Abogados especialistas en derecho bancario

maringranada

New Member
Buenas tardes:

Ante todo, permítanme presentarme. Mi nombre es José Manuel Marín Granada y soy Abogado especializado en Derecho Mercantil y Derecho Bancario y Financiero. Formo parte de la firma Abogados Marín de Córdoba, Abogado Derecho Bancario - Marín.

He querido formar parte de este foro ya que, en la actualidad, estoy llevando múltiples casos de reclamaciones judiciales por hipotecas multidivisa en toda España y creo que podría aportar mis conocimientos en estos asuntos al resto de participantes.

Mi experiencia en asuntos bancarios y financieros comenzó hace casi 15 años. Tras ejercer varios años como abogado, me inicié en el mundo de las finanzas y la bolsa, gestionando carteras de inversión, valores y productos financieros complejos en varias Sociedades de Valores. De ahí, pasé a la Banca Empresarial, siendo director de Sucursal de varias entidades bancarias.

Soy especialista en Banca y Finanzas y en Derivados Financieros, he cursado estudios en la Bolsa de Madrid, en el Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid, en el Instituto de Estudios Financieros de Barcelona, en la escuela de Finanzas Aplicadas de Madrid, y en el ESIC, donde realicé un Master en Dirección Financiera. Recientemente en obtenido el título de Master en Asesoría Jurídica de Empresas, por el Instituto de Empresas de Madrid.

Pero, no quiero llevarles a engaño. Como he dicho anteriormente, soy Abogado, y como tal, mi deseo es conseguir clientes. Pero este no es único objetivo por el que participo en este foro, creo, sinceramente, que, al mismo tiempo que me doy a conocer entre ustedes, puedo ayudarles con sus dudas y preguntas, y, si finalmente, consideran que puedo ser merecedor de su confianza, quizás, podamos llegar a hablar de la mejor forma de defender sus intereses como su abogado.

En cualquier caso, reitero mi disponibilidad para recibir sus preguntas en asuntos bancarios, civiles o mercantiles y les invito, si así lo desean, a visitar mi página web, Abogado Derecho Bancario - Marín

Atentamente,
José Manuel Marín Granada
 

DAVIDV

Well-Known Member
JOE... al menos vas de cara. Manda güevos...

Suerte y, sobre todo, no estropees todo el trabajo que hemos hecho desde la Plataforma 26E hasta el día de hoy. Tal como dijo un compañero, una derrota puede hacer mucho daño.

Es posible que borren este hilo por el tema de publicidad, así que, mientras esté abierto trátanos bien y no nos veas como carne de cañón.

Saludos y gracias por "colaborar".
 

septumaqua

New Member
intereses negativos

Buenas tardes:

Ante todo, permítanme presentarme. Mi nombre es José Manuel Marín Granada y soy Abogado especializado en Derecho Mercantil y Derecho Bancario y Financiero. Formo parte de la firma Abogados Marín de Córdoba, Abogado Derecho Bancario - Marín.

He querido formar parte de este foro ya que, en la actualidad, estoy llevando múltiples casos de reclamaciones judiciales por hipotecas multidivisa en toda España y creo que podría aportar mis conocimientos en estos asuntos al resto de participantes.

Mi experiencia en asuntos bancarios y financieros comenzó hace casi 15 años. Tras ejercer varios años como abogado, me inicié en el mundo de las finanzas y la bolsa, gestionando carteras de inversión, valores y productos financieros complejos en varias Sociedades de Valores. De ahí, pasé a la Banca Empresarial, siendo director de Sucursal de varias entidades bancarias.

Soy especialista en Banca y Finanzas y en Derivados Financieros, he cursado estudios en la Bolsa de Madrid, en el Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid, en el Instituto de Estudios Financieros de Barcelona, en la escuela de Finanzas Aplicadas de Madrid, y en el ESIC, donde realicé un Master en Dirección Financiera. Recientemente en obtenido el título de Master en Asesoría Jurídica de Empresas, por el Instituto de Empresas de Madrid.

Pero, no quiero llevarles a engaño. Como he dicho anteriormente, soy Abogado, y como tal, mi deseo es conseguir clientes. Pero este no es único objetivo por el que participo en este foro, creo, sinceramente, que, al mismo tiempo que me doy a conocer entre ustedes, puedo ayudarles con sus dudas y preguntas, y, si finalmente, consideran que puedo ser merecedor de su confianza, quizás, podamos llegar a hablar de la mejor forma de defender sus intereses como su abogado.

En cualquier caso, reitero mi disponibilidad para recibir sus preguntas en asuntos bancarios, civiles o mercantiles y les invito, si así lo desean, a visitar mi página web, Abogado Derecho Bancario - Marín

Atentamente,
José Manuel Marín Granada
Buenas tardes Jose Manuel,

En primer lugar darte las gracias por ir de cara.

