Peligro en la Hipoteca Multidivisa

agau

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Hola Juan Manuel, esta es la primera intervención que hago. Yo también estoy con Caixa Terrassa. mis condiciones son libor+0,6 y el siguiente trimestre me lo han cerrado dos días antes del pago de la cuota de este mes como siempre. Teóricamente el Libor (franco suizo) publicado está a 3,09 que más 0,6 me daría un interés del 3,69 total pero parece ser que debido a todo esto me cobran el 5%. Este lunes tengo que ir a hablar coon el director de mi caja y ya te contaré.
 
Hola Agau y Mariajo. A mi se han limitado a decirme que me darán un certificado de la CECA (confederacion de cajas) en el que se indica que el "LIBOR" por llamarlo de alguna manera de ese día es el que me han aplicado. La queja ante el servicio de atención ya la he presentado y el próximo dia 6 tengo cita con AUSBANC para plantearles el caso y ver si se puede hacer algo judicialmente.
Nos mantendremos informados porque esto es intolerable. Saludos.
 

xbg

Member
No soy ni abogado ni economista. Pero de la lectura de vuestra cláusula...

"El tipo de referencia será el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Londres LIBOR, publicado por la Britsh Bankers Assoc., en su página de Reuters “LIBOR01” a las once de la mañana, dos días hábiles antes de la fecha en que deba iniciarse un nuevo periodo de interés, para depósitos en la divisa convertible en que se haya hecho la solicitud de disposición, y con un periodo equivalente al plazo pactado para las cuotas de amortización. Al tipo de interés resultante de la adición anterior, se añadirán, expresados porcentualmente, cuantos gastos, comisiones e impuestos se originen y deban ser pagados por el Banco para la obtención de dichos depósitos.-

He subrrayado en negrita que por un lado, tenemos un tipo de interés (por ejemplo, 0,95).

También he subrrayado que a éste tipo de interés se le añadirán expresados porcentualmente, cuantos gastos, comisiones e impuestos...

Bien. Tal ves un Juez entienda como yo que al tipo (0,95) se le puede añadir un porcentaje.
¿Cual? el correspondiente a los gadtos, comisiones e impuestos...

¿Que justifican que éste porcentaje es un 10%?

Pues añadamos al 0,95 su 10%. Que sería 0,95 + 0,95 x0,10 = 0,95 + 0,095 = 1,045 (nunca el 10,95)

Lo escrito, escrito está (Poncio Pilatos, Gobernador de Judea, año 33 DC)

Y lo que yo leo es esto. Una cosa es el TIPO y otra los añadidos (que deben ser) expresados porcentualmente.

Suerte y al Mesón de Cándido a celebrarlo.

Un abrazo

Xavier
 

xbg

Member
Mariajo.

Consulta con un abogado. Pero no pagar una cuota me parece peligrosísimo...

Suerte
Xavier
 

mariajo

Member
Mariajo.

Consulta con un abogado. Pero no pagar una cuota me parece peligrosísimo...

Suerte
Xavier

Hola Xavier, tienes razón no pagar es peligroso puesto que les permito que me añadan al robo intereses de demora y demás, pero me da mucha rabia que la cosa la resuelvan mandándome una cartita retorica justificando ese abuso y punto. Me han comentado que como sucede en los juicios se puede depositar una especie de garantía en espera de resolución de la causa, de manera que demuestro mi buena fe.

No se que hacer, pero la verdad es que estoy hasta las narices y para más inri resulta que de todos los que estamos en esta situación en Caja Segovia debo ser la única que se queja, a los demás debe ser que les sobra el dinero y no les importa que los timen.
 

xbg

Member
Das en el clavo. Se esperarán un par de meses, y entonces te reclamarán todos los intereses, penalizaciones, intereses de intereses, gastos de reclamación, etc.etc.

No sé si lo del depósito en Notario es aplicable. Un abogado te lo aclarará (O tal vez AUSBANC).

