de cambios o convertirlos en otros bancos pero al final salgo perdiendo cantidades similares, y soy incapaz de fijar el cambio que me interesa porque los bancos no tienen yenes en metálico con lo cual hay que avisar el día anterior. Ahora, sólo por ver la cara de gilipollas que se le quedaría al director de mi sucursal de Barclays al ingresar un porrón de yenes todo en billetes pequeños valdría la pena :p
 

mem

Member
Hola a todossss...

Es un email que enviaron al parecer a muchos (o todos) los que permanecían en euros (pero esto ocurrió creo que hace uno o dos meses) Después de este episodio, al parecer están bombardeando a muchos clientes con peticiones siniestras de firmas y papeles raros.

Saludos y bienvenido

Buenas a todos.
Gracias DAVIDV. No sé si tendria alguien la opcion de enviarme este mail. Estoy plantendome el tema de la demanda y me gustaría disponer de esta información porque no entiendo que lo hagan ahora y no en 2008.

Yo llevo en euros desde 2010, sali no porque me asesoraran precisamente, si no por todo lo contrario, las 3 o 4 veces que fui a la sucursal el asesoramiento fue nulo, dejando siempre la pelota en tu tejado. Desde que sali a euros, (con ataque de ansiedad incluido...) he creido que era yo el culplable de todo por aceptar esta hipoteca. Encontre este foro en 2009, y por mucho que lei, estudie, relei esto se me escapa de las manos. En mi caso desde luego NADIE en el banco me dijo el riesgo que con lleva el tema este de la divisa, solo me entere (a medias) de como funcionaba cuando vi que mi capital se incremento en un 70% y que cada vez que paga la letra al banco debia mas dinero... vamos una puta locura.

Hace unos dias estuve a punto de entrar en 119 (sin tener idea) para intentar como fuese salir de esta espiral y recortar algo de capital, pero viendo que dos dias se fue a 130 no quiero jugarme la casa de mi familia y mis hijos.

El otro dia lei en un link de este foro, un forero que decia de lo importante de la familia, disfrutar de ella y no pensar en esta mierda de hipoteca. Pues me ha hecho recapacitar y pensar que esto se me escapa de mis manos, y que no soy CULPABLE, ya que no me explicaron el funcionamiento real de esto, si no os aseguro que JAMAS hubiese firmado algo asi.

Gracias a todos por vuestras aportaciones sin lucro, vuestros comentarios de ánimo, vuestras noticias, sin ello no se que hubiese hecho estos cuatro años.

Esto me anima a seguir adelante, no tirar la toalla y luchar por algo que considero injusto. Y al que diga que lo hicimos por especular, en mi caso se equivoca. No he cambiado de divisa nunca, solo a euros palmando pasta para aburrir, es decir sin tener ni idea... si eso es el perfil de un especulador que me lo digan.

Un abrazo y os agradeceria si alguien me pudiera enviar ese "mail" que Bankinter envio hace unos meses.
 

DAVIDV

Well-Known Member
Lo siento MEM, lo siento... recifico. Pequeño error en mi post anterior.

El correo/carta o lo que sea se lo enviaron a los que seguian en JPY.

I´m zorry.

Si te sigue interesando conseguirlo, dejálo aquí solicitado. Hay varias personas que siguen el hilo que lo deben tener. Se pondrán en contacto contigo. Si ves que no te dicen nada, me envias un correo a [email protected] y miro de encontrártelo.

Saludos
 

mem

Member
Gracias David! Te entendí, imagine que era a los estaban en jpy.... por eso yo no lo tengo.... y de ahi el solicitarlo para alegar.... el caso es alegar algo... a ver si lo consigo, si no te enviare correo.
Un saludo,
 

dardo

Active Member
Hola, supongo que estáis al tanto con el asunto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, para el tema de las hipotecas y los desahucios.