Me gustariahacerte una pregunta que nos lleva a los hipotecados en francos ultimamente de cabeza; la operacion aritmetica que es LIBOR + el diferencial, nos da negativo pero los bancos nos aplican, en el mejor de los casos intereses al "0", y para ello aducen el articulo 335 de la ley de comercio, ley que como bien conoces no dice precisamente nada que impida la aplicación en una hipotetica tasa negativa, o al menos eso creo yo.

Espero tu respuesta y te doy las gracias anticipadamente.

Un saludo.:):):D:D
 

tagoriana

Well-Known Member
Buenas tardes:

Ante todo, permítanme presentarme. Mi nombre es José Manuel Marín Granada y soy Abogado especializado en Derecho Mercantil y Derecho Bancario y Financiero. Formo parte de la firma Abogados Marín de Córdoba, Abogado Derecho Bancario - Marín.

He querido formar parte de este foro ya que, en la actualidad, estoy llevando múltiples casos de reclamaciones judiciales por hipotecas multidivisa en toda España y creo que podría aportar mis conocimientos en estos asuntos al resto de participantes.

Mi experiencia en asuntos bancarios y financieros comenzó hace casi 15 años. Tras ejercer varios años como abogado, me inicié en el mundo de las finanzas y la bolsa, gestionando carteras de inversión, valores y productos financieros complejos en varias Sociedades de Valores. De ahí, pasé a la Banca Empresarial, siendo director de Sucursal de varias entidades bancarias.

Soy especialista en Banca y Finanzas y en Derivados Financieros, he cursado estudios en la Bolsa de Madrid, en el Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid, en el Instituto de Estudios Financieros de Barcelona, en la escuela de Finanzas Aplicadas de Madrid, y en el ESIC, donde realicé un Master en Dirección Financiera. Recientemente en obtenido el título de Master en Asesoría Jurídica de Empresas, por el Instituto de Empresas de Madrid.

Pero, no quiero llevarles a engaño. Como he dicho anteriormente, soy Abogado, y como tal, mi deseo es conseguir clientes. Pero este no es único objetivo por el que participo en este foro, creo, sinceramente, que, al mismo tiempo que me doy a conocer entre ustedes, puedo ayudarles con sus dudas y preguntas, y, si finalmente, consideran que puedo ser merecedor de su confianza, quizás, podamos llegar a hablar de la mejor forma de defender sus intereses como su abogado.

En cualquier caso, reitero mi disponibilidad para recibir sus preguntas en asuntos bancarios, civiles o mercantiles y les invito, si así lo desean, a visitar mi página web, Abogado Derecho Bancario - Marín

Atentamente,
José Manuel Marín Granada
pues bienvenido al foro, gracias por ofrecer tu ayuda y como tu bien dices pues luego cada uno que pueda necesitar ayuda y pueda o no contratarte, a pesar de que ya hay gente que lleva estos temas creo que hace falta mucha más profesionales, puesto que se trata de muchas miles de hipotecas multidivisa las que hay y cada vez la gente se está mentalizando mas de cara a las denuncias .

por último recordarte que aquí entre los foreros también tenemos espías de los bancos , por lo tanto a veces hay cosas que no es conveniente decirlas en abierto,mejor comentarlas en privado
Besitos tago
 

devs

Active Member
Jose Manuel, bienvenido al foro.

Siempre y cuando tu intención sea ayudar a los que estamos afectados por este producto, te recibiremos con las manos abiertas. Obviamente nadie trabaja por amor al arte, y es normal que factures por ello, nadie ha de sorprenderse por ello.

Nuestro temor está en que ha habido casos en los que la falta de cualificación del profesional del derecho, ha llevado a perder demandas. Obviamente el letrado habrá cobrado su minuta, pero el afectado se queda literalmente en la ruina.
Por ello hemos de intentar entre todos, que este asunto salga adelante y conseguir el máximo número de sentencias ganadas, para conseguir la nulidad de este producto en territorio español al menos.
Si vienes a ayudar puedes contactar con ASUAPEDEFIN, ellos ya llevan tiempo trabajando en este tipo de productos.

Saludos de otro afectado
 

fzorril

Active Member
Bueno, parece que despues de varios dias este nuevo "compañero" solo va a responder previo pago. La publicidad es libre, no?? :D

Saludos
 

tagoriana

Well-Known Member
Bueno, parece que despues de varios dias este nuevo "compañero" solo va a responder previo pago. La publicidad es libre, no?? :D

Saludos
r
pues es lamentable y sinceramente él se lo pierde, espero que sea por otros temas y que acabe por responder, e implicarseque, no va a conseguir absolutamente nada, no puedo entenderlo esto no es echar la red y recoger peces hay que estar pescando día a día.
 

maringranada

New Member
Estimado Septumaqua: En primer lugar pedirte discullpas por no haberte respondido antes. He estado varias semanas de viaje y no he tenido oportunidad de consultar el foro.