Parto de la base de que la Justicia está "judicializada". Ya no se trata de impartir Justicia. Se trata de aplicar la Ley. Ejemplo:

Tres mequetrefes queman viva a una indigente en un cajero. Las cámaras de seguridad lo registran... Pues bueno: "Estábamos borrachos, habíamos fumado no sé qué, en realidad fué aquel que era menor de edad..."

Y (ya vereis) Estimando en parte todos éstos "eximentes", se van a salir con una condena baja o bajísima, porque así lo especifica la Ley.
En lugar de aplicar el principio de ejemplaridad de las condenas.

Yo, francamente, me he emborrachado alguna vez. Jamás se me ha pasado por la cabeza tan siquiera agredir a álguien...

Pero bueno; aprovechando la judialización, tal vez en el caso de Caja Segovia se podría argumentar lo que exponía en el post 63.

Suerte
Xavier
 

martuela

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consignación judicial

Has de hacer una consignación judicial, pones un escrito en el juzgado de consignación, es jurisdicción voluntaria, creo que no hace falta ni abogado ni procurador, solamente has de presentar el escrito con la copia del mandamiento de ingreso de la cantidad, se hace en Banesto.

Con eso tiene los efectos del pago. Saludos, Martuela


Das en el clavo. Se esperarán un par de meses, y entonces te reclamarán todos los intereses, penalizaciones, intereses de intereses, gastos de reclamación, etc.etc.

No sé si lo del depósito en Notario es aplicable. Un abogado te lo aclarará (O tal vez AUSBANC).

Parto de la base de que la Justicia está "judicializada". Ya no se trata de impartir Justicia. Se trata de aplicar la Ley. Ejemplo:

Tres mequetrefes queman viva a una indigente en un cajero. Las cámaras de seguridad lo registran... Pues bueno: "Estábamos borrachos, habíamos fumado no sé qué, en realidad fué aquel que era menor de edad..."

Y (ya vereis) Estimando en parte todos éstos "eximentes", se van a salir con una condena baja o bajísima, porque así lo especifica la Ley.
En lugar de aplicar el principio de ejemplaridad de las condenas.

Yo, francamente, me he emborrachado alguna vez. Jamás se me ha pasado por la cabeza tan siquiera agredir a álguien...

Pero bueno; aprovechando la judialización, tal vez en el caso de Caja Segovia se podría argumentar lo que exponía en el post 63.

Suerte
Xavier
 

mariajo

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Muchas gracias Martuela, veremos a ver que sale de todo esto;)
De todos modos pienso que la unión hace la fuerza y que si todos los que estamos en Caja Segovia padeciendo esta situación unieramos fuerzas conseguiríamos un mayor efecto.
Lo dicho fuerza y a por ellos

saludos
 

agau

Member
No soy ni abogado ni economista. Pero de la lectura de vuestra cláusula...

"El tipo de referencia será el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Londres LIBOR, publicado por la Britsh Bankers Assoc., en su página de Reuters “LIBOR01” a las once de la mañana, dos días hábiles antes de la fecha en que deba iniciarse un nuevo periodo de interés, para depósitos en la divisa convertible en que se haya hecho la solicitud de disposición, y con un periodo equivalente al plazo pactado para las cuotas de amortización. Al tipo de interés resultante de la adición anterior, se añadirán, expresados porcentualmente, cuantos gastos, comisiones e impuestos se originen y deban ser pagados por el Banco para la obtención de dichos depósitos.-

He subrrayado en negrita que por un lado, tenemos un tipo de interés (por ejemplo, 0,95).

También he subrrayado que a éste tipo de interés se le añadirán expresados porcentualmente, cuantos gastos, comisiones e impuestos...

Bien. Tal ves un Juez entienda como yo que al tipo (0,95) se le puede añadir un porcentaje.
¿Cual? el correspondiente a los gadtos, comisiones e impuestos...

¿Que justifican que éste porcentaje es un 10%?