Hay un artículo que resume los cambios:

¿Qué cambia la reforma hipotecaria? | mercados | Cinco Días

Si os fijáis hay un punto que quizás nos interese, dice:

9 Nuevas hipotecas. Otra medida derivada de una sentencia, del Tribunal Supremo en este caso, es la obligación de que el firmante de una hipoteca sea debidamente informado de los pormenores del contrato. Así, las cláusulas que puedan elevar el riesgo para el hipotecado –como las de suelo, techo o las que ligan los intereses a divisas extranjeras– deberán contar con su firma y un texto manuscrito manifestando su comprensión. Por otra parte, se limitará a 30 años el plazo máximo por el que se concederán préstamos hipotecarios y se permite al firmante aportar su propia tasación en lugar de la del banco.
Dice que esa medida deriva de una sentencia del Tribunal Supremo, hay que buscar esa sentencia porque puede venir muy bien a los que vayan a demandar.
 

DAVIDV

Well-Known Member
Jope DARDO. Excelentisima aportación...

Por la Gracia que Dios me ha dado, te nombro "chico del mes". Voy a hacerlo correr ahora mismo. Es interesantísimo para nuestra causa.

Muy bueno.

Saludos a todos y buen finde



Hola, supongo que estáis al tanto con el asunto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, para el tema de las hipotecas y los desahucios.

Hay un artículo que resume los cambios:

¿Qué cambia la reforma hipotecaria? | mercados | Cinco Días

Si os fijáis hay un punto que quizás nos interese, dice:



Dice que esa medida deriva de una sentencia del Tribunal Supremo, hay que buscar esa sentencia porque puede venir muy bien a los que vayan a demandar.
 

trapaga

Well-Known Member
:D

un razonamiento ( juridico ) para los que que SIEMPRE ponen que por haber firmando.....:p

Hay quien de forma simplista entiende que si el cliente firma el contrato
debe asumir sus consecuencias por no haberse asesorado debidamente.
Aparte de que el SWAP lleva aparejadas muchas implicaciones
económicas que ya hemos visto y que escapan de los conocimientos del
ciudadano medio, hay que tener presente que no es posible exigir que el
firmante de un contrato deba asesorarse por un experto. Si se exige
este tipo de asesoramiento dejaremos vacía de contenido la institución
de los vicios de consentimiento ya que siempre es posible hacerse
acompañar de un experto de cada materia para la firma de los
contratos. Evidentemente la exigencia del error excusable no puede
entenderse como la posibilidad de asesorarse por un profesional. Ni tan
siquiera el hecho de que el cliente se lleve el contrato a su casa puede
dar lugar a esta exigencia ya que se hace recaer el deber de informarse
sobre el usuario de banca cuando en realidad los deberes de información​
se imponen normativamente a las entidades de crédito.

saludos

Pd sacado de una sentencia GANADA ante un swap por parte de una empres a caixa penedes :D http://www.reclamarswaps.es/wp-content/uploads/2012/11/SENTENCIA-LLAUD.pdf
 

pesadiyen

Banned
Trapaga: mil gracias; esta sentencia es una joya.

Copio otro párrafo extraído de ella, que resulta MUY interesante, en este caso, para los que aún piensan “es que fui yo quién solicitó la multidivisa”:

Sobre la oferta del producto.
Se han enredado las partes en un enfrentamiento intrascendente sobre si fue el banco quien ofreció el producto o el cliente quien lo reclamó. Digo intrascendente porque el deber de información y las restantes obligaciones que la ley y demás normas jurídicas imponen a las entidades bancarias subsiste aunque el cliente haya solicitado dicho producto expresamente.
 

pesadiyen

Banned
Otro más:

No se trata de firmar esta clase de contratos tras su lectura y comprensión, que resultaría imposible para un profano en la materia (y el actor lo es), sino de que su contenido sea explicado claramente por la entidad bancaria. Los términos que emplea y su literalidad son de compleja comprensión y carecen de supuestos ejemplificativos que la faciliten.

¿Cuántos supuestos ejemplificativos me facilitó a mí mi banco?

A ver que piense... No estoy seguro; no sé si fueron cero o ninguno. :confused:
 
Arriba