Es cierto, como dices que las entidades bancarias se están negando devolver dinero respecto de las liquidaciones negativas de las hipotecas. En las hipotecas normales esto no ocurre, dado que todas cuentan con un diferencial sobre el Euribor (además este es "todavía" positivo), pero si puede darse el caso en las multidivisa.

En estos casos habría que estar a la literalidad de la escritura de la hipoteca. Si en ella se estipula que "la cuota mensual variará respecto de la aplicación del tipo de interés, siendo este de obligada aplicación", y no existe clausula alguna que limite la aplicación de dicho tipo de interés, el banco debería reembolsar lo cobrado de mas, si es que ya se ha producido, o bien, abonar la diferencia mensual al cliente.

Aún así, el Banco de España recomienda en un informe, la aplicación del tipo 0%, en todo caso. Y esto es así por que se entiende que no esta en la naturaleza del negocio jurídico celebrado, la hipoteca, que el deudor reciba intereses por un dinero que le ha recibido en préstamo. Mi opinión es otra, aunque, comparto dicho criterio para una hipoteca tradicional, el ingrediente de riesgo e incertidumbre que se asume con una hipoteca multidivisa hacen que los beneficios y consecuencias negativas de la misma actúen bidireccionalmente, y afecten, al cliente y a la entidad bancaria por igual. Es decir, si acordamos ligar la evolución de nuestro préstamo a una divisa en particular, no podemos asumir las perdidas de esta evolución, sin más, y no recibir los beneficios cuando estos se producen. Ahí está el quid de la cuestión, ya que, en tu caso, no estas recibiendo intereses de un dinero "prestado" por el banco, sino el resultante de un cambio de divisas que marca el mercado y cuyo riesgo, decidió correr la entidad bancaria.

Creo que dichas cantidades serían reclamables accionando sobre la el propio cumplimiento del contrato, pero, cuidado, que esta acción, por si sola podría cerrar puertas a posteriores reclamaciones de nulidad de la clausula.

Espero haberte ayudado,
Un saludo,
 

maringranada

New Member
Estimado Tagoriana:

Antes de nada disculparme por no haber entendido el foro estos días, he estado de viaje y no he tendido oportunidad.
Como decía mi intención es ayudar en lo posible, pero, sintiéndolo mucho, y por falta de tiempo, no puedo visitar el foro tan a menudo como quisiera.

En cualquier caso, no se cual es tu consulta, si es que tienes alguna. Veo los datos de tu hipoteca pero no se que es lo que quieres saber exactamente. Puedes consultarme lo que quieras y hare lo posible por despejar tus dudas.
 

maringranada

New Member
Estimado DEVS:

Gracias por tu mensaje. Conozco bien a los compañeros de ASUAPEDEFIN, de hecho los conozco desde que empezaron y he colaborado con ellos en un seminario sobre derecho bancario.

Un saludo,
 

dardo

Active Member
Yo añadiría que en caso de que el tipo + diferencial saliera negativo el banco no tiene por qué pagar intereses al cliente (es lo que dice el banco que ya no sería un préstamo) sino que puede, y sería más acorde con la interpretación del contrato, amortizar más capital y no pagar esos intereses.
 

tagoriana

Well-Known Member
Estimado Tagoriana:

Antes de nada disculparme por no haber entendido el foro estos días, he estado de viaje y no he tendido oportunidad.
Como decía mi intención es ayudar en lo posible, pero, sintiéndolo mucho, y por falta de tiempo, no puedo visitar el foro tan a menudo como quisiera.

En cualquier caso, no se cual es tu consulta, si es que tienes alguna. Veo los datos de tu hipoteca pero no se que es lo que quieres saber exactamente. Puedes consultarme lo que quieras y hare lo posible por despejar tus dudas.
O la memoria me está fallando mucho hoy.... yo no creo haber hecho ninguna pregunta la verdad es que no me acuerdo, lo único que estádo diciendo últimamente es que aquí en Mallorca voy a formal o estoy haciéndolo una asociación también de afectados de multidivisa por si alguien se quiere apuntarse, ya tengo unas cuantas personas que han contactado conmigo.
gracias por tu ofrecimiento un beso
 

carra12

New Member
Tagoriana, como podemos contactar con esa asociación que comentas? Cuanta más información tengamos mucho mejor. Yo estoy ya en ASUAPEDEFIN, pero estar bien asesorado mucho mejor
 

pepo

Well-Known Member
Estimado Septumaqua: En primer lugar pedirte discullpas por no haberte respondido antes. He estado varias semanas de viaje y no he tenido oportunidad de consultar el foro.