Pues añadamos al 0,95 su 10%. Que sería 0,95 + 0,95 x0,10 = 0,95 + 0,095 = 1,045 (nunca el 10,95)

Lo escrito, escrito está (Poncio Pilatos, Gobernador de Judea, año 33 DC)

Y lo que yo leo es esto. Una cosa es el TIPO y otra los añadidos (que deben ser) expresados porcentualmente.

Suerte y al Mesón de Cándido a celebrarlo.

Un abrazo

Xavier
Hola Xavier,

este porcentaje del que hablas no es tan claro según entiendo yo, me explico:

pongamos que los gastos a los que se refiere son 400 euros (una bestialidad) y se han de explresar porcentualmente, pero ¿a qué?, ¿al capital pendiente?. Yo por lo que entiendo es que ellos tienen un gasto por obtener la divisa y lo exprean sumandolo al tipo de interés que te aplican y la única manera de hacerlo es expresqandolo porcewntualmente, en este caso sie el capital pendiente són 120.000 euros te sumarán un 0.33% período. Esto no es posible en mi caso y por eso no lo entiendo ya que me están cargando un 1.32% de más sobre mi libor+0,60 que tengo negociado. Este trimestre que biene debería pagar 3,68% (libor+0,60) y en el estarcto que me han enviado pone que pagaré el 5%. Por fabor a alguien le pasa esto? que le han dicho? para todos los banco y cajas les cuesta lo mismo obtener divisas?, o por el hecho de ser caja tiene otras cargas que no sabía?.
 
Hola Agau. Si tu hipoteca es como la mia en Caixa Terrassa, puedes pedir y te tienen que facilitar el certificado de la CECA donse conste el tipo de su "LIBOR", Supongo que alli constarán los gastos que te están repercutiendo sobre el LIBOR normal. Yo lo tengo pedido y me han dicho que me lo facilitarán en unos días. Saludos.
 

agau

Member
Hola Agau. Si tu hipoteca es como la mia en Caixa Terrassa, puedes pedir y te tienen que facilitar el certificado de la CECA donse conste el tipo de su "LIBOR", Supongo que alli constarán los gastos que te están repercutiendo sobre el LIBOR normal. Yo lo tengo pedido y me han dicho que me lo facilitarán en unos días. Saludos.
Eso me han dicho amí, lo que me asusta es que si es verdad que pueden hacerº eso, ¿que tipo me van a aplicar en el siguiente trimestre?, puede ser una locura.:eek:
 

Fernando

Member
Buenos días a todos,

he preguntado en Bankinter y me dicen que no está permitida la subrogación de un banco a otro de la HMD. Que hay que cancelar y habrir una nueva, con todo lo que ello conlleva (comisiones, AJD, etc...)

A ver si mañana les pregunto a los de Barclays a ver que dicen.

Un saludo.
 

cuatrocantos

Active Member
Buenos días a todos,

he preguntado en Bankinter y me dicen que no está permitida la subrogación de un banco a otro de la HMD. Que hay que cancelar y habrir una nueva, con todo lo que ello conlleva (comisiones, AJD, etc...)

A ver si mañana les pregunto a los de Barclays a ver que dicen.

Un saludo.
Fernando, no es que no esté permitido, es que no lo quieren hacer. ¿A que todos tenemos en la escritura una comisión de subrogación a otra entidad? Ya te adelanto que Barclays tampoco "quiere" hacerlo... y menos ahora.
 

mariajo

Member
Buenos días a todos,

he preguntado en Bankinter y me dicen que no está permitida la subrogación de un banco a otro de la HMD. Que hay que cancelar y habrir una nueva, con todo lo que ello conlleva (comisiones, AJD, etc...)

A ver si mañana les pregunto a los de Barclays a ver que dicen.

