hipoteca oficina directa
Hola a todos:
Nosotros hemos firmado una hipoteca de oficina directa en noviembre. En nuestro caso, tiene bastantes ventajas: si se elige la opción de amortización libre tú puedes decidir cuándo ir amortizando el capital, no te obligan a tener un seguro de vida ni demás productos como te exigen otras entidades, el diferencial no es demasiado alto si lo comparamos con lo que hay en la actualidad en el mercado, etc. Lo que sí es que hay algunas cosillas que chirrían en la escritura de constitución del crédito. Por ejemplo que el diferencial es el pactado (0,33 en mi caso) siempre y cuando mis ingresos mensuales no bajen de una determinada cantidad (si es así, hay que ponerse en contacto con el banco y explicar por qué en un determinado mes se ha cobrado menos, por ejemplo, una baja, una huelga...), si no me aplican un 0,68 (que es en realidad el diferencial real). Otra cuestión que también chirría es que si el banco constata que la vivienda ha perdido más de un 20% de su valor (cosa que según van los tiempos puede llegar a ocurrir) te puede obligar a una nueva tasación y a que tengas que ampliar la hipoteca a otros bienes o, si no lo haces, te veas obligado a hacer la devolución de la totalidad del préstamos. No sé si esta clausula es típica en los contratos hipotecarios que se hacen ahora, yo desde luego, no la había visto antes en ninguno.
Un saludo.
Maite
Hola a todos:
Nosotros hemos firmado una hipoteca de oficina directa en noviembre. En nuestro caso, tiene bastantes ventajas: si se elige la opción de amortización libre tú puedes decidir cuándo ir amortizando el capital, no te obligan a tener un seguro de vida ni demás productos como te exigen otras entidades, el diferencial no es demasiado alto si lo comparamos con lo que hay en la actualidad en el mercado, etc. Lo que sí es que hay algunas cosillas que chirrían en la escritura de constitución del crédito. Por ejemplo que el diferencial es el pactado (0,33 en mi caso) siempre y cuando mis ingresos mensuales no bajen de una determinada cantidad (si es así, hay que ponerse en contacto con el banco y explicar por qué en un determinado mes se ha cobrado menos, por ejemplo, una baja, una huelga...), si no me aplican un 0,68 (que es en realidad el diferencial real). Otra cuestión que también chirría es que si el banco constata que la vivienda ha perdido más de un 20% de su valor (cosa que según van los tiempos puede llegar a ocurrir) te puede obligar a una nueva tasación y a que tengas que ampliar la hipoteca a otros bienes o, si no lo haces, te veas obligado a hacer la devolución de la totalidad del préstamos. No sé si esta clausula es típica en los contratos hipotecarios que se hacen ahora, yo desde luego, no la había visto antes en ninguno.
Un saludo.
Maite