Es cierto, como dices que las entidades bancarias se están negando devolver dinero respecto de las liquidaciones negativas de las hipotecas. En las hipotecas normales esto no ocurre, dado que todas cuentan con un diferencial sobre el Euribor (además este es "todavía" positivo), pero si puede darse el caso en las multidivisa.

En estos casos habría que estar a la literalidad de la escritura de la hipoteca. Si en ella se estipula que "la cuota mensual variará respecto de la aplicación del tipo de interés, siendo este de obligada aplicación", y no existe clausula alguna que limite la aplicación de dicho tipo de interés, el banco debería reembolsar lo cobrado de mas, si es que ya se ha producido, o bien, abonar la diferencia mensual al cliente.

Aún así, el Banco de España recomienda en un informe, la aplicación del tipo 0%, en todo caso. Y esto es así por que se entiende que no esta en la naturaleza del negocio jurídico celebrado, la hipoteca, que el deudor reciba intereses por un dinero que le ha recibido en préstamo. Mi opinión es otra, aunque, comparto dicho criterio para una hipoteca tradicional, el ingrediente de riesgo e incertidumbre que se asume con una hipoteca multidivisa hacen que los beneficios y consecuencias negativas de la misma actúen bidireccionalmente, y afecten, al cliente y a la entidad bancaria por igual. Es decir, si acordamos ligar la evolución de nuestro préstamo a una divisa en particular, no podemos asumir las perdidas de esta evolución, sin más, y no recibir los beneficios cuando estos se producen. Ahí está el quid de la cuestión, ya que, en tu caso, no estas recibiendo intereses de un dinero "prestado" por el banco, sino el resultante de un cambio de divisas que marca el mercado y cuyo riesgo, decidió correr la entidad bancaria.

Creo que dichas cantidades serían reclamables accionando sobre la el propio cumplimiento del contrato, pero, cuidado, que esta acción, por si sola podría cerrar puertas a posteriores reclamaciones de nulidad de la clausula.

Espero haberte ayudado,
Un saludo,
Gracias por tu aporte y ayuda en darnos un poquito de luz. Respecto a lo que pongo en negrilla: en caso de que convenga esperar antes de poner una reclamación... ¿ qué plazo máximo se entiende que sería legítimo para efectuar una reclamación de cantidades por los intereses negativos? No sé si me explico... Dicho de otra forma: ¿ por cuánto tiempo lo podríamos "dejar correr" sin que "prescriba"? Gracias de antemano.
 

pepo

Well-Known Member
Por otra parte, sería de gran utilidad localizar esa circular del BdE, porque como dice el compañero Krupier, podríamos estar ante un caso de "leyenda urbana" en cuanto a esa circular. Yo cuando la vea creeré que existe. Mientras tanto permítanme ustedes ser agnóstico.
 

jmdopass

New Member
Hola a todos

Mirando mi hipoteca dice:el capital pendiente de devolución, devengará intereses a tipo variable, al alza o la baja, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación que será el resultante de incrementar al euribor ( si está en euros) un margen de 0,5 de interés o al libor (si lo está en alguna divisa permitidas), un margen de 0,5 durante toda la vida de la operación. No tengo suelo.

Creo que me tendrían que poner intereses negativos. Que te parece José Manuel?

Gracias
 

maringranada

New Member
Estimado jmdopass:

Te comento que comparto tu opinión. Como dije, el riesgo de fluctuación de la divisa fue aceptado tanto por la entidad bancaria, luego, en puridad, si nos atenemos a la literalidad del contrato se podrían reclamar dichos intereses.
Pero una cosa es mi opinión y otra muy distinta la opinión de los tribunales, que, difiere de la que acabo de expresar.
En cualquier caso, se podría accionar reclamando la devolución de cantidades cobradas de mas (reclamación dineraria). Si se quisiera reclamar por ello, se podría incluir dicha reclamación en el cuerpo de la demanda además de la principal, que es la de la nulidad de la cláusula multidivisa. El riesgo?:

1.- Que no se nos estimase dicha acción y que no se condenase en costas ala parte demandada en caso de ganar el procedimiento.
2.- La propia incongruencia de nuestras peticiones. En este caso, estamos, por un lado solicitando la nulidad de la cláusula multidivisa, es decir, que nunca ha tenido efectos, y por otro, solicitamos que se aplique dicha clausula porque el cambio de divisa nos favorece...
3.- En cualquier caso, yo no reclamaría dichos intereses negativos antes de poner una demanda, ya que, de contrario, nos podrían argumentar que, al solicitar dicha aplicación de la clausula, estamos "convalidando" o aceptando el funcionamiento de la misma, la "teoría de los actos propios"...Lo que es nulo es nulo, y no tiene efectos, ni para bien ni para mal....

Un saludo
 
Arriba