Un saludo.
Hola Fernando, yo llamé la semana pasada por teléfono y me dijeron que si se podía hacer, puedo facilitaros incluso el número, porqué es más el chaval que me atendió muy amablemente me hizo al respecto referencia normativa sobre opción de surrogación entre HMD's.
 

jacago

New Member
Buenos días foreros,
la pasada semana presenté la reclamación als Servicio de A. al Cliente de Caja Segovia y sigo a la espera. Alguien más ha reclamado? Os tendré informados.
 

Marco Polo

New Member
Buenos dias,
Caja Segovia me ha comunicado el nuevo tipo de interes mensual: 3,30%.
Aún no he recibido ninguna respuesta de la OCU, cuando llegue, os la comentaré, mientras tanto estoy preparando una reclamación al Defensor del Cliente de Caja Segovia, aunque mi opinión, como creo que he dicho en otros mensajes, es que estando firmado en la escritura de la hipoteca (maldita clausula Tercera Bis) poco podemos hacer por la fuerza. Esperemos que si la CECA recibe quejas de diferentes Cajas de Ahorros, se piense en cambiar el sistema.
Por otra parte, también me parece que es un ingreso extra, ¿para las Cajas? o para quien va esa cantidad que pagamos de más con respecto a nuestros compañeros hipotecados en Bancos???
 

Marco Polo

New Member
Buenos días otra ves,
Leyendo la escritura de mi hipoteca en la famosa y maldita clausula Tercera Bis, dice en su punto 2:
"Si se dieran circunstancias excepcionales en el Mercado Interbancario de Londres o en el Mercado Interbancario Europeo de tal índole que no permitieran la determinación del tipo de interés del préstamo para un periodo de interés concreto, se pacta que en tal caso el tipo de interés que se hubiera aplicado al préstamo en el periodo anterior se considerará prorrogado para el periodo de que se trate."
Digo yo que, podriamos considerar que estamos en circustancias excepcionales ( por la tremenda volatilidad y escasez de liquidez) y nos podrían haber seguido aplicando el tipo de interés del ultimo periodo con "normalidad", en mi caso 1,47%.
También añadir que el jueves compré 4.000€ en yenes a 129,27, por si esto evoluciona de forma rara en el final y principio de año.
Saludos
 

Fernando

Member
Hola Fernando, yo llamé la semana pasada por teléfono y me dijeron que si se podía hacer, puedo facilitaros incluso el número, porqué es más el chaval que me atendió muy amablemente me hizo al respecto referencia normativa sobre opción de surrogación entre HMD's.
Mariajo, te agradecería que me dieras el teléfono para hablar con él. Estoy dispuesto a largarme mañana mismo.
 

cuatrocantos

Active Member
Buenos días otra ves,
Leyendo la escritura de mi hipoteca en la famosa y maldita clausula Tercera Bis, dice en su punto 2:
"Si se dieran circunstancias excepcionales en el Mercado Interbancario de Londres o en el Mercado Interbancario Europeo de tal índole que no permitieran la determinación del tipo de interés del préstamo para un periodo de interés concreto, se pacta que en tal caso el tipo de interés que se hubiera aplicado al préstamo en el periodo anterior se considerará prorrogado para el periodo de que se trate."
Digo yo que, podriamos considerar que estamos en circustancias excepcionales ( por la tremenda volatilidad y escasez de liquidez) y nos podrían haber seguido aplicando el tipo de interés del ultimo periodo con "normalidad", en mi caso 1,47%.
También añadir que el jueves compré 4.000€ en yenes a 129,27, por si esto evoluciona de forma rara en el final y principio de año.
Saludos
Marco Polo, esa no es la clausula que te están aplicando. Te lo debe poner donde hable del tipo de interés, el índice de referencia y el diferencial.
 

Marco Polo

New Member
Marco Polo, esa no es la clausula que te están aplicando. Te lo debe poner donde hable del tipo de interés, el índice de referencia y el diferencial.
Hola cuatrocantos, ya se que no es la que me estan aplicando, es la que me gustaria que me aplicaran, si consideran que estamos en circustancias excepcionales. Un saludo
 
Arriba